El caso de la nota de crédito emitida en un mes en que la alícuota vigente es de 16%, contra una factura que refleja alícuota de 12%


Lo que es una operación sencilla, común y corriente, y que no debería revestir un problema de registro o reconocimiento, por limitaciones en el sistema de registro de declaraciones en el portal fiscal, escala a un problema que no encuentra solución sino a través del ingenio y la incertidumbre. Un caso de estudio que exponemos en esta oportunidad a los lectores de Gerencia y Tributos para su análisis y discusión...


Hasta el 31 de agosto de 2018 la alícuota general del IVA en Venezuela fue de 12%. A partir del 01 de septiembre dicha alícuota general se incrementó a 16%

Se dan casos en los cuales el contribuyente había registrado la factura por una compra de bienes o recepción de servicios gravados, en el mes de agosto 2018 o cualquier mes anterior al aumento de la alícuota general del IVA. Es decir, el registro de una operación gravada con la alícuota del 12%. 

Luego, es posible que en el mes de octubre próximo ese contribuyente reciba una nota de crédito del proveedor que modifique la factura registrada previamente. 

Ha sido frecuente la pregunta de muchos de nuestros clientes de servicios de consultoría especializada en materia tributaria de la Firma, así como en los foros del Grupo Gerencia y Tributos de facebook, sobre si resultaría correcto que la nota de crédito emitida luego de septiembre 2018 por una factura generada en un mes anterior al aumento de la alícuota impositiva, muestre una similar alícuota del 12%, o si debe aplicar una de 16% atendiendo a la alícuota vigente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito.


Lo correcto es que la alícuota del IVA que se indique en la nota de crédito que modifica a una factura previamente emitida, sea la misma que se aplicó en dicha factura. Es decir, la alícuota impositiva con la cual se determina el ajuste del IVA previamente facturado, es la misma que se usó para determinar el IVA en la factura que se modifica. 

Lo relevante para determinar la alícuota impositiva del IVA que debe aplicarse en la Nota de Crédito que modifique a una factura previamente emitida, no es la que esté vigente para la fecha de emisión de la Nota, sino la vigente para el momento en que se determinó el IVA y que se mostró en la factura previamente emitida, objeto de la modificación. 

Limitaciones del sistema electrónico de procesamiento de declaraciones del IVA en el Portal Fiscal...

Teniendo claro lo relativo a la alícuota con que debe realizarse  el ajuste que se muestra en la Nota de Crédito recibida de un proveedor, el documento luego debe registrarse con signo "negativo" en el libro de compras del IVA. Hasta allí no hay mayor dificultad.

Ahora bien, resulta que por otra parte hay limitaciones en el sistema de registro de declaraciones del IVA que provee el SENIAT a través del Portal Fiscal para estos casos

Sí, resulta que el Portal Fiscal no está diseñado para considerar estos casos en los cuales por cambio de la alícuota del IVA hay situaciones en las que las notas de crédito que se reciben no tiene par con las operaciones de compras que están gravadas con la misma alícuota, contra las cuales aplicar el ajuste de forma neta en la declaración del IVA del período impositivo. 

El problema es que la carga de la base imponible de las compras, (Ocurre lo mismo con las ventas), que se realiza en el formulario de declaración electrónico del IVA, no admite que el monto total de la operación asociada a determinada alícuota del tributo, tenga como resultado un valor neto negativo. 


Para superar esta limitación en el sistema de registro de declaraciones, el contribuyente podría entre otras opciones, utilizar el comodín de la casilla #38 del formulario de declaración, puesto que no hay en el sistema de registro de la declaración otra forma de hacer el registro de estas operaciones. 

El registro planteado es excepcional porque dicha casilla es ordinariamente dispuesta para registrar el ajuste por crédito fiscal del IVA declarado de más o de menos en períodos impositivos anteriores, no para el registro de notas de crédito recibidas en el mismo. 

No haga esto en casa sin estar asesorado por un especialista, ya que las consecuencias de una mala praxis podría ser una sanción pecuniaria, más la clausura temporal del establecimiento por 5 días en aplicación del Código Orgánico Tributario (COT).

Muchos, ante la limitación antes descrita, optan erróneamente por asumir que la nota de crédito debería tener una alícuota que se corresponda con el mes de emisión del documento. Pero, insistimos, eso es un error. El ajuste de una factura debe realizarse con la misma alícuota de la emisión de dicha factura. 

El otro aspecto relevante es que en estos casos, debe hacerse la indicación de rigor en el libro de compras del IVA para dejar evidencia de la operación realizada como consecuencia de las limitaciones del sistema de registro de la declaración del tributo. Y no está de más, formular formal consulta al SENIAT sobre este tema, haciendo la exposición del criterio  asumido por el consultante, para que opere una eximente de responsabilidad en los términos dispuesto en el artículo 240 del COT. 


Insistimos, de no tener la experiencia o pericia requerida, es mejor consultar a los profesionales especialistas que le puedan orientar y así evitar la temida falta de cumplimiento de las normas relativas a la preparación de los libros de IVA y realización de la declaración, que tienen como consecuencia la aplicación de severas sanciones previstas en el COT. 

Y recuerde, no se automedique en esta materia...

Gerencia y Tributos

Comentarios

  1. Buenas Tardes,colegas especialistas, entonces por donde se registra las notas de credito tanto de compras como de ventas en el portal del seniat?

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