A partir del 01 de septiembre el período impositivo del IVA será semanal para los Contribuyentes Especiales



Asumir el cambio del período impositivo del IVA que ahora pasaría de ser semanal para los Contribuyentes Especiales, resulta de una interpretación que concatena a los artículos 15 (Parte final) y el artículo 10 del Decreto de la ANC que dispone el régimen de anticipos del IVA e ISLR. Y luego se confirma con la posición de la Administración Tributaria (SENIAT) expresada a través de la Providencia Administrativa SNAT/2018/0128.

Ello se deduce del hecho de que el artículo 15 del Decreto suspende al artículo 32 de la ley de IVA que disponía un originalmente un período impositivo de determinación del IVA "mensual". Y luego (Realmente antes), el artículo 10 del Decreto hace referencia al período semanal para dicha determinación.

Por cierto, el artículo 10 hace referencia al impuesto causado a favor de la República "en los términos de esta Ley en materia de IVA", cuando debía ser en todo caso "en los términos dispuestos en la Ley de IVA". Esto porque el Decreto no tiene planteado, ni en su artículo 1 relativo al objeto del mismo, ni en ningún otro artículo, una modificación del régimen ordinario de determinación de la obligación tributaria. Este artículo aparece entonces sin esperarse, y por ello la carencia del contexto adecuado se presta a la confusión, que solo resuelve de forma desafortunada la parte final del artículo 15. 

Esa parte final del artículo 15 del decreto debía ser la parte final del artículo 10. Parece que como olvidaron indicarlo allí, lo terminan poniendo en ese otro artículo.

Lamentablemente, hay una muy mala técnica en la redacción del referido Decreto que en primer término podría hacer pensar que el artículo 10 del mismo, hace referencia a la forma de determinar la base sobre la cual aplica el "anticipo" del IVA, y no al impuesto "definitivo".

Notarán que el título del Decreto en ningún momento hace referencia a una modificación del régimen ordinario mensual de determinación del IVA. Solo hace referencia a un nuevo régimen de anticipos del ISLR y del IVA. Y reiteramos, no hay mención de dicho objeto en el artículo 1 del Decreto.


Si no fuese por lo que se establece, (De forma descontextualizada), en la parte final del artículo 15, difícilmente se podría asumir que hay un efectivo cambio en el período impositivo de determinación de la obligación definitiva del IVA. 

Luego, el cambio del período impositivo del tributo adoptado el régimen semanal fue asumido por el SENIAT en el artículo 1 de la PA 0128 que modifica el literal (a) del artículo 1 de la PA 0053 que establecía originalmente el calendario de contribuyentes especiales para el año 2018. Ese literal (a) refiere precisamente a las fechas de declaración y pago del IVA.

Esta no es la única imprecisión del Decreto de la ANC, que colecciona otras inconsistencias que hizo que fuese necesaria una Providencia Administrativa que debía contener un simple calendario de declaración y pago, pero que terminó además, normando  el procedimiento de cálculo y declaración de los anticipos del IVA y el ISLR. Pero de esos otros detalles, hablaremos en otra oportunidad...

¿Y cuando comienza y termina el período impositivo semanal?

No hay precisión en el Decreto que establece el régimen de anticipos, que además implícitamente modifica el período de imposición del IVA que ahora sería semanal, de cuándo inicia y cuándo finaliza la semana.

Cuando el lapso es mensual es obvio que el período impositivo inicia el día 01 del mes y finaliza el último día del mismo. Pero cuando la referencia es relativo a semanas, estas no tienen un número de día, sino 7 días, cada uno con una denominación distinta que conocemos como los días de la semana.

Si usted recibe un activo el día miércoles y le imponen que lo devuelva al término de una semana, usted claramente entenderá que debe devolverlo el miércoles de la próxima semana, Es decir, transcurridos 7 días  desde que usted lo recibió.

Culturalmente, la semana para nosotros inicia el lunes, así se entiende además desde la perspectiva laboral. Pero si nos referimos a períodos impositivos de una norma que no precisa detalle respecto a ello, tendríamos que sujetarnos al hecho de que venimos en materia de IVA de un rpegimen de período impositivo mensual y ahora pasamos a régimen semanal. Y que debemos tener continuidad sin espacios vacíos entre el nuevo régimen y el anterior.

Por cosas del destino, dado que la modificación del período impositivo del IVA inicia a partir del primero de septiembre 2018, en mi opinión es ese día el que de ahora en adelante marcará el inicio del período impositivo semanal para determinar la obligación tributaria que supone deducir a los débitos fiscales los créditos fiscales soportados en el lapso semanal. 


Entonces, como el primero de septiembre es un día "sábado", considero que es desde allí que se inicia la cuenta de días del período impositivo semanal. En razón de ello, el lapso de 7 días que están contenido en el período impositivo semanal tiene término cada día viernes

Así, cuando se determine el IVA, o los anticipos semanales del tributo, o las retenciones del mínimo, así como también los anticipos del ISLR, estos corresponderán al período impositivo semanal que inicie un sábado y finaliza el próximo viernes. 

Ante la ausencia de regulación expresa de este tema, debemos esperar lo que dispondrá el SENIAT en su sistema de procesamiento de las declaraciones, que marcará la pauta "de hecho" sobre este particular punto.

Ya veremos a muchos que el día sábado o incluso el domingo luego de culminar el corto período impositivo estarán en la ardua labor de preparar las tantas declaraciones que se requerirán para los que sean castigados por el SENIAT fijando como fecha de cumplimiento de las obligaciones tributarias los días lunes. 

Post scriptum
(01-10-2018)

Sin que el SENIAT se hubiere pronunciado oficialmente, el sistema de procesamiento de declaraciones semanales que opera a través del Portal Fiscal de la Administración Tributaria Nacional, impuso de hecho que la semana fiscal sería de LUNES a DOMINGO. 

Esto implica entonces que la primera semana del nuevo régimen, añade dos días (El sábado 01 y domingo 02) a la semana comprendida entre el Lunes 03 y Domingo 09 de septiembre. Por lo que para el primer período impositivo semanal, este tendrá no 7, sino 9 días. 

Esto se ha dado de forma extraoficial, dado que el SENIAT no emitió, (hasta la fecha de publicación de esta nota adicional), un instructivo o un pronunciamiento formal sobre el tema. Esto ha planteado que muchos le atribuyan por sarcasmo, el calificativo o carácter "pleniponteciario" a los algoritmos incluidos en el Portal Fiscal. 



Gerencia y Tributos



Comentarios

  1. Doctor, son ideas mias o parece que la LISLR fue eliminada?... es decir la Ley gravaba la Renta Neta I-C-D... ahora solo grava Ingresos Brutos, pero acaso ese impuesto no es de competencia municipal?... el innombrable (Superintendente) afirma que el ISLR fue disminuido de 34% a 1%... lo que en realidad a mi juicio significa eliminacion de la LISLR, debido a que ese 1% desmonta todos los prinicipios de la LISLR..

    Saludos,

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    1. No fue eliminada la Ley de ISLR, se trata del pago de un anticipo cuya base de cálculo son los ingresos brutos, en lugar de la renta neta gravada del año anterior como está en la ley y en su reglamento general. Dicho anticipo deberá ser rebajado del impuesto definitivo causado, el cual seguirá determinándose tal como lo establece la ley

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  2. De verdad que tengo demasiadas dudas. Primero: Que se va a declarar semanal las retenciones de IVA que antes se hacían quincenal? La Declaración de IVA que se hacia mensual queda Igual? Como voy a declarar ese anticipo de ISLR? Lo voy hacer como que fuera a declarar la Definitiva de ISLR o como cuando uno hace la Estimada de ISLR?Espero que me puedan ayudar Gracias. Ya que mañana comienza todo esto.

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    1. Ahora el período impositivo del IVA no es mensual sino semanal y asi deberá declararse y llevarse los libros: semanalmente; las retenciones del IVA efectuadas a los proveedores ya no se declararán quincenalmente, serán declaradas y pagadas semanalmente; la declaración estimada de rentas desaparece; ahora se deberá declarar y pagar semanalmente en forma de anticipos, cuya base de cálculo serán los ingresos brutos de la declaración del IVA de la semana anterior y la alícuota será del 2% para los bancos y seguros y del 1% para las demás actividades

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  3. Por lo que lei debo concluir que el Iva se declara semanalmente.
    Septiembre seria: 1ra Semana 1 al 7, 2da Semana 8 al 14, 3ra Semana 15 al 21, 4ta Semana 22 al 28 y me quedan 29, 30. Sera que tenemos que hacer la delcracion del 29 Sept al 5 de Octubre ??? El pago del 1% del ISLR calculo en base a los Ingresos Brutos y cancelo la semana siguiente, mi pregunta no lei el día. Por que no esta claro en la Gaceta Oficial

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  4. Buenas noches Dr., al leer su comentario a la Gaceta Oficial puedo entender el contenido de la misma, muchas gracias pór su aclaratoria. Los Iva son semanales empezando desde el 1 al 7, sucesivamente, llegamos a la 4ta semana que terminaria el 28 Septiembre, nos queda 29 y 30 como hacemos con esos dos días. El ISLR es por semana vencida, que el día 8 debemos declararlo pero no vi fecha para pagarlo, es mi duda

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  5. Siendo que el período impositivo una vez culminado el mes de agosto para a ser semanal. La semana consta de 7 días, y se inicia el sábado primero. Esto marca el inicio del nuevo período impositivo que de ahora en adelante es de 7 días. Esto implica que cada período impositivo sería de sábado a viernes. Es mi opinión.

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    1. Buenas tardes Lcdo. comparto su opinión, solo tengo una duda. En el caso de la ultima semana de Octubre 2018, en ese período impositivo semanal estaríamos uniendo ingresos de Octubre con ingresos de Noviembre, es eso correcto?

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  6. excelente comentario Profe. y uno mío aunque suena mejor como pregunta: no veo por parte alguna las nuevas fechas para la delaración "definitiva mensual" de IVA. Será que las desapareieron.

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  7. Muchas gracias Dr. yo me equivoque en las fechas vi otro mes. Si cuadra las semanales para Septiembre.

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  8. Realmente impresionado por las dudas que nos imponen las autoridades tributarias por la manera tan "irracional" que utilizan para confundir a los contribuyentes y a quienes tenemos
    que asistirlos para que no les apliquen sanciones por "incumplimiento de las normas tributarias"

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  9. Mi apreciado lcdo. Camilo London la suspensión de la vigencia del artículo 32 de la Ley del IVA para los SPE está en el artículo 15 del Decreto.

    En otro orden de ideas, estará dentro de tanta deficiencia en la redacción que el artículo 9 establezca que los anticipos serán deducibles en la declaración de rentas e IVA, pero si en realidad en materia de IVA estamos cambiando de períodos mensuales a semanales, no aplica dicha deducibilidad del supuesto anticipo, ¿estoy en correcto? de estar equivocada estaré agradecida si me saca de mi error...

    ¡mis saludos!

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  10. son para todas las empresas o solo contibuyente especiales o agente de retencion

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  11. En que casilla de la declaracion mensual me descuento el anticipo de iva

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  12. Buenos dias.. en la empresa donde laboro recibimos la notificación que paso a ser contribuyente especial a partir del 1 de octubre, tengo una duda. el libro de venta se hará del 1 al 7? o del 1 al 5, dejando 6 y 7 para la segunda declaración

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  13. mi duda esta en como nos vamos a descontar los anticipos de iva

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  14. Buenas tardes, como hago para rebajar los anticipos de IVA pagados, en que casilla?

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  15. hola buenas tardes como se rebajan los anticipos de iva ya cancelados ??

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  16. Buenos días, el periodo o semana a declarar en la ultima de octubre va desde el 29/10 al 04/11, ahora bien me surge una duda porque tengo 2 meses en esta semana del 29 hasta el 31/10 y del 01/11 hasta 04/11, debo hacer 2 declaraciones? en espera de su pronta ayuda, quedo de usted

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  17. Buenos dias tengo una duda... la personas naturales estan obligada a esta imposicion semanal, !!claro la PN calificada como contribuyentes especiales!!.

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