El ENREDO por el aumento de la alícuota impositiva del IVA a 16% ¿A quién aplica?


Ya es reiterado que lo que se anuncia por parte de los voceros del gobierno en materia de la reforma de normas tributarias en el país, termina siendo diferente a lo que luego se publica en la Gaceta Oficial, y esto solo genera incertidumbre, confusión y muchos enredos entre los ciudadanos. 

Anticiparse a realizar una valoración de la reforma de alguna norma tributaria, solo con los elementos expuestos por el funcionario que la anuncia, es quimera. Luego resulta muy difícil convencer a tantos de que lo que dijo inicialmente el vocero oficial, no es lo que es, sino otra cosa.

El problema se agrava porque incluso luego de ser publicadas las normas en la Gaceta Oficial, persisten las declaraciones y comunicados en las redes sociales de organismos públicos y de funcionarios de alto rango, de las erróneas apreciaciones que de forma preliminar anuncia el Presidente y su tren ministerial. 

El Rey está desnudo...


Al igual que en la fábula del Rey Desnudo que Hans Christian Andersen acuña en su obra El traje nuevo del emperador, parece que luego del error del jerarca en cadena de radio y televisión, a sus  asesores les da pánico corregir al mandatario y a sus ministros que por unos días más siguen repitiendo el desvarío, e incluso lo publican en sus redes sociales, que por estos tiempos son el nuevo medio de difusión oficioso de las medidas del Gobierno.

¿Qué alícuota fue la que aumentó el Presidente?


El IVA tiene cuatro alícuotas, (1) una REDUCIDA de 8% que aplica a los bienes y servicios que se indican en el artículo 63 de la Ley de IVA, (2) otra para las EXPORTACIONES que es de 0%(3) hay una alícuota GENERAL y (4) otra alícuota ADICIONAL para bienes y servicios de consumo suntuario de 15%.

Lo que el Presidente de la República aumentó recientemente fue la ALÍCUOTA GENERAL, la que pasó de 12% al nuevo 16%. Es decir, se da un aumento de 4 puntos porcentuales que aplicará de forma general a TODOS los bienes y servicios gravados por el IVA. 


Obviamente, los bienes y servicios exentos, y los exonerados, no se verán afectados por este aumento, porque a ellos no les aplica ninguna alícuota.

¿Cómo opera la alícuota adicional para bienes y servicios de consumo suntuario?


La alícuota adicional opera de la siguiente forma. Al bien o servicio de consumo suntuario que se señala en el artículo 61 de la ley, le aplicará en primer término la alícuota general del 16%. Y luego adicionalmente, una alícuota del 15%.

Entonces, ¿A quiénes aplicará el aumento de la Alícuota General del IVA?


Este aumento de la alícuota general aplica a todos los bienes gravados por el IVA, es decir, tanto a los de consumo suntuario como a los que no lo son

Y respecto a quiénes aplicará este aumento, será a todos los compradores de cualquier bien o servicio gravado, sea este de consumo suntuario o no

Por lo tanto, no es cierto que este incremento de la carga tributaria por el IVA recaiga solo en los que tienen capacidad de consumir bienes y servicios suntuarios, como se ha afirmado erróneamente en  declaraciones de altos funcionarios. Aplica a TODOS.


Parece que no hay buena comunicación entre los asesores del gobierno, y peor aún, entre los asesores y los altos funcionarios encargados de comunicar los cambios del paquete de medidas. Esto explicaría lo incongruente de lo anunciado respecto al aumento del IVA a 16% y a los sujetos a los que les aplicaría.

Lo cierto es que el próximo 01 de septiembre arranca la nueva alícuota general y los contribuyentes deberán aplicar esta a todas sus operaciones gravadas y los contribuyentes comenzarán a ver el mayor tributo en sus facturas.

Esperemos que el enredo no cause innecesarias molestias entre comerciantes y sus clientes que posiblemente confiaron en lo que escucharon o leyeron a quienes siguen admirando las bellas vestimentas...

Por cierto, igual dislate se dió en el caso de la supuesta exención del IVA a la Gasolina, cuando lo publicado en la Gaceta Oficial en el Decreto que reformó a la Ley de IVA, fue todo lo contrario. Eso por cierto lo comentamos en el Blog, en el artículo Hasta que al fin entendí la razón...

Mientras no haya una aclaratoria lo suficientemente divulgada por parte de los encargados de la política informativa del Gobierno respecto a los destinatarios del aumento que se hizo de la ALÍCUOTA GENERAL del IVA, que ahora es de 16%, se mantendrá el ENREDO.

Gerencia y Tributos












Comentarios

  1. Muy Buenos dias mi estaimado Camilo y que pasara con los productos que ya tienen un precio de venta sugerido maximo ya impreso en el producto y que estaban gravados con la alicuota del 12 % y el contribuyente se ve obligado a cumplir la nueva alicuota del 16%

    El gran problema con el consumidor final que dice por que me cobrar 116 Bs S si en el producto dice que son 112 BsS

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  2. EXCELENTE DISERTACIÓN, EN REALIDAD ACLARA Y NO OSCURECE, MUY BIEN

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  3. Hola Camilo, tengo una duda con respecto a lo del aumento del iva al 16% a partir del 1 de septiembre, ya que en la gaceta oficial 6396, en las disposiciones transitorias finales en el articulo 62, dice que la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Reforma del Impuesto al Valor Agregado, sera de 12%, hasta tanto el ejecutivo nacional establezca una alícuota distinta conforme al articulo 27 de este decreto ley, como queda lo establecido en la gaceta oficial 6395 lo del 16%???

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