En junio 2020 muchas empresas deben declarar y pagar el aporte al FONACIT - LOCTI


Apenas terminamos de atender la declaración y pago del ISLR y ahora, en el mes de junio muchas empresas deben atender una nueva declaración, esta vez la del aporte al FONACIT que se establece en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación LOCTI.

¿Quiénes son contribuyentes del aporte al FONACIT - LOCTI?

Señala la LOCTI que los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas o entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 

Son contribuyentes de este tributo: 
  1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. 
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
El valor de la Unidad Tributaria que se tomará como referencia será la vigente para el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio en curso. 

Para el año pasado (2019) tuvimos dos valores de la Unidad Tributaria. 

Uno de esos valores es de Bs. 50 que según la Providencia Administrativa SNAT/2019/00046 "solo podrá ser utilizada para la determinación de Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del SENIAT". Con lo cual parece excluir al aporte previsto en la LOCTI que tiene como entidad parafiscal acreedora al FONACIT. 



El otro valor de la Unidad Tributaria vigente para 2019 es el que se mantiene invariable desde que el SENIAT ha impuesto mediante una Providencia Administrativa la exclusividad del uso del valor reajustado del indicador tributario. Este es de solo Bs. 0,012. 

Si atendemos literalmente a lo previsto en la Providencia Administrativa SNAT/2019/00046, apartando todo lo relativo a la pertinencia o no de tal disposición de exclusividad, las 100.000 Unidades Tributarias que constituyen el hito para definir al contribuyente del aporte LOCTI, es equivalente a solo Bs. 12. (Sí, reiteramos que es solo de Bs. 12, por cierto, bolívares soberanos).

Por lo que hasta las muy pequeñas taguaritas del barrio, estarían obligadas a realizar esta declaración y el respectivo pago del aporte tributario.

Si el valor de la Unidad Tributaria a considerar fuese de Bs. 50; el importe de ingresos brutos requeridos para estar obligado a declarar y pagar el tributo es igualmente muy poco, de apenas Bs. 5.000.000. (Menos contribuyentes estarían obligados a declarar que si consideran el valor de Bs. 0,012)

El Portal Web del FONACIT es el que al final considerará el Valor de la UT que servirá de referencia para dicha declaración. (Aunque usted, no lo crea) 

Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.

La culpa no es de la vaca, sino de la subetimación del valor de la Unidad Tributaria

El que hasta las pequeñas empresas califiquen como contribuyentes de este tributo se debe a la marcada infravaloración de de la Unidad Tributaria.

De haberse respetado el procedimiento de reajuste de la Unidad Tributaria previsto en el COT desde el año 2007 cuando este procedimiento fue abiertamente violentado, el límite para ser aportante al FONACIT estaría ubicado en un valor mucho más alto. 


¿En que momento se debe declarar y pagar el aporte al FONACIT?

Los contribuyentes deberán realizar el pago del aporte y declaración al FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación prevista la LOCTI.

En el caso de las empresas con ejercicio económico que finalice el 31-12-2019; el plazo para presentarla declaración y el pago del aporte se cumple el 30 de junio 2020.


Alícuota impositiva del aporte al FONACIT

Los contribuyentes del aporte al FONACIT deben realizar el pago del mismo anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen, de la siguiente manera:

1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.

2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.

3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.

4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.

Señala la LOCTI que cuando el contribuyente desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, calculará su aporte aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que desarrolle.



A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, que presten servicios de telecomunicaciones y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, les será reconocido dicho aporte para los efectos de lo establecido en el presente Título.

¿Qué se entiende por ingresos brutos?

A los efectos de la determinación de la base imponible del tributo parafiscal el artículo 2, numeral 4 del Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones define como INGRESOS BRUTOS a los beneficios económicos que obtienen los aportantes por cualquier actividad que realicen, sin tomar en consideración los costos y deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. 



Las exenciones y exoneraciones del ISLR, no se consideran para determinar dicho tributo (ISLR), pero si son parte de los ingresos brutos a efectos de determinar la base imponible del aporte al FONACIT. 

¿Cómo se hace la declaración y se realiza el pago al FONACIT?

La declaración de determinación del tributo se realiza a través de la opción WEB que ofrece el FONACIT. Esta se denomina como Sistema para Declaración y control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación conocido por sus siglas como SIDCAI [http://www.sidcai.fonacit.gob.ve/]





¿Si el portal no abre?

Es posible que al tratar de acceder al sitio Web al que dirige el enlace http://www.sidcai.fonacit.gob.ve/ el mismo se encuentre inhabilitado. 

De ser así los contribuyentes se encuentran impedidos de cumplir con el proceso de declaración de forma habitual.


Ante esta dificultad, el contribuyente que por casualidad tenga cuenta en Twitter y además siga a la cuenta del FONACIT [ @fonacit_ve ] se podría haber topado con un tuit que el órgano fijó en su muro que le invita a contactar al organismo por otras vías alternativas al sitio Web oficial. 


Otro tuit del ente ofrece ayuda por medio de una linea WhatsApp, correo electrónico y vía telefónica, para facilitar el aporte tributario. 

Queda claro que si usted no tiene cuenta twitter, o no lee este artículo que publicamos en el Blog, posiblemente solo tendría la información cierta de que el Portal no le abre al momento de querer procesar su declaración.



Se aprecia que la dirección de correo no es de un dominio gubernamental, sino una cuenta Google. En esa misma cuenta se indicaron los Bancos y las cuentas de pago y transferencia a través de las cuales pueden hacerse los respectivos pagos. El tuit que muestra dicha información está disponible en este LINK 

Diferentes instituciones bancarias tienen información de las cuentas para realizar el aporte al FONACIT. Se recomienda que cada contribuyente constate si la entidad bancaria con la que opera tiene cuentas de recaudación del aporte del FONACIT. Una de ellas es BANESCO

(Es obvio, que la cuenta Twitter del FONACIT no es ni por aproximación un medio válido para publicar normas de efectos generales). 


Las redes sociales son solo una facilidad publicitaria, y nunca podría suplir a la Gaceta Oficial o a una notificación particular al administrado. 

Por ello en caso de que al acceder a la página Web del instituto, si no abre la misma, accione como en los casos en que por causas imputables al ente público se da una limitación para atender su obligación tributaria. Sea diligente y vaya armando su expediente de evidencias y establezca una estrategia para aminorar el riego fiscal que enfrenta. No está de más, consultar con los especialista en estos casos.

Si la página del FONACIT abre sin problemas, excelente noticia !!!

Del dicho tecnológico al hecho respecto a la tramitación del certificado electrónico LOCTI

En uno de los contrasentidos más palpables de este particular tributo y su anacrónica administración, los contribuyentes del aporte parafiscal requieren para otras tramitaciones la emisión de un CERTIFICADO ELETRÓNICO que constituye una solvencia del pago del mismo. 

Para obtener este certificado se requiere consignar un expediente físico contentivo de una tradicional Carpeta Marrón Tamaño Oficio (la perforación con separación numero 7, identificada con la etiqueta y los recaudos en el orden indicado en la WEB)

Los documentos requeridos para la tramitación son: 

a). Copia del Acta Constitutiva (de existir algún cambio en sus estatutos sociales deben consignar su última modificación bien sea, de razón social, duración, objeto y/o ejercicio económico). 
b) Copia fotostática del Registro único de Información Fiscal vigente. 
c)) Copia fotostática de las Declaraciones del ISRL de los últimos diez (10) años, según la constitución de la empresa (en orden ascendente). 
c.1 - Si la declaración del ISRL se encuentra en cero (0), debe consignar estados financieros indicando el total de ingresos brutos, los cuales deben estar debidamente elaborados según lo establecen las normas de contabilidad debidamente aceptadas por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela (nos referimos a su respectiva hoja de seguridad, notas revelatorias, firmados y sellados por el representante legal de la empresa). 
c.2 - Si realiza varias actividades de las establecidas en el art. 26 de la LOCTI, deben consignar la relación de Ingresos por Actividad Económica indicando el total de ingresos brutos. 
d) Copia fotostática de los depósitos bancarios o transferencias electrónicas en los cuales se indique el concepto de pago, correspondientes a los ejercicios fiscales honrados los últimos diez (10) años de ser aportante. 
e) Planilla de solicitud de certificado LOCTI (la cual se encuentra en el SIDCAI). 
f) CD con todos los recaudos en forma PDF, según el artículo 3 de la Providencia Administrativa Nro. 015-002 publicada en la G.O. Nº 40.804 de fecha 7-12-2015.


Este expediente debe ser consignado solo en la Capital de la República, para lo cual se requerirá el traslado del contribuyente o persona autorizada, hasta la oficina ubicada en "Torre Ministerial, esquina El Chorro, Av. Universidad, Planta Baja Taquilla única, Caracas Venezuela" 

A pesar de que la tecnología hoy permite la digitalización de documentos, de haber una Ley de Simplificación de Trámites Administrativos vigente desde el año 1999 que prohíbe que se le requieran al administrado recaudos o documentos que reposen en los archivos de la Administración Pública, de haberse dictado hace más de una década una Ley de Firma Electrónica y Mensaje de Datos y de contar en el país con una novedosa Ley de INFOGOBIERNO, esto parece ser desconocido por el FONACIT que opera todavía como la oficina de mediados del Siglo XX para la solicitud de un certificado de solvencia.





Resulta realmente paradógico que el ente administrativo del aporte para la ciencia, tecnología e innovación, disponga de semejante anacrónico procedimiento para la tramitación de una solvencia.

Sin lugar a dudas que uno de los entes públicos que requerirá con urgencia de innovación tecnológica sera el FONACIT, al menos en para los trámites que deben realizarse ante su oficina de administración tributaria. Sería bueno que atendiesen a lo distado por la Ley de INFOGOBIERNO.

Y necesariamente su página Web debería funcionar sin contratiempos...


Gerencia y Tributos




Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK


Comentarios

  1. El ente recibe cuantiosas cantidades en aportes para la ciencia y tecnología, y tiene un muy deficiente y como indica el autor "anacrónico" sistema, vaya contradicción por parte del ente gubernamental, y lo relativo a super subvalorada UT donde el mismo gobierno violenta la ley, pues desaparece el estado de derecho!!! Excelente articulo informativo.

    ResponderEliminar
  2. Gracias excelente no estaba al tanto...

    ResponderEliminar
  3. Excelente me sirvió para refrescar conocimientos.

    ResponderEliminar
  4. Gracias..se le agradece la excelente y muy oportuna información

    ResponderEliminar
  5. Excelente información y muy actualizada. Gracias por compartirla. Saludos.

    ResponderEliminar
  6. Buenas noches, el portal ya está "activo", sin embargo: 1) Aún operando en BsF. 2) Presenta una UT de 50.000,00 y 3) Da resultados deficitarios, pese a que le corresponde pagar, que enredo...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. usted logro abrir el portal del sidcai

      Eliminar
    2. Me esta pasando lo mismo, arroja planilla de pago pero la Declaración arroja resultados deficitarios... envié correos pata obtener respuesta por parte de ellos pero que va, eso es imposible.

      Eliminar
  7. han podido realizar la declaración por el portal? la pagina SIDCAI en linea tiene varios meses caida

    ResponderEliminar
  8. Excelente información y presentación, muy actualizada. Gracias Colega por su contribución al desarrollo de un gremio más unido y calificado. Lo cual da pie a una Venezuela mejor.

    ResponderEliminar
  9. Buen articulo, gracias por la informacion!

    ResponderEliminar
  10. Gracias por su información valiosa y oportuna, donde aclara de manera muy especifica como se debe llevar a cabo todo el proceso, incluyendo los respectivos contratiempos que presenta la pagina.. lo felicito por querer informar con imparcialidad..

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.