El SENIAT publicó en el Portal Fiscal el instructivo para la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios que deben realizar los Contribuyentes Especiales que para el 30 de septiembre reporten un Patrimonio Neto igual o mayor a 150 millones de Unidades Tributarias, equivalente a Bs. 7.500.000.000.
El valor del patrimonio neto que constituye la base imponible del tributo, se deberá determinar conforme lo prevé la Ley que crea al impuesto cuya reimpresión por error material se publicó en Gaceta Oficial el 16 de agosto 2019 y las normas contenidas en la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213 publicada unos días después en la Gaceta Oficial del día 19 de agosto, siguiendo las indicaciones que establece el instructivo para la declaración del nuevo tributo.
En un artículo previo publicado en el Blog, hicimos referencias a la forma de determinación del tributo y a las normas que el SENIAT publicó para valorar los bienes y derechos del contribuyente, para consultar este material que te puede resultar útil, solo haz Clic Aquí
En un artículo previo publicado en el Blog, hicimos referencias a la forma de determinación del tributo y a las normas que el SENIAT publicó para valorar los bienes y derechos del contribuyente, para consultar este material que te puede resultar útil, solo haz Clic Aquí
El instructivo puede ser obtenido en el enlace que se muestra en la página principal del Portal Fiscal que facilitamos a nuestros lectores:
Si no logras descargar el instructivo desde el anterior enlace, no te preocupes, intenta con este otro que aloja un ejemplar que ya bajamos a nuestro Drive en la nube CLIC AQUÍ
Así mismo, el portal ya habilita una opción para ingresar en un sistema que permitirá a los Contribuyentes del IGP realizar la declaración atendiendo a las indicaciones dadas en el manual.
Como lo habíamos señalado ya en los foros y actividades de formación en materia de este nuevo impuesto, la declaración del mismo exigirá un proceso de planificación y organización, donde el contribuyente deberá tener en cuenta el costo de ese proceso y el importe que finalmente corresponderá pagar por el tributo.
El nivel de detalle que se exige en la declaración del IGP es mucho mayor que cualquier otra que se haya planteado en otros tributos, y requerirá de una planificación y gestión diligente de los contribuyentes obligados a declarar y pagar el tributo.
Continuamos en las sesiones de consultoría presencial y "on line" con nuestros clientes, respecto a la determinación de los criterios de valoración de los bienes y derechos que constituyen su Activo, así como de los pasivos que determinan el Patrimonio Neto que es la base imponible del nuevo impuesto.
La declaración del IGP se debe realizar entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Gerencia y Tributos
MUCHAS GRACIAS POR EL APORTE COLEGA. FELIZ DIA
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