"Volver al futuro" una versión tributaria venezolana...


Leyendo el texto reimpreso del Decreto Constituyente que establece al Impuesto al Valor Agregado que se publica en la Gaceta Oficial N° 6.393 extraordinaria del 21 de agosto de 2018, por un momento me sentí como Marty McFly luego de despedirse del Dr. Emmett L. Brown en la saga "VOLVER AL FUTURO", que al bajar del DeLorean DMC-12 lee el periódico constatando el apocalíptico escenario que surge como consecuencia de los cambios introducidos en el pasado por su descuido de dejar una revista de estadísticas deportivas en manos de Biff Tannen.

Hay al menos tres errores de reimpresión del texto del Decreto Constituyente que establece al IVA y uno de ellos en particular nos regresó al pasado para traer de allá la errónea exención a las cooperativas... 

¿Qué pasó en agosto con la Ley de IVA?

En Venezuela durante el mes de agosto 2018 se realizaron cambios en la norma jurídica que crea y da sustento a la obligación tributaria del IVA. Esto se hizo de forma antinatura mediante un Decreto emanado de una Asamblea Nacional constituyente, que ha confiscado las funciones legislativas del Parlamento o Asamblea Nacional elegida previamente por los ciudadanos conforme los procedimientos establecidos de forma expresa en nuestra Constitución Nacional. 

A la instancia que correspondería de forma ordinaria modificar leyes tributarias es la Asamblea Nacional. Entiéndase por ésta a la ordinaria, no a la otra. Ya que la segunda de ellas, en todo caso fue creada para confeccionar una nueva Constitución a ser presentada a los ciudadanos para su aprobación vía referendum, pero ahora asume también las reservas que la propia Constitución ha establecido de forma exclusiva a los representantes del ciudadano respecto a la creación y reforma de leyes por la vía ordinaria. 

La reforma legal, que para muchos es más bien ilegal, se sustenta en un Decreto Constitucional de reforma de la ley que establece al IVA. Dicho Decreto solo modifica a tres artículos de la norma precedente:

(1) El artículo 1 del Decreto modifica al artículo 18 de la Ley de IVA, dejando a la Gasolina y a otros combustibles derivados  de hidrocarburos sin la exención del impuesto, por lo que a partir dela vigencia de dicha reforma pagarán el 16% de IVA. 

(2) El artículo 2 del Decreto modifica al artículo 19 de la Ley de IVA para establecer una exención general del IVA al transporte de mercancías. 

(3) El artículo 3 del Decreto modifica al artículo 61 de la ley de IVA en lo relativo a cambiar los rangos que delimitan la calificación de algunos bienes y servicios de consumo suntuario. 


Luego otro artículo 3,... [Sí usted leyó bien, otro artículo 3; porque resulta que el Decreto tiene dos artículos con el mismo número]. Dispone que se deroga el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El artículo 4 del Decreto, [Que debería ser el 5], modifica al artículo 70 de la ley de IVA que refiere a la vigencia de la misma. Esta será a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente a la publicación del Decreto, es decir, el 01 de octubre de 2018. 

Finalmente el artículo 5 del Decreto, [Que debería ser el 6], en aplicación del artículo 5 de la ley de publicaciones oficiales ordena la reimpresión de todo el texto de la ley de IVA con las modificaciones que se disponen en el instrumento jurídico de reforma. 

¿Qué es la reimpresión del texto de la norma jurídica?

Debemos tener en cuenta que la figura de la reimpresión es una forma se integrar en un solo cuerpo tanto a los artículos previos a la reforma parcial que no son modificados, como a aquellos que han sido modificados o adicionados, y excluir aquellos que son derogados, de ser este el caso. 

Debemos entender que primero hay una Ley de IVA que es previa a la reforma, luego un Decreto (in)Constitucional dicta una reforma parcial dicha Ley. Y finalmente se ordena una reimpresión de la Ley que integra los cambios que se disponen en el Decreto de reforma parcial. 


De esta manera el texto reimpreso de la Ley de IVA debía estar conformado por los artículos anteriores a la reforma que no fueron modificados, y los nuevos modificados o adicionados. Pero sin alteración alguna de los primeros.

Otro aspecto de suma relevancia es que no puede un texto reimpreso ser distinto del previsto en la Ley o Decreto de reforma parcial. Aquí no valen las correcciones de estilo...

Un error de reimpresión... (otro)

No es la primera vez que una norma jurídica presenta diferencias entre lo que se dispone en el texto de la Ley que reforma a la misma y lo que luego aparece en la reimpresión de su texto.

Como precedentes más recientes tenemos por ejemplo, la última modificación a la Ley de ISLR del año 2014, específicamente el numeral 1 de su artículo 27.  O la Ley Orgánica de Drogas.


Lo insólito es que muchos de estos errores de impresión no se corrigen, y así terminan deambulando entre nosotros sendos mamotretos que por desgracia son adoptados de buena fe como ciertos por la mayoría, ante el desconocimiento o la pérdida de memoria respecto a la desacertada y errada reimpresión. La culpa por cierto, no es de los ciudadanos, sino de los funcionarios que incurren en el error y en los que no lo corrigen oportunamente. 

Las leyes solo pueden ser modificadas o derogadas por otra Ley. De allí que cuando se hacen cambios a una ley ya vigente, ello solo es posible con una "Ley de reforma parcial" o con una Ley que sustituya totalmente a la anterior.

En ese sentido, el texto reimpreso con el error, por no coincidir su articulado al de la Ley de reforma, o a la Ley original en el caso de los artículos que no fueron objeto de modificación; no tendría validez. Ya que contamos con el texto de la Ley de reforma o la Ley que reforma, y es esa la que tendrá efectos jurídicos para los ciudadanos.

Por ello es tan importante que ante errores de impresión, el órgano público de forma diligente haga las correcciones que corresponda.

Volver al futuro...

Parece que en agosto 2018 algún burócrata se encontró las llaves del DeLorean DMC-12 modificado por "Doc" y nos pretende jugar una pesada broma con el tema de la exención del IVA a las cooperativas que había sido definitivamente resuelto en la reforma de la ley de 2014. 


En el año 2014 se emite el Decreto 1.456 con rango y fuerza de "Ley de reforma parcial" de la ley que establece al IVA, que entre otros aspectos modifica el texto del numeral 4 del artículo 16 de la norma legal relativo a la no sujeción al impuesto. 


Texto original que estaba contemplado en la Ley de IVA desde 1999


Texto luego de la reforma parcial de la Ley de IVA 



La diferencia entre ambos textos fue la identificación de las cooperativas como sujetos de la exención del IVA. En el texto original se establece la no sujeción de las "cooperativas" de forma general, mientras que en el texto reformado dicha no sujeción solo abarca a las "cooperativas de ahorro".

Tema de otro artículo será el explicar que realmente las cooperativas en general nunca debieron ser consideradas como no sujetas al IVA, y que la modificación de la Ley en 2014 solo buscaba evitar la confusión que desde 1999 se produjo por la redacción de dicho numeral. 

Pero lo cierto es que al ser modificado el numeral 4 del artículo 16 de la ley de IVA en noviembre de 2014, ya no cabía duda alguna respecto a que las sociedades cooperativas quedaban sujetas al impuesto indirecto. Y desde allí engrosaron la lista de las personas y entidades calificadas como contribuyentes del IVA.


Ahora bien, resulta que sin haber sido modificado nuevamente el artículo 16 de la Ley de IVA por cuanto no hay previsión alguna al respecto en el Decreto Constitucional de reforma de la Ley de IVA, en la REIMPRESIÓN se incurre en el error de cambiar el texto del numeral 4 del artículo 16 de la Ley de IVA y sustituirlo por el que estaba contenido en la Ley previa a la reforma del año 2014. 

En la reciente reimpresión de la Ley se muestra el siguiente texto: 


Podrán confirmar que es idéntico al de la Ley de IVA previa a la reforma de 2014. 

Es decir, nos devolvieron a un momento previo a noviembre de 2014, dejaron sin efecto el cambio en la norma ocurrido en ese año, y nos devolvieron al futuro sin la modificación del numeral 4 del artículo 16 de la ley de IVA

Hazaña que solo sería posible con las prestaciones del DeLorean. 

¿Lo que viene?

Queda por lo pronto llamar la atención a los técnicos de la Imprenta Nacional, que se supone son custodios del reservorio de las publicaciones oficiales, para que tramiten la corrección del error material que Biff Tannen les ha querido imponer ante su descuido. 


Importante es precisar que hasta que no se haga la modificación del texto de la Ley, muchos asumirán como válido el texto reimpreso, lo cual es un error por cuanto el contenido de la "Ley" es aquel que se dispuso por el procedimiento que constitucionalmente corresponde y no el cambiado mediante un error de transcripción en la imprenta nacional.

Los técnicos de la imprenta nacional no hacen leyes, ni decretos, ni ningún otro documento oficial, solo deben transcribir de forma fiel al que ha emanado del ente facultado para dictarles.

También sería materia de otro artículo explicar que tampoco el Decreto Constitucional podría ser válido en realidad, en tanto que el mismo no emanó del Poder Legislativo que se consagra en nuestra Constitución Nacional, que no es otro que la Asamblea Nacional. Pero como ya dije, ese es tema de otro artículo que quizás haga referencia a otra película, que bien podría ser "Resident Evil..."

Así que las cooperativas en general seguirán sujetas al IVA y solo las "cooperativas de ahorro" mantendrán la no sujeción al tributo como fue dispuesto en la Ley de reforma parcial del año 2014.

Otro de los errores de re-impresión es la supresión de un numeral del artículo 33 de la ley, que al igual que lo de las cooperativas borró una de las adiciones realizadas a la reforma del año 2014.

El otro error de re-impresión es el de la vigencia de la Ley, donde el artículo 70 de la reimpresa es distinto a lo previsto en la Ley de reforma que tratamos en el artículo publicado en GERENCIA Y TRIBUTOS sobre ese tema.


Gerencia y Tributos



Comentarios

  1. Excelente analisis. Ahora bien y que hacemos con un Decreto írrito e inconstitucional, que modifica un tributo de aplicacion diaria.

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    1. Según entiendo del artículo que a bien compartió el lcdo. Camilo London lo no previsto en la Reforma y omitido o colocado en la reimpresión debemos ignorarlo.

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  2. Adicionalmente, en el artículo 62 de la Ley de IVA reimpresa mantiene la indicación de la alícuota general del 12%, la cual fue modificada según GO 6395 del 17/08/2018 a 16%.

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    1. El artículo está bien. Ello porque la reforma de la alícuota se da por efecto de un Decreto presidencial en correspondencia con la facultad dada por el COT de 2014 en ese sentido. No podría la Ley de reforma parcial modificar el artículo 62 porque no es la Ley la que acuerda ya la alícuota del IVA y ese artículo no se reformó.

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  3. Excelente Colega mil gracias

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  4. Buenos dias tambien en el cambio de la norma excluyeron de la no deducibilidad del credito fiscal a los servicios de comidas y bebidas consagradas en el articulo 33 de la ley del iva

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    1. Se incluyó en el artículo tu pertinente observación. Saludos y gracias por tu aporte

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