Muchas han sido las preguntas que desde antes de la adopción de la Reconversión Monetaria se han hecho los profesionales y quienes están al frente de la administración de las empresas sobre la forma como la facturación fiscal se verá afectada por esta decisión gubernamental de modificar el cono monetario.
Uno de los aportes que realicé en el Grupo Facebook de Gerencia y Tributos, versó precisamente sobre el tratamiento que debemos dar a las facturas que habiendo sido emitidas antes del 20 de agosto, son recibidas luego de la impletenciación de la Reconversión Monetaria. Así como los requisitos que deberán considerarse en las facturas emitidas una vez implementada la medida.
¿Qué hacer con facturas y documentos fiscales que se reciben a partir del 20 de agosto 2018?
Si los documentos fueron elaborados antes del 20 de agosto, lo más importante es que tenga usted claro que esa factura, nota de crédito, nota de débito, comprobante de retención u otro documentos mercantil o fiscal, aunque la reciba o pague en una fecha posterior a ese día según sea el caso, mantendrá su validez y no requerirá de una sustitución del documento.
Se entiende que si usted recibió una factura emitida con fecha hasta el 19 de agosto, la misma estará expresada en Bolívares ordinarios (FUERTES), es decir, antes de la reconversión. Luego de la entrada en vigencia de la reconversión SE ENTENDERÁ que el valor que muestra dicha factura emitida hasta el 19 de agosto se debe traducir dividiendo entre 100.000 a efectos de su registro y pago, sin necesidad de anular o cambiar la factura.
Por ejemplo, si el 17 de agosto recibe una factura emitida esa misma fecha por Bs. 100.000,00; si esta es pagada a partir del 20 de agosto, el monto del pago será de Bs(s) 1,00.
Si usted recibe el 2 de septiembre una factura emitida el 10 de agosto por Bs. 3.000.000,00; al registrarla en su contabilidad debe hacerse el registro por B(s) 30,00. No debe devolver la factura o pedir su anulación. Eso sería absolutamente innecesario.
El mismo tratamiento que aplica a los cheques emitidos será el que corresponda a facturas y otros documentos. Lo que le permitirá saber si se trata de bolívares viejos (Fuertes) o los nuevos (Soberanos), es la fecha de emisión del documento.
¿Y que pasará con las facturas emitidas a partir del 20 de agosto?
A partir del 20 de agosto, en cambio, todo documento emitido que exprese valores monetarios en el país en moneda de curso legal (bolívar), se debe entender que está expresado ya en BOLÍVARES SOBERANOS.
A tales efectos, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto de Reconversión Monetaria expresamente señala que:
Asimismo, a partir del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto) y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”.
Son medios que acreditan las obligaciones de pago, las facturas, contratos, letras de cambio, entre otros documentos.
Es importante destacar que la indicación del tipo de bolívares, es decir, bolívares soberanos o su síbolo "Bs.S" es una exigencia de la Resolución del BCV, pero no es una exigencia en la normativa que rige la forma de la factura fiscal.
Por ello consideramos que las facturas que no indiquen la expresión monetaria que señala la Resolución 18-07-02 del BCV, no incumplen requisitos de la normativa dictada por el SENIAT, que además, no ha emitido ninguna norma relativa a la reconversión monetaria.
Esta precisión tiene mayor relevancia dado que algunas máquinas fiscales estás imposibilitadas de indicar el tipo de moneda, y otras, están configuradas de forma cerrada para mostrar exclusivamente en el documento la expresión "Bs."
En todo caso se entenderá que cualquier factura emitida a partir del 20 de agosto de 2018, está expresada en Bolívares Soberanos.
Mucha atención al momento de registrar los documentos...
Debemos estar muy atentos a la cifra que en efecto se acuerda en el precio de productos y servicios, para no confundir las expresiones monetarias, en especial a la hora de aplicar retenciones de tributos, o el simple registro de gastos en la empresa.
Recuerden, lo importante en este caso es la fecha de emisión de la factura.
Camilo London
Gerencia y Tributos
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Muy interesante a la hora de realizar facturación. Gracias
ResponderEliminarBuen día Lcdo las Facturas que se emiten a partir del 20 deben llevar el simbolo Bs. S? o se sobreentiende que ya están reexpresados como tal?
ResponderEliminarlos libros de compra y venta, se debe hacer solo uno o uno del 01 al 20/08 y otro del 21/08 al 31/08 y despues hacer uno completo en Bs.S
ResponderEliminarBuenos días Lcdo las Facturas que se emiten a partir del 20 deben llevar el simbolo Bs. S? o se sobreentiende que ya están reexpresados como tal?
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