Hablemos del Apagón, el Portal Fiscal y las Declaraciones del ISLR 2018



En nuestra #fanpage el día 14 de marzo publicamos un post que es el resultado de una interesante tertulia y café del equipo de GERENCIA Y TRIBUTOS en la reunión semanal con nuestro CEO, el licenciado Camilo London, sobre las implicaciones que el fallo eléctrico y del Portal Fiscal del SENIAT han presentado en el mes de marzo 2019, los cuales afectan los procedimientos de declaración del ISLR y otros tributos. 

Disipando algunos mitos sobre los procedimientos que deben seguir los contribuyentes en estos casos, y compartiendo su opinión profesional con el debido sustento en las normas contenidas en la ley tributaria, el especialista y articulista en materia tributaria nos aporta en esta oportunidad  sus precisiones sobre el tema y nos llama a ser activos en las propuestas que permitan mejorar la calidad del servicio de la agencia tributaria.

Originalmente este artículo fue exclusivo para nuestra #fanpage, pero luego de más de 7.000 vistas en sus primeras horas de publicación, los lectores del Blog nos solicitaron incorporarlo como entrada de este espacio. Nos debemos a nuestros lectores y por ello atendemos su pedido.

GERENCIA Y TRIBUTOS


Fuente: https://www.facebook.com/pg/gerenciaytributos/


Por:  Camilo London 
        @eltributario


En Venezuela desde el día 07 de marzo 2019 se produjo una serie de fallas en el servicio eléctrico, que terminó afectando a casi la totalidad del país en forma simultanea.

Debido a la gravedad del evento y la conmoción que ello causó, las autoridades administrativas informaron por medio de los canales de prensa televisiva que se establecían como no laborales los días viernes 08, en primer momento, y luego hasta el miércoles 13 de marzo 2019.

Durante estos días hay zonas del país que reportan más de 100 horas sin el servicio eléctrico que se ha venido reestableciendo paulatinamente.

Al mismo tiempo, desde la tarde del día 08 de marzo, los usuarios del Portal Fiscal del SENIAT han reportado en las redes sociales que el mismo quedó fuera de servicio, imposibilitando el procesamiento de las declaraciones del ISLR, así como del IVA, sus retenciones y otros tributos o trámites realizados en dicha plataforma tecnológica.

En este sentido es necesario aclarar que se trata de dos eventos, que posiblemente estén relacionados, pero que tienen una consideración particular cada uno de ellos respecto a las acciones del Contribuyente.


¿Qué ocurre cuando el día en que se debe cumplir una obligación tributaria de declaración, es un día no hábil?

En estos casos el término del lapso ordinario se prorroga de forma automática, de pleno derecho, por disposición expresa del artículo 10, numeral 3 del COT; hasta el día hábil inmediato siguiente.

La prórroga en estos casos es por disposición directa de la Ley y no requiere que el contribuyente informe de su aplicación al SENIAT. La misma se prueba por la circunstancia cierta de que el día en que el contribuyente debía cumplir con la declaración y/o pago del tributo, correspondió a un día no hábil.

En el caso, por ejemplo, de los contribuyentes que debían declarar el ISLR el día 08 de marzo, dado que el 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de marzo no fueron días laborables y por lo tanto no fueron hábiles a efectos tributarios, el día hábil siguiente sería el jueves 14 de marzo. En el cual el contribuyente estaría ya en la obligación de declarar y/o pagar el tributo que se difirió por las razones de aplicación de la prórroga legal dispuesta en el artículo 10 numeral 3 del COT.


¿Por qué los días 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de marzo serían considerados como no hábiles a efectos de las declaraciones y pagos de impuesto?

El mismo artículo 10 del COT, esta vez en su Parágrafo Único señala que:

"Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades."

El día sábado 09 y domingo 10 no son hábiles. Eso no tiene discusión alguna.

En el caso que nos ocupa, la declaratoria o declaración que realizaron los personeros de la autoridad gubernamental, (algunos en cadena nacional de medios de comunicación), de que los días 08, 11, 12 y 13 de marzo serían no laborables, a pesar de que no tenemos confirmación de la publicación de un Decreto Formal en la Gaceta Oficial, (Medio de publicación de los actos de efectos generales), es un hecho comunicacional relevante, notorio y público que puede ser asumido por expectativa legítima por el contribuyente como cierta y de efectos en su favor para la aplicación de la prórroga legal dispuesta en el artículo 10 del COT.

Por otra parte, si bien el día 08 algunas dependencias del SENIAT y bancarias estuvieron laborando en las zonas donde todavía persistía el servicio eléctrico, en la mayoría del país se fue dando el "apagón". Y ya para el día lunes 11 al miércoles 13 de marzo, las oficinas del SENIAT no estuvieron laborando.

A su vez, durante esos mismos días la banca también mantuvo sus oficinas cerradas al público.

Así que por cualquiera de las tres razones o circunstancias antes citadas, estos días no fueron hábiles a los efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias relativas a la declaración o pago de tributos.


¿Es necesario que el contribuyente dirija una comunicación al SENIAT informando que se acoge a la prórroga prevista en el artículo 10 del COT por el cual se difirió la declaración y pago de algún tributo?

No es procedente, ni está obligado el contribuyente a realizar una participación o comunicación al SENIAT en el caso de que le aplique la prórroga legal a que he hecho referencia en este post.

Como ya dije antes, la prórroga que dispone el artículo 10 numeral 3 del COT opera de pleno derecho, sin que se requiera otro trámite, interacción o autorización que la prevista en la Ley.

Una comunicación de ese tipo en este caso sería innecesaria y un despilfarro de recursos, sin justificación ni imperativo jurídico.

Por otra parte, si bien el Portal Fiscal presentó fallas durante los días no laborables, la razón del aplazamiento   de la declaración es la prórroga legal, no el Portal Fiscal.


¿Y qué ocurre si en un día HÁBIL se presenta un fallo en el Portal Fiscal u otra circunstancia que escape del control del contribuyente que le impida cumplir con la obligación tributaria dentro del plazo previsto en la norma?

Por ejemplo, si el día jueves 14 de marzo, que las autoridades han dispuesto como el día en el cual se retomen las labores suspendidas en los precedentes, y ese día el Portal Fiscal del SENIAT no está operando, nos encontramos ante el supuesto que describe el artículo 85 del COT relativo a las circunstancias eximentes de responsabilidad en favor del contribuyente. Se trataría de un hecho que no siendo del control del sujeto pasivo, le exime de sanción.

En este caso, SÍ es necesario que el contribuyente reporte, comunique o participe a la autoridad administrativa (SENIAT) de una circunstancia que le impida el cumplimiento de la obligación tributaria que corresponda a la declaración que no pueda ser procesada oportunamente por causa imputable al Portal Fiscal.

En el Blog Gerencia y Tributos y en esta #fanpage hemos publicado en anterior oportunidad un artículo que plantea el procedimiento a seguir cuando el Portal Fiscal presenta fallos que impiden al contribuyente realizar la declaración en el tiempo hábil. Para consultarlo haz CLIC AQUÍ

¿Y si a pesar de que se reinician las actividades, en la zona donde opera el contribuyente o las oficinas de apoyo administrativo no tienen servicios de electricidad o Internet?

En ese caso se estarían dando un supuesto de las circunstancias del hecho fortuito o de fuerza mayor a que refiere el artículo 85 del COT como eximentes de la responsabilidad tributaria y el contribuyente deberá accionar en consecuencia.

En estos casos la doctrina ha sido enfática en que se debe tener la mayor diligencia por parte del contribuyente para atender la circunstancia que le ha impedido cumplir la obligación tributaria y ello incluye dar cuenta de forma oportuna a la Administración Tributaria de ser ello posible.

Es recomendable que se realice la valoración objetiva del problema que tenga cada contribuyente en particular, para lo cual es recomendable que solicite la asistencia de los especialistas profesionales que le asistan y aminorar con ello el riesgo de ser objeto luego de una sanción administrativa.


¿Qué podemos esperar de la Administración Tributaria en estos casos?

Se trata de un hecho que tiene quizás como único precedente la tragedia natural ocurrida en el estado Vargas causadas por un trágico deslave, y en ese caso, las autoridades tributarias fueron diligentes y mantuvieron una línea informativa que orientó a los contribuyentes que se vieron afectados. Y eso  ocurrió en un momento en que las redes sociales no tenían un gran desarrollo tecnológico que hoy evidenciamos, contando para ese momento solo con la radio, la televisión y la prensa escrita.

Incluso, se dictó una medida excepcional que eximió temporalmente del cumplimiento de obligaciones tributarias a los contribuyentes del Estado Vargas.

En este caso, la mayor extensión en el territorio nacional de la circunstancia calamitosa del "apagón" pareciera suficiente razón para que se activase lo previsto en el artículo 45 del COT, que dispone que:

"El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.

Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código"

Pero sobre todo, se esperaría de la Administración Tributaria una linea de información oportuna y suficiente para orientar a los contribuyentes en un momento como este.


Comparte y comenta esta entrada y déjanos conocer los aportes y sugerencias que puedas hacer para que juntos podamos perfilar un sistema tributario en el país que propenda a la mejora continua del servicio, ejerciendo nuestro rol de ciudadanía activa



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