El IVA en Venezuela tiene varías alícuotas, que aplicarán a la base imponible para determinar la obligación tributaria que nace al realizarse el hecho imponible.
La alícuota a aplicar dependerá de las características de los bienes o servicios sujetos al tributo indirecto.
También está planteado en la ley que rige al tributo, que la cuantía del mismo esté condicionada a la forma de pago empleada por el cliente. Aunque esta específica modalidad se encuentra diferida en espera de un Decreto del Ejecutivo Nacional que por delegación legal, debe fijar alícuotas para este supuesto.
Se establece en el artículo 27 de la ley de IVA que la alícuota general del tributo podrá ser fijada por el Ejecutivo Nacional entre el 8% y el 16,5%.
Se dispone en este artículo que además, el Ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites allí previstos.
Hay también una alícuota de 0% para ciertas operaciones que define expresamente la Ley.
Pero además de la alícuota general y la alícuota cero, la ley prevé alícuotas adicionales que aplican en suma a la alícuota general, o en algunos casos, incluso de forma autónoma a los bienes exentos, exonerados y algunos no sujetos al tributo.
Veremos a continuación las alícuotas que están vigentes y aquellas que estando previstas en la Ley tienen un diferimiento.
Alícuota cero
Las exportaciones en nuestro país están sujetas a una alícuota de cero por ciento (0%) para favorecer los precios que los exportadores fijen a su bienes y servicios exportables, que tienden a ser muy competitivos en los mercados internacionales.
Esto permite que el IVA tenga aplicación en el ámbito territorial y solo aplique a las operaciones que se dan dentro del país.
La alícuota cero (0%) implica que las ventas de exportación se asumen como gravadas y ello da derecho a los exportadores al reconocimiento del crédito fiscal que pagan por concepto de IVA en la adquisición de bienes y servicios que se vinculan a dicha actividad de exportación.
Esta condición les permite la recuperación del importe del crédito fiscal por un procedimiento especial de reintegro tributario cuando se dan acumulaciones de estos en sus registros contables.
Además del caso de las exportaciones, aplicará una alícuota de cero porciento (0%) a las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de ésta.
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Alícuota adicional a bienes y servicios suntuarios
En la ley de IVA hay dos tipos de alícuotas adicionales, una aplica a los bienes y servicios suntuarios y la otra a los casos en los que se pagan bienes y servicios con divisas o criptoactivos no regidos por el Estado.
La alícuota adicional del IVA a los bienes y servicios suntuarios es de 15% actualmente. Esta aplica en adición a la alícuota general.
Siendo en la actualidad la alícuota general del 16%, al aplicar la alícuota adicional de 15%, el resultado final es un IVA del 31%.
Los bienes y servicios suntuarios están definidos en el artículo 61 de la ley de IVA vigente (2020).
Alícuota adicional a bienes y servicios cuando se paga con divisas o criptoativos
La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del decreto del Ejecutivo Nacional que establezca la alícuota aplicable.
Como este Decreto no ha sido dictado, la vigencia de las alícuotas adicionales que aplicarían en los casos de pagos con divisas o con criptoactivos no soberanos, está diferida.
Si quieres conocer más sobre esta alícuota adicional del IVA, consulta el artículo que publicamos en el Blog cuando se publicó la Gaceta Oficial con la nueva Ley: CLIC AQUÍ
Alícuota reducida
En el artículo 63 de la Ley que rige a este tributo indirecto, se indican los bienes y servicios que estarán sometidos a una alícuota reducida de solo el 8%, a la que le denominamos como REDUCIDA.
Para todo lo demás...
En los demás casos, distintos de exportaciones, o de los bienes descritos en los artículos 61 y 63 de la ley de IVA, la alícuota de este impuesto a ser aplicada, será solo del 16%.En la reforma de la Ley de IVA y del Código Orgánico Tributario que se concretó en el año 2014 vía habilitante, el Ejecutivo Nacional se confirió a si mismo facultades para que por vía de Decreto este pudiese modificar la alícuota del tributo.
De forma tal que la reserva legal tributaria quedó de esta manera bastante vapuleada.
El rango de variación que el Ejecutivo podría acordar para la alícuota general del impuesto, se establece en el artículo 27 de la norma legal que le rige, teniendo como límite mínimo el 8% y como máximo el 16,5%.
El rango de variación que el Ejecutivo podría acordar para la alícuota general del impuesto, se establece en el artículo 27 de la norma legal que le rige, teniendo como límite mínimo el 8% y como máximo el 16,5%.
En la factura debe indicarse la alícuota
En la factura que emita el vendedor o el prestador de servicio, la misma deberá indicar la alícuota aplicable en cada operación.Así mismo, deberán indicarse y subtotalizarse las bases imponibles sujetas a las diferentes alícuotas impositivas del IVA.
En el Libro especial de ventas y de compras, el Reglamento General de la ley de IVA establece que en el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
En el Libro especial de ventas y de compras, el Reglamento General de la ley de IVA establece que en el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Atentos a la alícuota que corresponda
Debemos estar atentos a la alícuota del impuesto que corresponde a cada operación, así como a las ventas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas, exentas o exoneradas del tributo.En el caso de que la alícuota aplicada por el contribuyente sea mayor a la legalmente establecida, dicho exceso no constituye un crédito fiscal para quien lo soporte. Quedando el vendedor obligado a restituir el importe cobrado en exceso. Pero también a declarar el exceso, si dicha devolución o reintegro no ocurre antes de finalizar el período impositivo de determinación del tributo.
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