Las cooperativas no están exentas, sino ahora exoneradas del ISLR


En una reciente intervención de una participante en un foro WhatsApp de discusión de Gerencia y Tributos, la misma consultó sobre el estatus actual de las Asociaciones Cooperativas respecto al ISLR, para lo cual aclaramos que actualmente estas no están exentas, sino exoneradas de dicho impuesto. Eso siempre que cumplan las condiciones que se establecieron en el Decreto 4015 del mes de octubre 2019.

Por muchos años las Asociaciones Cooperativas en Venezuela estuvieron exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), hasta que en noviembre de 2014 se les excluyó del beneficio contemplado en el artículo 14 de la norma legal que rige a este tributo directo.
Recordemos que la exención de impuesto es una dispensa al sujeto pasivo de la obligación tributaria material, la cual se establece en favor del beneficiario directamente en la Ley. Opera de pleno derecho y sin que medie una actuación o autorización previa del Ejecutivo Nacional. 

Se hace acreedor del beneficio de exención quien cumple con los supuestos previstos en la Ley a tal fin

En cambio la exoneración, siendo también una dispensa del pago del tributo, surge a partir de la disposición que haga expresamente el Ejecutivo Nacional conforme lo autorice la Ley que crea al tributo

En ese sentido, la exoneración estará dada a partir del acto administrativo plasmado en un Decreto que establecerá las condiciones para el disfrute del beneficio fiscal.


La exención del ISLR a las cooperativas aplicó en el país hasta que en el año 2014 fue reformada la Ley por vía de una facultad habilitante dada al Ejecutivo Nacional en materia legislativa, sin consulta pública y con clara improvisación, mediante la cual el presidente borró el beneficio contemplado por tantos años en el artículo 14 de la ley del tributo sobre la renta, y así desechó el apoyo por vía de política fiscal tributaria a la actividad de las cooperativas en Venezuela.

Es necesario precisar que una de las dificultades que debieron enfrentar las Asociaciones Cooperativas en el país a partir de la eliminación de la exención del ISLR, además de perder el beneficio fiscal, fue la causada por la confluencia del gravamen sobre la renta, con la obligatoriedad de mantener apartados y reservas que limitan la disponibilidad por parte de los cooperativistas de los excedentes o beneficios obtenidos por la entidad cooperativa. Aspecto que fue completamente obviado por el redactor de la norma. 

Al eliminar la exención del ISLR a las cooperativas se omitió que estas entidades habían estado fuera del régimen ordinario de determinación del tributo, y que por ello la atención a su naturaleza peculiar no estaba prevista dentro del entramado de la Ley especial tributaria. 

Por ello era absolutamente necesario hacer otros cambios y consideraciones en la norma legal para garantizar la debida racionalidad y armonización con las condiciones de funcionamiento de este tipo de asociaciones previstas en la  Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 

Aunque no hay estudios académicos o estadísticos del efecto que esta reforma tuvo en el movimiento cooperativo en el país, es claro suponer que al perderse el beneficio fiscal, y además de ello incrementarse considerablemente el gravamen total por vía directa del ISLR y de forma indirecta por los apartados y reservas obligatorias, esta elevada carga fiscal a la que se les sometió hizo en adelante inviable este tipo de asociaciones, cuando su objeto era productivo. 


Las Cooperativas ahora están exoneradas del ISLR... 

En la Gaceta Oficial Nro. 41.745 de fecha 24 de octubre 2019 se estableció mediante el Decreto 4015 del 23 de octubre, la exoneración del pago del ISLR a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas que se hubieren constituido conforme las disposiciones de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Para el disfrute de la exoneración de impuesto, los beneficiarios deben realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal (RIF) aportando ante el SENIAT el respectivo Certificado de Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Establece el artículo 8 del Decreto de exoneración que el plazo de duración del beneficio de  establecido en el mismo será de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia desde la publicación en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2019.

Con un carácter retroactivo relativo, el Decreto dispone que el beneficio aplicará incluso para los ejercicios fiscales que estuvieren en curso a la fecha de su entrada en vigencia

Es decir, aun cuando se hubiere iniciado el ejercicio fiscal anual de una Asociación Cooperativa antes de la entrada en vigencia del Decreto, sin haber finalizado el mismo para el 24 de octubre de 2019, esta podría disfrutar de la exoneración de impuesto sobre los enriquecimientos obtenidos en dicho período fiscal anual. 


Como en otras oportunidades, el Decreto condiciona el disfrute del beneficio y este se puede perder por el incumplimiento de las obligaciones exigidas en el propio instrumento que concede el beneficio y en la Ley de ISLR. 

Las Asociaciones Cooperativas deben además, presentar la correspondiente declaración del enriquecimiento neto global, gravados o exonerados, según el caso. 

Recordemos que la exoneración del ISLR solo es a los enriquecimientos netos de fuente territorial, no así, para los extraterritoriales. 

En ese sentido también dispone el Decreto que se deberá hacer la debida distribución proporcional de Costos y Deducciones comunes cuando concurran actividades generadoras de enriquecimientos exonerados y gravados. Esto ya está regulado por la ley de ISLR. 
Importante tener en cuenta al nuevo COT 2020

En el Código Orgánico Tributario de 2020 se estableció que las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.

Dicho Decreto dispone que será nula toda exoneración de tributos nacionales que no se encuentre contenida en el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales, por lo que una vez que este se dicte, si no incluye en él a las Asociaciones Cooperativas en lo que refiere al ISLR, el Decreto 4015 del año 2019 solo podrá aplicar a los ejercicios fiscales en curso que se hubieren iniciado bajo la vigencia del mismo,sin extenderse más allá de ese ejercicio.
Junto a la pérdida de la exención del ISLR a las Asociaciones Cooperativas ocurrida en el año 2014, se excluyeron igualmente a estas entidades de las no sujeciones del IVA mediante la reforma parcial de la Ley de este otro tributo, con lo cual pasaron a ser sujetos pasivos del IVA en tanto realicen operaciones calificadas como hechos imponibles del mismo. 

En lo particular cuando correspondió realizar el análisis de la modificación del régimen tributario de las Asociaciones Cooperativas en el año 2014, manifesté estar de acuerdo con la exclusión que se hizo de las no sujeciones del IVA, porque al darles la condición de sujetos pasivos del tributo, se corregía la absurda distorsión causada a la neutralidad del tributo cuando estas actuaban como proveedores de contribuyentes ordinarios del impuesto, restituyéndose en esos casos la debida traslación natural del IVA entre quienes agregan valor en la cadena de producción y comercialización. 

Pero por otro lado estuve en absoluto desacuerdo de la eliminación de la exención del ISLR, porque  sin la debida adecuación de la Ley que aplica a ese tributo, ello implicaba una seria lesión a la operación de estas entidades. Además que tal exclusión sería contrario a la promoción del cooperativismo en el país por vía de incentivos fiscales. 

La solución en el caso de abuso del beneficio de exención del ISLR de algunas cooperativas, debía ser un mejor control fiscal y no la eliminación general del beneficio a todas ellas. 

Tareas por cumplir...

Ahora que se establecen las limitaciones temporales de las exoneraciones de impuesto conforme lo impone el artículo 77 del COT 2020, creo que sería conveniente volver a incluir dentro de las exenciones del ISLR a las Asociaciones Cooperativas, revirtiendo la reforma que se hizo a la Ley en esta materia en el año 2014.  Esta labor correspondería de forma ordinaria a la Asamblea Nacional... 

Es un tema de Política Tributaria, la cual como señalé de forma crítica en un artículo precedente publicado en el portal Web Finanzas Digital, brilla por su ausencia en el país. 

Para obtener el ejemplar en formato digital del Decreto de exoneración 4015, solo haz CLIC AQUÍ


Gerencia y Tributos 
  
Un mensaje de optimismo para ti...











Comentarios

  1. Excelente el artículo. Muy interesante y pertinente.

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  2. Estimado Camilo London, excelente el contenido del artículo, muy técnico y orientador. Una pregunta, si no se incluyen según El COT en el Decreto General de Exoneraciones se pierde el beneficio de las Cooperativas? Muchos saludos.

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  3. El nuevo COT establece que los Decretos de exoneración quedarían derogados una vez publicado el Decreto Único

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