¿Cuáles actos administrativos tributarios del SENIAT se deben publicar en Gaceta Oficial?

 


Hay Actos Administrativos del SENIAT que deben ser publicados en la Gaceta Oficial de la República y otros que deben ser notificados directamente al interesado. 

Hoy nos enfocaremos en aquellos que deben ser informados a los ciudadanos a través de la Gaceta Oficial, en cumplimiento del principio de publicidad normativa.


¿Qué entendemos por Acto Administrativo?

Para definir el Acto Administrativo tomaremos la referencia dada por el Dr. Allan R. Brewer-Carias en su obra "El derecho Adminisrtativo y la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos" de la Colección Estudios Jurídicos de la Editorial Jurídica Venezolana (2007) cuando indica que es "toda manifestación de voluntad de carácter sublegal" realizada por los órganos del Poder Público actuando en función administrativa dentro de su ámbito de competencias. 

Y lo más importante, esa manifestación de voluntad "constituye un acto administrativo cuando tiende a producir efectos jurídicos determinados, que pueden ser la creación, modificación o extinción de una situación jurídica individual o general o la aplicación, a un sujeto de derecho de una situación jurídica"

Ya a los efectos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la materia objeto a su regulación, la misma en su artículo 7 define al Acto Administrativo como "toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley por los Órganos de la Administración Pública".

El SENIAT es un organismo de la Administración Pública y como tal sus actuaciones están sometidas a su estatuto legal, pero además a la LOPA y a la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). 

Sus actos adoptan como veremos más adelante, la denominación de Providencias Administrativas, Instrucciones u Órdenes.


Jerarquía de los Actos Administrativos

Los actos administrativos conforme lo dispone la LOPA tienen la siguiente jerarquía: 

(1) Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República.

(2) Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. 

(3) Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares


Lo que debe contener un Acto Administrativo

En el artículo 18 de la LOPA se establece que todo acto administrativo deberá contener:

1.     Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 

2.     Nombre del órgano que emite el acto.
 
3.     Lugar y fecha donde el acto es dictado.
 
4.     Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 

5.    Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 

6.     La decisión respectiva, si fuere el caso. 

7.    Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 

8.     El sello de la oficina. 

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad. 


La publicidad normativa

El principio de publicidad normativa plantea que toda norma jurídica debe ser publicada en un diario, boletín o gaceta oficial y público para que su contenido pueda ser del conocimiento de todos los ciudadanos obligados a cumplirla.

Este principio es garantía de la Seguridad Jurídica que permite a los ciudadanos conocer el contenido de las disposiciones normativas que estos están obligados a cumplir.

Siendo que la norma jurídica es de obligatorio acatamiento por los ciudadanos sujetos a la misma, y dado que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, entonces es imperante que los destinatarios de la norma tengan conocimiento de la misma.

De allí que sea obligatoria la publicación formal de la norma jurídica para que esta surta los efectos que corresponden en el ámbito del Derecho. 

En el caso de las leyes la Constitución Nacional establece en su artículo 215 que "quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela". Es decir, sin la debida publicación formal en la Gaceta Oficial, no estaría formalmente promulgada la Ley y sin ello no tendría aplicación.

Sobre el Principio de Publicidad Normativa destaca la Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 176  del 01-03-2011 que "La publicidad normativa representa una formalidad de la cual nace la vigencia de la norma y, de allí, que constituya un elemento de seguridad jurídica necesario para que la ley logre producir efectos jurídicos y, por ende, hasta tanto no se satisfaga dicha exigencia, no debe reputársele efectos jurídico alguno, pues no se está en presencia de derecho positivo".


¿Cuáles actos administrativos del SENIAT deben ser publicados en la Gaceta Oficial?

Para dar respuesta a esta interrogante en primer término debemos referirnos a dos artículos establecidos en Leyes Orgánicas inherentes a la actividad administrativa del Estado. 

Uno de ellos es el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que estatuye que los Actos Administrativos de contenido normativo como los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública, deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República o según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente.

Por otra parte la LOPA en su artículo 72 dispone que los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión. 

Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración. Pero se indica que también serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley. 

Es muy importante acotar que los actos de carácter general son los que la doctrina de Derecho Administrativo identifica como de contenido normativo, cuyos efectos son generales y fuente de derecho. Estos deben ser publicados en la Gaceta Oficial para que tengan eficacia. 

Pero no solo los actos de carácter general de contenido normativo deben ser publicados en la Gaceta Oficial, sino también aquellos que como indica el artículo 72 de la LOPA, interesan a un número indeterminado de personas. 


Se trata de la necesaria publicidad que deben tener las normas contenidas en tales actos administrativos, la cual se materializa en la publicación en la Gaceta Oficial de la República.

En lo atinente a la obligatoria publicación de los Actos Administrativos de carácter general o normativos, la Sala Político Administrativa ha señalado que "establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que la eficacia de los actos de efectos generales está sujeta a su publicación".

Los actos administrativos de carácter general solo tendrán vigencia luego de su publicación en la Gaceta Oficial. Antes no tendrán eficacia. 

Es posible que la vigencia de la norma contenida en el acto administrativo se dé desde el mismo momento de la publicación en la Gaceta Oficial, o también podrían darse el caso en que la vigencia sea en una fecha posterior a su publicación formal en la Gaceta, según lo establezca la propia norma.  

Como actos administrativos de contenido normativo o de efectos generales, emitidos por el SENIAT tenemos por ejemplo, las normas que rigen la emisión de facturas y otros documentos fiscales

Otro caso lo constituye la norma que designa como agentes de retención del IVA a los Sujetos Pasivos Especiales o las normas que designan o regulan a los agentes de percepción en la comercialización de especies alcohólicas. 


También está dentro de la categoría de actos normativos del SENIAT el CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES de los Sujetos Pasivos Especiales. Que requiere de su publicación en la Gaceta Oficial para que surta los efectos que derivan en la obligación de los contribuyentes a atender las fechas contenidas en él para la declaración y pago de las obligaciones reguladas por el mismo.

En el caso del Calendario de obligaciones fiscales del año 2021, finalizado el mes de diciembre de 2020, no se conoció oportunamente la publicación en la Gaceta Oficial de la República. Esto motivó la acción de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela que solicitó a la Administración Tributaria dicha publicación con amparo en la LOPA y la LOAP.

Finalmente el 04 de enero 2021 se conoce el contenido de la Gaceta Oficial fechada el 30 de diciembre de 2020, último día hábil de ese año; en la cual se publica el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales.

La publicación del calendario de Sujetos Pasivos Especiales que aplicará en el año 2021 se hace de una forma que contraría absolutamente el sentido mismo del Principio de Publicidad Normativa que busca la Certeza Jurídica.

Los Órganos del Estado deben atender a la debida planificación de sus actuaciones y al objeto del principio de publicidad normativa. 

 
No queremos finalizar este artículo sin recomendar el estudio de la obra del Dr. Allan R. Brewer-Carías que en su dilatada carrera profesional y académica ha realizado ingentes aportes a la Doctrina del Derecho Administrativo y que en sus obras a hecho especial referencia a la teoría del Acto Administrativo. [Consulta aquí su Página Web http://allanbrewercarias.com/]

Cerramos nuestro nuevo post invitando a nuestra comunidad a ser vigilantes del cumplimiento que los órganos públicos deben hacer de las normas jurídicas que rigen la función administrativa, Deber del Estado y Derecho de los ciudadanos.

El empoderamiento del ciudadano inicia conociendo la Ley y sus Derechos.

GERENCIA Y TRIBUTOS






Comentarios

  1. Magnífico artículo...! Una manera amena y muy Profesional de interactuar en temas de Nuestro Interés...!

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