Publican Normas del SENIAT para valorar activos, declarar y pagar el Impuesto a Grandes Patrimonios



Aporte de:
Camilo London
Asesor Tributario

En la Gaceta Oficial Nro. 41.697 del 19 de agosto de 2019 se publica la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213 del SENIAT en la cual se establecen las NORMAS DE ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

Esta Providencia Administrativa se dicta en razón del mandato que previamente la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) con publicación en Gaceta Oficial del 03 de julio de 2019 con reimpresión por error material en fecha 16 de agosto del mismo año; le diese al SENIAT para fijar las normas relativas a valoración de bienes que conforman el patrimonio sujeto al  nuevo tributo, así como las formalidades para la declaración y pago del importe que corresponda a cada contribuyente.

Reimpresión de la Ley que creó el IGP que modifica elementos sustanciales del texto previamente dictado. Y por ello es más bien una reforma parcial de dicho texto...

Se publicarán en el Portal Fiscal del SENIAT...

La PA 00213 en su artículo 2 establece que el SENIAT publicará en el Portal Fiscal las normas relativas a la valoración a que hace referencia el artículo 16, numeral 3, artículo 20 y artículo 22 de la Ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios.

Los Sujetos Pasivos Especiales que cumplan las condiciones para calificar como contribuyentes del nuevo tributo, deberán consultar dichas normas en el Portal Web del SENIAT, para lo cual deberán estar atentos de la inclusión en dicho portal de las opciones que permitan visualizar las condiciones para poder cuantificar la base imponible del tributo.

Además, los contribuyentes deberán consultar en el Portal Fiscal las normas que a tal efecto dicte el SENIAT para la Declaración del tributo. Otro aspecto que no se indica de forma expresa en la PA, y que queda relegada al sitio Web del organismo tributario nacional.




Los municipios deberán mantener actualizado el valor catastral de los inmuebles

Se dispone en el artículo 3 de la PA 00213 que las autoridades administrativas de los municipios deberán mantener actualizado de oficio o a instancia de parte los valores catastrales de los inmuebles ubicados en su jurisdicción. 

Recordemos que el valor catastral de los inmuebles es uno de los elementos que servirá para cuantificar la base imponible del IGP.

Información a disposición del SENIAT

En el artículo 5 de la PA se obliga a los sujetos pasivos a mantener a disposición del SENIAT los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de declaración, emitido por autoridad competente y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del IGP.

Plazo para declarar

El plazo que establece el SENIAT para la declaración del IGP es entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre de cada año

En la Ley que creó al IGP se establecía que el período de imposición era anual pero no se había especificado allí si el lapso para la determinación de la obligación tributaria era el año civil calendario, o el fiscal que corresponde al ISLR coincidente con el ejercicio económico del contribuyente, o a otro lapso distinto.

Sin embargo, en la reforma parcial a la norma que se realiza bajo la figura de la reimpresión por error material el artículo 24 corregido señala que "El impuesto se causará anualmente sobre el valor el patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año". Además, la Disposición Transitoria y Final Séptima de la norma reimpresa indica que "El primer período de imposición del Impuesto a los Grandes Patrimonios, se generará el 30 e septiembre de 2019".

Específicamente, la PA señala que la primera declaración del tributo será realizada entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre del año 2019. (A correr...)




La primera declaración...

En la Disposición Transitoria Primera de la PA 00213 se establece que las normas de actualización del valor atribuible a los bienes y derechos a que hacen referencia sus artículos 2, 3 y 5 serán aplicables a partir del segundo período de imposición y subsiguientes, y conforme a lo cual para el primer período de imposición anual, los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación conferidas al SENIAT. (Aunque usted no lo crea,...)

Es decir, para la primera declaración no se aplicarán las normas que corresponde dictar al SENIAT para la determinación de la actualización del valor de los bienes y derechos que se señalan en los artículos que se citan en la referida disposición. Esta declaración deberá realizarse atendiendo al "valor patrimonial" del que se disponga.

En el caso de los inmuebles, por ejemplo, el importe de la base imponible corresponde al mayor entre (1) el valor catastral, (2) el valor de mercado y (3) el valor actualizado conforme las normas que dicte el SENIAT.

Como el último de estos valores no será aplicable en la primera declaración, cabe suponer que el contribuyente deberá aplicar el mayor entre los dos primeros parámetros de referencia, es decir, el mayor entre el valor catastral (No Actualizado) y el valor de mercado.

Del artículo 16 al artículo 21 de la Ley se establecen las normas de valoración de ciertos los bienes y derechos del contribuyente.

El artículo 22 de la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios establece que para el caso de los demás activos que no posean regla especial de valoración, la base imponible se computará por el mayor valor resultante entre el precio corriente de mercado y el precio de adquisición actualizado conforme las reglas de valoración que dicte el SENIAT. Estas últimas en el caso de la primera declaración no serán aplicables.

Entonces podemos suponer que la base imponible de esos otros activos será el valor corriente de mercado de mercado que se determine a la fecha que establece la Ley. Esto es para el 30 de septiembre de 2019.

La mayor diferencia entre el valor de mercado que establezca el contribuyente y el precio corriente de mercado que posteriormente pueda determinar el SENIAT para los bienes que constituyan el patrimonio del contribuyente, podrán causar reparos y sanciones pecuniarias.

El procedimiento que corresponderá a esta actuaciones será en todo caso el de fiscalización y determinación que se prevé en el Código Orgánico Tributario.

Esto obliga a los contribuyentes a realizar oportunamente las pertinentes valoraciones con sus equipos técnicos y asesores.

Base imponible

La base imponible del IGP se define ahora en la reimpresión de la Ley, en su artículo 15, como el patrimonio neto resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, conforme las normas prevista en la Ley, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que racaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

Decir neto respecto al patrimonio, es una redundancia, ya que por definición el mismo es el Activo Total menos al Pasivo Total de la persona o entidad. Sin embargo, al referir a la expresión "neto" se reafirma que no se incurrirá en el error de asumir como patrimonio solo el Activo. 

Evaluación y planificación

Los efectos económicos para la empresa y personas naturales que tendrá la Ley que crea al Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como de la reciente PA 00213 deben ser valorados oportunamente por los sujetos pasivos especiales que califican como contribuyentes cuando su patrimonio sea igual o superior a 150.000.000 UT en caso de personas naturales o las jurídicas. Recordando que el valor de la Unidad Tributaria es de apenas Bs. 50 actualmente, esto es equivalente a Bs. 7.500.000.000.

En una economía que está en un proceso de dolarización implícita o transaccional, aún a pesar del rezago de la tasa de cambio o la brusca caída  de la demanda en el país; y con ello de los precios de bienes y servicios, si proyectamos a vuelo de pájaro que el US$ tenga un valor hipotético de 25.000 para el 30 de septiembre 2019, fecha en la que se debe cuantificar al patrimonio base para la primera declaración el IGP, esto es apenas US$ 300.000 de patrimonio neto, que muchas empresas podrían superar y por ello estar sujetos al nuevo tributo, siempre que hayan sido calificados como Sujetos Pasivos Especiales previamente.

En cuestión de un mes, quienes hoy están lejos del límite de 150.000.000 UT respecto a su patrimonio, podrían pasar a ser contribuyentes, obligados a determinar, declarar y pagar el IGP.

De esta forma la hiperinflación y la dolarización implícita que afecta a la economía del país, así como el historial de subestimación del valor de la Unidad Tributaria podría hacer que muchos sean contribuyentes de este impuesto.

La incertidumbre y riesgo fiscal se ven acrecentados por la falta de objetividad que supone la estimación de la base imponible ante la falta de lineamientos precisos para la primera declaración del tributo.


La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). Siendo la vigente la definida en su rango menor de 0,25%.

Es entonces muy razonable que los Sujetos Pasivos Especiales realicen con sus asesores las estimaciones para establecer si califican como contribuyentes del IGP, o si están próximos a formar parte de este grupo. Así como planificar y estimar el impacto financiero que tendrá el tributo en sus operaciones.


No está de más acotar que nuestro equipo profesional de trabajo y asociados están ya a la disposición en diferentes partes del país para asistir a los clientes o usuarios que requieran de nuestros servicios en esta y otras materias relativas a la determinación tributaria, para lo cual tenemos a disposición el correo electrónico de contacto gerenciaytributos.asesoria@gmail.com 

Para obtener el ejemplar de la Gaceta Oficial  que contiene la PA 00213 solo dale Clic al siguiente enlace




Post scriptum

El SENIAT publicó en el Portal Fiscal el instructivo para la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios que deben realizar los Contribuyentes Especiales que para el 30 de septiembre reporten un Patrimonio Neto igual o mayor a 150 millones de Unidades Tributarias, equivalente a Bs. 7.500.000.000. 

Para acceder a este instructivo haz Clic Aquí

Continuamos en las sesiones de consultoría presencial y "on line" con nuestros clientes, respecto a la determinación de los criterios de valoración de los bienes y derechos que constituyen su Activo, así como de los pasivos que determinan el Patrimonio Neto que es la base imponible del nuevo impuesto.

Gerencia y Tributos





Comentarios

  1. como siempre muy buen articulo y muy acertado en su análisis;
    Quisiera pedirle en nombre de la comunidad de negocios y en especial en nombre del gremio de contadores públicos un análisis sobre las ordenanzas de ISAE que estipulan su pago en función del PETRO, muchas gracias de antemano.

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  2. Excelente discernimiento del tema.! Gracias!

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  3. Excelente articulo. Favor aclarar que las personas naturales que NO sean Contribuyentes especiales NO tienen nada que declarar aun si tienen un patrimonio neto superior a 150.000.000 UT. Gracias !!!

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  4. aquellas personas jurídicas que no entren dentro de los limites plateados como base no estan obligados a declarar simplemente no declaran.

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