¿Cómo queda el IVA en el caso de retiro de bienes del inventario para consumo en el objeto o giro de la empresa?
En materia del IVA en Venezuela la venta de bienes muebles corporales es un hecho imponible que causa la obligación tributaria inherente a este impuesto.
También configura como hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes muebles.
El legislador define la desincorporación o retiro de bienes a la salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso.
También constituye hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición.
Especifica la Ley de IVA que se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.
Sobre este caso particular hay un reciente artículo publicado en el Blog (Haz CLIC AQUÍ para consultarlo)
Como ya pudiste observar, el legislador incluye dentro del concepto de retiro o desincorporación, a la salida del inventario de productos con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa.
Las otras formas que se describen en el artículo 4, numeral 3 de la Ley de IVA refieren todas ellas a la disposición en favor de un tercero de bienes del inventario por un medio distinto a la venta o entrega de los mismos, a título oneroso.
Así, por ejemplo, si el contribuyente decide regalar bienes del inventario, esta disposición constituye un retiro gravado por el IVA. Cuya base imponible deberá determinarse en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley que rige al tributo.
Para entender la significación del retiro o desincorporación de bienes como hecho imponible del IVA debemos referirnos al que corresponde a la venta o enajenación de bienes, como una forma de trasmisión de propiedad de los bienes.
Es dicha trasmisión o enajenación del bien lo que constituye de forma objetiva el hecho imponible. Lo que ocurrirá tanto cuando ello sea a título oneroso o cuando se haga de forma gratuita.
¿Cómo queda el consumo de bienes en el giro o actividad propia del objeto del contribuyente?
La salida o retiro de bienes del inventario también puede darse por otras causas. Como por ejemplo el llamado consumo propio en el giro o actividad propia del objeto del contribuyente.
Un ejemplo de ello es el caso de una fábrica de bombillos que usa parte de su inventario de productos fabricados para sus propias instalaciones. O una ferretería que usa un producto adquirido para la venta
En este caso el legislador indica que "no constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa".
En razón de lo dispuesto por la Ley de IVA, no es un hecho imponible esta particular disposición de bienes. Es decir, no causa un débito fiscal. Tampoco debe revertirse el IVA soportado en la fabricación o la compra de estos bienes.
Podemos concluir entonces que no todo retiro, desincorporación o consumo de bienes del inventario, es un hecho imponible del IVA. Como el caso al que nos referimos en esta nueva entrada del Blog.
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