INCES dicta Providencia Administrativa Nro 240 que regula deberes formales de contribuyentes y no contribuyentes



En la Gaceta Oficial Nro. 41.046 del 06 de diciembre de 2016 se publica la Providencia Administrativa dictada por el INCES identificada con el Nro. OA-2016-07-240 que trata sobre Cumplimiento de Deberes Formales referentes al Registro, Aportes, Retenciones, Pago de las Contribuciones Parafiscales y Solvencia.

Señala la nueva norma, que ésta aplicará a todas las entidades de trabajo, privadas y públicas, las cuales deben dar cumplimiento a los deberes relativos al registro, aporte, retención, reporte, enteramiento de los pagos, así como la tramitación y emisión de la solvencia por concepto de la contribución parafiscal INCES.


Esta Providencia Administrativa era indispensable para formalizar la creación efectiva del Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales establecido en el artículo 51 del Decreto- Ley del INCES, tal y como ya lo habíamos advertido en el post publicado en el Blog GERENCIA & TRIBUTOS titulado como "Anotaciones sobre la exigencia de inscripción y la actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales del INCES" que puedes consultar AQUÍ. Por cierto, muchas de la consideraciones expresadas en dicho artículo son aplicables a la nueva normativa que pretende obligar a una nueva entidad de trabajo a realizar la inscripción en el registro en un plazo de 45 días desde su constitución, aún cuando no tenga el carácter de sujeto pasivo respecto a la obligación del aporte al INCES, al no cumplir con los supuestos que le atribuyan la cualidad de responsable o entidad aportante. 

La nueva norma abarca además, regulaciones relativas a la retención del aporte de los trabajadores sujetos al tributo, así como el aporte patronal de la entidad de trabajo. Se establece igualmente la forma y plazo en la cual se realizará el "Reporte anual de retenciones a los trabajadores" y el "Reporte trimestral del aporte patronal"



Otro aspecto que regula la nueva Providencia Administrativa es el controversial "certificado de solvencia" que se exige en el artículo 52 del Decreto - Ley de INCES. Aquí el instituto hace malabares para terminar exigiendo una solvencia, que constituye un insensato trámite burocrático para quienes no contratan con entidades públicas, excediendo el objeto y expresa indicación  de la norma legal. Esto dará mucho de que hablar y actuar en la comunidad profesional afín al área del derecho administrativo y tributario. 

Con este instrumento se abre al INCES la posibilidad cierta de aplicar las severas sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario dictado vía habilitante en noviembre de 2014, el cual prevé elevadas sanciones pecuniarias y la temida sanción de clausura del establecimiento a los contribuyentes infractores de deberes formales.

Los contribuyentes deben atender de forma inmediata los requerimientos y plazos previsto en la norma a efectos de evitar ser objeto de sanciones por parte del INCES, para lo cual es siempre recomendable asistirse oportunamente con sus asesores. 

Deberes formales que se regulan en la nueva Providencia Administrativa del INCES



Relativas al Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales 


  • Obligación de las nuevas entidades de trabajo de inscribirse en el Registro dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a la fecha de su constitución, debiendo aportar información relativa a los datos fiscales y su actividad económica.
  • Se exhorta a las entidades de trabajo constituidas antes de la entrada en vigencia del Decreto - Ley del  INCES (2014), a cumplir el deber formal de inscribirse en el Registro, dentro del pazo de 45 días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Providencia Administrativa, que se publica el 06 de diciembre de 2016.
  • El comprobante de inscripción en Registro deberá colocarse en el lugar visible de la entidad de trabajo a los fines de control en los procedimientos de verificación y fiscalización. 
  • Se establecen los datos para la actualización de los registros. 
  • Para todas las entidades de trabajo, registradas o no previamente en el INCES, se reitera el exhorto a la inscripción o actualización de datos, el cual se hará por vía electrónica a través de la página Web del INCES, estableciéndose la misma dentro de un plazo de 45 días hábiles de la publicación en Gaceta Oficial. Una vez realizado el registro o actualización se generará el certificado electrónico. 

Plazo para pagar los aportes patronales y enterar los retenidos a los trabajadores

  • Se establece un plazo de 5 días hábiles al vencimiento de cada trimestre para que las entidades de trabajo públicas y privadas realicen el pago del aporte del 2% que corresponde en su condición de contribuyente patrono. 
  • El plazo para enterar el importe del aporte retenido a los trabajadores de la entidad, será dentro de los 10 días siguientes de efectuada la orden de pago. Al no especificar que dicho plazo es de días continuos, por defecto se debería entender que son días hábiles, en atención a lo previsto en el artículo 10 del COT que dispone que "los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos".
  • Establece las modalidades de pago del aporte patronal y retenciones al INCES.
  • Se prevé la realización de declaraciones y pagos en línea.

Generación y envío del reporte trimestral del aporte patronal y del reporte anual de retenciones a los trabajadores

  • Las entidades de trabajo sujetas a la contribución patronal deberán generar un reporte detallado de los aportes realizados al INCES (Se entiende físico), que acompañado de la constancia de pago del respectivo trimestre vinculado con la nómina. El referido reporte en formato digital deberá ser enviado al instituto dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre. El soporte físico deberá mantenerse como medida de control del INCES en caso de verificaciones o fiscalizaciones. 
  • Las entidades de trabajo en su carácter de responsables agentes de retención del aporte de los trabajadores al INCES, "deberán mantener luego de los 10 días del enteramiento un reporte detallado de las retenciones efectuadas vinculadas con la nómina" (Sic) el cual deberán enviar al INCES en formato electrónico dentro de los 5 días hábiles siguientes al enteramiento.
  • Los reportes podrán ser requeridos por el INCES en cualquier momento durante los procedimientos de verificación o fiscalización. 
  • Se establecen las formalidades de los reportes trimestral y anual y los anexos que les acompañarán.  

Del certificado de solvencia

  • En una penosa redacción se da a entender que se exigirá a los contribuyentes la tramitación de una solvencia cuyo certificado deberá estar a la orden de los fiscales en los procedimientos de verificación y fiscalización. 
  • Se indica que el certificado de solvencia INCES deberá mantenerse vigente y en un lugar visible del establecimiento de la entidad de trabajo, a lo fines de control en los procedimientos de verificación. 
  • El certificado de solvencia tendrá una vigencia trimestral.



Para asistencia en esta área, ponemos a disposición de nuestros lectores el enlace con la firma de profesionales que puede brindarles asesoría tributaria especializada para atender así sus requerimientos de consultoría


Para obtener el texto de la Providencia Administrativa OA-2016-07-240 en formato PDF haz clic AQUÍ

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Comentarios

  1. Buenas Tardes Licenciado el registro de contribuciones seria el mismo que el Registro Nacional de Entidades de Trabajo?

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  2. por otro lado me surge la duda de si la solvencia que se solicita ante el instituto de forma presencial seguirá estando vigente después de esta providencia? o ya solo valdrá la solvencia electrónica.?

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  3. buenas tardes
    si ya estamos registrados ante el ince igual se debe realizar este nuevo registro o se aparece automáticamente.

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  4. No me queda claro, ¿Donde debemos registrarnos?

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  5. ese formato digital para el informe que hay que entregar al inces, donde se descarga?

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  6. Buenos dias Licdo. Una pregunta, si una empresa no ha cumplido con el Programa Nacional de Aprendizaje, Llamese PNA cuales serian las sanciones por no cumplir con este programa, teniendo en cuenta que todo empresa esta obligada a formar aprendices al tener un maximo de 15 trabajadores en su nomina. Un aprendiz por cada 15 trabajadores.

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  7. HABLAN DE UNA PAGINA WEB DE ENVIOS DIGITALES DE INFORMACION PERO A DONDE ES QUE SE ENCUENTRA ESA PAGINA WEB ????

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  8. COMO QUEDA UNA EMPRESA QUE FUE CONTRIBUYENTE DEL INCES Y AHORA SOLO CUENTA CON CUATRO TRABAJADORES, SEGURIA APORTANDO TRIMESTRALMENTE Y ANUALMENTE CON EL 0.5% SOBRE LAS UTILIDADES.

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    Respuestas
    1. Según la ley de inces del 2014 indica que si la entidad de trabajo tiene menos de 5 empleados solo se aportara lo retenido al 0.5% de la utilidades
      pagadas a partir de 1 empleado; pero el aporte trimestral patronal del 2% no corresponde.

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  9. como es el procedimiento se entrega un cd o es por la página? ayuda Por favor

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  10. Buenas Lic. La información se entrega en cd o es por la página necesito su ayuda por favor ya que el primer trimestre no informe nada

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