Exenciones del IVA esperando Decreto General de Exoneración...


En el nuevo Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.507 (Extraordinario) de fecha 29 de enero de 2020 se establece un nuevo régimen que regulará la exoneración de tributos nacionales

Así lo referimos antes en el Blog Gerencia y Tributos, en un primer momento cuando describimos los cambios que de forma general introdujo el nuevo instrumento jurídico tributario de rango orgánico. Ese artículo lo puedes consultar HACIENDO CLIC AQUÍ.

Luego tratamos el tema del "Nuevo régimen de exoneración de impuesto previsto en el COT 2020en otro artículo al que se accede a través del siguiente LINK.

Uno de los cambios más relevantes en dicho régimen lo constituye la figura Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. 

El Decreto será dictado y publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero, y en él se establecerán las exoneraciones que estarán vigentes en ese período, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del correspondiente ejercicio económico financiero. 

El término máximo de duración del beneficio de exoneración será de un (01) solo año. Y vencido el término de ese lapso el Ejecutivo Nacional podrá renovarlo por un período de igual extensión.

La norma orgánica explica que podrán ser otorgadas de forma indefinidas exoneraciones a las instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional. 

El COT señala que será nula toda exoneración de tributos nacionales que no se encuentre contenida en el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.


Exenciones de IVA cuya vigencia esta supeditada a que se dicte un decreto de exoneración

En el artículo 65 de la Ley de IVA vigente se indica que "hasta tanto entren en vigencia los decretos de exoneración que dicte el Ejecutivo Nacional", estará exenta del impuesto previsto en esta Ley la importación o venta de los siguientes bienes:

1. Vehículos automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte público de personas.

2. La maquinaria agrícola y equipo en general necesario para la producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos.

3. La importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación, así como materias primas, accesorios, repuestos y equipos necesarios para la industria naval y de astilleros destinados directamente a la construcción, modificación y reparaciones mayores de buques y accesorios de navegación; igualmente las maquinarias y equipos portuarios destinados directamente a la manipulación de carga.

La exención del tributo corresponde a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Mientras que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

Este artículo fue incluido desde hace varios años en el texto de la Ley, y dado que el Ejecutivo Nacional no dictó un Decreto de Exoneración de este tributo para dichos rubros, la exención temporal se ha mantenido vigente en forma indefinida.


Implicaciones del nuevo Decreto General de exoneración de tributos nacionales

Como dijimos antes, la exención del IVA a los rubros indicados en el artículo 65 de la ley que rige a este tributo, se aplicarán solo "hasta tanto entren en vigencia los decretos de exoneración que dicte el Ejecutivo Nacional". 

Que ahora, a partir del nuevo COT 2020 corresponderá a un solo Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales que deberá incluir a todas las dispensas que se otorguen baja esta modalidad.

Así, al ser incluidos estos rubros en el Decreto General, ya no gozarían de la exención del IVA, sino de una exoneración del tributo. 

Pero dicha exoneración solo tendría un plazo de un año, con una prórroga de otro año, a menos que se determine una extensión indefinida en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 75 del COT.

El COT dispone en su artículo 4 que en materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia. Y en su artículo 5 la norma rectora del sistema normativo tributario establece que "las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva".

De allí que para que proceda exoneración luego de publicado el Decreto, debería estar ello expresamente dispuesto en la norma. 
De no ser incluidos en el Decreto General los rubros señalados en el artículo 65 de la Ley de IVA, se podría entender que con ello se les excluye del beneficio fiscal de exoneración, y por ende también de la exención. 

Por ello, es necesario que cuando se dicte el Decreto General de exoneración de tributos, se atienda a la debida y expresa disposición respecto a lo que acaecerá respecto a las exenciones previstas en el artículo 65 de la ley de IVA, para no crear una situación de incertidumbre respecto a un tema tan sensible como este. 

Por otra parte los contribuyentes afectados deberían accionar con suficiente antelación en la evaluación del riesgo que podría suponer un cambio de las condiciones del beneficio fiscal y realizar las gestiones para tramitar la permanencia del mismo, en especial el sector de la producción agropecuaria primaria. 

Otros asuntos pendientes...

La exención del IVA que aplica a la maquinaria agrícola y a sus repuestos, requiere aún de una regulación que le dé mayor seguridad a los vendedores y adquirentes de tales bienes. 

En ese sentido se propuso hace ya bastante tiempo atrás que se creara un registro de productores primarios que permitiese una mayor precisión y control de los beneficiarios de la exención del tributo, siendo necesario pero no suficiente el régimen de responsabilidad desarrollado en el articulo 9 de la Ley de IVA para disipar la inseguridad jurídica que genera la venta de maquinaria y repuestos que podrían tener un uso genérico, en áreas distintas a la producción agrícola primaria. 


Aparte, es necesario destacar que este beneficio tal y como está planteado actualmente, genera algunas distorsiones a la neutralidad del IVA que afectan la estructura de costo del vendedor de forma incierta. Lo cual tiene especial importancia para fijar el precio de los bienes a comercializar. Ya que el costo de los bienes variará dependiendo de un hecho que ocurre en el momento de final de la venta, para cuando ya es muy tarde atender la debida planificación financiera del vendedor. 

Estos aspectos requieren del análisis y búsqueda de soluciones, que sin afectar el objeto del beneficio fiscal, también consideren los aspectos relevantes para que el mismo no termine siendo financiado y soportado de forma impropia por los contribuyentes que realicen la venta de estos bienes, en favor de quienes los compran. El sacrifico fiscal así planteado termina siendo indebidamente soportado por los particulares y no por el Estado. 

Gerencia y Tributos






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