La falta de Renovación del Comprobante Digital del RIF es un deber formal sin sanción específica en el COT y que por ello su incumplimiento acarrea la sanción prevista en el artículo 108 de la norma orgánica, que no contempla el cierre del establecimiento, sino únicamente la sanción pecuniaria
El Registro Único de Información Fiscal que adoptó desde su creación las siglas RIF, fue establecido como un medio de control administrativo tributario por el SENIAT en el año 2005.
La Providencia Nº 0821, sobre la Creación y Funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF) fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.286 del 4 de octubre de 2005.
En el artículo 1 dela PA 0821 el SENIAT indica que: "Se crea el Registro Único de Información Fiscal (RIF) para fines de control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)".
La Providencia Nº 0821, sobre la Creación y Funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF) fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.286 del 4 de octubre de 2005.
En el artículo 1 dela PA 0821 el SENIAT indica que: "Se crea el Registro Único de Información Fiscal (RIF) para fines de control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)".
Previo a esta norma, ya el Reglamento de la Ley de ISLR había creado el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL, que era un registro para los sujetos pasivos de dicho tributo y el cual había sido utilizado como cédula fiscal de personas naturales, personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho e irregulares en general.
La creación del registro fiscal ÚNICO, abarca no solo a los contribuyentes del ISLR, sino que aplicó de forma unificada y global para los sujetos pasivos de todos tributos bajo control del SENIAT.
La PA 0821 fue reemplazada luego por la PA 0073, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 del 2 de marzo de 2006.
Y la PA 0073 del año 2006 fue derogada luego por la PA 0048 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.214 del 25 de julio del año 2013 que es la que tiene vigencia actualmente (2021).
Obligación de renovar el Comprobante del RIF
El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible. En un documento que se expide al contribuyente como una especie de cédula fiscal.
El comprobante entre otros usos, se debe presentar cuando fuere requerido por un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y debe ser exhibido en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
La PA 0048 estableció un tiempo de caducidad del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal y con ello impone la obligación al contribuyente de atender su oportuna renovación.
En Venezuela ello también ocurre con otros registros y certificados de inscripción, como el caso de la Cédula de Identidad, pasaporte, permisos sanitarios o las licencias de manejo de vehículos, por solo citar algunos de ellos.
El vencimiento o caducidad del COMPROBANTE no implica que se pierde el registro previo, solo que debe renovarse dicho documento.
No se debe renovar la inscripción en el RIF, sino el Comprobante Digital que hace constar dicha inscripción.
Específicamente el artículo 9 de la PA 0048 dispone que el Comprobante Digital del RIF tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión.
La renovación del documento deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento.
¿Qué tipo de deber formal es la obligación de renovar el comprobante del RIF?
La PA 0048 indica al menos tres diferentes deberes u obligaciones de hacer a los contribuyentes respecto al RIF, además de otras obligaciones relativas a su uso y ubicación.
Estos tres deberes formales son: (1) Deber de inscribirse, (2) Deber de notificar las modificaciones de datos aportados y (3) Deber de renovar el Comprobante Digital del RIF una vez que tenga vencimiento.
La renovación Comprobante Digital del RIF no es ni una nueva inscripción, ni una modificación de los datos aportados por el contribuyente. Es una obligación diferente.
Respecto a la calificación del tipo de obligación relacionada con la obligación de renovación del Comprobante del RIF cuando este se encuentre vencido, ello tiene particular relevancia en el momento de encuadrar el supuesto de incumplimiento de dicho deber formal a efectos de establecer la sanción que aplicaría si se comete este ilícito formal.
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¿Cuál es la sanción por la falta de renovación oportuna del Comprobante Digital RIF?
Los ilícitos tributarios formales encuentra sanción en razón de la tipificación que hace el COT 2020 entre sus artículos 100 y 108.
Respecto al deber formal relacionado con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria, los ilícitos se estatuyen en el artículo 100 del COT.
Son cuatro (4) los ilícitos tributarios formales que encuentran específica descripción en el artículo 100 del COT:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros.
Estos cuatro supuestos de infracción refieren a la obligación de inscribirse, aportar y actualizar información respecto a los registros que crea la Administración Tributaria.
La renovación del documento, (Comprobante), que deja constancia de la inscripción en el RIF no involucra actualización de datos, sino de un proceso de expedición del nuevo comprobante cuando el anterior a caducado.
Como dijimos antes, asumimos que el deber de renovar el Comprobante Digital del RIF vencido, no se corresponde con la inscripción en le registro, ni tampoco supone el deber de actualizar los datos suministrados para dicha inscripción o actualización, entonces estamos ante un deber formal cuyo incumplimiento no encuentra específica sanción en el artículo 100 del COT vigente.
Ello no implica que el infractor quedaría inmune de sanción por el referido incumplimiento, ya que más adelante el artículo 108 del COT expresamente establece que: "El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela"
Siendo la PA 0048 una de carácter tributario, y dado que el deber de renovación del Comprobante de RIF un deber formal tributario y no teniendo una sanción específica su incumplimiento en los artículos 100 y hasta el 107 del COT, podemos concluir entonces que le aplicará por defecto lo previsto en el artículo 108 del instrumento orgánico.
Un especial aspecto que debemos resaltar antes de cerrar esta entrada al Blog Gerencia y Tributos, es que en el caso del ilícito relativo a la renovación del comprobante digital del RIF, NO acarrearía el cierre del establecimiento del infractor, ya que esta sanción solo está prevista para los que incurran en los ilícitos tributarios formales que se indican en el artículo 100 del COT. Que como antes se indicó, es referente a inscripción y suministro de información relativa a los datos aportados a dicho registro. Pero no abarcan el supuesto de la falta de renovación del comprobante de inscripción.
En todo caso, lo mejor es tener el el cronograma de cumplimiento del contribuyente, la fecha de renovación del comprobante de inscripción en el RIF, para con suficiente antelación, hacer dicha renovación de forma oportuna y evitar sanciones por su incumplimiento.
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