5 + 1 aspectos que deberías conocer sobre la nueva Unidad Tributaria Sancionatoria





Hay un término en el ámbito de la informática que parece encajar perfectamente con la creación de una Unidad Tributaria Sancionatoria, y es el de "BIFURCACIÓN". Apelativo en la ciencia informática para denotar la creación de un proceso en una dirección distinta de la que se establece originalmente en la planificación inicial, valiéndose para ello del código fuente del proyecto preexistente. Es una réplica que toma una dirección distinta a la de su concepción original.

Este término, sin embargo, es originario de la ciencia matemática y se encuentra inscrito en la "Teoría del Caos". De esta forma, bajo el protocolo previo, se erige un nuevo desarrollo con una dirección u objeto distinto. La bifurcación podría responder entonces a una condición de saturación del sistema o incluso de obsolescencia, que parece ser la razón que alega el alto gobierno en esta oportunidad para bifurcar a la Unidad Tributaria. De forma tal que la Unidad Tributaria Sancionatoria podría ser  la respuesta forzada a una condición catastrófica en el ámbito del objeto de la que busca sustituir.

Sin lugar a dudas, como ya ha sido tratado antes en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, la dirección que sigue el reajuste de la Unidad Tributaria desde el año 2007 es incorrecta por haberse desestimado el procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario para su ajuste anual en función de la variación inflacionaria. Tal violación le ha hecho perder sentido y objeto al indicador tributario.

Pero es necesario determinar si la acción de corrección debe estar dirigida a modificar el rumbo que erróneamente se ha seguido respecto al reajuste de la Unidad Tributaria o si lo conducente es crear una bifurcación. Ello considerando que de no atenderse a la solución del problema, este nuevo rumbo podría ser como el de la anterior: "catastrófico" como bien lo advierte la Teoría que tiene como su objeto al estudio del "caos".



Otro punto que requiere la debida atención del ciudadano, es que si la Unidad Tributaria (originaria) perdió vigencia para determinar sanciones tributarias, ¿Cómo es que no lo pierde también para definir por ejemplo el derecho a desgravamen, o de rebajas de impuesto, o de atenuación del ISLR por efecto de la tarifa progresiva? Cabe aquí el dicho popular... "lo que es bueno para el pavo lo es para la pava". Pero ese será tema de otra entrada del Blog Gerencia y Tributos.

En este artículo se plantean 5 aspectos que consideramos relevantes para entender el contexto en el cual se crea esta bifurcación, dejando al lector la libre valoración que sobre la misma pueda hacer. 

(1) Reconocimiento de la hiperinflación

La propuesta de una Unidad Tributaria Sancionatoria parece hasta ahora el más claro reconocimiento que el Gobierno hace públicamente sobre la hiperinflación que agobia a todos los ciudadanos del país. Misma que conforme lo han señalado no pocos economistas, sería responsabilidad del propio Gobierno Nacional empeñado en un modelo de gestión, anacrónico, ineficiente y corrupto; que lanza ingentes cantidades de dinero a la calle sin respaldo y que además se adereza con una sostenida asfixia de la actividad económica productiva que solo profundiza la crisis en la generación de bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades de la gente. 

Por otra parte el Banco Central de Venezuela ha escondido por casi dos años las cifras oficiales de inflación y otros indicadores del desempeño económico del país, con lo cual el necesario examen que debe presentar ante los ciudadanos el propio ente emisor, junto al Gobierno Nacional, se ha diferido de forma indefinida, aunque todos sabemos que la materia la lleva de arrastre. 



Pero así como resulta imposible tapar el sol con un dedo, resulta en extremo ingenuo por decirlo de forma elegante, tratar de ocultar las cifras económicas para que no se vean los catastróficos resultados de una nefasta política económica que empujó en tan solo pocos años a la miseria a millones de habitantes de uno de los países más ricos del planeta. Aun sin cifras oficiales, se padece la crisis y más temprano que tarde se requiere medidas como la UTS para corregir las profundas desviaciones.

La hiperinflación que tanto se advirtió que llegaría de no rectificarse el modelo económico, finalmente está aquí. Y tengamos claro que de no ser por la hiperinflación, no sería tan evidente  la necesidad de crear esta nueva Unidad Tributaria de uso específico.

2) Se subestimó el reajuste de la Unidad Tributaria

Para entender lo que significa la nueva Unidad Tributaria Sancionatoria, que en adelante denominaremos como UTS, es necesario que primero tengamos noción de lo que representa su antecesora: la Unidad Tributaria, que en adelante denominaremos como UT

La UT es un valor variable que se crea en el Código Orgánico Tributario del año 1994, mismo que sería modificado anualmente en función de la inflación medida a través del indicador dictado por el BCV. Su valor determinado en atención de la variación del índice de precios, hace que la UT sea un valor indexado, esa debía ser su característica cardinal. 



Sin embargo, la capacidad del alto gobierno de generar distorsiones hasta en los aspectos más básicos del quehacer cotidiano en el país, no tuvo límites tampoco en el ámbito tributario. Allí, desde el año 2007 comenzó un proceso de subestimación del valor del reajuste de la UT, que lejos de variar en función de la inflación anual dictada por el BCV; fue caprichosamente fijada en un monto cada vez más bajo respecto al que debía tener.

3) La culpa de la subestimación de la UT

El artículo 2 de la Ley que crea la UTS señala que el objeto de la misma es "Actualizar de forma periódica el valor real de las multas y sanciones pecuniarias calculadas en Unidades Tributarias, a los fines de prevenir el incumplimiento de las normas jurídicas". Se reconoce de esta forma que la UT ya no cumple ese objetivo, es decir, ya no cumple la finalidad para la que precisamente fue creada y ello no es por otra razón que por la subestimación respecto a la variación inflacionaria. 

Desde el año 1994 y hasta el año 2006, el reajuste del valor de la UT se realizó atendiendo al marco legal contenido en el Código Orgánico Tributario. Es decir, se realizó atendiendo a la variación anual de la inflación medida por el indicador que determinaba cada año el BCV.



A partir del año 2007 y hasta el año 2015, el reajuste anual de la UT fue calculada de forma arbitraria e ilegal por la Asamblea Nacional, con una Comisión de Finanzas gobernada por los  oficialistas Sanguino y Farías. Fue ilegal el procedimiento aplicado en ese lapso porque no atendió a lo previsto en el Código Orgánico Tributario, que no permitía que se aplicase otro criterio que no fuese el de la inflación del año anterior para realizar la corrección monetaria de la UT. Dicha variación se realizó en ese período por debajo del que correspondía y comenzó así la manifiesta subestimación del indicador tributario. 

Luego en el año 2016, cuando la Asamblea Nacional ya con mayoría de los factores de la MUD le exigió al Gobierno Nacional el cumplimiento de lo dispuesto en el COT. En esa oportunidad  el SENIAT que es un brazo ejecutor del Ejecutivo Nacional, ignoró abiertamente a la Comisión de Finanzas de la AN y ajustó el valor de la Unidad Tributaria en franco desacato al Parlamento, muy por debajo de la inflación reportada por el BCV. 

Para el año 2017 el Ejecutivo Nacional bajo un Decreto que suprimió los derechos ciudadanos, por la aludida emergencia económica, dispuso luego que no fuera necesario consultar siquiera a la Asamblea Nacional para realizar el reajuste de la UT. De esta forma se realizó el ajuste en 2017 sin conocerse tampoco los niveles de inflación oficial, pero claramente muy por debajo de los niveles que la gente sabe que rigieron en la variación de precios del año anterior. 



La subestimación del valor de la Unidad Tributaria entre 2007 y 2016 es cercana al 2.567 %. Es decir, que para febrero del año 2017 el valor de la UT debía ser de alrededor de Bs. 8.000,00 y no el irrisorio valor de Bs. 300,00 que fue acordado por el Presidente para esa fecha. 

Preciso entonces es dejar claro que la pérdida de relevancia de la UT para cuantificar las sanciones tributarias no es culpa de otro que de quién tuvo desde el año 2007 y hasta el año 2018 la potestad de realizar el reajuste anual de la misma.

4) Claro que es necesario corregir el valor de la Unidad Tributaria

El objeto de la UT es que siendo variable y ajustada en función de la inflación, su valor real no pierda vigencia. Por valor real debemos entender aquel que se asocia con el poder de compra de la moneda y no su valor nominal.

Si por ejemplo el valor nominal de la Unidad Tributaria es de Bs. 300,00 y este varía con un incremento de Bs. 150,00; su nuevo valor reajustado sería de Bs. 450,00. Esto en términos relativos representa un incremento de 150%. Pero si verificamos que la inflación en el lapso del ajuste es de 1000%; resulta que lejos de aumentar en términos “reales” el aparente incremento de 150% representa más bien una disminución real de dicho valor. 



En escenarios inflacionarios los aumentos absolutos nada significan, son engañosos, confunden a la gente en especial cuando son muy altos. En estos casos es indispensable que las comparaciones de cifras se hagan en términos relativos y siempre comparados con la variación inflacionaria. De no ser así, podríamos celebrar un supuesto aumento que solo represente la pérdida de capacidad económica y patrimonio de la gente. 

Como ocurre con el salario o con los precios de productos que deben ser repuestos al inventario para mantener la operatividad de una empresa, la inflación se los traga en sentido ya no tan figurado. En una economía inflacionaria se deben revisar periódicamente los ajustes de esos valores, porque de no hacerlo se podrían generar cuantiosas pérdidas del patrimonio familiar de los asalariados, o de las empresas según sea el caso.

Con la Unidad Tributaria pasa exactamente lo mismo. Su valor requiere ser corregido periódicamente para que la inflación no lo aniquile. De allí que es una necesidad el reajuste por inflación de la UT, tal y como está previsto en el COT del año 1994. 


Sin embargo, el punto relevante aquí es que el reajuste "anual" de la UT se hace insuficiente cuando entramos en un escenario hiperinflacionario. Para explicarlo mejor, nuevamente ponemos de ejemplo al salario, o los precios de los productos que fabricamos o comercializamos.  Con una inflación que hipotéticamente alcance 100% en un solo mes del año resulta inútil y extemporáneo hacer revisiones anuales de los precios, por cuanto para cuando estos se revisen, ya la pérdida monetaria sería muy grande. Por ello en tiempos de hiperinflación, el ajuste debe ser en menos tiempo. Y mientras mayor es la inflación, más cortos deben ser los lapsos de revisión y ajuste. 

En escenarios de inflación es necesario hacer el reajuste de la Unidad Tributaria, por muy pequeña que sea dicha inflación. Y así lo previó el legislador en 1994 cuando incorporó un mecanismo de indexación “anual” en el COT. Pero un reajuste "anual" ya no tiene ningún sentido práctico cuando lo que padecemos en una hiperinflación, allí debería hacerse en un menor lapso.


Por ello, no solo era necesario corregir la subestimación del valor de la Unidad Tributaria por la perversa práctica gubernamental entre 2007 y 2017, sino que además se requiere una adecuación completa del sistema previsto en el COT para adaptarlo a estos tiempos de hiperinflación. 

5) Se debía reformar el COT

Identificado ya el problema, identificado también el factor que lo causa, e intuyendo incluso la posible solución al mismo, queda por comprender cual era la forma correcta de hacerlo. En ese sentido resulta obvio desde la perspectiva del Derecho que no es un Decreto emanado de una instancia que carece de la legitimidad como la ANC, a la que correspondería semejante tarea

Primeramente, lo que se debe reformar es el Código Orgánico Tributario que es la norma que da marco general al sistema tributario del país y en donde tiene génesis la UT. Y este  instrumento debe emanar de la entidad que representa al ciudadano en labores legislativas, que no es otra que la legítima Asamblea Nacional.

Se debía atender y cumplir con el principio de legalidad tributaria de rango constitucional sin artilugios, ni habilitadas quimeras. Solo allí en la Asamblea Nacional se podría dar el amplio debate nacional para atender tan relevante encomienda y solo a ella le correspondería la reforma tribuataria.



Una reforma del COT en lo atinente a la corrección del desatino en que por más de 10 años incurrió el gobierno respecto al reajuste del valor de la Unidad Tributaria exige además, una labor coordinada para desenmarañar los nefastos efectos que dicha subestimación ha causado en la definición de tramos, rangos, límites y tarifas que se conformaron teniendo como base a la UT tanto en los tributos nacionales, de los estados y de los municipios, como en materia laboral, y hasta en actos entre particulares.

(+ 1) El posdata de la Vigencia de la ley que crea la UTS...

Además de los 5 aspectos antes tratados, hay una consideración final. Tiene que ver con la vigencia de la UTS.

La Ley que crea a la UTS entró en vigencia desde el momento de la publicación en Gaceta Oficial, es decir, desde el mismo 21 de diciembre.  Con lo cual entonces lo previsto en el artículo 5 de la Ley que señala que "Las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley Constitucional"; aplica desde el mismo 21 de diciembre de 2017.

La manifiesta carencia de técnica del instrumento legal queda en plena evidencia cuando se omitió fijar un lapso de vacación para la regencia de la norma. De esta forma desde la entrada en vigencia de la Ley "constitucional" y hasta que se establezca el valor de la nueva UTS, la determinación de sanciones tributarias queda en el mayor limbo jurídico, habida cuenta de que como lo dispone el artículo 3 de la citada ley "Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria Ordinaria".

Lo lógico era que la Ley que crea a la UTS dispusiese expresamente que hasta tanto no se dictase el valor de la misma, seguiría rigiendo la UT para el objeto de cuantificación de las sanciones. Pero no fue así, omitieron tan importante consideración.

No es un punto final, sino aparte…


Este es apenas un boceto del análisis que podría darse en el foro político y profesional sobre este tema. En ese sentido, puede resultar aún insuficiente e impreciso, y por ende no es un punto final sino apenas un punto y seguido en este propósito; por lo que queda abierto el debate para edificar una solución en favor de la cultura jurídica, civilista y tributaria en el país, que más que bifurcaciones nos permita retomar el camino pertinente.


Son tiempos de renovación de los valores cristianos, tiempos en que los que profesamos la fe católica conmemoramos el nacimiento de Jesús. Propicio el momento para renovar también la fe por los ideales plasmados en el Acta constitutiva de la República suscrita en 1811, cuya vigencia a veces es olvidada por muchos y que siempre debe servir de asidero en los tiempos de turbulencia en que nos pretendan arrebatar la libertad. 


Feliz navidad,…


Camilo London

Gerencia y Tributos


La "Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria" se publicó en la En Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre de 2017. En este enlace de Finanzas Digital se puede obtener el contenido de la misma.

Artículos del Blog relacionados con la Unidad Tributaria en este LINK 


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