¿Cuándo debo tener en la empresa la nueva máquina fiscal que exige el SENIAT?




Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141 (PA 0141),  publicada en Gaceta Oficial el 06 de noviembre de 2018, el SENIAT dispuso un cambio en las características de las máquinas fiscales que utilizan algunos contribuyentes para generar facturas. 

Dos nuevos dispositivos obligatorios para las máquinas fiscales

Las máquinas fiscales ahora deberán contar de forma obligatoria con una (1) Memoria de Auditoría, que antes era opcional. Y con un (2) Dispositivo de Captura y Transmisión de Datos.

Además de estos dispositivos, deben cumplirse otros requerimientos de capacidad en la memoria fiscal y la generación de reportes. 

El plazo para que los contribuyentes cumplan con las nuevas disposiciones es ambiguo por la aparente colisión entre la Disposición Transitoria Segunda  y la Disposición Final Tercera de la PA 0141. 

En la Disposición Transitoria Segunda de la nueva norma señala que: 

"El fabricante de máquinas fiscales o su representante, que haya enajenado modelos que sean susceptibles de ser adaptados a los fines de cumplir las especificaciones previstas en esta Providencia, deberá someter dichos modelos a una nueva evaluación y aprobación a cargo de la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los Sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

Luego continúa indicando dicha Disposición Transitoria que:

"El usuario que posea máquinas fiscales susceptibles de adaptación, deberá solicitar al fabricante o representante autorizado que efectúe la adaptación aprobada por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los Ciento Veinte (120) días continuos una vez aprobadas las especificaciones indicadas en el parágrafo anterior” 

Añade además lo siguiente: 

"La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya adaptación hubiere sido aprobada, así como la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o representante"

De lo antes destacado se puede interpretar que en primer término, el SENIAT y el fabricante de máquinas fiscales o su representante, deberán evaluar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la PA 0141 a aquellas máquinas enajenadas previamente. REcordemos que la PA 0141 fue publicada en Gaceta Oficial el 06/11/2018.

Una vez realizada dicha evaluación, "la Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya adaptación hubiere sido aprobada" y es a partir de ese momento que iniciaría el plazo de 120 días continuos en que los usuarios de las máquinas deben acometer la adaptación o adecuación de sus equipos. 

Atendiendo a estos lapsos, luego no hay congruencia con la Disposición Final Tercera de la PA 0141 que establece: 

"Los sujetos que posean Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones previstas en esta Providencia, deberán sustituirlas antes del 31 de diciembre de 2018, salvo que antes de dicha fecha se produzca el agotamiento de la Memoria Fiscal o se desincorpore la Máquina Fiscal"


Notará el lector que el plazo dispuesto en la Disposición Final, incluso es más corto que el establecido por el mismo SENIAT para hacer las evaluaciones con los fabricantes de las máquinas fiscales, a efectos de determinar cuales de ellas podrían ser adecuadas a los nuevos requerimientos. 

Ya en el artículo de CAMILO LONDON publicado previamente en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS titulado como SENIAT establece nuevos requisitos para las máquinas fiscales habíamos advertido de esta colisión. (Consulta el artículo en este LINK)

Y es precisamente la Disposición Final Tercera de la PA 0141 la que ha causado la mayor angustia en los comerciantes obligados a usar exclusivamente la máquina fiscal como medio de emisión de facturas fiscales. Y no es para menos, ya que muchos oferentes de los nuevos dispositivos han emprendido una agresiva campaña para asustar emplazar a los clientes a realizar el cambio de sus viejos equipos antes del 31 de diciembre de 2018, con precios que por cierto socavan el patrimonio de muchos pequeños negocios.

La informalidad tributaria a la orden del día...

Diferentes gremios empresariales han solicitado una prórroga del lapso dispuesto en la PA 0141 para el reemplazo de las máquinas que no podrán ser adecuadas, o para la adquisición de nuevas máquinas fiscales.

En las redes sociales circuló el pronunciamiento de una Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, (Región Central), que atendiendo al pedido de la Cámara de Comercio de Valencia, expresó que los contribuyentes tendrían plazo hasta el 06/05/2018 para hacer las adecuaciones a sus dispositivos fiscales.


Se debe acotar que lo dictado por esta oficina tributaria no es una prórroga, sino una comunicación que interpreta lo dispuesto en la PA 0141 en respuesta a lo consultado por la Cámara Empresarial y que dice aplicar su contenido.

Es necesario tener en cuenta que un comunicado emanado de una oficina administrativa no puede dar prórroga a plazos establecidos en una Providencia Administrativa dictada por un superior jerárquico con efectos generales, como es el caso de la PA 0141.

Es necesario aclarar también, que conforme el estatuto que rige al ente tributario nacional, a quien corresponde emitir este tipo de pronunciamientos públicos es a la Gerencia General de Servicios Jurídicos o la la Intendencia de Tributos Internos, o como es lógico suponer, al propio Superintendente Nacional.

Pero es bien recibida en esta oportunidad la buena intención de la oficina que tuvo la gentileza de fijar posición frente a un grupo de contribuyentes agremiados y también aplaudir la oportuna consulta formulada por el gremio empresarial.


Por cierto, en la misiva no hay referencia alguna al discordante plazo establecido en la Disposición Final Tercera de la PA 0141; lo cual atribuiremos posiblemente a un conveniente lapsus del ente administrativo para evitar reconocer que  dicha disposición final colisionaba con la Disposición Transitoria Segunda.

En todo caso, lo que resulta poco lógico y no menos alarmante es que en un evento de tanta relevancia como el que realiza cambios sustanciales en las características de las máquinas fiscales, luego de dictarse la confusa normativa por parte del SENIAT, la Administración Tributaria no haya realizado al menos una sucinta declaración oficial para aclarar la inmensa duda que ha invadido a tantos contribuyentes respecto a la fecha cierta en la cual deben atender el cambio de sus dispositivos fiscales.



Halloween en Navidad...

Un punto relevante que adicionalmente trata de resolver la misiva dictada por la Gerencia Regional del SENIAT es lo relativo a aquellos contribuyentes que tienen máquinas que no poseen la capacidad de ser adecuadas o modificadas con la incorporación de los dos nuevos dispositivos y las demás características que se exigen ahora en tales dispositivos.

Lo que parece indicar la PA 0141 e su Disposición Final Tercera es que estos contribuyentes no tendrían el plazo extendido de 120 días para seguir usando sus viejos equipos luego de que el SENIAT indique que tales máquinas no podrán ser adecuadas al nuevo régimen.

Quizás por eso los comerciantes que hicieron la consulta sientan que la respuesta dada por la GRTI es una especie de prórroga del plazo ordinario previsto en la norma. Y ciertamente, cualquiera se confundiría ya que lo que se indica en la parte final de la comunicación es precisamente eso, que todo el mundo podrá usar su máquina vieja hasta el 06/05/2018.

Lo cierto es que exigir que todo comerciante deba tener una nueva máuina fiscal en el breve tiempo que resta del año 2018 es por menos decir, abusivo, absurdo y atenta contra la economía y el ejercicio de los derechos económicos de los ciudadanos contribuyentes, toda vez que cuando se está obligado a usar exclusivamente a la máquina fiscal como medio de generación de facturas, la sanción administrativa por su incumplimiento prevista en el Código Orgánico Tributario es el cierre del establecimiento hasta que se adquiera dicha máquina.

Así que esta comunicación que ya es viral en todo el país gracias a las redes sociales y los Blog especializados en el tema tributario, es una aparente tabla de salvación. Pero debemos aclarar que esta misiva no podría constituir elemento que libre de responsabilidad a los contribuyentes del cumplimiento de la norma (PA 0141), que el SENIAT oficialmente luego interprete de forma diferente.

Por ello es que estas navidades son más bien una noche de espantos o Halloween para muchos comerciantes que además de la severa crisis económica, los inspectores de precios en la calle y la hiperinflación, deben enfrentar también la incertidumbre por el cambio de sus máquinas fiscales.


Otro aspecto a resolver es, por ejemplo, cómo se hará para que el "Dispositivo de Captura y Transmisión de Datos" trasmita vía Internet la información al "Repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica", en un país con demasiadas zonas carentes del servicio digital de calidad que permita esa operación.

Tampoco hay referencia alguna de los elementos que en su ámbito económico, técnico y logístico se han considerado para este abrupto cambio tecnológico que representa un elevado costo para los contribuyentes, en especial para los medianos y pequeños comerciantes.

Y ni hablar de la oferta de equipos de la que se dispondría para atender la sustitución o modificación de un inmenso número de dispositivos fiscales en el plazo dado en la PA 0141...



Gerencia y Tributos


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