Prorroga y fraccionamiento para el pago de obligaciones tributarias en tiempos de crisis




En Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de junio de 2015, que corresponde al expediente Nº 2013-1647, esta instancia judicial se pronuncia sobre el significado y diferenciación entre la prorroga y el fraccionamiento de pago de obligaciones tributarias. 

Señala el tribunal que: 

"Para optar a la prórroga, es necesario que la obligación tributaria cuyo cumplimiento quiera diferirse no se encuentre vencida; lo cual deriva del contenido del prenombrado artículo 46, del artículo 2 de la Providencia N° 0116 parcialmente reproducida y del criterio jurisprudencial emitido por esta Sala Político-Administrativa en la decisión N° 00263 del 9 de febrero de 2006, caso: Sucesión de Juan Simón Mendoza Fleury, ratificada en la sentencia N° 01003 del 18 de agosto de 2008, caso: Sucesión de Mercedes Erazo de Rodríguez, donde se declaró que“la ‘prórroga’ se refiere a la modalidad que supone la concesión de un plazo mayor al acordado inicialmente para el cumplimiento de la obligación y que entraña per se la imposibilidad de cumplir la obligación en el plazo señalado originalmente para ello”. Además de ello, las causas alegadas por el sujeto pasivo que busca el otorgamiento de la prórroga, deben estar plenamente justificadas.

Por otra parte, se observa que la modalidad del fraccionamiento se emplea sólo para el pago de deudas atrasadas, el cual se efectúa “parcialmente o en forma fraccionada y supone el cumplimiento de la obligación de dar o hacer en diversas cuotas con vencimientos periódicos semanales, mensuales o anuales, según se trate”. Igual, para que el mismo proceda debe el solicitante ofrecer garantías suficientes para que los derechos del Fisco Nacional no se vean afectados negativamente. (Ibídem).



Para los tributos Nacionales bajo la Administración del SENIAT, dicho ente dictó la Providencia Administrativa  Nº 0116 de fecha 14/02/2005 que define los siguientes términos: 

Prórroga: Facilidad otorgada para presentar las declaraciones o pagar los tributos correspondientes en un plazo distinto al previsto en las leyes, siempre que no hubiere transcurrido el lapso legal para efectuar el pago o para presentar la declaración. 

Plazo: Facilidad en la que se concede al deudor de una obligación dineraria vencida, un nuevo lapso para efectuar el pago. 

Fraccionamiento de pago: Facilidad en la que se divide una obligación dineraria, en dos o más partes pagaderas en momentos diferentes, generalmente posteriores al término previsto por la ley para pagar la obligación dividida. 

No podrán otorgarse prórrogas para la presentación de la declaración ni para el pago de las siguientes obligaciones: 
  • Las provenientes del deber de anticipar. 
  • Las provenientes del impuesto al valor agregado. 
  • Las provenientes de cantidades efectivamente retenidas o percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención o de percepción. 
  • Las que hayan sido objeto de prórrogas para declarar o pagar incumplidas por el contribuyente o responsable. 
  • Las provenientes de tasas. 
  • Las provenientes de tributos exigidos con ocasión a la importación (Derechos de Importación, Tasas e Impuesto al Valor Agregado). 
  • Las provenientes del precio de bandas, cápsulas, sellos y cualquier otro aditamento de garantía establecido para amparar especies gravadas. 
Así mismo, no podrán concederse fraccionamientos o plazos para el pago de las siguientes deudas: 
  • Las provenientes del incumplimiento del deber de anticipar. 
  • Las provenientes de cantidades efectivamente retenidas o percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención o de percepción. 
  • Las que hayan sido objeto de planes de fraccionamientos o plazos para pagar incumplidos por el contribuyente o responsable. 
  • Las provenientes de tasas. 
  • Los tributos exigidos con ocasión a la importación (Derechos de Importación, Tasas e Impuesto al Valor Agregado). 
  • Las obligaciones que se encuentren en fase judicial, una vez que se hubiere practicado embargo ejecutivo sobre bienes del deudor. 
  • En las que existan elementos que presupongan la comisión del ilícito de defraudación tributaria. 
  • Las pertenecientes a sujetos pasivos cuya declaración de quiebra haya sido solicitada o pronunciada de oficio por el tribunal mercantil competente. 
Ahora bien, no obstante las limitaciones antes citadas, podrán concederse fraccionamientos o plazos para el pago de las sanciones pecuniarias y los intereses moratorios originados por el incumplimiento de la obligación de retener, percibir o de enterar oportunamente las cantidades efectivamente retenidas o percibidas por parte de los agentes de retención o de percepción. Asimismo, podrán concederse fraccionamientos o plazos para el pago de las deudas provenientes de tributos sujetos a retención en la fuente, sobre los cuales no se haya practicado la correspondiente retención. También 
podrán concederse fraccionamientos o plazos para el pago de las sanciones pecuniarias e intereses moratorios causados con ocasión a la importación. 

Tanto las prórrogas, fraccionamientos y plazos que se otorguen causarán intereses de financiamiento sobre los montos prorrogados, aplazados y fraccionados, conforme lo previsto en el Código Orgánico Tributario. 


La solicitud de prórrogas, que está regulada mediante Providencia Administrativa del SENIAT Nº 0116 de fecha 14/02/2005, establece que la misma deberá presentarse con al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para efectuar la declaración o el pago de la obligación, según corresponda, salvo que medien causas debidamente justificadas que impidan su presentación en el referido lapso, las cuales serán apreciadas en cada caso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 

Las prórrogas podrán concederse por plazos que no excedan los noventa (90) días continuos, siempre que se demuestren las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Dicho plazo podrá prorrogarse por el mismo término, siempre que dichas prórrogas no excedan de treinta y seis (36) meses y el contribuyente o responsable justifique a satisfacción del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las causas que le impidieron presentar las declaraciones o efectuar el pago en el plazo originalmente otorgado. 

Las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación respectiva, serán apreciadas en cada caso concreto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 

Concedida la prórroga solicitada, los intereses de financiamiento se calcularán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo legal para presentar la declaración o pagar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Providencia Administrativa 0116. 

Sobre la prorroga y el fraccionamiento de pagos, también puedes consultar el artículo previamente publicado en este Blog titulado como "(1) Prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones tributarias no vencidas y (2) los fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas" 


Toda vez que el contribuyente tiene derecho a las facilidades de la prorroga, plazos y fraccionamiento del pago de obligaciones tributarias reguladas por la norma previamente citada, con sus asesores debe evaluar la aplicabilidad de estas modalidades que están orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, considerando que deben cumplirse los supuestos y procedimientos específicos a efectos de poder obtener la autorización del SENIAT en cada caso.

Comentarios

  1. Tienen algún modelo de carta para dirigirse al seniat para solicitar prorroga?

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