El ARC es la denominación que seda al demostrativo de retenciones acumuladas del ISLR en el lapso del ejercicio fiscal, que los patronos deben elaborar y entregar a los trabajadores en los términos dispuestos en el artículo 24 del Decreto 1.808 del año 1997 mediante el cual se dictó el Reglamento de la Ley de ISLR en Materia de Retenciones.
Los agentes de retención en general están obligados a entregar comprobantes a quienes les sean practicadas.
En el caso de los patronos la norma reglamentaria establece expresamente que en el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio que hagan a las personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares; se indicará la suma de lo pagado y el total retenido en el lapso anual.
Es este dicho resumen o totalización a lo que se le denomina ARC.
El Reglamento señala que el resumen en cuestión deberá ser anexado por el trabajador en su declaración definitiva de rentas, pero ello no es posible actualmente por cuanto ésta se realiza ahora de forma electrónica. Para cuando fue emitido el Reglamento (1997) los procesos de declaración eran físicos mediante formularios de papel que eran consignados ante las instituciones bancarias receptoras de fondos nacionales.
En todo caso los agentes de retención informan mensualmente al SENIAT los montos que son pagados a los trabajadores y los importes de ISLR retenido sobre su salario.
Es este dicho resumen o totalización a lo que se le denomina ARC.
En todo caso los agentes de retención informan mensualmente al SENIAT los montos que son pagados a los trabajadores y los importes de ISLR retenido sobre su salario.
No hay un formato "Oficial" y único establecido por el SENIAT para el ARC. Esto deja libre al agente de retención para que lo diseñe a su propio criterio.
La información que conforme el Reglamento parcial de la Ley de ISLR debe contener el ARC, es la siguiente:
- Nombre o razón social del agente de retención (Patrono) y su número de RIF.
- Nombre, Apellido y RIF del trabajador.
- Total de lo pagado por remuneraciones relativas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
- Total de ISLR retenido al trabajador en el ejercicio fiscal anual que está comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.
En lo referente a la indicación que debe hacerse en el ARC, de las remuneraciones que son pagadas al trabajador, se acostumbra presentar esta información de forma detallada por período mensual, aunque es necesario acotar que ello no es un requerimiento expreso del Reglamento, porque la norma hace referencia solo a la suma de lo pagado en el lapso anual y al monto total retenido.
Dijo el SENIAT...
El SENIAT ha insistido por medio de sus voceros oficiales que el ARC debe contener la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador, tales como: Sueldos, salarios, horas extras, bonificaciones regulares, utilidades, dietas, pensiones y similares.
Esto porque supone que el ARC servirá como aval de la declaración del ISLR que corresponda presentar al trabajador.
Base imponible de los asalariados para determinar el ISLR
Es necesario precisar que en el año 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sentencia 301 (27-02-2007) señaló que la base imponible del ISLR de los asalariados, relativa a las percepciones que estos reciben como remuneración por su trabajo bajo relación de dependencia, es el SALARIO NORMAL.
Atendiendo a la Sentencia antes citada, y dado que el ARC es un instrumento cuyo objeto debe ser facilitar al trabajador un mejor soporte para la determinación y declaración del ISLR, se recomienda que el comprobante de pagos y retención del ejercicio fiscal anual haga una distinción separada entre los conceptos que corresponden al salario normal y aquellos que no tendrían dicha calificación, para que el trabajador de esa forma pueda identificar los datos necesarios para establecer la base imponible del impuesto.
Sobre la Sentencia 301 recomendamos la lectura del artículo publicado en el Blog Gerencia y Tributos que está disponible en el siguiente LINK
Constancia de entrega
Siendo un deber formal la entrega del ARC al trabajador, es importante que el patrono conserve mientras no haya prescrito la obligación tributaria, la constancia de recepción del mismo. Para lo cual en caso de ser entregado de forma física deberá dejarse constancia de dicha entrega, para ser demostrada en el momento de una actuación de la Administración Tributaria en esta área.
Y ya que estamos hablando del ISLR, te recomiendo el artículo 35 Tips para tu Declaración de ISLR 2018 como persona natural residente con los aspectos más relevantes al momento de preparar tu declaración de este impuesto.
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Saludos.
ResponderEliminarPor qué se le llama ARC...? que significan cada Letra? El otro es el ARC-V que se usa para retenciones Varias (V)
Muchas Gracias de antemano por la respuesta.