¿De cuál beneficio fiscal en materia de ISLR estamos hablando?

 

En la Gaceta Oficial Nro. 42.049 del 18 de enero de 2021 se publica el Decreto 4.420 de la misma fecha donde el Ejecutivo Nacional con fundamentos en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario (COT) y el artículo 195 de la Ley de ISLR acuerda una dispensa del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) causado sobre el enriquecimiento de fuente territorial de personas naturales residentes que no exceda de las 5.000 Unidades Tributarias. 

Los artículos antes citados del COT y la Ley de ISLR confieren al Ejecutivo Nacional la potestad de acordar exoneraciones del impuesto. 

¿Qué motiva el beneficio fiscal?

El Decreto del Ejecutivo Nacional aduce que el beneficio tiene las siguientes consideraciones:

(1) El mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas, destinados a la vida digna y buen vivir de las familias.

(2) Que es deber del Ejecutivo Nacional implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 en la población venezolana.

(3) Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para que coadyuven al logro de los finen mencionados.

Hasta aquí "todo bello" como diría mi prima Sarita

Con tan loables enunciados uno esperaría entonces medidas que permitiesen mitigar realmente los efectos que la emergencia sanitaria por el COVID-19 ha causado sobre la mayor paralización de la economía que ya estaba en caída libre antes de la llegada del virus oriental. 

Las familias venezolanas en su inmensa mayoría vieron afectados sus ingresos por el cierre de empresas y una recesión brutal, agravada por el peor de todos los impuestos como lo es la hiperinflación que un gobierno causa con la emisión de dinero inorgánico.

¿De cuánto es y cómo aplica el beneficio fiscal?

Establece el artículo 1 del Decreto 4420 que las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.)

Por lo que cualquier persona natural residente podrá aplicar una exoneración de base de hasta 5000 UT, estando gravada la fracción del enriquecimiento que exceda a dicha cantidad. 

Por ejemplo, si una persona percibe un enriquecimiento neto anual en 2020 equivalente a 9.000 Unidades Tributarias, la fracción de 5.000 UT estará exonerada del pago del impuesto y por ello debe excluirse de la base imponible sobre la cual se determinará el tributo. De esta forma solo imputará como un enriquecimiento neto gravable la fracción de 4.000 UT.

Para disfrutar del beneficio fiscal solo debe ser persona natural residente y aplicarlo al enriquecimiento neto de fuente territorial, declarando oportunamente el ISLR.

No habría que hacer algún comentario adicional si el valor de la Unidad Tributaria no fuese de solo Bs. 1.500. 

Por lo que el beneficio fiscal se monta sobre una base de apenas Bs. 7.500.000 de enriquecimiento neto exonerado que representan para el día de hoy algo cerca de los US$ 4. 

Y que luego al aplicar la tarifa del impuesto representaría un "beneficio fiscal" de no más de Bs. 2.550.000 que son apenas unos US$ 1,5 (Tuvimos que agrandar el monto porque es tan pequeño que se perdía en el párrafo)


¿Cuál beneficio fiscal?

Si para mitigar el efecto del COVID-19 se establece un alivio tributario de solo US$ 1,5 por contribuyente del ISLR, es realmente insignificante y desconsiderado el gesto por parte del Gobierno y sus asesores. 

Uno debe preguntarse qué tenía en la cabeza el técnico que asesoró en esta materia al Ejecutivo Nacional y por otra parte, cómo puede el responsable de firmar este Decreto, no ver lo incongruente de la motivación del acto administrativo con respecto a los montos que finalmente concede como un  supuesto alivio tributario a las familias venezolanas.

Mientas en muchos países del planeta han planteado sendos programas de alivio tributario y de compensación a las familias que habitan sus territorios, aquí lejos de ello se establecen exoneraciones que no son tales, sino una burla a la inteligencia más básica.

Dije en mi cuenta twitter (@eltributario) hace unos días cuando conocimos el contenido del Decreto 4420 que el mismo no valía ni el papel donde se imprimió. Y para muestra tenemos este cuadro que deja en cifras la cuantía del supuesto beneficio fiscal.

Para cualquier persona con un enriquecimiento mayor a Bs 17.661.000 en el año 2020 el "Alivio Tributario" será invariablemente de no más de Bs. 2.550.000. 

Cualquier trabajador que haya percibido alrededor de 20 a 30 dólares mensuales en el año 2020,  podría haber generado un enriquecimiento neto de cerca de Bs. 100.000.000 y por ese monto estar pagando casi el 30% de su enriquecimiento neto, luego de una pírrica rebaja de apenas 2.550.000 que el Ejecutivo le concede para mitigar los efectos del COVID-19. 

Y recordemos que ese salario ya habría sido afectado con los tributos de la seguridad social, INCES y el mal llamado ahorro habitacional.

El beneficio fiscal que busca mitigar los efectos del COVID19 no alcanzaría para comprar una caja de aspirinas, sino quizás una botella de refresco de dos litros. 

Esto deja en clara evidencia lo raquítica de la exoneración del ISLR prevista en el Decreto 4.420 y su poca o nula utilidad. 


No tengo por lo momentos ánimo para agregar otros adjetivos al Decreto 4.420, para ello tendremos tiempo luego del evento al que nos han invitado los amigos de OPTIMIZA ENTERPRISES y SERVITRIBUTOS el próximo 27 de enero en su Canal You Tube, acompañando a dos buenos amigos como lo son Yelitza Camacho @mariyel06  y Williams Zorrilla @wzorrilla bajo la moderación de Héctor Orochena y la dirección del abogado Carlos Trujillo.

Sobre el tema comentado en este Post les recomiendo además seguir en twitter las cuentas de @lfragap @servitributos e @ysabelf que les nutrirán con contenidos de calidad y pertinencia en esta y otras materias.

Gerencia y Tributos
Consultores


Consulta este artículo publicado en el Blog con un clic en la imagen



Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.