El Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor en el Nuevo COT 2020


Uno de los cambios más relevantes en el Código Orgánico Tributario lo constituye la sustitución de la Unidad Tributaria por el Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela en la determinación de las sanciones por el incumplimiento de deberes formales y en ajuste de las sanciones pecuniarias definidas en un determinado porcentaje sobre el importe del tributo.

En la Gaceta Oficial Nro. 6.507 (Extraordinario) de fecha 29 de enero de 2020 se publica el nuevo Código, y entra en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sobre los cambios en el nuevo COT escribimos antes en el Blog Gerencia y Tributos


Por ejemplo, la sanción por no presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año, que con el COT del año 2014 era de 150 Unidades Tributarias, ahora en el nuevo instrumento normativo orgánico, es de 150 veces el Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicado por el BCV

En este caso, tanto en la norma derogada como en la nueva, se establece además la sanción de clausura temporal del establecimiento.

La más reciente reforma de la LOCTI, también desecha a la Unidad Tributaria y adopta al tipo de cambio de la moneda de mayor valor que publica el BCV como el parámetro de referencia para definir el hecho imponible del aporte al FONACIT. 

Ahora bien, ¿A que moneda se refiere exactamente el nuevo COT con el tipo de cambio oficial de mayor valor publicado por el BCV?

Esta interrogante surge porque de forma específica no hay una indicación complementaria en el instrumento legal que la defina, y no constituye un concepto que antes se haya empleado en el sistema de normas tributarias.

De allí que nos referiremos por lo pronto al sentido estricto que se desprende de la lectura de la norma contenida en el nuevo COT. 

El Banco Central de Venezuela a través de su Sitio Web publica diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios. 

Este es el tipo de cambio de referencia al que alude el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018. 

Esto está dispuesto así en la Resolución del BCV 19-05-01 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.624 del 02 de mayo de 2019.

Al consultar la Página Web del BCV encontramos que la presentación en la PÁGINA DE INICIO hay un resumen del precio de un grupo de 5 diferentes divisas


Debes tener cuidado y no equivocarte. Ya que dicho resumen no es la fuente que debes consultar, sino otro listado dentro de la página del BCV.

Es importante destacar que el resumen que se muestra en la pantalla de la Página de INICIO de la Web del BCV solo muestra unas pocas del valor de las divisas que publica el ente emisor, no se conserva en el tiempo, porque todos los días se cambia esa imagen y por ello no puede ser consultado luego de que el generador de contenido lo sustituye diariamente. 

Para consultar la estadística que publica el BCV del "Tipo de Cambio de Referencia", que corresponde a la que cita el COT 2020; debes seguir estos tres pasos:



Una vez desplegado el listado del día que se quiere consultar, allí debes ubicar el tipo de cambio de la moneda de mayor valor.

En la nota al pie del cuadro que muestra el sitio Web del BCV se indica los siguiente


Este listado no está ordenado en función del precio, por lo que debes observar la totalidad y seleccionar el mayor valor del listado. 


Los valores mostrados en el listado pueden variar diariamente, dependiendo de los elementos que sirven de base para la relación que dispone el BCV a partir de las transacciones en el mercado de divisas, conforme lo dispone el Convenio Cambiario Nro. 1 vigente y la Resolución 19-05-01 que rige a las mesas de cambio. 


Lo anterior traduce que las sanciones previstas en el COT de 2020 se determinarán en función  del tipo de cambio de referencia, que como ya señalamos previamente, será el "Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela", que muestra el listado que antes cité.

En nuestra experiencia, el SENIAT ha aplicado el EURO como la moneda de referencia para determinar las sanciones que hacen referencia al "Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela". 

Esto sería contrario a lo que se establece en el listado que publica el BCV y contrario a lo establecido en el COT. Ya que otras han sido las moneda de mayor valor, según reporta la estadística del BCV.

Como ya dijimos antes, es posible que las actuaciones del SENIAT hayan respondido a un error de  ubicación de la información. Lo que en todo caso, debió ser corregido oportunamente por el nivel normativo del ente tributario. 

Ahora algunos funcionarios del FONACIT, también incurren en el mismo error, de quedarse solo con lo que ven en la página de inicio del portal WEB del BCV. Esto ocurre por la falta de conocimiento, de experiencia y algo de ejercicio de los dedos sobre el teclado...

Comentarios

  1. buenas tardes. tendrán previsto una taller de facturación en dolares y reforma tributaria para valencia..?

    ResponderEliminar
  2. Tienen previsto en lechería nuevamente? Gracias

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.