SENIAT establece nuevos requisitos para las máquinas fiscales




Camilo London
Gerencia y Tributos
@eltributaro

De la factura electrónica en Venezuela se viene hablando desde hace algunos años, y ahora parece arrancar con la intempestiva exigencia que el SENIAT hace de nuevos requisitos para las máquinas fiscales a través de la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141 (Clic aquí para bajar la Gaceta Oficial) (#PA0141) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.518 del 06 de noviembre de 2018, estableciéndose la trasmisión de información por medio de internet desde las máquinas fiscales  hasta un "Repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica".

En materia de la facturación electrónica hay una tendencia en el continente para dar mayor transparencia a las operaciones comerciales y afianzar la lucha contra la evasión fiscal. La factura electrónica permite un mayor control a las transacciones comerciales que involucran no solo a los particulares entre sí en lo relativo al tema de la legitimación de capitales, sino fundamentalmente en las contrataciones públicas.

Ahora bien, la tendencia en el continente es la adopción de estándares  tecnológicos que prescinden de las máquinas fiscales y se centran en medios más eficientes de trasmisión de datos relativos a la factura.


SENIAT establece nuevos requisitos para las máquinas fiscales…

En Venezuela se exige que los contribuyentes de los tributos bajo la administración del SENIAT emitan de forma general sus facturas y otros documentos fiscales a través de: (1) formatos, (2) formas libres o (3) máquinas fiscales.  Sin embargo, solo aquellos sujetos pasivos que se enumeran en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 están obligados a usar de forma exclusiva máquina fiscales como medio de generación de sus facturas por la venta y prestación de servicios


En #PA0141 el SENIAT impone  nuevos requisitos solo para las máquinas fiscales que hacen suponer la adopción de un “Sistema Centralizado de Facturación Electrónica”.

Esto solo aplicará  a los que utilicen las máquinas fiscales para la generación de facturas, ya que no hay ninguna disposición, por ahora, que involucre a los otros medios de emisión de documentos fiscales

Dos son los cambios más relevantes establecidos en la #PA0141 en lo que respecta a los requisitos que definen las características de las máquinas fiscales. Se trata de dos dispositivos que de forma obligatoria ahora deberán estar operando con la máquina fiscal


Nuevos dispositivos obligatorios en las máquinas fiscales

Uno es el “Dispositivo de Captura y Transmisión de datos”, que es una unidad que se plantea que pueda estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, y la cual deberá tener capacidad de conectarse por medio de internet para permitir capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir estos al denominado "repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica".

El segundo de los dispositivos es la "Memoria de Auditoría", que en la norma se define como una unidad de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica. 

La Memoria de Auditoría antes era opcional para aquellos contribuyentes que no deseaban usar el “Rollo de auditoría” consistente en un soporte de papel que copiaba todos los documentos que eran emitidos por la máquina fiscal, que por su forma de almacenamiento estaba constituido por rollos que pasaban por la unidad de impresión y luego se recogían nuevamente en forma espiral. Literalmente, eran rollos de papel. 


Ahora la Memoria de Auditoría es obligatoria para toda máquina fiscal.

Por lo que ya no es un requisito formal, generar la copia física de la factura cuando se opere con este medio de emisión de documentos fiscales. ¿Menos rollos...?

Otros de los cambios que podrían implicar una limitación para los que ya poseen máquinas fiscales, es que ahora se exige una mayor capacidad de almacenamiento de la Memoria de Auditoría (Al menos 200.000 operaciones históricas) y de la Memoria Fiscal (Por día, al menos 2.000 por reporte “Z”).

¿Cuándo?   De hoy para mañana…

En la Disposición Final Tercera de la #PA0141 se establece que “Los sujetos que posean Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones previstas en esta Providencia, deberán sustituirlas antes del 31 de diciembre de 2018, salvo que antes de dicha fecha se produzca el agotamiento de la Memoria Fiscal o se desincorpore la Máquina Fiscal”.


Es decir, lo planteado allí es que quienes tengan máquinas fiscales que no cumplan con las nuevas disposiciones, deberán desincorporarlas y adquirir las nuevas, teniendo un plazo apenas hasta el 31/12/2018 para ello. Pero en el caso de que la memoria fiscal se agote antes, el plazo será menor. Halloween Tributario en navidad...

Pero antes, en una contradictoria redacción la Disposicón Transitoria Segunda de la #PA0141 establece que:

El fabricante de máquinas fiscales o su representante, que haya enajenado modelos que sean susceptibles de ser adaptados a los fines de cumplir las especificaciones previstas en esta Providencia, deberá someter dichos modelos a una nueva evaluación y aprobación a cargo de la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los Sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Esa misma Disposición transitoria dicta que:

 “El usuario que posea máquinas fiscales susceptibles de adaptación, deberá solicitar al fabricante o representante autorizado que efectúe la adaptación aprobada por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los Ciento Veinte (120) días continuos una vez aprobadas las especificaciones indicadas en el parágrafo anterior” y que “La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya adaptación hubiere sido aprobada, así como la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o representante”.


De estas dos contradictorias disposiciones podemos concluir que: 
  • La disposición Transitoria Segunda establece que primero deben ponerse de acuerdo el SENIAT y los comercializadores de las máquinas fiscales. Estos tienen un plazo de 60 días para ello, dentro de los cuales el SENIAT a través de la Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya adaptación hubiere sido aprobada, así como la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o representante. Solo luego de cumplido este anuncio, el usuario de las máquinas fiscales tendrá un plazo de 120 días continuos para hacer las adecuaciones que corresponda. Es decir, que el plazo para adaptar las máquinas en esta otra Disposición se cumpliría a mediados del año 2019.
  • No parece haber concordancia entre el plazo fijado para sustituir las máquinas fiscales que se contempla en la Disposición Transitoria Segunda y la prevista en la Disposición Final Tercera que pone límite apenas hasta el 31/12/2018.   
  • El SENIAT deberá corregir esta falta de concordancia, o en todo caso explicar con claridad lo atinente a los plazos de que dispondrán los contribuyentes usuarios para adaptar o sustituir las máquinas fiscales.
  • Se infiere que la Administración Tributaria no realizó un estudio previo con participación de los fabricantes e importadores de máquinas fiscales para determinar aquellas que podrían ser objeto de adaptación y cuales deberán ser desincorporadas. 
  • Surge la duda razonable de si entonces tampoco se conoce o tomó en consideración la viabilidad del proceso, limitaciones técnicas por fallas en internet, a cuántos contribuyentes afectaría la medida, cuál sería el costo que ello implicaría para los comercios, y cuál es el tiempo requerido para instrumentarla. Ni hablar del estudio de impacto económico, o la falta de consideración del tamaño o volumen de las operaciones de los contribuyentes sujetos a la medida. 
En las redes sociales circula una comunicación "ATRIBUIDA" a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, que habría emitido un pronunciamiento que parece intentar aclarar o fijar posición respecto a la colisión o falta de concordancia entre las Disposiciones Transitoria Segunda y Final Tercera de la PA 0141. 

En dicha comunicación se indica que los contribuyentes tendrían plazo hasta el 06/05/2018 para adecuar las máquinas fiscales atendiendo a los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la PA 0141. Para ver el comunicado haz clic AQUÍ.


Esperemos que en breve el SENIAT fije posición oficial sobre este criterio y se haga del conocimiento general esa información. Por lo pronto, como ya es costumbre, los contribuyentes quedan como dependientes de los rumores y documentos que en copias electrónicas circulan en cadenas, grupos y mensaje de WhatsApp u otro medio electrónico de información entre particulares.

Tal nivel de informalidad es inaudito y debería ser solventado a la brevedad.

Lo que viene...

Para la adopción de la factura electrónica es necesario tener en consideración las particularidades de la economía venezolana que padece un proceso inédito de híperinflación  y un evidente deterioro del sistema de telecomunicaciones, que coloca al país al final de cola en lo concerniente a la calidad del servicio de internet que es indispensable para aventurarnos en el formato de la factura digital

Además, un sistema de factura electrónica requerirá de mayor capacidad de procesamiento y almacenamiento de información


Para instaurar la factura electrónica, hay sendas guías que desde el Banco Interamericano de Desarrollo y otros entes, se han desarrollado sobre el estudio y la experiencia en otros países para la adopción de este sistema. No hace falta inventar la rueda, sino perfeccionarla.  

Por otra parte, venimos de una traumática adopción de un proceso de cambios en el régimen de determinación y declaraciones del IVA y el IGTF, con adición de un novedoso anticipo del ISLR, todos ellos de periodicidad semanal a partir del mes de septiembre pasado. Esa medida se impuso sin previo aviso y sin que a ya dos meses de su instrumentación, el sistema de procesamiento de declaraciones del SENIAT estuviese completamente preparado para su operación sin fallas. Allí quedó en evidencia la problemática de no atender a la planificación en la gestión tributaria del Estado. Ahora, esta nueva iniciativa, nos obliga a realizar nuevamente el llamado de atención a las autoridades administrativas.

Autorizaciones de imprentas anteriores a la reforma.

Las autorizaciones otorgadas a las imprentas que fabrican facturas conforme a la Providencia Administrativa N° 0592, del año 2007, se mantienen vigentes. Por lo que no se requerirá que se den  nuevas autorizaciones a las Imprentas que ya tengan los permisos para elaborar facturas.

Otros cambios...

En la #PA0141 se establecen otros cambios que igualmente tienen relevancia para los fabricantes, comercializadores y usuarios de las máquinas fiscales, así como para las imprentas autorizadas a fabricar documentos fiscales. Incluso, los técnicos y programadores que realicen desarrollos que involucren a las máquinas fiscales, deberán acatar las disposiciones de la nueva normativa. 

Por ejemplo, uno de estos cambios es que aparece nuevamente un artículo que impide el cambio de imprenta fabricante de facturas y otros documentos fiscales, hasta tanto el SENIAT autorice dicha sustitución. Esta limitación había sido derogada en el año 2008.

Otro es que ahora las máquinas fiscales deberán contar con un número de identificación. Así mismo, se exigirá que se identifique al técnico que realice el trabajo de mantenimiento o arreglo de los equipos, dejando constancia de estos datos en el Libros de Control de la Máquina. 

Se indica en la norma que las personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país, que desarrollen software para permitir la conectividad con las máquinas fiscales y así facilitar el registro de las operaciones comerciales, deberán registrarse por ante el fabricante o representante de las máquinas fiscales autorizado por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el diseño, programación e implementación del software.

Se da un plazo de 30 días siguientes a la publicación de esta Providencia Administrativa para que el  desarrollador del software que ejerza su actividad antes de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa,sin el debido registro por ante el fabricante o representante autorizado, suministre la  información a éste.

Trabajo con los usuarios...

Ya con nuestros clientes estamos planificando sesiones de trabajo para la revisión de la nueva norma, que aplica de forma diferente a imprentas, proveedores de máquinas fiscales, desarrolladores de software y a los contribuyentes usuarios. 


A nuestros clientes los emplazamos a contactar lo antes posible a los técnicos autorizados para comenzar la evaluación que permita determinar la posibilidad de adaptar las máquinas fiscales que poseen a los nuevos requerimientos de la Administración Tributaria. Los primeros días estos le indicarán que deben esperar a las reuniones y acuerdos que se establecerán con el SENIAT, pero es mejor entrar en la cola de los que requerirán el servicio. 

Recomendamos que cada usuario haga lo mismo con su personal administrativo, sus asesores de tecnología y sus asesores tributarios, mientras se aclara lo relativo a los plazos dados en la #PA0141.

Hay que estar atentos a lo que publiquen los portales especializados en el tema tributario, como en el caso del Blog Gerencia y Tributos. También se tiene la opción de su Fanpage o los dinámicos grupos que creamos en Facebook vinculados al blog.

En los próximos días los gremios empresariales posiblemente asumirán, como en otras oportunidades, la labor de hacer la revisión de esta nueva normativa y de enfocarse en convencer a la Administración Tributaria Nacional de la necesidad de una mayor interacción y coordinación con el sector productivo del país, como se ha dado en otros países vecinos en la oportunidad en que instrumentaron acciones vinculadas a la adopción de la factura electrónica.

Yo no descartaría la petición de un muy razonable diferimiento de la medida.

Gerencia y Tributos



Comentarios

  1. Excelente análisis para conocer las implicaciones de la providencia, sin embargo el gremio empresaria debe con urgencia levantar su posición al respecto las acciones a seguir son costosas y con un alto grado de dificultad en su implementación .

    ResponderEliminar
  2. Gran aporte, gracias por aclarar dudas

    ResponderEliminar
  3. Muy nutritivo y explicativo artículo, Gracias por el aporte ahora nos toca su divulgación y explicación a los cliente.

    ResponderEliminar
  4. Gracias por sus comentarios..se hacen importantes en nuestra formación.

    ResponderEliminar
  5. buenos dias lic excelente aclaratoria sobre esta nueva providencia, la cual presentes muchos vacios tributarios. Felicitaciones, seria importante que usted se presentara nuevamente en el Estado aragua, donde estariamos encantados de volver a contar con sus presencia y excelentes aclaratorias. Esta nueva providencia es un nuevo regalos de fin de año, el cual nuevamente nos pone a correr y estresarnos. Muchos saludos y mil bendiciones. (Laura Solórzano. laurasolorzano27@gmail.com)

    ResponderEliminar
  6. Gracias como siempre muy acertados sus comentarios, debemos estar atentos a las noticias que surgan en referencia a esta materia.

    ResponderEliminar
  7. Muy buen análisis, pero creo que faltó ahondar más sobre la imposibilidad de los pequeños en adquirir las nuevas máquinas , están destinados a cerrar o pasar a la ilegalidad a la espera del cierre por parte del seniat.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Exacto! No habia leido tu post antes de publicar el mio, pero eso fue lo primero que se me vino a la mente. Se hacen todo tipo de maromas para continuar con la santamaria abierta, pero la intención con todo esto pareciera asfixiar a los pequeños comercios.

      Eliminar
  8. mi vendedor me ofreció la impresora fiscal en 700$ y un dispositivo que manda la señal que va afuera del equipo por 600$ tristemente me tocara bajar santa maria

    ResponderEliminar
  9. no lo menciona explicitamente, sin embargo al parecer los que poseemos maquinas fiscales EPSON estariamos frente a un cierre temporal hasta poder adquirir una maquina fiscal de otra marca. imagine la cantidad de tiendas que tienen impresoras EPSON y deberan ser sustituidas.

    ResponderEliminar
  10. Gracias por el analisis Dr.!

    Personalmente puedo decir que YO NO PUEDO PAGAR DICHO DISPOSITIVO! Ya he estado averiguando los costos y de ya para ya es imposible para mi pequeña tienda el comprar el mentado dispositivo. Es mas probable cerrar! ¿Sera que soy el unico?

    Habra que ver si con el correr de los meses me podre poner a derecho y adquirirlo, ya que supongo que a medida que aumenta el innombrable aumentara el costo del dispositivo.

    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No eres el unico. Ya he hablado con muchos y tocara cerrar, no tenemos para pafar eso. No nos dan los numeros

      Eliminar
  11. Gracias por este gran aporte

    ResponderEliminar
  12. Muy bueno su análisis Lic. Londo, oportuno e ilustrativo por demás. gracias por compartir y felicitaciones por su labor y aportes a nuestras comunidad contable y administrativa, dentro y fuera de nuestras fronteras...

    ResponderEliminar
  13. Hola Buenos días, hoy 14-12-2018 llamé al SENIAT a hacer la consulta sobre esta providencia, y me indicaron que ellos sacaron un comunicado donde informan acerca de una prórroga sobre este decreto hasta Mayo 2019, que dicho counicado no aparece en la página del SENIAT, pero debe solicitarse la información por asiste@seniat.gob.ve

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El comunicado emitido a la Cámara de Comercio de Valencia fue agregado en este artículo, al igual que desarrollamos un nuevo Post en el Blog analizando su contenido. Importante destacar que no se trata de una prórroga sino de la reiteración de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la PA 0141

      Eliminar
  14. Gracias Sr. Camilo por tan excelente analisis, y mas aun por hacer publico el comunicado que emitio el SENIAT en repuesta a la camara de comercio de Valencia..! Isbeth Adriana Matera isamatera@hotmail.com

    ResponderEliminar
  15. Estupendo, con los altos costos de implementacion de este requerimiento, y el deficiente funcionmiento del internet, dificulto que esto funcione, o acarreare el cierre de muchos pequeños comercios, con mas desempleo, lamentable

    ResponderEliminar
  16. Buen dia gracias por la informacion clara y explicita por demas. Es decir que los modelos aclas CDR81F quedarian fuera de uso? Estas utilizan dos rollos de papel y es de total desconocimiento por mi parte si le puede adaptar otra memoria etc.

    ResponderEliminar
  17. Que haria la gran cantidad de comercios que no pueden pagar los $ que cuesta eso. Cerrar? Y como quedan las familias y los trabajadores?. Sera que si todo el empresariado se niega a comprar esto, cerrarian a todos?. A lo mejor al ver que nadie lo compra, suspenden el proceso.

    ResponderEliminar
  18. Blog maravilloso y compartes muy buena información sobre el uso de máquinas fiscales. En cuanto a la facturación electrónica, existe una tendencia en el continente a dar mayor transparencia a las operaciones comerciales y a fortalecer la lucha contra la evasión fiscal. La factura electrónica permite un mayor control de las transacciones comerciales que involucran no solo a los individuos entre sí en relación con el tema de la legitimación de los capitales, sino fundamentalmente en la contratación pública. Hace unos meses, he tomado el servicio de http://www.dfiscal.mx, que desarrolla el software y vende sellos fiscales solo para el mercado mexicano.

    Gracias y Saludos,

    Karlley Smith

    ResponderEliminar
  19. Todo el mundo estaba enterado menos yo. Y por supuesto me puse las manos en la cabeza al enterarme de la locura de los precios de dicha implementación. A parte que hoy no han llegado los dispositivos aun y que tenemos hasta el 16 de Junio de 2019 para adquirir dichos aparatos. Yo tengo 3 impresoras fiscales que usaba cuando la cosa estaba mejor y a los genios se les ocurrió la brillante idea de un dispositivo por impresora fiscal, si no cierro me tocara comprar uno y desincorporar el resto. Agradecido por información pero muy molesto con todos los costos parece que todas las señales me indican que deje ya de echarle piernas y que busque nuevos horizontes.

    ResponderEliminar
  20. Eso lo de la Factura Electrónica ya se esta usando en muchos paises de Lationamerica. lo que pasa es que nosotros en Venezuela estamos desfasados con eso, a lo mejor por simple conveniencia. Este tipo de proceso genera mas confianza ante el ente administrativo y soluciona métodos engorrosos para declarar. Si un comerciante esta al tanto de las innovaciones tecnológicas que vienen (Tipo Amazon GO),deberia estar preparado para esto. En mi caso yo tengo una tienda física y lo complemento con una tienda en linea, donde clientes realizan sus comprar por internet y posteriormente se le despacha con la factura fisica. La tienda en linea permite generar una factura en formato digital PDF que le llega directamente al cliente pero que aun no es valido ante el SENIAT.

    ResponderEliminar
  21. buen dia quisiera saber como quedan los contribuyentes que facturan de forma libre

    ResponderEliminar
  22. Gracias por la informacion ya que muchas personas no estaban enteradas de seta providencia pero ya con todo lo que esta sucediendo en el pais no debieron implementar esto rodavia, ya lo que queda a la mayoria de los comercios sera cerrar definitivamente.

    ResponderEliminar
  23. Muchas gracias por la información Lcdo! Dios mío! será que el Seniat financiará estos dispositivos exigidos? pónganse acreer! lamentablemente lo que se avecina es un cierre masivo de empresas....

    ResponderEliminar
  24. CUANDO SE PRESENTA EN LA ISLA DE MARGARTA ?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

NUEVO

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.