¿Cuál número de control en el comprobante de retención cuando la factura es emitida por máquina fiscal?


No habíamos terminado de publicar en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS un reciente artículo intitulado ¿Se debe indicar el número de control de la factura en el libro especial del IVA? cuando ya nos estaban haciendo una interesante consulta sobre ¿Qué número de control se debía expresar en el comprobante de retención del IVA en el caso de una factura emitida a través de una máquina fiscal?

Recordemos que los artículos 14 y 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por el SENIAT en el año 2011 no prevé que las facturas elaboradas por máquina fiscal deban tener un número de control, como sí ocurre con las facturas emitidas en formatos y en formas libres. 

Por otra parte tenemos que dentro de los requisitos que se dispone en el artículo 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0049 para la emisión de los comprobantes de retención, se exige que el indique el número de control de la factura o nota de débito que soporta el impuesto. 

El número de control, no es el número de la factura. Este debe estar contenido en el documento del tipo formato y en el en la forma libre, siempre desde la imprenta que los elabora. 

Es un número que no puede repetirse en los documentos que emite el contribuyente, ya que la secuencia es única y consecutiva, no por tipo de documento, sino por cada contribuyente usuario/emisor de los documentos fiscales. 


¿Cómo resolver este otro dilema?

Lo primero que se podría afirmar es que esto es realmente un falso dilema, ya que no debe exigirse que el comprobante de retención cumpla con un requisito inexistente en el ámbito jurídico para las facturas emitidas por máquina fiscal

Diría el canta autor Guatemalteco Ricardo Arjona al que frecuentemente cito ¿Cómo ponerle pestañas a lo que nunca tuvo ojos? 

Se trata de que el requisito previsto en la PA 0049, relativo a la exigencia del número de control del documento fiscal en el comprobante de retención, solo podría aplicar a los documentos que sí poseen ese dato. No así para los demás que carecen de él.

El número de control solo es requisito para los formatos y formas libres, pero no lo es para los documentos emitidos a través de máquina fiscal.

Historias diversas sobre la indicación en el comprobante del número de control inexistente

En el caso de las facturas emitidas por máquinas fiscales hay muchas teorías que encontramos en diferentes medios respecto al inexistente número de control en ellas. 

Con el debido respeto que nos merecen esas otras opiniones, que no compartimos, creemos que cualquier requerimiento como el de indicar en el campo del número de control del comprobante de retención algo como repetir el número de la factura, o el agregar allí el número de la máquina fiscal que emite la misma, o cualquier otro número, es una especulación vacua, ya que como dijimos antes, las facturas emitidas por una máquina fiscal no tienen número de control del tipo que es obligatorio que contengan los formatos y formas libres. Y nada señala la norma sobre este punto.

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Si nos ceñimos a la norma jurídica, solo podríamos concluir que si la factura emitida no tiene número de control, sobre e´l no hay nada que indicar en el comprobante de retención. Ese requisito no aplica en estos casos

A los efectos de control fiscal el agente de retención podrá demostrar que se ve impedido de indicar en el comprobante de retención el número de control cuando la factura del proveedor sea emitida por una máquina fiscal, mostrando dicha factura. 


¿Y cómo queda la declaración informativa de retenciones del IVA?

Sabido es también que los datos del comprobante de retención son requeridos para la confección de la declaración informativa de retenciones del IVA

En esta se requiere que se indiquen entre otros datos, el número de control de la factura que soporta la operación que causa el impuesto retenido. 

Dicha declaración debe ser preparada conforme las indicaciones contenidas en un Instructivo Técnico con número Nº 70.20.90.019 que se encuentra alojado en el Web Site del SENIAT en la siguiente  dirección electrónica: 


En el referido instructivo se establece claramente que respecto al número de control este es "Alfanumérico con un máximo de veinte (20) posiciones, corresponde al número pre-establecido por la imprenta, no debe contener espacios en blanco entre los caracteres, en caso de no aplicar completar con un cero (0)"

Es decir, el propio instructivo explicita que en caso de no aplicar el número de control, se debe indicar en la declaración un cero (0), con lo cual reconoce que no es necesario tener siempre el susodicho número. 

Uno de los casos en el cual NO APLICA el número de control, es precisamente cuando se trata de una factura elaborada por una máquina fiscal. En ellas ese número es inexistente. 

Y vale aclarar que no significa lo anterior que en el comprobante de retención se deberá señalar de forma obligatoria un cero cuando se refiera al número de control de la factura emitida por la máquina fiscal.  

No es así. Lo que denota el cero en la declaración informativa es que no hay en ese caso número alguno. Solo que el sistema de procesamiento de datos que es un algoritmo básico, rudimentario por su naturaleza no entiende los espacios vacíos y requiere de un valor para no generar un error. 


¿Puede el sujeto retenido negarse a recibir un comprobante de retención que no tenga número de control de la factura?

El comprobante de retención es un documento que demuestra en primer término que el Contribuyente ha sido objeto de una retención. 

Esta retención es un pago del contribuyente a favor del Sujeto Activo. En el caso del IVA dicho pago es uno a cuenta de la obligación definitiva para ser más precisos.

La falta de cumplimiento de un requisito en el comprobante de retención no está establecido en la norma como una causa de rechazo del reconocimiento del crédito a favor del sujeto retenido

En todo caso, el pago o retención, se prueba suficientemente con otros datos diferentes al número de control. Y siempre está la factura original que soporta la operación o el registro en el sistema del SENIAT si se requiere comprobar la retención del IVA. 

Pero en el caso de un comprobante de retención del IVA de una operación soportada con una factura emitida por medio de una máquina fiscal, no podría el sujeto retenido exigir en este un número de control que es inexistente.

Creemos que sería un exceso a la norma jurídica exigir que el comprobante de retención del IVA tenga indicación del número de control cuando la factura que lo sustenta ha sido emitida por una máquina fiscal.

Pero debemos tener en cuenta que lo más importante siempre, es no dilatar o negarse a recibir el comprobante de retención del IVA en este caso, ya que con ello arriesga desde la perspectiva financiera a la empresa, al no poder descontar  oportunamente el impuesto pagado a cuenta.

Creemos que por ello, no solo sería improcedente la exigencia, por no haber razones jurídicas para la misma, sino que en añadidura en el ámbito financiero, ello causará un perjuicio económico al contribuyente retenido. 


¿Y el caso de la consulta que se evacuó a una gran ferretería sobre este tema, que decía que allí en ese espacio debía repetirse el número de la factura?

Al respecto solo quedaría por agregar que disentimos del criterio expuesto por la Administración Tributaria en ese caso en particular, en que sugirió que para tapar el hueco que supone la improcedente exigencia del número de control en el comprobante de retención originado en una factura emitida por una máquina fiscal, fuese cubierto con la repetición del número de la factura es ese espacio.

En la norma nada se indica de un procedimiento alternativo en estos casos. 

Así, consideramos que la evacuación de dicha consulta no es realmente fuente suficiente para definir la obligación tributaria formal a todo agente de retención. Y solo tiene incidencia en todo caso para el consultante.

No es asesoría...

Cerramos esta entrada que expone un criterio que no debe ser entendido como asesoría, que solo puede atender al caso específico que plantea quien la requiera, sino como un espacio en el que compartimos una opinión profesional. Lo que venimos haciendo desde que en 2010 decidimos crear el Blog. 

Camilo London
Gerencia y Tributos

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Comentarios

  1. Todo perfecto hasta que al procesar la declaración el sistema te arroje el error que esa factura ya existe en el sistema osea ya fue declarada resulta que hay casos donde hay más de una máquina fiscal puede llegar la casualidad de coincidir los dos números de facturas de máquinas diferentes obviamente ya tuve este caso y se resolvió con el número de la máquina fiscal cual sería tu posición en este caso

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  2. Hola saludos, y en el caso de esa gran ferretería, exigen como número control sustituto, si se puede llamar así, el número de la máquina fiscal que emitió dicha factura, y envián como soporte la respuesta de escrita del Seniat de su Consulta a la Administración Tributaria, pues me pasó con una retención efectuada a ellos ya hace un tiempo, y me la devolvieron con ese soporte para que se las corrigiera.

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  3. Me parece bien sustentado, hasta que llegamos al hecho de tener dos facturas del mismo proveedor con el mismo numero pero emitidas de maquinas fiscales distintas y se nos vuelve a enredar el papagayo.

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