Verificación Tributaria y la Renovación del Comprobante del RIF



¿Podría llegar sin previo aviso al domicilio fiscal del contribuyente una planilla que imponga sanción tributaria por no haber renovado el Comprobante Digital del RIF oportunamente?


En el marco de la entusiasta popularidad que ha venido teniendo en estos últimos días el tema de la Renovación del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) con ocasión de la modificación del nuevo Código Orgánico Tributario (COT) en vigencia a partir de finales de febrero 2020; en una amena reunión de trabajo de consultoría con un nuevo cliente, nos preguntaron lo relativo a si era necesario que la Administración Tributaria (SENIAT) realizara una inspección en la sede del domicilio del Contribuyente para poder aplicar la sanción que corresponde a dicho ilícito tributario. 

Recordemos que la Renovación del Comprobante Digital del RIF se debe realizar en un plazo no mayor al término de los 30 días continuos desde que  este caduca, luego de 3 años desde su emisión.

Sostenemos que este deber formal no es el de actualización de datos del RIF, que tiene una identificación específica y distinta en la Providencia Administrativa SNAT/2013/0048 emitida por el SENIAT para regular al Registro Único de Información Fiscal. 


Mucho se está diciendo...

Como hemos venido señalando en las actividades de divulgación y actualización profesional en varias ciudades del país que han sido requeridas por la comunidad empresarial y profesional, ávida de conocer el contenido y efectos que tendrá en los contribuyentes la reforma parcial de la Ley de IVA y el nuevo COT; esta reforma significa en general una severa deformación del sistema tributario venezolano y de los principios que constitucionalmente le deben regir.

Pero a pesar de la gravedad de la forma y fondo de la reciente reforma de normas tributarias emanadas de la ANC, la atención parece enfocarse en el RIF y las elevadas sanciones que se han impuesto por incumplimientos relativos al mismo.


Sobre el tema se ha dicho y escrito mucho por estos días, entre ellos contamos algunos criterios muy pertinentes, pero hay que reconocer que también han sido varios los dislates evidenciados en el tratamiento de la materia que circunda al tema de los deberes formales inherentes al registro ante la Administración Tributaria. 

Resulta lógico asumir que es obvio el interés que se tiene por el RIF en el país, toda vez que fue un aspecto de poca relevancia durante muchos años en que la Unidad Tributaria estuvo subestimada al compararla con el valor indexado por inflación, y con ello se vieron disminuidas las multas por los ilícitos tributarios formales.

Sobre el tema de la subestimación del valor de la Unidad Tributaria muchos especialistas vienen alertando desde el año 2007 en que por primera vez se violentó el procedimiento previsto en el COT para su reajuste. Y desde allí con la sola excepción del año 2008, el desconocimiento de la norma jurídica fue la costumbre. Sino más bien, correspondería calificarlo como, delito continuado contra la UT



Miedo y preocupación plenamente justificada

Y claro está, cómo no preocuparse por el cambio descomunal y desproporcionado del régimen sancionatorio que abandona en adelante a la Unidad Tributaria como indicador para determinar las sanciones y adopta al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV

Lo que hasta finales de febrero 2020 era una Unidad Tributaria de Bs. 50, ahora es reemplazado por un tipo de cambio que podría superar para ese mismo mes los Bs. 104.000.


Esto implica que las sanciones por la falta de renovación oportuna del Comprobante Digital del RIF, ya no serían de solo Bs. 5.000 equivalente a 100 UT contempladas en el artículo 108 del COT de 2014.

En cambio, aquellos contribuyentes que incurran en el ilícito formal a partir de la vigencia del nuevo COT 2020, deberán pagar sanción pecuniaria de 100 veces el tipo de tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV

Algo como Bs. 10.400.000. Que en el caso de los contribuyente especiales se eleva a Bs. 31.200.000 por incremento del 200%.


Esto explica la razonable preocupación de los contribuyentes que apresurados salieron a consultar la fecha de vencimiento de su Comprobante Digital del RIF apenas conocieron de los cambios en la determinación de la sanción tributaria. 

Por cierto, sobre ¿Cuál régimen sancionatorio aplicaría en el supuesto de comisión de la infracción tributaria formal que se relaciona con la renovación del Comprobante del RIF? en este mismo Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, escribimos y compartimos nuestras impresiones en el artículo que se muestra en el siguiente LINK.


La respuesta a la interrogante...

La respuesta a nuestro cliente fue que no es necesario para la Administración Tributaria realizar una revisión de la vigencia del Comprobante Digital del RIF en la sede del domicilio fiscal del Contribuyente,.

Esto por cuanto el COT prevé que el procedimiento de verificación fiscal puede realizarse prescindiendo de la participación activa del sujeto pasivo, e incluso, es posible que el procedimiento se realice completamente en la sede de la Administración Tributaria

Así lo estipula el artículo 182 del nuevo COT, que en su Parágrafo Único indica que "La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria..." 


Cuando la verificación se realiza exclusivamente en la sede de la Administración Tributaria, no se requiere de una autorización expresa notificada previamente al Contribuyente, que así no se entera siquiera de que está siendo investigado. 

Esto no es nuevo, y en el SENIAT en sus inicios en el año 1997, algunos recordamos como se generaban directamente desde un sistema informático las planillas de liquidación de sanciones por presentación extemporánea de declaraciones del ICSVM.

Tal y como se especifica en el artículo intitulado "Verificación y Fiscalización de Tributos" publicado en el Blog en el año 2017, cuando la verificación tributaria sea realizada fuera del domicilio del contribuyente, esta debe sujetarse de forma exclusiva a la información de que disponga la Administración Tributaria en sus registros y archivos. De allí que no se requiera en este supuesto, la actuación en el domicilio del investigado.

Hoy la Administración Tributaria cuenta con mayores avances tecnológicos que permitirían determinar si un contribuyente ha omitido la renovación oportuna del Comprobante Digital del RIF. Incluso, cuando este ha caducado el Portal Web del SENIAT lo indica al usuario.

Claro está, este procedimiento exigiría de una Administración Tributaria la diligente revisión de sus actos, cuando configuren circunstancias que eximan o permitan evidenciar que hay justificación a la renovación fuera del plazo ordinario, por causas no imputables al contribuyente, como pueden ser las reiteradas fallas del Portal Fiscal o el insólito bloqueo de aquellos que el sistema asume como deudores de obligaciones tributarias exigibles.

Aspectos relativos a si este procedimiento previsto en el COT está reñido o no con el derecho a la defensa y el debido proceso del contribuyente, son aspectos que ciertamente requerirán de un debate más amplio y profundo. Más allá de lo meramente descriptivo o enunciativo. 


Multas exprés...

Estipula el artículo 183 del COT 2020 que en los casos en que se verifique el incumplimiento de deberes formales, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante Resolución que se notificará al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones del COT.

Esto implica, que el contribuyente podría ser objeto de determinación, liquidación y notificación de la sanción, sin que estuviere informado previamente del procedimiento de verificación tributaria. 


Así, es posible que el supuesto infractor reciba la notificación de la sanción, sin aviso o visita previa del SENIAT. Ya que para que la Administración constate si usted ha renovado oportunamente su Comprobante Digital del RIF no hace falta más que un simple algoritmo informático. 

Incluso, la notificación podría ser por vía del Domicilio Fiscal Electrónico.

Contra la Resolución de imposición de multa, el contribuyente podrá ejercer en su defensa el Recurso Jerárquico o el Contencioso Tributario. 

Así mismo es necesario acotar que las resoluciones que se dicten conforme al procedimiento de verificación, no limitan ni condicionan el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria. 


Mejor cumplir que ser sancionado...

Como hemos venido diciendo en otros artículos publicados en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, lo mejor es que el contribuyente se enfoque en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar de esa forma la sanción. 

Una de ellas, la oportuna renovación del RIF...






Comentarios

  1. Buenas noches, las personas naturales sin ningún tipo de comercio (no contribuyente) también deberán preocuparse por dicha sanción? Existe mucho alarmismo con respecto a estos casos...

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  2. Es mi opinión que esa "actualización" es irrelevante si no se han producido cambios en los datos fundamentales que se incluyen en ese registro. Yo lo llamaría "inoficioso", y aspiro que en algún momento se siente jurisprudencia al respecto.

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