El SENIAT habilitó ya en el formulario de declaración del IVA que se muestra en su portal Web, las alícuotas rebajadas a 7% y 9% en atención a lo previsto en el Decreto 3.085.
En dicho formulario se muestran las opciones de alícuota de IVA de 12%, 9% y 7% conforme sea el caso.
Como era de esperarse, resultaba más fácil adecuar el formulario de declaración considerando la rebaja de la alícuota en función de su valor neto al aplicar la misma a la alícuota general.
Este cambio, al menos a efectos de la declaración que se procesará en el Portal Web del SENIAT, estaría reconociendo que a través del Decreto 3085 se realizó la modificación de las alícuotas del IVA, que ahora sería general de 12%, y adicionalmente dos más condicionadas a los supuestos establecidos en el Decreto 3.085, de 7% y 9% respectivamente.
Esto deja aún abierto el necesario debate sobre el presunto exceso en que incurre el Ejecutivo Nacional al bajar la alícuota general un punto porcentual menos del permitido en el artículo 27 de la Ley de IVA, que fija los límites del tributo entre 16,5% y 8%.
Otro tema que requerirá de una aclaratoria por parte del SENIAT es la forma como se debe "indicar" la alícuota en las facturas que se emitan en aplicación del Decreto que rebaja la alícuota del IVA, toda vez que hay en el país una justificada preocupación por la forma tan poco clara en la que estableció dicha obligación en el artículo 2 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0048.
Por lo pronto, al menos esta modificación del formulario de declaración trae algo de sosiego a la comunidad empresarial y profesional del país respecto a este tema.
Y la rebaja fue de puntos porcentuales...
Aunque de forma extraoficial ya se conocía que la posición de la Administración era asumir que la rebaja del impuesto prevista en el Decreto 3.085 era de puntos porcentuales y no de porcentajes, muchos aún esperaban la oficial al respecto. Con la indicación en el portal de las alícuotas de 7% y 9% queda clara que la posición del ente tributario nacional es la de considerar que la rebaja que en decreto se indica en términos de porcentajes sobre la alícuota general, los asume como rebaja de 3 y 5 puntos porcentuales respectivamente.
Y también está habilitado el procesamiento de las retenciones del IVA con alícuota rebajada...
También fue habilitado el procesamiento de retenciones del IVA con alícuota rebajada, que impedía el procesamiento a los contribuyentes que mostraban operaciones con aplicación del Decreto 3.085. Se admite en el archivo TXT de procesamiento de las retenciones del IVA que se indique la alícuota del 7% y 9%.
Ver también en este Blog:
SENIAT Dicta Providencia Administrativa que regula facturación de rebaja de alícuota del IVA
Camilo London
Gerencia y Tributos
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