Limbo tributario: Aún sin valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria



En la Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre se publica la  LEY CONSTITUCIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA (UTS) con lo cual se da la primera bifurcación o división de la Unidad Tributaria ordinaria (UT). Luego habría otra mutación con la creación de la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) para las contrataciones públicas, caja chica y viáticos de entidades públicas.

Si bien la UTS se creó con la referida Ley, no se le estableció valor en la misma, quedando en manos del Ejecutivo Nacional la fijación del valor inicial y el reajuste anual en los términos dispuestos en la norma.

Lo que señala la Ley...

La Ley señala en su primer artículo que: 

"El objeto de esta Ley Constitucional es crear una unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tributaria Sancionatoria"

La ley entre otras finalidades indicadas en su artículo 2 se plantea "Actualizar de forma periódica el valor real de las multas y sanciones pecuniarias calculadas en Unidades Tributarias, a los fines de prevenir el incumplimiento de las normas jurídicas." 

De tal manera que lo que pretende la Ley con la creación de la UTS es corregir la grave distorsión que el Gobierno a causado con la subestimación reiterada desde el año 2007 del valor de la Unidad Tributaria, que desde esa fecha no consideró como base del reajuste a la variación inflacionaria, violando las disposiciones que sobre este procedimiento estaban contenidas plasmadas en el  COT.

Ahora bien, la Ley constitucional establece en su artículo 3 que la periodicidad del ajuste del valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) es una vez al año. Este debe realizarse "dentro de los primeros días del mes de febrero de cada año". No lo últimos días, tampoco los de medio, sino los primeros, pero no hay hito que los delimite.

Conforme lo señala el artículo 4 de la Ley, el reajuste del valor de la UTS se hará con base en la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior fijado por la autoridad competente, que se supondría es el Banco Central de Venezuela (BCV).

Se indica además que el reajuste de la UTS ocurrirá oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano. Con ello, sin ninguna explicación el SENIAT deja de ser el órgano involucrado en el tema técnico que corresponde al cálculo del referente tributario como bien lo previó el COT en el año 1994 cuando se creó la Unidad Tributaria y habilitó a la Asamblea Nacional para ejercer control sobre el procedimiento de su reajuste anual.



Finalmente en su artículo 5 la Ley especifica las materias que estarán sujetas a la UTS, en los siguientes términos:

"Las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley Constitucional"

La vigencia de la Ley es desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, el día 21 de diciembre de 2017.


Una Ley Constitucional...



Sabemos que muchos sostendrán que no hay mucho que analizar sobre la UTS, ya que de entrada la Ley que la crea viola a la propia Constitución. Pero ese tema en particular escapa al objeto del presente post. 




En ese sentido, aquí partiremos de una hipótesis que resuelve a brochazos el acertijo y asumiremos, contrario a nuestra creencia, que la Ley Constitucional tiene aplicación y además es de rango superior a las demás leyes. (Reiteramos, es solo una hipótesis, a los meros efectos de dar sustento a lo que expondremos a continuación,...)

El limbo tributario en que están las sanciones pecuniarias...

El COT dicta que las sanciones pecuniarias se deben determinar en función del valor la de Unidad Tributaria (Ordinaria). 

Sin embargo, luego de entrar en vigencia la Ley Constitucional que crea la UTS, a partir del 21 de diciembre de 2017, sería ella la utilizada "exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias" como lo estipulan los artículos 1 y 5 de dicha norma. 

Expresamente el artículo 3 de la Ley señala que "Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo", es decir, fijar su primer valor y luego hacer el reajuste anual que corresponda. 



Asumiendo que cuando la Ley "Constitucional" expresamente señala que la UTS deberá utilizarse de forma exclusiva para cuantificar las multas y sanciones pecuniarias "cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias", la Ley por su mayor rango jerárquico modificaría al COT y con ello desaplicaría la utilización de la UT ordinaria para fijar el importe monetario de tales sanciones.

Es decir, desde el 21 de diciembre de 2017, las sanciones que correspondiesen determinar, deberían ser aplicadas en términos de la UTS y no la UT. Aquí se deberá considerar además el aspecto temporal de la aplicación de la norma en lo que refiere a la no retroactividad consagrada en el artículo 317 de la Constitución Nacional

Pero resulta que la ley Constitucional omitió fijar el término en el cual el Ejecutivo debía dictar el primer valor de la UTS, siendo que lo más lógico era que fuese la propia Ley la que fijase el valor inicial como punto de partida para que luego se realizara su reajuste en el mes de febrero de 2018. 

Por otra parte, desde la entrada en vigencia de la Ley, el Presidente no ha establecido dicho valor inicial para la UTS.

Son demasiados cabos sueltos, muestra de una manifiesta falta de calidad y técnica del instrumento normativo, falta de coordinación y otras omisiones que son la consecuencia de la improvisación propia de las normas que son creadas sin atender al procedimiento ordinario que involucra sanamente a la consulta pública, así como a las instancias académicas y técnicas que tienen capacidad de anticipar, prevenir o aminorar estos dislates. 

La corrección aplicada fuera de la Ley...

Se infiere que el problema que buscaba resolver el Gobierno en diciembre 2017 no era otro que la subestimación del valor de la Unidad Tributaria. Este problema luego de forma brusca se ve impactado por la hiperinflación que se desborda iniciando 2018 ante el diferimiento de medidas de ajuste macroeconómico, y atizado por la política del BCV que da sustento al financiando del elevado déficit fiscal mediante la emisión de dinero inorgánico.


La solución planteada con la Ley que crea a la UTS tenía desde su entrada en vigencia dos pesos que la ahogarían irremediablemente. El primero de ellos es que para su reajuste debían tenerse las cifras del índice de inflación, y es parte de la política económica del BCV ocultar esa cifra, como en efecto ha ocurrido desde enero de 2016. 

El otro saco en los pies de la Ley lo constituye la limitación prevista en ella, que impone el reajuste de la UTS una vez al año, con lo cual la hiperinflación dejaría rezagado a dicho valor en apenas pocos meses, sino en pocas semanas. 

Todavía sin haberse dictado el valor de la UTS, el Ejecutivo Nacional facultó al SENIAT para realizar dos reajustes extraordinarios a la UT en lo que llevamos del año 2018. En marzo se hizo el reajuste anual ordinario de la UT pasando de Bs. 300 a Bs. 500. Luego iniciando mayo se hizo el segundo reajuste del año para aumentar a Bs. 850 el valor de la UT. Y apenas finalizando junio, este valor se vuelve a reajustar para llevar a la UT a Bs. 1.200. 

De esta forma el Gobierno parece haber encontrado una solución al problema que motivó la creación de la UTS por la subestimación de la UT, al menos en forma parcial. Pero sin necesidad de mostrar de forma pública el desempeño de la economía en lo que refiere a los índices de inflación, y sin esperar a un año para realizar el reajuste. 

Sin embargo, aunque la solución instrumentada con estos reajustes sucesivos a la UT durante el año 2018 tengan justificación desde la perspectiva económica, en lo que corresponde al ámbito jurídico, se ha vulnerado abiertamente lo previsto en el COT.  


En todo caso, la solución que el Gobierno ha instrumentado hasta ahora al problema planteado, se ha desarrollado sin considerar siquiera a Ley que creó la UTS, ocasionando más bien, un limbo jurídico por la omisión de la fijación de su valor monetario. 

Volver al futuro...

Al mejor estilo de la saga cinematográfica, para volver al futuro menos incierto, sería necesario retroceder y derogar la Ley Constitucional que creó la UTS desde su entrada en vigencia. Para ello la vía podría ser la acción de nulidad ante la Sala Constitucional del TSJ.

Luego,... ya veremos. 

Gerencia y Tributos




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