En la Gaceta Oficial Nro. 41.742 del 21 de octubre 2019 se publica la Resolución del Banco Central Nro. 19-09-01 mediante la cual se establece que los créditos comerciales en moneda nacional otorgados por la banca deberán ser indexados al valor de la Unidad de Valor de Crédito Comercial que adopta las siglas UVCC.
La Resolución 19-09-01 establece que el valor de la UVCC se determinará en función de la variación del tipo de cambio de referencia del mercado que publica diariamente el BCV en su página web.
Recordemos que el tipo de cambio de referencia del mercado se determina por el promedio de las operaciones que se realizan en las mesas de cambio dispuestas en la Resolución 19-05-01 del mes de mayo 2019 y en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 01 modificado en el mes de septiembre de 2019.
De esta forma, se establece un sistema en el cual los importes de la deuda por el crédito dado a una persona por la institución bancaria se ajustará en razón de la variación cambiara que refleje el valor que se asignará diariamente a la UVCC.
Esto no es más que lo que conoces como la indexación de un crédito, y supone que al ocurrir una variación en el tipo de cambio, el saldo deudor se ajustará proporcionalmente.
Hay condiciones previstas en la Resolución, que plantean que el ajuste en cuestión solo aplicará cuando este corresponda a una variación positiva o en incremento de la UVCC.
Efectos tributarios para el ISLR
Una de la primeras preguntas que nos han formulado nuestros clientes de asesoría en nuestra especialidad de consultoría tributaria ha sido si el mayor valor que deberán pagar por el crédito ajustado, será deducible a los efectos de determinar el enriquecimiento neto que constituye la base imponible del ISLR.
Al respecto es necesario acotar que el artículo 20 de la Ley de ISLR establece que a sus efectos, cuando el deudor devuelva una cantidad mayor que la recibida, la diferencia entre ambas se considerará como Intereses del Capital, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
Así, tenemos que el mayor costo que represente para el deudor el ajuste del importe adeudado, calificaría como un Interés de Capital. Para el acreedor ese interés constituirá un ingreso bruto.
Cuando el capital tomado en préstamo sea invertido en la producción de la renta, para el deudor el interés califica como una deducción conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 27 de la ley de ISLR.
Camilo London
Gerencia y Tributos
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