¿Última semana fiscal de diciembre 2019 o la primera semana de enero 2020?




No hemos terminado de dar las doce campanadas para recibir al año 2020 y ya en la comunidad profesional y empresarial se empiezan a presentar dudas razonables sobre el Calendario de obligaciones fiscales de los Sujetos Pasivos Especiales del SENIAT que fue publicado con un evidente retraso en una Gaceta Oficial a la cual se tuvo acceso apenas el 30 de diciembre en horas de la tarde.  

Quizás de haberse conocido con mayor antelación la Providencia Administrativa del SENIAT que contiene dicho calendario, nos hubiese dado tiempo suficiente de planificar, explicar o asimilar el enredo que se da por la deficiencia que presentó el cronograma oficial de obligaciones semanales del año 2019, lo que por cierto ya habíamos advertido en su oportunidad.

Recordemos que a partir del mes de septiembre de 2018 el período impositivo de determinación, declaración y pago del IVA, de las retenciones del IVA y del anticipo del IVA e ISLR pasó a ser semanal.  


El aparente problema se suscita porque en el Calendario del régimen semanal de los Sujetos Pasivos Especiales del año 2019 se muestra para el mes de diciembre 2019 con un total de 5 períodos semanales, dejando para la última de estas semanas unos espacios en blanco en fechas que evidentemente serían días de enero 2020. No había ningún problema en establecerlas de una vez. Pero no, lo dejaron vacío.

Lo cierto es que nunca fue dada una aclaratoria por parte de la administración Tributaria sobre ese caso. Allí comenzaron las dudas...

Calendario de obligaciones fiscales para el año 2019
Ahora que se conoce el calendario fiscal del año 2020 podemos constatar que para el mes de enero de 2020 la Administración Tributaria dispuso que la primera semana fiscal estaría comprendida entre el lunes 30 de diciembre 2019 y el domingo 05 de enero 2020

Calendario de Obligaciones Fiscales para el año 2020


Por lo tanto, el quinto período impositivo semanal de diciembre 2019, no sería tal, y por por ello esa semana correspondería ahora realmente al primer período impositivo del mes de enero 2020

Es decir, diciembre 2019 tendría solo 4 períodos impositivos semanales y no las 5 que se mostraron a medias en el Calendario del año 2019. 

Y la primera semana fiscal de enero 2020 comenzaría el 30 de diciembre de 2019. 


A esta altura, y por culpa de algunos posibles excesos del día de ayer en la bebida y el trasnocho, podrá entender el lector que hay suficiente justificación para el enredo que no pocas personas han planteado en diversos foros digitales el primer día del año 2020. 

Y debo reconocer así el mérito de tantos profesionales en el país que no pudieron siquiera tomarse este día 01 de enero de asueto, porque ya tienen que estar pendientes de las obligaciones fiscales que se vencen el 02 y 03 de enero conforme el nuevo calendario dictado por el SENIAT. 

A esas personas, mi aplauso de pie y en solidario acompañamiento, también hago pausa al descanso que me había planteado como ustedes, para escribir ahora estas líneas que espero puedan ayudar en algo a aclarar el enredo.

Forma correcta de leer el calendario de obligaciones fiscales semanales

El año pasado en el Blog Gerencia y Tributos escribí un artículo que buscaba orientar sobre a cuál semana tributaria nos referiríamos al leer el Calendario de las obligaciones tributarias de los Contribuyentes Especiales. Nuevamente parece necesario hacer la aclaratoria. 

Es muy importante que tengamos claro que la fecha de declaración y pago que se muestra en cada semana fiscal del calendario de obligaciones tributarias del SENIAT para los Contribuyentes Especiales, es la que corresponde a la determinación del tributo del período impositivo semanal inmediato anterior

Así por ejemplo, para la primera semana de enero 2020 corresponderá declarar y pagar el tributo causado en la semana anterior, es decir, de la última semana de diciembre 2019. Y así sucesivamente. 

Otro ejemplo para reforzar el planteamiento. Para la segunda semana fiscal de enero 2020 comprendida entre el lunes 6 y domingo 12 de enero, el contribuyente sujeto a régimen semanal de determinación tributaria del IVA deberá declarar y pagar si fuera el caso, el impuesto determinado en la semana inmediata anterior, es decir, la de la primera semana fiscal de enero 2020 comprendida entre el lunes 30 de diciembre 2019 y el domingo 05 de enero 2020.

Vale aclarar en otro orden de ideas,  que el Calendario de Contribuyentes Especiales de 2020 en lo que refiere al régimen de declaración semanal del IVA no tiene errores y no pide que se haga la declaración antes de finalizar cada período semanal. 


Cierro este post, reiterando mi agradecimiento a quienes siguen los contenidos de Gerencia y Tributos que ya cumple una década de trayectoria, esas mismas personas que le dan difusión en las redes sociales como medio para fortalecer el conocimiento en esta materia. 

Comparto el mensaje que difundimos por nuestros canales de WhatsApp el día de hoy 01 de enero de 2020


Un muy Feliz y próspero año 2020 y al igual que lo hacemos desde el 2010, seguimos acompañándote con contenidos de calidad para agregar valor relevante a tu gestión profesional en la materia que nos apasiona.

Queremos agradecer la fidelidad de quienes forman parte de los diferentes canales de Gerencia y Tributos en WhatsApp, Twitter, Instagram y Facebook, que comparten con sus asociados, colaboradores y amigos la información que aportamos a la comunidad profesional del país a través de nuestras redes sociales y el Blog. 

Que este año 2020 que inicia esté colmado de logros, que tengamos salud y el entusiasmo para seguir adelante con la mejor actitud. 

Sueña y trabaja para hacerlos realidad con tu esfuerzo y dedicación. Y recuerda siempre que lo más importante es disfrutar el camino que te planteas para alcanzarlos.

Nosotros seguiremos junto a ti, contigo…

CEO de Gerencia y Tributos



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Comentarios

  1. Buen dia, Feliz año 2020 para tod@s. Interesante su comentario. A mi siempre me confunde el final e inicio de cada mes, la verdad no se si lo hare bien en indicar el fulano "periodo fiscal mes/año" en el formato. Yo hago la RetIVA-RetISLR y la Contadora las otras declaraciones. En mi caso con RIF=2 del 23-12 al 29-12, declare el 02 en CERO y coloque 122019, para esta semana en curso 30-12 al 05-01, tambien es CERO, me toca declarar el 07 y alli colocare 012020. Por otro lado, en el calendario en las RetISLR RIF=2 hay 2 fechas que no coinciden. Normalmente, seleccionan una que coincida con las demas declaraciones del mes, pero no esta vez, en marzo (11 o 12) y agosto (4 o 5). En este caso que se hace ???. Gracias por su respuesta.

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