Medidas tributarias en anuncios del Presidente del 07 de septiembre 2017



En la larga intervención presidencial de este jueves 7 de septiembre que ya anticipaba el anuncio de un paquete de medidas económicas al país, se incluyeron algunas en materia tributaria. Estas están planteadas por vía de "leyes" que crearán nuevos tributos, un nuevo marco de regulación para el sector minero, así como para reducción del IVA y medidas administrativas de control tributario a las grandes empresas.

Reactivación del programa de incentivos para el pago electrónico de compras y contratación de servicios

El Presidente indicó que se aplicaría una reducción del IVA para aquellas compras realizadas por medios electrónicos, mediante tarjetas bancarias o transferencia, lo que supone la reactivación de la medida que en diciembre fue instrumentada para incentivar la migración a los pagos electrónicos ante la escasez de papel moneda. 

Además, adelantó que se aplicará una "bonificación especial" en materia del ISLR  por concepto de operaciones de pagos electrónicos efectuados por los contribuyentes. Esto sería inédito, aunque ya hay precedentes de deducciones ampliadas y rebajas en materia de este impuesto. 

La instrumentación que antes se hizo de esta modalidad hace algunos meses fue bastante improvisada, en la oportunidad en que se redujo el IVA en dos puntos porcentuales causando no pocas molestias a los que operan con máquinas fiscales. También fue muy controvertido lo relativo a la vigencia misma de la medida, así como su aplicación a mediados de un período impositivo mensual violando las disposiciones del Código Orgánico Tributario al respecto. Ello fue recogido en un artículo publicado en el blog Gerencia y Tributos que puedes consultar AQUÍ.



¿Y cuándo aplicará la reducción de la alícuota del IVA?

Será necesario que dicha modificación esté publicada en la Gaceta Oficial para que tenga aplicación en los términos dispuestos en el acto que le establezca. Es requisito indispensable que una norma legal, o en su caso sublegal de efectos generales; sea publicada en dicho instrumento. Por ello, los contribuyentes deberán tener certeza de que ha sido dictada la medida y anunciada por medio de publicación en la Gaceta Oficial para poder hacer una variación de la alícuota del IVA. Hasta tanto ello no ocurra, no será pertinente el cambio.

Esta modificación no requerirá de un acto legislativo (Ley), toda vez que la reforma de la Ley de IVA y del COT en noviembre de 2014 establecen la ruptura del principio de legalidad tributaria y otorgan al Presidente la potestad de modificar las alícuotas del impuesto de forma directa. Pero ello solo si la variación es menor a 4 %, ya que el artículo 27 de la ley de IVA no permite que el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas menores a 8 %.

Específicamente establece el artículo 27 de la Ley de IVA que "la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%)". Por ello solo dentro de dicho rango podría hacerse la modificación por vía de Decreto emitido por el Presidente. De lo contrario se requeriría una modificación de la Ley.

Es decir, dado que actualmente la alícuota general es del 12 %, el presidente solo podría reducir la alícuota en máximo cuatro puntos porcentuales (4%), para que se ubique en 8%. Por lo que para cumplir su ofrecimiento, se requerirá de una reforma al artículo 27 de la ley de IVA.

La lógica nos indica que de darse la reducción de las alícuotas en los términos anunciados por el Presidente, esto debería ser dando el plazo necesario para adecuar las máquinas fiscales que requieran de la intervención de los técnicos autorizados y para instruir suficientemente a la población.

El otro elemento importante en esta variación de alícuota del IVA es que la misma no debería aplicar sino una vez culminado el mes de septiembre, por cuanto el COT es claro respecto a que la alícuota de determinación del tributo de un período impositivo debe ser la vigente para el inicio del mismo y durante todo este. Sin embargo en la reciente variación que se dio de 2% para pagos electrónicos, la medida se instrumentó violando el COT antes de finalizar el mes en que se publicó la reforma.

La incertidumbre de seguro invadirá a muchos contribuyentes a partir del lunes 11 de septiembre, para cuando se ofreció la variación de la alícuota. Esto porque es muy seguro que para esa fecha no sepamos si en efecto se ha publicado la modificación en Gaceta Oficial. En ese caso, los contribuyente solo podrían optar por seguir aplicando la alícuota ordinaria de 12% a pagos electrónicos y en todo caso, si luego aparece una Gaceta Oficial con fecha anterior estableciendo la medida de reducción de la alícuota del impuesto; se podrán emitir a los clientes notas de crédito.

En bueno que el contribuyente sepa que no hay sanción por aplicar un IVA mayor al debido, siempre que este sea devuelto al contribuyente en el mismo período de imposición o se declare de forma íntegra. Siendo que siempre y en cualquier momento se podrá emitir una nota de crédito a favor de este, tal y como de forma expresa lo establece la Ley de IVA.

Caso contrario, aplicar una alícuota menor a la debida, causa sanción para el contribuyente; y peor aún, deberá pagar al Tesoro Nacional de su propio bolsillo el impuesto no cobrado al cliente.

Por eso parece razonable en este caso, que ante la duda, mejor aplicar la alícuota ordinaria y luego corregir si es necesario. Al menos ello no causará sanción al contribuyente en el caso de que no tenga certeza de que se ha publicado en Gaceta Oficial la variación de la alícuota del IVA.

Este será un caso en el cual siempre será beneficioso para el contribuyente consultar con sus asesores.

Ley de Impuestos a las Grandes Fortunas y Patrimonios

Planteó la creación de un instrumento legal destinado a "pechar a los grandes patrimonios surgidos producto de la guerra económica". Esto, al menos por su denominación, parece enfocarse en el impuesto al patrimonio que desde hace años se ha querido implementar en el país. 

Ya a principios del año se habían requerido información a las empresas calificadas como contribuyentes especiales, relativa a sus activos totales, no así de sus pasivos, a través de la Declaración Informativa de Patrimonio

Ya en Venezuela se tuvo la experiencia de un impuesto a los activos empresariales, hoy derogado, el cual aplicó sobre el valor de los activos netos y que operó como un ISLR mínimo a ser pagado por los contribuyentes de dicho tributo. 

Régimen tributario especial para el Arco Minero

Se anunció también un régimen tributario especial para el Arco Minero. Hasta ahora la explotación de minerales metálicos cuenta con un régimen impositivo que establece contribuciones por la extracción y comercialización del mineral, prevista en la ley que regula la actividad minera. En materia de ISLR estas empresas no tienen una consideración especial y hasta ahora gravan conforme a la tarifa prevista para las demás entidades jurídicas.

Es posible que se quiera instrumentar una modalidad similar al régimen que aplica a la actividad de explotación de hidrocarburos, sometido a un impuesto proporcional. 

Facturación electrónica para 5000 grandes contribuyentes

Señaló que se instrumentaría un sistema de control fiscal por medio de la facturación electrónica, que aplicaría a 5000 contribuyentes. Estos se supone serían los más grandes del país. Sin embargo no especificó los parámetros para dicha calificación. El plazo para la instrumentación de esta medida sería de 30 días.


Lo que falta...

Como en otras oportunidades, solo queda esperar lo que en efecto sea plasmado en las normas jurídicas que sean dictadas para la instrumentación de las medidas anunciadas. 

Uno de los aspectos de mayor controversia lo constituirá de seguro el que estas "leyes" presentadas por el Presidente ante la denominada Asamblea Nacional Constituyente cuya legitimidad ha sido desconocida por amplios sectores de la sociedad y muy particularmente por la Asamblea Nacional de Diputados que es el Órgano legislativo con competencias para crear de forma ordinaria leyes tributarias conforme lo dispone la Constitución Nacional vigente desde el año 1999.

Será un septiembre en el cual los profesionales del derecho y las ciencias económicas afines a la materia tributaria tendrán de seguro que anticipar su regreso de las vacaciones para atender los efectos que en el ámbito de sus carreras afectarán a las empresas y a los ciudadanos con estas nuevas medidas. Mes de septiembre que es además, el de aniversario de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Gremio al cual extendemos desde este espacio nuestro reconocimiento y felicitación.

Camilo London 





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