¿Prórroga del plazo de liquidación y pago del aporte tributario al FONACIT?


No se trata de un error la colocación de nuestro título entre signos de interrogación, sino que es la forma propicia en que podemos plantear el anuncio de la reciente prórroga dada por el FONACIT

Mediante la Providencia Administrativa identificada con el número 015-030 de fecha 10 de junio 2019 dictada por el Directorio del FONACIT, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.663 del 27 de junio 2019 y la cual estuvo a disposición del público por medios electrónicos (Imprenta Nacional Digital), el día lunes 01 de julio; se establece la prórroga para la liquidación y pago del aporte establecido en el artículo 23 de la LOCTI.

Específicamente la PA 015-030 establece que: 


Prórroga que se informa tarde...

El acto se emite el 10 de junio, pero es el 27 de este mes en que se publica en la Gaceta Oficial. Y como ya es costumbre, la fecha en que los usuarios conocen de dicha publicación es un día hábil después. Es decir, el 01 de julio 2019.

A pesar de que había la clara intención de prorrogar el lapso de "liquidación y pago" del aporte al FONACIT, eso desde el 10 de junio pasado cuando el directorio del instituto así lo acordó; no hubo siquiera una sucinta declaración de sus voceros sobre la citada prórroga. 


¿Qué ejercicio fiscal se prorroga?

Parece que los directores del FONACIT no tienen clara la diferencia entre el período base para determinar los ingresos brutos sobre los cuales aplicará el tributo y el ejercicio fiscal establecido en la LOCTI. Estos son diferentes como lo explicamos en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (Ver AQUÍ).

El artículo 25 de la LOCTI establece que 

A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas o entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior
Por su parte el artículo 26 de la Ley dispone que: 

Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior
El aporte tributario al FONACIT se determina y paga en el transcurso del ejercicio fiscal en curso, para lo cual considera como base imponible el importe de ingresos brutos causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 

Los artículos citados nos dejan claro que el ejercicio fiscal es uno, y otro el año base para determinar la base imponible del tributo. Dicho año base es el "inmediatamente anterior".

Entonces, incurre la PA 015-030 en un presunto error material al prorrogar el plazo para liquidación y pago del aporte del ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2018 y el 31-12-2018 y no el del ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 2019. 

La norma jurídica que rige el plazo de declaración y pago del aporte al FONACIT establece que el mismo debe ser determinado y pagado en el transcurso del sexto mes del ejercicio fiscal. Es decir, a mediados de ejercicio anual que corresponde al período impositivo. 

De esta forma, el plazo que estaba por expirar el 30 de junio 2019, no es para el pago del aporte al FONACIT del ejercicio fiscal culminado el 31 de diciembre 2018, sino, con dicho año base

Todo nos indica que la PA 015-030 incurre en un error material al indicar de forma equivocada el período fiscal al que corresponde la obligación tributaria prorrogada

¿Hay o no prórroga para liquidar y pagar el aporte del ejercicio fiscal del año 2019?

Si nos sometemos al estricto contenido literal de la PA 015-030, la prórroga dada mediante este acto administrativo es írrita. O de considerarla pertinente, habría que asumir que cuando se refiere el artículo 1 de la Providencia Administrativa al ejercicio fiscal, realmente corresponde es al período base de determinación de los ingresos brutos para el cálculo del tributo.


Esto exige del directorio del FONACIT, que en caso de que su intención fuese prorrogar la liquidación y pago del tributo que corresponde al ejercicio fiscal del año 2019, la urgente corrección del acto que acuerda dicha prórroga.

Un acto de fe...

Por lo pronto, los contribuyentes que decidan acogerse a la prórroga de la declaración y pago del aporte al FONACIT del ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2019 y el 31-12-2019; actuarán movidos por la fe de que el ente parafiscal hará la corrección del supuesto error material o en todo caso manifestará públicamente el alcance de la misma. 



Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.