(Reeditado)
El día domingo 24 de enero de 2021 finalmente aparece en el sitio Web de la Imprenta Nacional el ejemplar de la Gaceta Oficial Nro. 42.049 de fecha 18 de enero de 2021 que contiene el Decreto del Ejecutivo Nacional Nro. 4.420 de la misma fecha.
Este Decreto se había mostrado en un ejemplar de la Gaceta Oficial (Digital) que antes había sido dado por cierto en los medios de comunicación nacional, incluso por nosotros, pero que luego ha sido modificado.
Todo ello antes de que con retraso la Imprenta Nacional lo mostrase en su sitio WEB, que es el lugar en que muchos ciudadanos pueden consultar el órgano de publicidad oficial, dado que el ejemplar de papel o físico, resulta difícil de ubicar actualmente.
La evidencia del cambio del texto ha quedado registrada en la página Web del ente oficial que en el resumen que se muestra en su página de descripción del contenido del Decreto publicado en la Gaceta, señala lo siguiente:
Por favor, no se confundan con el título que se muestra en la fotografía, que nada tiene que ver con la versión que se publica finalmente en la Gaceta Oficial, la cual describiremos a continuación.
Es posible que este descriptivo sea modificado cuando precisen los encargados de administrar el sitio Web el ente oficial, que se trata de una extraña fusión errónea de los títulos de las dos versiones del Decreto 4.420.
Es muy probable, sino la única explicación de esta enrevesada descripción fusionada, el que primero llegó a las oficinas del ente la versión que establecía en su artículo 1 que el beneficio solo aplicaría a los que hubieren percibido 5 salarios mínimos en el año 2020. Hicieron su trabajo de montaje con la versión original, pero luego se cambia con una nueva redacción que hace referencia a 5.000 Unidades Tributarias, en otros términos relativos al alcance del beneficio fiscal, ahora como un rango de exclusión de la base imponible.
El enredo debe ser grande en las oficinas de edición del sitio Web. Nada fácil debe ser trabajar así.
Tuvieron que mover párrafos, cuadrar espacios para que el texto del Decreto quedara en las mismas hojas de la GO que conocimos en la redes antes.
¿A quiénes aplica el beneficio fiscal?
A las personas naturales residentes en el país, las cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).
En decir, se hace una exclusión del equivalente de 5.000 UT del enriquecimiento neto de las personas naturales de fuente territorial, quedando gravado el excedente que pudiesen tener sobre dicho monto.
El beneficio fiscal no aplicaría a quienes no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
También perderían el beneficio fiscal quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.
¿Cuál es el plazo del beneficio fiscal?
El tiempo máximo de duración del beneficio fiscal establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta. Este es el 31 de marzo de 2021 a menos que se dé alguna prórroga.
Como el Decreto se dicta tardíamente, habiendo ya finalizado el ejercicio fiscal del ISLR de las personas naturales residentes, cuyo término fue el 31 de diciembre de 2020, y habiendo comenzado ya el proceso de declaración de impuesto, el mismo estipula que los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada.
Dicho crédito fiscal de ser el caso, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
El ejemplar de la Gaceta Oficial que se muestra en el sitio Web de la Imprenta Nacional lo puedes descargar en el siguiente enlace:
A diferencia del documento que conocimos previamente, la nueva versión establece un beneficio en términos similares a los que se habían definido en años anteriores, que aplica de forma general a cualquier persona natural residente por el monto de las 5.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento neto. De forma tal que solo estarían gravados los enriquecimientos que excedan ese importe que calculado al valor de la unidad Tributaria vigente (Bs. 1.500), es apenas de Bs. 7.500.000.
Siendo el monto ahora apenas un poco mayor al de los 5 salarios mínimos planteado en el texto que se conoció antes, sigue siendo en la nueva versión, un valor exiguo que poco representa como reducción del ISLR definitivo de cualquier persona en el país. Posiblemente la diferencia de impuesto a pagar sea menor al costo de una bebida gaseosa de dos litros.
En Venezuela por efecto de la subvaloración de
la Unidad Tributaria que ocurre desde 2007 por imposición del Gobierno
Nacional, el ISLR ha dejado de considerar aspectos tan relevantes como lo son
el mínimo vital, la capacidad contributiva y
la progresividad, los cuales han quedado completamente desfigurados
y como consecuencia de ello hacen del tributo directo sobre la renta uno que se
apartó de los postulados constitucionales de la tributación.
El importe que se establece en el artículo 1 del Decreto de Exoneración contradice la consideración expuesta como preámbulo del instrumento normativo donde señala "Que es deber del Ejecutivo Nacional, implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana".
Lo reducido del valor del pretendido beneficio fiscal denota poca voluntad de reconocer los efectos perversos que la hiperinflación, el COVD-19, la crisis económica y la subvaloración de la Unidad Tributaria, causan a las personas al determinar su ISLR del año 2020 signado por una parálisis de la economía nacional ante la emergencia sanitaria.
Esta medida insuficiente afecta mayormente a quienes tienen un menor nivel de ingreso, pero afecta a todos en general en mayor o menor grado por la perversa distorsión en la determinación del ISLR en el país.
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Ovación de pie ���� por tan excelente artículo que merece ser difundido!
ResponderEliminarAmigo Camilo London, la confusion conceptual del Decreto de exoneracion es que habla del equivalente a 5 salarios minimos, no obstante, y alli lo confuso, es la interpretacion si es el equivalente a 5 salarios minimos mensuales o anuales, pues si son anuales, no tiene objeto el razonamiento de dicho decreto. Gracias.
ResponderEliminarGracias por el aporte. Coincido totalmente con las observaciones
ResponderEliminaren esta sección sobre la medida tardía de exoneración en un monto absurdo y que en
poco ayuda al resto de los contribuyentes. Sin embargo es de esperarse este tipo de medidas incongruentes en materia fiscal por el estado venezolano.
hay que buscar la logica y hacerlo
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