SENIAT Dicta Providencia Administrativa que regula formalidades para rebaja del IVA del 3% y 5% por pagos electrónicos


El SENIAT dictó la Providencia Administrativa SNAT/2017/0048 (PA 0048) del 21 de septiembre 2017 que se publica en la Gaceta Oficial Nro. 41.244 del 26 de septiembre de 2017. Ya en un artículo anterior nuestro editor Camilo London en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS  había señalado que sería necesario que el SENIAT se pronunciase respecto a la forma en la cual se instrumentaría el Decreto 3085

La PA 0048 tiene por objeto dictar las formalidades que deben cumplir los contribuyentes del IVA para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, que tienen el beneficio de la rebaja del 3% o 5% de la alícuota impositiva general del IVA.

Se señala que se debe "indicar" la rebaja de la alícuota...

Se establece en la Providencia Administrativa que además de atender al cumplimiento de los requisitos previstos ya para la emisión de facturas fiscales en las normas dictadas a tales fines, estas deberán "indicar la rebaja del tres o cinco (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del IVA según corresponda", cuando el consumidor cumpla con la condición de pago electrónico prevista en el Decreto 3.085. Pero advertimos en GERENCIA y TRIBUTOS que dicha norma no señala la forma en la cual de debe "INDICAR" dicha rebaja. 



Lo cierto es que el Ejecutivo no está facultado para conceder rebajas de alícuotas del IVA en atención a lo previsto en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, sino para modificar las alícuotas en los términos dispuestos en los artículos 27 y 62 de la Ley que rige a dicho tributo. Pero, son tiempos de la muerte del derecho tributario en el país...

Una forma de interpretar lo señalado en el artículo 2 de la PA 0048, es que la misma exige, además de los requisitos previstos en la PA 0071, que se indique también la "rebaja" del porcentaje señalado de la alícuota del IVA.

Si partimos del supuesto de que no se modificaron las alícuotas, sino que se trata de una inédita e innominada rebaja de impuesto, se podría plantear que la factura identifique dichos requisitos de esta manera:


Este modelo realmente complica la existencia a los contribuyentes que utilizan formatos, los cuales no podrían ser modificados al tener ya establecido los campos en un modelo preestablecido.  Tampoco podría ser aplicado por quienes usan máquinas fiscales, porque el software que estas usan no tiene capacidad para estas indicaciones. Ocurre igual para quienes generan impresión a través  FORMATOS, que ya tienen definidos los campos a colocar en las factura. Se trata de una complicación de proporciones mayores.

PE: El SENIAT en un comunicado interno dirigido a las Gerencia Regionales fijó criterio respecto a la interpretación de la norma que el mismo órgano dictó (PA 0048) en la cual desecha esta forma de "indicar" la rebaja del IVA. Puedes ver dicho pronunciamiento en este enlace.

Otra opción basada en esta suposición es la siguiente:

Claro está, que al igual que la anterior opción se partiría de no asumir que lo que se da a través del Decreto 3.085 es una modificación de la alícuota del IVA de forma puntual.

PE: El SENIAT en un comunicado interno dirigido a las Gerencia Regionales fijó criterio respecto a la interpretación de la norma que el mismo órgano dictó (PA 0048) en la cual desecha esta forma de "indicar" la rebaja del IVA. Puedes ver dicho pronunciamiento en este enlace.


La tercera vía para indicar la rebaja de la alícuota... 

Otra opción para "indicar" en formatos y formas libres el descuento de la alícuota podría ser hacer la factura de la misma forma que se viene aplicando hasta ahora, antes de las rebajas, solo sustituyendo el valor del 12% de alícuota general, por el 9% y 7% dependiendo del tipo de rebaja de alícuota del IVA que corresponda.

(Es solo un ejemplo)


Es decir, asumir que lo que realizó el Ejecutivo Nacional es una modificación de la Alícuota del IVA en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de IVA. En en ese caso, partiendo de que "lo que sobra en materia de formalidades fiscales no estorba", se podría indicar además una nota de este tipo por ejemplo:

"Conforme PA0048, si se muestra 9% como alícuota general es por aplicación de la rebaja de 3 puntos porcentuales.  Si se muestra 7% es por aplicación de la rebaja de 5 puntos porcentuales. Según Decreto 3085" 

También podría ser cualquier otra indicación que refiera a la aplicación del Decreto 3085, incluso más simplificada.

Toda vez que el SENIAT parece haber asumido finalmente en la tarde el día 03 de octubre con la modificación del sistema de procesamiento de retenciones del IVA y del formulario de declaración, que reconoce que tendríamos alícuotas generales del 7%, 9% y 12%; esta última opción que mostramos en GERENCIA Y TRIBUTOS parece entonces la lógica. Quedando solo pendiente si será o no necesario que se haga indicación alguna en la factura de la aplicación del Decreto 3085.

Lo cierto es que la redacción de los artículos 1 y 2 del Decreto 3.085 que en vez de expresar claramente la fijación de alícuotas impositivas puntuales, hicieron referencia a "rebajas", es la causa de muchas angustias, que finalmente comienzan a disiparse.

PE: El SENIAT en un comunicado interno dirigido a las Gerencia Regionales fijó criterio respecto a la interpretación de la norma que el mismo órgano dictó (PA 0048) en la cual asume como válida la forma que se muestra en esta TERCERA VÍA  para "indicar" la rebaja del IVA. Puedes ver dicho pronunciamiento en este enlace.



MUY IMPORTANTE...

Para GERENCIA Y TRIBUTOS  cualquiera de las formas que se muestran en este post, es solo una aproximación a la formalidad indicada en el artículo 2 de la PA 0048, porque reiteramos que en la misma se señala que debe indicarse la rebaja del impuesto, pero NO SEÑALA CÓMO SE DEBE INDICAR.

Lo que podría entenderse, no como una omisión de la Administración Tributaria, sino como una norma flexible que no impone un modelo único, sino la amplitud para que cada contribuyente conforme a la especificidad de sus procesos y sistemas de facturación atienda al objeto de esta medida, que no es más que hacer visible en la factura que se está aplicando la rebaja de alícuota prevista en el Decreto 3085.

En lo particular creemos que imponer un modelo único de la forma en que se deben "indicar" la rebaja es un exceso que poco atiende ala debida racionalidad del sistema tributario. Es una forma sutil de decir que sería una necedad enfrascarse en la imposición de un modelo único, toda vez que la PA 0048 lejos de imponerlo, parece dejar abierta muchas posibilidades.

Nos preocupa que parte de los modelos que hemos planteado aquí, se vienen difundiendo en las redes sociales sin reparo en aclarar que se trata de simples propuestas para el debate en un mar de incertidumbre. Mar en que el Derecho Tributario del país trata de no ahogarse...

Y las facturas emitidas por máquinas fiscales...

En el caso de máquinas fiscales, en sus tres modalidades (Impresora Fiscal, Caja registradora y punto de venta fiscal), estas están limitadas por el software que es aprobado en cada caso por el SENIAT. Se entiende entonces que la Gerencia de dicha institución, que ejerce control sobre estos sujetos,deberá establecer y emitir las directrices para la adecuación de las máquinas fiscales. Dando prioridad a su uso en vez de formatos elaborados por imprentas autorizadas.

Ya varias casas representantes de fabricantes y comercializadoras de máquinas fiscales han generado consultas y han iniciado la ardua labor de adecuar las mismas. En las redes sociales ya se muestran muchas de las formas en las que se ha interpretado la disposición contenida en el artículo 2 de la PA 0048. Esperemos que de forma oficial del SENIAT emita un pronunciamiento que permita sosiego entre los contribuyentes usuarios de dichas máquinas.

Se pueden seguir utilizando los documentos hasta ahora mandados a elaborar...


Los contribuyentes del IVA podrán seguir utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, sea esto (1) Formatos, (2) Formas Libres o (3) Facturas emitidas por medio de máquina fiscal, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos de indicación de la rebaja del 3% o 5%, según corresponda.


En caso de que la máquina fiscal no pueda ser adecuada a los requerimientos exigidos...

En caso de aquellos contribuyentes que estén obligados a usar máquina fiscal no tengan posibilidad de hacer las adecuaciones a las mismas para cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la PA 0048, se prevé en el artículo 4 de dicha norma que estos deberán usar "formatos" elaborados por las imprentas autorizadas el cual debe reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento de la alícuota impositiva general de IVA, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota. Recordemos que en estos casos el uso de "formatos" es excepcional, porque estos contribuyentes estarían obligados a usar máquina fiscal conforme a lo previsto en el artículo 8 de la PA 0048

Lo que parecen olvidar los redactores de la norma, es que los formatos alternativos elaborados por imprentas autorizadas no tiene previsto un campo para rebajas de alícuota. Dichas rebajas de alícuota nunca estuvieron previstas en la Ley de IVA ni en la normativa sublegal que se ha desarrollado antes del Decreto 3.085. En estos casos queda la tercera vía a que hicimos referencia antes como una posibilidad para "indicar" que se está aplicando la rebaja prevista en el Decreto 3085 a través de una nota o descripción que informe o de referencia de la aplicación de la bendita rebaja.

Los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales a correr...

La PA0048 da un plazo de 5 días hábiles para que los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales realicen las adaptaciones a los modelos autorizados por el SENIAT a efectos de que estas puedan incluir las rebajas de impuesto establecidas en el Decreto 3.085.

Se señala también que los contribuyentes deben solicitar en el mismo plazo antes señalado a los proveedores o fabricantes de las máquinas fiscales que se hagan las adaptaciones de rigor. Así que cada contribuyente con Máquinas Fiscales, debe tener en resguardo o archivo su solicitud al proveedor, del respectivo servicio de adecuación de la máquina fiscal.

Cuando la máquina fiscal no pueda ser adaptada por no tenerse la capacidad técnica para hacerlo, el Proveedor o Fabricante deberá notificarlo al SENIAT en un plazo de dos días hábiles a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa (PA 0048).

Así mismo, el SENIAT deberá publicar una lista de modelos de máquina fiscal que no pueden adecuarse técnicamente a lo establecido en la PA 0048.


Esta Providencia entre en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela, lo que ocurrió el 26 de septiembre de 2017.

Evitar sanciones por emisión de facturas que incumplan requisitos...

Ya se tiene una mala experiencia por normas sublegales en blanco. Se trata de normas que exigen a los contribuyentes realizar registros o generar documentos, pero no señalan expresamente la forma de hacerlo. Esto deja abierta la ventana para que la arbitrariedad y el abuso se imponga como regla general. Situación realmente muy lamentable.

Tenemos por ejemplo el caso del registro de los comprobantes de retención del IVA que se han exigido con formas o maneras de registro por parte de la Administración, sin que la PA 0049 disponga la forma en que debe hacerse dicho registro en los libros especiales de compras y ventas. Pero son muchos los casos de aplicación de severas sanciones por "incumplir" normas "inexistentes". La muerte de Derecho Tributario...

Ahora tendríamos otra posible fuente de abusos. Esta vez por la forma de indicar la rebaja del IVA en las facturas. "Forma" que como ya señalamos, no está indicada en la PA 0048.

Para evitar en esta oportunidad, o al menos aminorar, la aplicación de sanciones que florecen en un ambiente de inseguridad jurídica, los contribuyentes tendrían la posibilidad de formular consultas y exponer su criterio razonado de la forma en la que procederán a "indicar" en las facturas la rebaja del impuesto. Esta debe atender a lo dispuesto en los artículos 240 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Y es recomendable que la elaboren especialistas en la materia.

Aquí  puedes obtener la Gaceta Oficial en formato electrónico que contiene la PA0048.

Si necesitas asesoría en esta u otras materias, consulta con nuestros especialistas 


Ver también en este Blog: SENIAT adecua el formulario de declaración del IVA









Comentarios

  1. Esto parece video loco... estoy esperando cuando diran "sonria esta en camara escondida"

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  2. buen dia esto no es posible realizarlo por ninguna maquina fiscal

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  3. No existe maquina fscal capaz de realizar esta operacion.

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  4. Da rabia porque esto lo que hace es que las empresas cierren y se vayan.....

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