Por: Camilo London
Mediante el Decreto 3.332 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.366 del día 22 de marzo de 2018 el Ejecutivo Nacional dictó medida de reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, también denominada como Reconversión Monetaria.
La siguiente oración traduce la implementación de la Reconversión Monetaria en el país:
"Que si, que no, que tal vez, que después, que ahora, que ahora no, que ahora si, que llegó, que se fué, que volvió,..."
Se trata de un proceso que ya cuenta con dos prórrogas, información insuficiente, que se va dando de poco a poco en una evidente improvisación, en medio de un escenario de gran incertidumbre económica y hasta desconcierto por la errática actuación de los responsables de su instrumentación.
Aquí comparto un post que modifico casi a diario a partir de la nueva información que se va generando, donde originalmente planteo seis claves sobre este proceso, incluido el tratamiento que en materia de facturación aplicará en el régimen transitorio previo a la entrada en vigencia de la reconversión monetaria que originalmente estaba planteada para el 04 de junio, luego se prorroga para entrar en vigencia el 04 de agosto y ahora nuevamente se ha prorrogado Mediante el Decreto 3548, para aplicarse a partir del 20 de agosto 2018.
Camilo London
Gerencia y Tributos
La nueva prórroga se establece mediante el Decreto 3.548 del 25 de julio publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.446 del mismo día. La nueva entrada en vigencia de la reconversión monetaria será el 20 de agosto.
La siguiente oración traduce la implementación de la Reconversión Monetaria en el país:
"Que si, que no, que tal vez, que después, que ahora, que ahora no, que ahora si, que llegó, que se fué, que volvió,..."
Se trata de un proceso que ya cuenta con dos prórrogas, información insuficiente, que se va dando de poco a poco en una evidente improvisación, en medio de un escenario de gran incertidumbre económica y hasta desconcierto por la errática actuación de los responsables de su instrumentación.
Aquí comparto un post que modifico casi a diario a partir de la nueva información que se va generando, donde originalmente planteo seis claves sobre este proceso, incluido el tratamiento que en materia de facturación aplicará en el régimen transitorio previo a la entrada en vigencia de la reconversión monetaria que originalmente estaba planteada para el 04 de junio, luego se prorroga para entrar en vigencia el 04 de agosto y ahora nuevamente se ha prorrogado Mediante el Decreto 3548, para aplicarse a partir del 20 de agosto 2018.
Camilo London
Gerencia y Tributos
Asunto previo
La segunda prórroga de la Reconversión Monetaria
A pocos días de cumplirse el término para que entrara en vigencia la reconversión monetaria, tras la primera de sus prórrogas, es anunciado una nueva prórroga por el Ejecutivo Nacional.La nueva prórroga se establece mediante el Decreto 3.548 del 25 de julio publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.446 del mismo día. La nueva entrada en vigencia de la reconversión monetaria será el 20 de agosto.
Dale "clic" en la imagen de la Gaceta Oficial para bajar el formato electrónico de la Prórroga
Primera: ¿Qué es la reconversión monetaria?
La reconversión monetaria es un proceso en el cual se modifica la escala en la que se expresa el valor nominal del cono monetario. En Venezuela este proceso se plantea nuevamente en el año 2018 con la eliminación esta vez de (05) ceros a la expresión monetaria en curso desde el año 2008 cuando se había adoptado una medida similar.
En esta oportunidad la Reconversión Monertaria obligará a dividir entre mil (100.000) las expresiones de monedas y billetes vigentes antes de la medida. Dando nacimiento de esta forma al Bolívar que se denominará como "Soberano" y el cual equivaldría a tan solo una milésima parte del bolívar "Fuerte" al que sustituye.
En esta oportunidad la Reconversión Monertaria obligará a dividir entre mil (100.000) las expresiones de monedas y billetes vigentes antes de la medida. Dando nacimiento de esta forma al Bolívar que se denominará como "Soberano" y el cual equivaldría a tan solo una milésima parte del bolívar "Fuerte" al que sustituye.
Así, lo que antes de la Reconversión Monetaria tiene un precio de Bs. 100.000,00 Bolívares "Fuertes", luego de instrumentarse la misma, tendrá el precio de 1,00 Bolívar "Soberano".
Segunda: ¿La reconversión monetaria implica que ahora las cosas costarán menos?
No, la reconversión monetaria es un mera traducción a una nueva escala. Es como cuando pasamos de medir el peso de un producto en términos de "kilogramo", para adoptar la "libra"como unidad de medida. O similar al caso en el cual medimos una distancia recorrida en "metros" y luego lo hacemos en "kilómetros".
Se trata del mismo peso, de la misma distancia, y por ende en el caso de la reconversión monetaria, del mismo precio de los bienes y servicios, solo que expresado en una unidad monetaria diferente.
Se trata del mismo peso, de la misma distancia, y por ende en el caso de la reconversión monetaria, del mismo precio de los bienes y servicios, solo que expresado en una unidad monetaria diferente.
Lo cierto es que el bolívar "originario" vigente hasta 2007, luego el "fuerte" con vigencia entre 2008 y mediados de 2018 y ahora el "soberano", son realmente monedas distintas entre si, con valores diferentes. Los precios el día de la reconversión serán iguales, pero expresados de forma diferente.
Tercera: ¿Cuál es el objeto de la reconversión monetaria?
Tal y como lo señala la página Web del Banco Central del Venezuela (BCV) el objeto de la misma no es otro que simplificar las transacciones, los sistemas de cómputo y de registro contable. Esta medida viene a solucionar el problema operativo que implica el manejo de dinero en un ambiente marcado por el aumento de los precios de bienes y servicios en la economía nacional que se incrementan de forma acelerada en por efecto de la HIPERINFLACIÓN.
El billete de mayor denominación en la nomenclatura previa a la reconversión monetaria es de Bs. 100.000. En cambio, el de la nueva escala monetaria es de Bs. 2; que equivalen a Bs. 200.000 de la anterior denominación.
Cuarta: ¿Desde cuándo aplicará la reconversión monetaria?
La reconvensión monetaria aplicará desde el 20 de agosto.Una vez que entre en vigencia la reconversión monetaria ya no tendrían vigencia las monedas y billetes representativas del cono monetario anterior a la medida de reconversión. Las cuales saldrían de circulación oficial y ya no servirían para cumplir las funciones de pago. Pero eso no será así, por cuanto a pocos días de aplicarse la reconversión, el BCV ha dispuesto que en efecto temporalmente circularán en la economía ambos conos monetarios. Al menos los billetes iguales o mayores a Bs. 1.000,00. Los de menor denominación quedarían desmonetizados.
Los que se utilicen del viejo cono monetario, tendrían un valor equivalente a dividir entre 100.000 su expresión facial. Así el billete de Bs. 1.000,00 tendría un valor "reconvertido" de Bs(s). 0,01 y de forma similar con los demás billetes. Esto implica que a partir del 20 de agosto, un billete de Bs. 100.000 aún en circulación, tendrá un valor de Bs(s). 1,00.
Ahora bien, en razón de ello, quienes tengan billetes de Bs. 500,00 o de inferior denominación, deberán cambiarlos en las taquillas de las instituciones financieras que señale el BCV o guardarla para el recuerdo histórico de lo que la mala política económica puede hacer con el signo monetario del país...
Se espera por las indicaciones del BCV sobre la forma y plazos en los cuales se realizará el canje de las monedas y billetes desmonetizados. Para las personas con cuentas bancarias sería muy sencillo, realizando el depósito en entidades bancarias autorizadas de los importes de sus viejas monedas y billetes. Sin embargo, queda por verse como harán los que no estén bancarizados.
Quinta: ¿A partir de que momento se deben indicar los precios bajo el nuevo cono monetario?
El nuevo Decreto de Prórroga (El último) indica que a partir del 01 de agosto de 2018 y hasta que el BCV dicte Resolución que disponga algo distinto, los instrumentos a través de los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión, como la resultante de esta última.
Es decir, que en los instrumentos de oferta de precios de bienes y servicios, así como en otros que expresen importes monetarios, desde el 01 de agosto deberán indicarse los precios en ambas unidades monetarias. Luego de la entrada en vigencia de la Reconversión, soo se indicarán en el nuevo cono monetario.
Por ello los comerciantes y todos aquellos que oferten bienes y servicios, entre el 01 de agosto y la fecha fijada para que inicie la reconversión monetaria una vez que finalice la prórroga, deberán expresar tanto en los Bolívares previos a la reconversión, como en bolívares "soberanos" los precios de éstos.
Es importante destacar que esta medida tendría como objeto el ir familiarizando al público con la equivalencia entre uno y otro cono monetario. Es decir, que la medida transitoria de indicar el precio en ambas denominaciones buscaría que el consumidor tuviese una idea clara del significado de la reconversión en las ofertas que observe.
En este sentido, por otros instrumentos que expresen importes monetarios entendemos en Gerencia y Tributos que refieren a elementos que al ofertar o informar precios los bienes y servicios le informen al público ambas magnitudes monetarias. Es el caso de presupuestos o avisos publicitarios entre otros.
¿Qué hacer con la factura fiscal?
Lo más importante es que tenga usted claro que una factura emitida antes del 20 de agosto, aunque la reciba o pague en una fecha posterior a ese día, mantendrá su validez y no requerirá de una sustitución del documento.
Se entiende que si usted recibió una factura emitida hasta el 19 de agosto, (antes de la reconversión), esta estará expresada en Bolívares ordinarios, es decir, antes de la reconversión. Luego de la reconversión SE ENTENDERÁ que el valor que muestra la factura se divide entre 100.000, si necesidad de anular o cambiar la factura para su registro o pago.
Por ejemplo, si el 17 de agosto recibe una factura emitida esa misma fecha por Bs. 100.000,00 si esta es pagada a partir del 20 de agosto, el monto del pago será de Bs(s) 1,00.
Si usted recibe el 2 de septiembre una factura emitida el 10 de agosto por Bs. 3.000.000,00; al registrarla en su contabilidad debe hacerse el registro por B(s) 30,00; no debe devolver la factura o pedir su anulación. Eso sería absolutamente innecesario.
Sobre las NORMAS de REDONDEO y casos prácticos puedes consultar este otro Post
El mismo tratamiento que aplica a los cheques emitidos, será el que corresponda a facturas y otros documentos. Lo que le permitirá saber si se trata de bolívares viejos o los nuevos es la fecha del documento.
A partir del 20 de agosto, todo documento emitido que exprese valores monetarios en el país a moneda de curso legal (bolívar), se entenderá que está expresado en BOLÍVARES SOBERANOS)
Consideramos que las facturas emitidas antes de la reconversión monetaria NO DEBEN indicar ambos conos, así como tampoco los registros contables. Los cuales se expresarán en la unidad monetaria vigente a la fecha que corresponda a su elaboración (facturas) o registro (Contabilidad).
En ese sentido, hasta que finalice la prórroga para iniciar la Reconversión Monertaria, las facturas se emitirían expresadas solo en el cono monetario vigente antes de la reconversión.
En atención a que la factura no es un instrumento de oferta o publicidad de los precios, sino que tiene fines claramente establecidos material civil y mercantil, así como en el ámbito fiscal, no tendría objeto expresar las mismas en un cono monetario que aún no está vigente. Siendo que es a partir de la finalización de la Prórroga planteada que la reconversión tendrá plena regencia y por lo tanto deberá ser considerada en la facturación y registros contables a partir de esa fecha.
El BCV indicó en información generada sobre este tópico, que la medida de indicar en forma simultanea tanto en el cono previo a la reconversión, como en el que le sustituye, no es otra que ir familiarizando al público con el nuevo.
Por otra parte, no podrían los emisores de facturas por medio de "máquinas fiscales", así como los que emitan estas a través de "formatos" pre-elaborados por imprentas autorizadas, expresar los precios en ambos conos monetarios, ya por limitaciones de tipo técnico.
Tampoco los que emitan facturas u otros documentos fiscales a través de "formas libres" tendrían capacidad de hacer las adecuaciones a las formas elaboradas por las imprentas, o acometer la modificación de sus sistemas.
Insistimos, por ello resulta ilógico, y hasta absurdo exigir que la emisión de facturas, notas de crédito o débito, así como guías de despacho, se emitan bajo la doble denominación monetaria, que si se estaría exigiendo para las ofertas de bienes y servicios, como bien lo dispone el Decreto 3.332 en su Disposición Transitoria Segunda.
Las facturas además, tienen requisitos perfectamente delimitados en la normativa que el SENIAT ha emitido a tales efectos mediante la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 cuyo incumplimiento acarrearía severas sanciones a los contribuyentes.
Así lo destacó también la cuenta oficial en twitter del BCV
Las facturas además, tienen requisitos perfectamente delimitados en la normativa que el SENIAT ha emitido a tales efectos mediante la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 cuyo incumplimiento acarrearía severas sanciones a los contribuyentes.
Ratificado por el representante del BCV
Esta posición ya había sido adelantada por Ramón Lobo, Presidente del BCV, que en una actividad de divulgación realizada en la sede del SENIAT, destacó que las facturas que fuesen emitidas antes de la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria deberían ser reflejadas en bolívares actuales, y solo luego de esa fecha tendrán que ser expresadas en Bolívares Soberanos.Así lo destacó también la cuenta oficial en twitter del BCV
Post Scriptum
Luego de publicada esta entrada en el Blog, tuvimos ya conocimiento de la Resolución 18-03-01 (Bájala con un Clic AQUÍ) del BCV publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.387 del 30 de abril 2018, en la cual expresamente el ente emisor dicta normas relativas a la "doble expresión de precios de bienes y servicios", en cuyo artículo 11 se indica que:
De esta forma entendemos que queda aclarado por parte del BCV, ya de manera oficial, que las facturas y otros documentos fiscales que son instrumentos que tienen efectos legales, no estarían sujetos a la obligación de hacer la doble expresión monetaria a que refiere la disposición transitoria segunda del Decreto 3.332.
Esta misma Resolución en su artículo 9 dejaría a las facturas fuera de la categoría de otros instrumentos a que hace referencia la disposición transitoria 2 del Decreto 3.332. Estos otros instrumentos serían aquellos con la misma finalidad de servir de medio para publicitar u ofertar bienes y servicios. Donde la factura, como ya lo indicamos antes, no cumple dicho fin, sino el servir como instrumento jurídico con efectos legales específicos.
Esta misma Resolución en su artículo 9 dejaría a las facturas fuera de la categoría de otros instrumentos a que hace referencia la disposición transitoria 2 del Decreto 3.332. Estos otros instrumentos serían aquellos con la misma finalidad de servir de medio para publicitar u ofertar bienes y servicios. Donde la factura, como ya lo indicamos antes, no cumple dicho fin, sino el servir como instrumento jurídico con efectos legales específicos.
Sexta: Adecuación de sistemas de registro de operaciones
Los sistemas de facturación, emisión de reportes, administrativos y registro contable deberán estar adecuados al momento de la instrumentación de la reconversión monetaria. Para ello es necesario que se desarrollen los proyectos de ajustes y cambios que se requerirá en la empresa para efectos de que se dé la debida armonización entre las dos escalas de valor monetario.
Algunas casas de software administrativo y contable han dispuesto como procedimiento de reconversión de las cifras que los sistemas que operan, un asiento el día 19 de agosto para llevar las cifras expresas en el como monetario que será desaplicado a la nueva expresión monetaria. Por ejemplo, si una cuenta bancaria tiene un saldo de Bs. 1.000.000 el día 19 de agosto, se deberá modificar ese valor con un ajuste de Bs. 999.990,00 para que la cuenta el día 20 de agosto muestre el importe "reconvertido" de Bs. 10,00.
Recordemos que la reconversión monetaria elimina 5 cifras a las expresiones monetarias, es decir, divide entre 100.000 unidades a las expresiones monetarias anteriores a la reconversión.
Cada empresa o persona deberá atender los procesos de tipo técnico con empleados y asesores, dependiendo de las características de los sistemas de procesamiento de datos y generación de reportes.
Para los que se encuentren en mayor grado de automatización de los procesos de computo y registro, el proceso requerirá una mayor planificación y dedicación de recursos.
En lo que respecta a los libros de compras y ventas del IVA, si el SENIAT no emite un pronunciamiento oficial, (que debería hacerlo), el contribuyente tendría tres opciones:
(1) La primera opción es manejar para el mes de agosto 2018 dos expresiones monetarias, una hasta el 19 de agosto y otra a partir del 20 de agosto. A partir del 20 de agosto, cualquier factura que usted registre, deberá ser anotada bajo la nueva denominación del bolívar s"soberano".
(2) La segunda es que todos los registros en el libro de compras y ventas del IVA se muestren con el cono monetario previo a la reconversión monetaria.
(3) La tercera es manejar todos los registros en el libro de compras y ventas del IVA el nuevo cono monetario.
Nos inclinamos por la primera de las opciones, ya que ello sería el fiel reflejo de la vigencia que jurídicamente correspondería a la normativa que regirá la reconversión monetaria. Sin embargo, no importa la opción que usted escoja, mientras el SENIAT no defina una forma oficialmente, la que usted haya adoptado podrá ser la incorrecta para el fiscal de turno que le haga una verificación.
De allí que solo podremos recomendar que una vez adoptada una decisión, formule una consulta formal al SENIAT y se acoja a la prerrogativa de eximente de responsabilidad y sanción expresando y explicando el criterio que usted adopte.
Normas que aplicarán a la reconversión monetaria
El BCV dictó la Resolución 18-07-02 en la cual establece las normas que aplicarán al redondeo, contabilidad y otros aspectos de la Reconversión Monetaria, esta Resolución deja sin efecto a la anterior que el ente emisor había dispuesto para regular este proceso.
Y aquí lo que establece el Decreto 3.332...
Artículo 1°. A partir del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto), se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales. (Ahora Bs. 100.000 actuales) El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000). (Ahora entre Bs. 100.000 actuales)
El Banco Central de Venezuela en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Regulaciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.
Artículo 2°. Con ocasión de la reconversión monetaria a la que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar reexpresado. Asimismo, a partir del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto), las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar reexpresado.
Artículo 3°. A partir del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto) los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.
Artículo 4°. Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 3 de junio de 2018, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente reexpresados a partir del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto), por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías.
Artículo 5°. La reconversión monetaria prevista en el artículo 1° del presente Decreto, se regirá por los principios de equivalencia nominal, fungibilidad y gratuidad, en los términos siguientes:
Equivalencia nominal: Todo importe expresado antes del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto) será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la conversión prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
Fungibilidad: Las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayan convertido con arreglo a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
Gratuidad: La conversión del bolívar, así como la realización de las operaciones previstas en este Decreto o de cualesquiera otras que fueren necesarias para su aplicación, será gratuita para los consumidores y usuarios, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos. Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este literal.
Artículo 6°. El Banco Central de Venezuela queda facultado para regular mediante Resoluciones, todo lo relacionado con la ejecución de la reconversión monetaria objeto del presente Decreto, así como para efectuar todas las actividades conducentes a la debida puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas. A estos efectos, los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en el ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y la colaboración necesarios y facilitarán los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto, a fin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario reexpresado con la debida salvaguarda de los intereses del público.
Artículo 7°. La Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Superintendencia Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias que fueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen.
Artículo 8°. Corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, recibir y tramitar todas las denuncias y reclamos que se susciten en virtud del incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en el presente Decreto, salvo que, por su naturaleza, correspondan ser conocidas por otro órgano o ente de supervisión y fiscalización de conformidad con las leyes que los rijan.
Dichas denuncias y reclamos deberán ser sustanciados y resueltos conforme al procedimiento administrativo especial, previsto en las leyes respectivas.
Artículo 9°. El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá la responsabilidad de definir la campaña de comunicación de la reconversión monetaria establecida en el artículo 1° del presente Decreto, la cual tendrá carácter formativo y divulgativo, y se ejecutará a través de todos los medios de comunicación, incluyendo el diseño de iniciativas informativas dirigidas a las comunidades más aisladas.
A tales fines, la campaña integral divulgativa y formativa de la reconversión monetaria asegurará el proceso de aprendizaje en materia de conversión y redondeo de precios, mediante el establecimiento de reglas y ejemplos prácticos que permitan ilustrar los efectos de la reconversión; sensibilizará sobre la importancia y utilidad de la medida de reconversión; advertirá los mecanismos, lapsos y detalles operativos del proceso; enfatizará sobre las características físicas de las nuevas especies monetarias; y recomendará medidas de precaución para proteger a la población.
Las entidades que conforman el sistema financiero y los órganos y entes de la Administración Pública deberán dedicar en sus planes publicitarios, cualquiera sea el medio aplicable a sus operaciones o actividades con el público, un espacio para la difusión de la nueva equivalencia del bolívar prevista en el artículo 1° del presente Decreto, en concordancia con las Resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela sobre la materia.
Artículo 10. Salvo disposición especial en la materia, quien se niegue a realizar la conversión contenida en el artículo 1° de este Decreto o incumplan cualesquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, serán sancionados administrativamente por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Artículo 11. Se exonera del pago del impuesto al valor agregado aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deban realizarse para la producción y distribución de los nuevos billetes y monedas a ser emitidos por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el presente Decreto, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de los billetes y monedas de los bolívares reexpresados, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuela y los órganos y entes del sector público con ocasión de la reexpresión objeto del presente Decreto.
Asimismo, se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de reconversión monetaria previsto en el presente Decreto.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, prestará toda la colaboración necesaria para el trámite expedito de todas las importaciones relacionadas con el objeto del presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto), los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria que se reexpresa en virtud del presente Decreto, quedarán desmonetizados.
Segunda. A partir del 1° de mayo de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.
Asimismo, a partir del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto) y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”.
Tercera. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto), deberán ser convertidas conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
De igual modo, el papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partir del 4 de junio de 2018 conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del presente Decreto.
Cuarta. Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que el 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto) , los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos para el procesamiento de los negocios y/u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines de expresarla conforme a la reconversión prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
A tales efectos, el Banco Central de Venezuela queda facultado para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para facilitar las adecuaciones a que se refiere esta Disposición Transitoria.
Quinta. Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 4 de junio de 2018 (Prorrogado ahora al 20 de agosto), estén convertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, e informar dicha conversión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten los organismos de supervisión y fiscalización a tal efecto.
Disposición Final
Única. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En el siguiente enlace podrás obtener en formato electrónico la Gaceta Oficial en la que aparece publicado en Decreto 3.332. (Clic Aquí)
Muchísimas gracias por sus comentarios oportunos.
ResponderEliminarGracias !!!
ResponderEliminarExcelente ojala y los fiscales lean la gaceta y no se inventen algún cuento chino jeje
ResponderEliminartengo una persona que insiste en que le entregue factura fiscal que exprese los dos conos monetario el de bolívar fuerte y el de bolívar soberano según su administrador y no entiende que no es legal ese tipo de factura actualmente
ResponderEliminarLamentablemente esa persona que realiza esa exigencia está errada. Posiblemente no ha tenido acceso a la poca información que al respecto ha sido divulgada por canales oficiales la autoridad monetaria y tributaria del país. Te recomiendo que le hagas llegar este artículo y sus referencias para facilitarle la comprensión sobre el tema.
ResponderEliminarHola, buenas tardes, tengo clientes cuya actividad comercial requiere el uso de talonarios para
ResponderEliminarfacturar su mercancía ( despacho de hortalizas desde zonas rurales a mercados nacionales),
ellos me consultan si deben cambiar sus talonarios para adecuar la expresión: Total a pagar Bs,
por: Total a pagar Bs. S., por ejemplo, le pido de favor una orientación al respecto, realmente no se
como interpretar el decreto 3.332 para estos casos, agradecida de su tiempo.
Si lees el artículo, allí precisamente se indica que la facturación no está sujeta a la doble indicación de cono monetario. Lee bien el artículo (Completo)
ResponderEliminarHola feliz dia y bendecido Domingo.
ResponderEliminarMi consulta se corresponde con las NoTAS DE CREDITo emitidas posterir al 4 de junio y cuya factara originaria se emitio ANTES de dicha fecha. entiendo de acuerdo a la Resolucion 180331 debemos emitirla en Bolivares Soberanos. Que opina usted¿. otra consulta es en cuanto a los libros de compra y venta al presentar las operaciones de los primeros dias de junio¿. muy agradecida por su atencion y excelentes articulos como siempre.
Excelente y completo artículo, al cual me permito hacer una Addenda:
ResponderEliminarLa entrada en vigencia de la reconversión monetaria, prevista inicialmente para el 4 de junio, fue reprogramada para el próximo 4 de agosto, informó la Vicepresidencia Sectorial de Economía.
A través de un comunicado, señaló que la medida se efectúa luego de evaluar los argumentos presentados por el el señor Nicolás Maduro, y representantes de la Asociación Bancaria de Venezuela durante un encuentro sostenido el martes 30 de mayo en el Palacio de Miraflores, en Caracas.
Excelente y amplia información....
ResponderEliminarMuchas gracias
EliminarBuenas Tardes Estimado Lcdo Camilo!
ResponderEliminarCómo quedan las cifras en los Libros Contables y Libros Auxiliares de IVA (Antes y después del 20 de Agosto!!!)....
Buenas tardes, gracias por la información. Me podría responder lo siguiente: Para el día 21 mi máquina fiscal debe estar facturando con el Bolívar Soberano? Aunque según lo indicado por el Sr. Maduro en su alocución del día 13 indicó que se estará utilizando ambos conos hasta que el actual desaparezca?
ResponderEliminarDesde el 20 de agosto los valores que se expresen en las facturas serán de BsS.
EliminarExcelente artículo, gracias
ResponderEliminarMuchas gracias
EliminarBuenas noche, tengo dudas respecto a como expresar montos pequeños q desaparecen al dividirlos entre bs.100.000 quedan en 0, 00. ejemplo tengo un cliente que factura RX de acuerdo al baremo bs. 208, 00 al reconvertirlos si lo expresamos con dos decimales queda en ceros, como se hara en esos casos .? Lo expreso com todos los decimales o llevo a 0, 01
ResponderEliminarEL BCV dictó las reglas para el redondeo de cifras. En el Blog publicamos un artículo con dicho contenido. Saludos
EliminarExcelente, amplio y preciso.
ResponderEliminarMuchas gracias
EliminarENTONCES COMO QUEDA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A BS.S 0.012 Y A EFECTOS DEL REDONDEO???
ResponderEliminarMás claro que Nicolás...!!!
ResponderEliminar;-)
EliminarMás claro que Nicolás...!
ResponderEliminarExcelente Articulo como siempre
ResponderEliminarBuenas tardes estimado Camilo, en relación a las declaraciones de IVA que corresponden declararse hasta el día de hoy, cuyo periodo impositivo es el mes de julio, en el que aun estaba vigente el anterior cono monetario, que seria lo correcto, declarar en Bs. fuertes o en Bs. sobreranos? que debe prevalecer, el periodo impositivo o la fecha de la declaracion? Gracias por sus comentarios.. Saludos
ResponderEliminarBuenos Días, la empresa para la cual laboro es contribuyente especial y el sistema mediante el cual operamos aun no se ha adaptado a los montos de la reconversión, por lo que aun no he declarado las retenciones de IVA correspondientes a la primera quincena del mes de agosto (montos expresados en Bolívares Fuertes) y mi fecha tope era el dia de ayer 22 de agosto. Mi pregunta es: El SENIAT se ha pronunciado respecto a si hay alguna prorroga para las empresas que aun no se han adecuado completamente a la reconversion monetaria? a la espera de una pronta respuesta. Saludos cordiales.
ResponderEliminarNo se tiene información oficial. Es recomendable que te dirijas a las oficinas del SENIAT para requerir asistencia en el tratamiento del caso que planteas
EliminarBuen Día. Una pregunta, después del 20 de agosto las facturas emitidas deben ser expresadas solo en Bs S, pero mi duda es. De que manera debe colocarse, es decir, Ejemplo. Se debe colocar así Bs. 32.200,00 o de esta manera Bs S 32.200,00?? Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarExcelente su análisis. Haces un gran aporte a los contadores entre tanto desastre. Aplausos de pie!!!
ResponderEliminarSi usted recibe el 2 de septiembre una factura emitida el 10 de agosto por Bs. 3.000.000,00; al registrarla en su contabilidad debe hacerse el registro por B(s) 30,00; no debe devolver la factura o pedir su anulación. Eso sería absolutamente innecesario.
ResponderEliminarBuen día en este caso podría registrar pero la alícuota del iva a partir de Septiembre es 16%, y estoy recibiendo una factura de Agosto con alícuota 12%, en este caso que debo hacer?
Buenas tardes Las perdidas por reconversion son deducibles al ISLT? gracias
ResponderEliminarBuenas la diferencia por la perdida por este ajuste es deducible al ISLR? gracias
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