EL DILEMA: Acumular o no acumular las declaraciones del IVA


 ¿Se puede acumular la determinación de varios períodos impositivos semanales en una sola declaración y sobrevivir al intento?

Esa interrogante era el título original de esta entrada al Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, pero resultaba muy larga para ese fin y por ello es con lo que abro esta disertación. 

Y es precisamente esta inquietud  una que debemos formularnos los profesionales en el país para tratar de poner orden a esta histeria colectiva incitada por la opacidad de la Administración Tributaria al no dar señales de una posición OFICIAL sobre el precario estado que experimenta el Portal Fiscal desde mediados de diciembre pasado. 

Esta situación de grave anomalía del servicio que afecta el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes, tanto especiales como no especiales, parece haberse agravado con algunas guías y manuales que un voluntariado ha venido proponiendo para socorrer a los desesperados afectados. 

Se agradece el gesto, pero es necesario advertir que la solución a esta grave situación parece estar en otra dirección.


Soluciones que no son tales...

Luego de que el Portal Fiscal desde el 15 de diciembre 2019 incrementó su inestabilidad que padece desde que se estableció en septiembre de 2018 el régimen semanal de determinación del IVA, IGTF, los anticipos de ISLR e IVA y las retenciones de IVA; se ha planteado de forma no oficial una "solución" que sugiere acumular en una sola declaración del IVA la determinación de los períodos impositivos durante los cuales el sistema de procesamiento de declaraciones estuvo sin operación o limitando su acceso a algunos contribuyentes.

La solución propuesta se ha mostrado en correos enviados de forma individual a algunos contribuyentes desde algunas dependencias regionales del SENIAT que luego han sido copiados desde las redes sociales por personas ávidas de una respuesta a este limbo. 

Más recientemente la propuesta de acumular declaraciones omitidas por causa de la caída del Portal Fiscal se ha expuesto en una cadena que circula por WhatsApp que se dice, es una minuta de una reunión convocada por el ente tributario con sus funcionarios en la Capital a principios del mes de enero, que se filtró desde algún celular. 

También se ha planteado la mentada "acumulación de declaraciones" en varios espacios en las redes sociales que comparte el testimonio de la conversación con un funcionario aquí y otro por allá.

Lo cierto de todo esto es que no se tiene una posición OFICIAL del SENIAT. Ya que parece que no se ha querido dejar constancia formal del problema que presenta el Portal Fiscal desde mediados de diciembre pasado. 

No se muestra intención de reconocer que se perdieron del Portal Fiscal, (Borraron, extraviaron, desaparecieron, no están), las declaraciones de impuesto y constancias de pago de varias períodos impositivos. Tampoco hay expresión pública y oficial de las limitaciones de acceso al Portal durante al menos dos semanas de diciembre y parte de enero. Esa verdad no es la verdad oficial. 

Cualquier parecido con lo ocurrido en Chernóbil  y la forma como se (des)informó al ciudadano de lo ocurrido allí, no es solo coincidencia.


Hay una proliferación de agentes de noticias que reportan las fallas del Portal Fiscal, y en ellas llama la atención que el centro de su atención sea convivir con el problema, pero sin alertar de las graves consecuencias de algunas "soluciones" planteadas de forma general. 

Uno de los problemas que podría suscitarse, es que la acumulación de determinaciones de impuesto en una sola declaración del IVA no es equivalente a la realización de cada una de ellas de forma separada. Puede que sí, otras veces definitivamente no. 


La acumulación de declaraciones de varios períodos impositivos puede generar que el resultado de la determinación de la obligación tributaria final en la declaración "acumulada" sea diferente en cuantía a lo que prevé la Ley

Tal procedimiento lleva a una acción que al violar la ley traerá consecuencias al contribuyente en caso de que el importe de impuesto que muestre la citada declaración acumulativa sea inferior al que se hubiese cuantificado en atención a la Ley tributaria. 

Aclaro en este punto, que la excusa del contribuyente no podrá ser que en la guía que compró o bajó de una página decía tal o cual cosa. No, no será suficiente. 

Si de la operación de acumulación de declaraciones, no cuenta con el respaldo de una directriz oficial del SENIAT, el contribuyente quedará expuesto a las sanciones previstas en el COT. Que próximamente se podrían estar indexado en PETROS.


A falta de esa directriz OFICIAL (Insisto), solo una consulta realizada conforme lo previsto en el artículo 240 y siguientes del COT podría eximirlo de responsabilidad y sanciones.

Y en todo caso que al procesar una declaración la información que le aparezca en la pantalla no sea consistente con los elementos que corresponde a la declaración que usted procesa o ha procesado, diríjase a las oficinas del SENIAT a exponer su caso.

No quiero con lo antes señalado desmerecer la excelente labor de un novel voluntariado que ha venido dando asistencia para cubrir el vacío que ha dejado la opacidad de la Administración Tributaria en este tema. 

Como afirma uno de mis más preciados profesores de PostGrado en la Especialización de Gestión de Tributos Internos, cuando le comentaba esta situación: "el problema es que parte de ese voluntariado es lego en el tema denso del Derecho Tributario y responde muchas veces a mucha ingenuidad e impericia en temas que no son de su completo dominio. Por eso la labor del especialista es no seguir la corriente sino consultar, contrastar opiniones y sobre todo poner los acentos donde deben colocarse y advertir oportunamente los riesgos"


Coinciden en esa apreciación muchos expertos que han advertido desde hace semanas que es necesario evaluar cada caso en particular y sobre todo el riesgo fiscal que entraña cada acción que implique un posible desapego al  marco legal que rige la determinación de tributos.  Mirar con justificado recelo soluciones que no son tales...

La Ley tributaria es un tema relevante aquí, y su incumplimiento es una severa lesión al Derecho. Por más pragmático, oportunista o entusiasta que se pueda ser, la legalidad tributaria es un pilar que no puede ser ignorado. Esta incide en la determinación de la obligación tributaria y por ende, no podría hacerse dicha determinación sin apego a la legalidad. 

La "declaración de impuestos" es un medio a través del cual se plasma en ella la determinación de la obligación tributaria. Esta debe ser diáfano reflejo del procedimiento que se estatuye en la ley tributaria. Así lo impone el artículo 317 Constitucional. No hay “período de emergencia o contingencia” administrativo que deba vulnerar el principio de reserva legal tributaria.

Quienes tuvimos la oportunidad de hacer auditorías de determinación del IVA y/o nos ha correspondido impartir clases de este impuesto, manejamos algo que denominamos "Cadena de IVA" u "Hoja de Efectos Tributarios del IVA" que era la herramienta para medir los efectos que una variación en alguna declaración podría tener en conjunto sobre períodos impositivos siguientes. 

Ese sencillo modelo que se resume en una elaborada hoja de cálculo electrónico que integra sucesivos períodos impositivos, es una indispensable herramienta de trabajo. Un instrumento similar es usado  por ejemplo, por los funcionarios que trabajan con las recuperaciones de IVA de los exportadores y quienes solicitan recuperación de retenciones del IVA no descontadas por el procedimiento previsto en la PA 0049 del SENIAT. 

Esos instrumentos parten del reconocimiento del encadenamiento de las determinaciones de la obligación tributaria del IVA entre diferentes períodos impositivos. 


Casos en concreto...

Si un contribuyente ordinario del IVA realiza por ejemplo, operaciones no gravadas y otras gravadas, y debe aplicar el prorrateo previsto en el artículo 34 de la Ley que rige a este tributo, al realizar una acumulación de todas las ventas gravadas y no gravadas de varios períodos impositivos, así como la acumulación de los créditos fiscales soportados en dichos lapsos fiscales que se pretenden acumular en una sola determinación general, el resultado es un bodrio respecto a la correcta determinación. 

Otro caso, incluso para los que no están obligados a hacer el prorrateo de créditos fiscales para determinar la obligación tributaria del IVA; es cuando se tiene un período impositivo en que se cause cuota tributaria, pero en los próximos dos períodos que se añaden a la declaración “acumulada” se generen excedentes de créditos fiscales. En ese caso en concreto el resultado de la acumulación compensará los créditos fiscales excedentes de los últimos períodos impositivos contra la obligación tributaria del período precedente. 

Lo antes señalado es absolutamente ilegal, ya que dicha compensación está expresamente prohibida para el IVA. 

Lo mismo resulta con las retenciones de IVA no descontadas, que no podrían aplicarse a períodos impositivos anteriores sin una autorización expresa del SENIAT. 

Eso no lo digo yo por capricho ni con el ánimo de arruinar la fiesta, sino que es expresa disposición del COT, la Ley de IVA y la PA 0049.


No siempre da lo mismo hacer las declaraciones acumuladas en una sola, que hacerlo por separado, período por período impositivo en la secuencia cronológica que establece la ley.

Porque resulta que lo cierto es que el resultado que deriva de tomar todos los datos de varios períodos fiscales y sumarlos para hacer una determinación global o “acumulada” en tiempo de emergencia, genera resultados diferentes a los que correspondería por aplicación de la Ley, si se hacen de forma independiente. 
"No puede un supuesto período de emergencia que ni quiera tiene reconocimiento oficial modificar la forma de determinación de la obligación tributaria prevista en la Ley" 
Esos son aspectos relevantes que dejan clara demostración de que la solución que de manera informal parece haberse dado a los contribuyentes por las fallas del Portal Fiscal, no se adecuan a una sola regla en todos los casos y formas que derivan de la problemática.

Por cierto, solo cuando el resultado matemático de las declaraciones de IVA individualmente consideradas, sean similar al de una declaración conjunta que las consolide, es que la supuesta solución planteada con la acumulación de declaraciones tendría una factibilidad numérica. Pero necesario es aclarar que hasta en ese caso estaríamos violando la Ley, aunque sin omitir el pago de impuesto, o hacer pagar de más al contribuyente. 

Cabe también la consideración inversa, y es que ningún contribuyente está obligado a pagar más del importe del tributo que le correspondería conforme al procedimiento de determinación previsto en la Ley.


Quizás la solución no sea seguir ciegamente las instrucciones de las guías no oficiales, aunque provengan de funcionarios con muy buena intención. Todo nos indica que la solución es exigir nuestro derecho a que el Portal Fiscal funcione como debe hacerlo un servicio público, que en particular tiene obligación de atender sin excusas al principio de legalidad tributaria al momento de facilitar al contribuyente la presentación de sus declaraciones de impuesto.

En la práctica no serán pocos los que realicen la acumulación de declaraciones, especialmente en aquellos casos en que la misma es inocua al no haber diferencias numéricas entre hacerla separadamente y acumularlas. Pero tenga en cuenta que ese procedimiento es una audacia fuera del marco estrictamente legal. 

Otra opción, es esperar que la solución que se nos plantee desde la Administración sea OFICIAL, emanada de la autoridad competente para diseñarla, instrumentarla y dar las garantías necesarias a los contribuyentes.

Un colega asesor, que es más bien mi mentor en esta lid tributaria, ha sido enfático en sostener que los contribuyentes deberían exigir claras indicaciones de la Administración Tributaria antes de ensayar soluciones que son contrarias a la legalidad. Y sobre todo que le den constancia de esas indicaciones para oponerlas cuando haga falta en un futuro.

Aplaudo por otra parte la iniciativa que una profesional de la contaduría pública hizo en las redes sociales, específicamente en Twitter,  en la que propuso que los usuarios del Portal Fiscal dejaran evidencia de sus experiencias e inquietudes con las etiquetas #seniatsinsolucion y #caostributario. Ante la necesidad de visibilizar un problema que no ha sido atendido con la debida transparencia por la Administración Tributaria. 

Eso denota una plena conciencia ciudadana en la acción de sumar a la supervivencia en estas situaciones, más que conformarse con reportar los daños.


Las preguntas sin respuestas...

Mostrando las notas de este artículo a la especialista Ysabel Figueira, bautizada como #LadyTributos y regente del proyecto TRIBUTOS A TU ALCANCE que tiene amplia difusión en varios grupos WhatsApp, me planteaba ella la necesidad de tomar en consideración las muchas interrogantes que surgen en este proceso y que no tienen aún respuesta del ente tributario nacional.

¿Cómo queda la omisión de declaraciones causadas por la falla del portal? Al respecto el COT prevé un procedimiento en casos de omisión de declaración.

¿La Administración aceptaría que no se presenten dos declaraciones semanales?

¿Dará una directriz a los funcionarios o solo se confiará en la buena memoria y buena voluntad de estos?

Cuando esto se haya olvidado, si ocurre antes de la prescripción del tributo ¿Llegarán sorpresivamente las sanciones?

¿Qué garantías se darán al contribuyente que de buena fe haya acumulado las declaraciones de IVA omitidas por causa imputable al mal funcionamiento del Portal Fiscal?

La sanción por la omisión de una declaración del impuesto, es de 10 días de clausura del establecimiento y una multa de 100 UT, que en el caso de los Contribuyentes Especiales, es de 300 UT.

Confieso que luego de conversar con Ysabel, me deja aún mucho más claro que es imperante que los contribuyentes y sus asesores den respuestas a esas interrogantes. O en todo caso tomen las medidas para aminorar los riesgos fiscales inherentes a ellas.

Si la montaña no viene a ti...

Si la montaña no viene a ti, entonces te tocará ir al SENIAT y dejar constancia formal sobre el problema, exigiendo pronta solución.

Sobre este tema es recomendable antes, darse una dosis de conocimiento sobre Derecho Administrativo en la materia relativa al Derecho de Petición.

Para ello siempre recomiendo al menos dos lecturas previas del artículo "Prohibido no recibir un documento presentado por un contribuyente en taquilla" (Para verlo haz clic Aquí)

El SENIAT tiene habilitada un área de Asistencia al Contribuyente en cada dependencia de Tributos Internos donde el interesado puede acudir a exponer las dificultades de procesamiento de declaraciones y las inconsistencias que el sistema evidencia, y esperar instrucciones u orientación.

Vale acotar que la falla del servicio de procesamiento de declaraciones que describimos no es una como la de otras oportunidades en las que el Portal Fiscal no nos permitía ingresar o no dejaba ingresar algunos datos. Esta es una falla general del funcionamiento del sistema que no tiene precedente en el país y exige por lo tanto una expresión o manifestación formal del ente tributario, que de no llegar de forma general, al menos el contribuyente podrá requerir ante la oficina de la Administración,  que se le dé orientación.


IMPORTANTE

Recuerda que en casos de causa extraña no imputable que no estén bajo el control del contribuyente, sino de la Administración Tributaria como es el caso de un funcionamiento inadecuado del Portal Fiscal que imposibilite o dificulte el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente debe demostrar, no solamente que dichas causas existen y tienen tal cualidad, sino además, debe dejar constancia de su diligencia en requerir de la autoridad competente que se subsane esta situación.

Por eso es importante que el contribuyente no solo documente todos los inconvenientes que se le presente en este caso, sino que los participe a la Administración Tributaria y sea diligente en la exigencia para que esta dé solución al problema que causa el incumplimiento.

No está de más, que el contribuyente se asista en esta labor con su asesor tributario para que le oriente al respecto.

Reflexión para la despedida...

Sé que muchos buscamos ante este problema que narro, tratar de resolver una situación que ya rebasa cualquier previsión racional de nuestra parte. Esto ha motivado incluso una serie de memes muy singulares a través de los cuales lidiamos y drenamos la angustia respecto a esta situación.

Con nuestros clientes hemos tenido permanentes contactos y sesiones de trabajo evaluado cada caso, comparando y filtrando la información que proveen las múltiples interacciones con la Administración Tributaria. Esta por cierto pueden variar bastante de uno a otro funcionario.

No hay una fórmula general para aplicar y no hay siquiera una garantía de que el SENIAT en alguna oportunidad haga aclaratoria pública sobre este momento.

Insisto sí, en que la decisión que se tome sobre hacer o no hacer, y cuándo hacerlo, debería tener al menos la solicitud de orientación al SENIAT, aunque la sugerencia que emane de allí sea la misma que se obtendría en un chat de discusión entre particulares. De esa forma el contribuyente siempre podrá alegar que actuó atendiendo a lo señalado por dicho organismo.

La acción es requerida, es nuestro trabajo y lo hacemos con el mayor esmero, pero antes de accionar es necesario hacerlo con plena conciencia de los efectos y sus consecuencias. En el rol del asesor o el prestador de servicios externos o internos, es necesario poner al tanto al cliente o la gerencia del problema y las opciones planteadas para enfrentar la dificultad.

Dentro de todo, la supervivencia en estos casos debería estar enfocada en la exigencia de que se respete nuestro derecho y no en convivir con la anomalía. O al menos, cuando parezca que no hay más remedio que ser  pragmáticos, tener claridad de los sacrificios y riesgos fiscales que asumimos.


Camilo London
Gerencia y Tributos




Comentarios

  1. Muy buen aporte Sr. Camilo. Tenemos que tener claro los efectos y consecuencias de solucinar aplicando pañitos de agua tibia para salir del paso

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  2. Ladytributos, quedo bueno!! la Licenciada Ysabel Figueira, es una mujer que a pesar de su tiempo tan agendado, responde un Whatsapp y me asesora como si me conociera de toda la vida, estoy muy agradecida de todos sus consejos tribtarios!!

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