¿Debo emitir factura y generar IVA por la venta de un activo fijo?



La venta de un bien mueble que sea parte del activo fijo

Entendida la venta como la operación de enajenación de un bien a título oneroso, esta operación está definida como hecho imponible del IVA en Venezuela cuando se trate de bienes muebles corporales. 

Específicamente el artículo 4 de la Ley de IVA al definir al hecho imponible relativo a la venta, señala que es: 

"La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles."

La venta de un Activo Fijo constituido por un bien mueble, por parte de una empresa que califica como contribuyente ordinario, reputa siempre como una operación gravada por el IVA que se subsume de forma general dentro de lo previsto en el artículo 4 de la ley que rige a dicho tributo.

Ya de forma más precisa, el numeral 13 del artículo 10 del Reglamento General de dicha Ley, señala que:

"Artículo 10. Para los efectos de la aplicación del impuesto se considerará venta, entre otros, los siguientes actos y contratos que versan sobre transferencias onerosas del dominio de bienes muebles o de una parte alícuota del derecho de propiedad sobre ellos...

Numeral 13. La transmisión de propiedad a título oneroso de bienes representativos del activo fijo."

Ahora bien, quedando claro que la operación de venta del activo fijo (Que sea un bien mueble), es gravada por el IVA, la Ley del tributo en su artículo 54 estipula que en estos casos se debe generar factura. No ocurre así en el caso de venta de inmuebles, porque la misma no está sujeta al IVA.

Emitir facturas

El artículo 54 de la Ley de IVA dispone que:

"Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley."

De forma tal, que existe obligación de emitir factura por la operación de venta de un bien mueble que constituya parte del activo fijo de la empresa, al ser esta una operación gravada. En dicha factura debe reflejarse por separado el IVA causado, aunque esta operación no constituya parte del giro ordinario de la contribuyente. 

Camilo London
Gerencia y Tributos


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Comentarios

  1. Hola. Quiero vender en mi negocio equipos para panaderías de mis clientes que son usados. ¿Debo generar factura a la hora de venderlos a terceros?. ¿Cómo hago para que el negocio sea formal y legal entendiendo que son bienes de segunda mano?. Saludos.

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    1. Ver condiciones del Blog. Para asesoría no dude en contactarnos al correo mrls.asesores@gmail.com

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  2. Saludos! Cómo queda lo establecido en el artículo 12 del reglamento de la Ley del IVA? " El retiro o desincorporacion de activos fijos no constituirá hecho imponible salvo que esté destinaad al uso o consumo de propietarios,socios,directores o empleados de la empresa y sus familiares"

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    1. La redacción del artículo 4, numeral 3 de la Ley de IVA previa a la reforma del año 2002 establecía que:

      "Retiro o desincorporación de bienes muebles: la salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.
      No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa"

      Luego en la reforma del año 2002 que se hace al artículo 4 de dicha ley, el numeral 3 queda redactado de la siguiente forma:

      "Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria."

      Notarás que se adiciona en la reforma del año 2002 el siguiente texto:

      "También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición"

      Con esta reforma, la disposición establecida en el Reglamento de la Ley de 1999, queda excedida por la Ley. Es decir, ahora de forma específica se indica en la ley que la operación de desincorporación de bienes muebles representativos del activo fijo, estarán gravadas cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición".

      En mi opinión, con la reforma del texto legal del año 2002, la disposición prevista en el artículo 12 de Reglamento del año 1999, queda sin efecto, al exceder al texto de la Ley que de forma expresa ahora regula este supuesto.

      Importante aclarar que consultas sobre casos de desincorporación de bienes, es decir, dación gratuita de los mismos. Nunca el caso de ventas de activos fijos, a los que refiere el artículo del Blog. Pero que en todo caso estarían gravados cuando se cumpla el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 4 antes citado.

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