Prorrogas de impuesto en tiempos de hiperinflación


En Venezuela ya nadie duda de que en efecto estamos inmersos en un dramático proceso de hiperinflación. Sin embargo, es difícil entender las dimensiones reales de este fenómeno macroeconómico. Algunos se quedan cortos en las previsiones o estimaciones de cara al pronóstico de precios futuros, incluso cuando dicha proyección es a corto plazo, y con mucho menos acierto cuando se trata de una estimación a mediano o largo plazo. 

Tengamos en cuenta que los estudiosos de la materia tienen consenso en apoyar la tesis del Profesor Philip Cagan de la Universidad de Columbia que en 1956 apuntaba que habría hiperinflación cuando la variación inflacionaria es superior al 50% mensual. Esta cifra ya fue rebasada en Venezuela. Eso atendiendo a las métricas que diputados de la Asamblea Nacional han reportado, ante la absoluta opacidad del BCV que tiene más de dos años sin informar a los ciudadanos sobre el desempeño de la economía nacional. 

La inflación, y por ende la hiperinflación, no responden a una progresión lineal, sino exponencial. Eso hace que sea mucho más difícil para el común de los ciudadanos intuir la formulación que la describe. Por otra parte no es fenómeno cotidiano. Hablar en términos de hiperinflación significa hacerlo en un lenguaje que resulta extraño para la mayor parte de la gente que la padece en el país. Es un agua mansa que para cuando te ha tocado, ya estás bastante lejos de la orilla que te protege.

Y es que la hiperinflación es una verdadera  rareza en el mundo, donde apenas se han documentado 56 casos a lo largo de la historia humana. Así lo afirma Steve Hanke, un destacado académico en la Universidad Johns Hopkins, que tiene reputación como autoridad en la materia, cuando fue consultado en un trabajo publicado por la BBC Mundo. Allí, el profesor hace referencia a los últimos casos conocidos, dentro de los que destacan Alemania (1920), Hungría (1946), Zimbabue (2008) y ahora Venezuela, el último de ellos, en pleno desarrollo

En otro estudio intitulado “La hiperinflación comparada: un análisis de casos importantes en el escenario internacional” del profesor Carlos E. Daly Gimón se hace acertada precisión respecto a la explicación del fenómeno hiperinflacionario. Para ello se describe y analiza el caso de Alemania, de Zimbabue y el de Argentina. 

Lo exponencial de la hiperinflación

Tomemos hipotéticamente un país con una elevada inflación, y asumamos que el primero de enero de 2018 un bien tiene un precio en el mercado de Ps. 100.000; vale decir que ese era el precio de un paquete de galletas para la merienda de unos chicos. 

Si la variación de precios (inflación) en el mes de enero fuese de 50%, entonces esto implicaría que el paquete de galletas tendría al final del mes un precio indexado por inflación de Ps. 150.000. 

Supongan ahora que para el mes de febrero la variación inflacionaria mensual fuese igualmente de 50%. En ese caso el precio de las galletas pasaría al final del mes a la cifra de Ps. 225.000. Lo que equivale al 50% de incremento respecto al precio del bien al cierre del mes pasado. 

Ahora, digamos que se experimenta también una inflación de 50% en el mes de marzo. Esto llevará el precio de las benditas galletas a Ps. 337.500 al final de dicho mes. 

Ya a este ritmo tenemos una inflación acumulada entre enero y marzo de 237,50%. Visto en monedas, partimos de un precio inicial del bien de Ps. 100.000; luego con una variación total de precio de Ps. 237.500 y el precio final al transcurrir tres meses, sería entonces de Ps. 337.500.


Y resulta necesario acotar que aquella persona que ajusta mensualmente sus precios en la misma proporción que varía la inflación, no estaría obteniendo mayores ganancias al vender dicho producto, sino que con ello apenas estaría conservando su mismo patrimonio. 

Si no se convenció de ello, hagamos el ejercicio de forma distinta. 

Supongamos ahora que usted tiene en su casa un paquete de galletas que compró el primero de enero en Ps. 100.000. Ahora llego yo y le pido en marzo que me lo venda en Ps. 120.000. 

¿Usted me lo vendería a ese precio (Solo Ps. 120.000) o a aquel que le represente el mismo poder adquisitivo equivalente a la fecha en la que usted lo compró (Es decir, Ps. 337.500)?


No responsa en voz alta, porque si su respuesta es la lógica y correcta, podría incurrir usted en una práctica castigada por la Ley que decreta en el país a los justos precios. 

Lo inocultable es que la inflación deteriora el poder adquisitivo de la moneda, lo reduce y en el caso de la hiperinflación, esta lo pulveriza. Por ende se requieren muchas más unidades monetarias para pagar los mismos bienes en la medida que la inflación avanza en el trascurso del tiempo. 

Por cierto, hay destacados economistas, inscritos en la teoría monetarista, que atribuyen la responsabilidad de la inflación principalmente al Estado que emite de forma excesiva, desordenada y sin control del presupuesto, moneda para sufragar los gastos públicos en una cantidad que supera el valor de los bienes y servicios disponibles en la economía. Parece tener lógica entonces que Constituciones como la de Venezuela, prohíban al Banco Central financiar el déficit público con emisión de moneda sin respaldo, por lo que cabe entonces la razonable duda, sobre si tal disposición ha sido acatada por el ente emisor en estos recientes años.

Pero como este no es un artículo de economía, dejemos esa investigación como tarea para la casa.

Volviendo al tema que nos ocupa, el resultado anterior se podría haber obtenido con la siguiente formulación de matemática financiera:



[ ( 1+ i ) elevado a la (n) potencia ] * Precio de inicio de enero = Precio al final de marzo

(i) es la variación proporcional de inflación mensual (Constante)

(n) es el número de meses que corresponde al lapso de tiempo para calcular el precio indexado

Así tenemos que:

[ (1 + 0,50) elevado a la 3ra potencia] * 100.000  =  337.500


Sustituya en su casa los 3 meses con los que hicimos el cálculo, por los 12 meses del año y verá que el resultado arroja una hiperinflación de 12.874%. (Anual)

Rebaja de impuesto por prórroga en hiperinflación

En un escenario hiperinflacionario, el pago de una deuda que le sea diferido a una persona, constituye un descuento real de dicho monto. 

Veamos las cifras del ejemplo anterior. Si usted compra a crédito el paquete de galletas y le permiten  que lo pague en marzo en solo Ps. 100.000. ¿Cuánto dinero se habrá ahorrado usted?


Si al final de marzo el valor indexado del producto es de Ps. 337.500 y usted solo paga para esa fecha Ps. 100.000. El pago efectuado sería apenas el 29,63% del monto que correspondería al mismo valor asociado al poder adquisitivo de la moneda. Es decir, usted terminaría pagando un 70,37% menos del valor real de ese producto gracias a la inflación. 

El punto es que lo que usted habría ganado, que en términos financieros se denomina como una ganancia monetaria, constituye exactamente el mismo valor que el vendedor del producto habría perdido. Mismo que experimentaría en cambio una pérdida monetaria

Por ello, cuando se establece que se prorroga el ISLR en el país, por un lapso de dos meses hasta el 31 de mayo de 2018. Esto implica un ahorro sustancial para los contribuyentes, al mismo tiempo que es una merma en la recaudación tributaria medido en términos reales. 

Así que a través de la prorroga dictada en favor de los contribuyentes que aún no habían presentado su declaración o pagado el ISLR del año 2017, los mimos recibieron una reducción real del tributo. Si bien en cierto que pagarán la misma cantidad de tributo medido en valores nominales, resulta que en valores reales respecto al valor de dichas monedas, el pago será menor. 

Rebaja justa

En este Blog por varios años se viene señalando que entre otras consecuencias, la marcada subestimación del valor de la Unidad Tributaria causa que tanto las personas jurídicas, como las personas naturales, paguen más ISLR. 



Esto ocurre por cuanto la Unidad Tributaria es un divisor del importe del enriquecimiento neto, y al subestimarse resulta en una mayor cantidad de Unidades Tributarias de renta gravada que está sometida a tarifas de impuesto progresivo más altas. 

Por eso el Ejecutivo Nacional ha venido dando exoneraciones del tributo que comenzaron con 3000 Unidades Tributarias hace dos años atrás y ya alcanzan las 32.000 Unidades Tributarias. Recordemos así mismo que la subestimación del valor del indicador tributario ya supera el 40.000% como lo indicamos en el artículo publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS sobre este particular tema.

Nada es gratis...

Pero disculpe que le quite el motivo para esa gran sonrisa en su cara luego de explicarle que la prorroga del lapso de pago del ISLR le generará una reducción relevante del importe del tributo. 

Su sonrisa seguramente de esfumará cuando entre usted en cuenta de que los tributos son la base esencial del financiamiento de los gastos de funcionamiento del Estado, la otra parte proviene de diferentes fuentes de ingresos como los generados por la renta petrolera o la actividad de las empresas del estado que son productivas. Y si las fuentes de otros ingresos no son suficientes, los tributos deben cubrir la diferencia o si no es así se debe acudir al endeudamiento.

Pero si los ingresos por la explotación petrolera, otras actividades y el financiamiento han mermado y además se rebajan de forma sustancial los tributos ¿De dónde saca el Estado el dinero para pagar tantos "beneficios sociales" que de forma recurrente se ofrece?



Según versados economistas el hueco fiscal es cubierto con INFLACIÓN a través de la generación de dinero por parte del ente emisor (BCV). La inflación, ahora hiperinflación, es el más agresivo, confiscatorio y empobrecedor de los tributos. El más regresivo al afectar en mayor grado a los que menor capacidad económica tienen, el más desigual y voraz, pero esencialmente el más dañino para la economía y el bienestar nacional. 

Del agua mansa líbreme Dios, que de las brava me libro yo...

Quizás lo mejor sería, que la economía estuviese marchando bien, y en función de ello gracias al esfuerzo productivo de los ciudadanos estos obtuviesen los ingresos necesarios para atender sus necesidades particulares y además cumplir con lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Nacional, respecto a la obligación de cada ciudadano de coadyuvar con el pago de tributos a soportar las cargas públicas que son inherentes a la función del Estado.

Si algo podemos aprender de la hiperinflación luego del garrotazo que nos azota, es que el ciudadano debe tener mayor "cultura fiscal", esa que le haría entender como funcionan las finanzas públicas y le permitiesen exigir oportunamente a los gobernantes medidas racionales para atender el problema económico. Y en especial la reducción real del mayor de los impuestos, la inflación. 

Comentarios

  1. Hola Camilo! ¿Cómo afecta el ajuste de la UT de 500 a 850, a los contribuyentes que se acogieron a la prórroga y piensan declarar el ISLR antes del 31/5/2018? ¿Lo hacen con base a la UT de 500 o a la UT de 850?
    De antemano gracias por la confirmación con tu respuesta!
    Saludos,
    Fernando

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Este cambio del valor de la UT no afecta a los contribuyentes que deben declarar bajo la prórroga dada por el SENIAT. Recuerda que la UT que aplica a la determinación del ISLR es la estuvo vigente por al menos 183 días en el ejercicio fiscal de determinación. Es decir, les aplicará siempre la UT de Bs. 300,00

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