Prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones tributarias no vencidas y los fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas
En el artículo 45 del COT se prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria acuerde con "carácter general" tanto "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas", así como "fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas", cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Esto es a través de un acto de efectos generales que en ese caso debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 72 de la LOPA respecto a su publicación. De efectos generales implica que no es a un contribuyente en particular, sino a un grupo general de ellos. Estas facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias no tiene limitaciones inherentes al tipo de tributos o sus accesorios y tienen la característica adicional de no generar intereses moratorios.
Esto es a través de un acto de efectos generales que en ese caso debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 72 de la LOPA respecto a su publicación. De efectos generales implica que no es a un contribuyente en particular, sino a un grupo general de ellos. Estas facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias no tiene limitaciones inherentes al tipo de tributos o sus accesorios y tienen la característica adicional de no generar intereses moratorios.
Ahora bien, en los próximos dos artículos del COT (46 y 47) se desarrollan los supuestos para la procedencia de dos figuras diferentes, una (Art. 46) para las "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas" y la otra (Art. 47) para los "fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas", ambas en "casos particulares". Cuando la norma refiere a "casos particulares", es a un contribuyente o sujeto pasivo en particular o específico, y no a un grupo de ellos como ocurre en los casos con carácter general.
En el caso de las "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas" previstas en el artículo 46 del COT, se excluye de este beneficio, entre otros supuestos, a las deudas originadas en la cuota tributaria del IVA.
No ocurre así en el caso de "fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas" contemplados en el artículo 47 del COT, que si podrían contemplar la facilidad para el pago del IVA adeudado por el contribuyente ordinario. Es decir, no está permitido prorrogar la declaración y pago del IVA, pero si podrían ser objeto de fraccionamiento la deuda por dicho tributo con plazo vencido. Así lo reproduce como es lógico suponer acatando al COT, la Providencia Administrativa 0116 del SENIAT del año 2005 que aun está vigente hoy.
Hay otras diferencias entre ambos procedimientos, donde considero como la más relevante el que para la prórroga de declaración y pago no se exige garantizar el importe del tributo o accesorios, mientras que para el fraccionamiento es condición necesaria para su procedencia.
Una coincidencia tanto en los casos previstos en el artículo 46 como 47 del COT es el carácter excepcional que supone que se den hechos o circunstancias especiales para justificarse su otorgamiento, las cuales deben ser probadas por el contribuyente.
Gerencia y Tributos
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