Sobre la anticipación del pago de ISLR para los contribuyentes especiales en el año 2018


Y ocurre que lo malo se repite nuevamente, en esta oportunidad con la anticipación, ahora reiterada, de declaración y pago del ISLR de algunos contribuyentes especiales que tendrán apenas un mes desde el cierre fiscal para cumplir con la obligación de declarar y pagar el ISLR del ejercicio fiscal del año 2017.

Plazos ordinarios y extraordinarios para cumplir la obligación tributaria


Podríamos afirmar que hay plazos ordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que refieren a la determinación y declaración del tributo. Estas normas de efectos generales son establecidas normalmente en la Ley o el Reglamento de la norma que rige la determinación del tributo. 

Respecto a la posibilidad de que el SENIAT establezca un plazo extraordinario de cumplimiento de declaraciones y pago de tributos a cierto tipo de contribuyentes, como es el caso de los denominados como "contribuyentes especiales", el artículo 41 del Código Orgánico Tributario dicta lo siguiente: 

"La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles".


Un sano debate se ha abierto desde hace años en el sentido de si los plazos extraordinarios a que refiere el artículo 41 del COT deben ser siempre mayores a los que se conceden de forma ordinaria a quienes no califican como contribuyentes especiales. Así fue entendido por el SENIAT inicialmente cuando se fijaron los primeros calendarios de contribuyentes especiales.  Pero ello luego fue abandonado y se impusieron fechas anticipadas de declaración y pago de tributos, pero siempre dentro del rango de los 15 días hábiles entre el término del lapso ordinario y la fecha que se establecía a contribuyentes especiales.

De esta forma lo que se convirtió en costumbre en los últimos años era ver como el SENIAT ubicaba las fechas de cumplimiento de la obligación tributaria anticipadamente dentro de los 15 días hábiles anteriores a cumplirse el lapso ordinario, o no mas de 15 días hábiles siguientes a dicho término.

El debate se suscita por cuanto algunos consideramos que el lapso extraordinario no debe vulnerar el derecho al plazo ordinario que se concibe de forma general a los contribuyentes del tributo; razón por la cual hemos sostenido que lo que debe operar es el diferimiento del plazo, pero nunca anticiparlo.

Pero como bien concluyó una mesa técnica se se realizó en el marco de las tertulias tributarias organizadas en la UCAB Guayana y la CADIT (Cátedra de Desarrollo e Investigación Tributaria) de la cual soy promotor y fundador; es cuestión de interpretación de la norma jurídica y ambos criterios podían resultar razonables dentro del objetivo previsto en la norma, que no parece ser otro que la de eficacia y costo operativo como bien lo señala expresamente el artículo 41 del COT.

El nuevo cronograma de declaración y pago del ISLR para contribuyentes especiales


El SENIAT mediante la Providencia Administrativa SNAT/2016/0098 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.026 en el año 2016 estableció un cronograma de pago del ISLR a los Contribuyentes Especiales, con una anticipación inédita. 




Nuevamente ocurre ello, cuando en la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053 el SENIAT reedita el formato del calendario de Contribuyente Especiales y les impone el siguiente cronograma para el cumplimiento de la declaración y pago del ISLR:



En el caso de los contribuyentes especiales cuyo RIF termina en 1 y 2, estos deben cumplir la obligación tributaria apenas a un mes del cierre del ejercicio fiscal. 

Al menos antes el SENIAT consideró que la diferencia máxima de 15 días hábiles entre los plazos fijados para el cumplimiento de la obligación tributaria se podía dar entre los términos que se acordaban para cada grupo de contribuyentes en función del último número de RIF. Pero ahora ni las apariencias se guardaron, ya que la diferencia entre el 31 de enero de 2018 y el 28 de febrero excede por mucho dicho lapso.

¿Qué tan anticipado se debe exigir una declaración y pago del ISLR a un Contribuyente Especial? 

La mayor anticipación que permitiría el COT para la declaración y pago del ISLR no podría exceder de 15 días hábiles anteriores o posteriores contados respectivamente hasta o desde el 31/03/2018; que es el plazo máximo previsto en la norma jurídica reglamentaria para cumplir la obligación tributaria declarativa y de pago, la cual concede hasta tres meses para el cumplimiento de la determinación de la obligación tributaria.

Por ello dentro de ese lapso de 15 días hábiles contados con respecto al 31/03/2018; se podían aplicar diferentes fechas de declaración y pago, pero ninguna de ellas podría exceder el intervalo dispuesto en el artículo 41 del COT.

Se trata de que el plazo ordinario de pago lo marca el Reglamento de la Ley de ISLR, y la Providencia Administrativa del SENIAT solo podría anticipar o exceder dicho punto de referencia por 15 días hábiles.

¿Qué hacer? 


Mientras el SENIAT no modifique el calendario establecido, habiendo pocas posibilidades de que ello ocurra, o haya alguna decisión que declare su ilegalidad por parte de un Tribunal de la República, lo que también resulta poco probable, los contribuyentes solo podrán tomar las previsiones necesarias para cumplir cabalmente con las fechas establecidas para la declaración y pago del ISLR del ejercicio fiscal que culmina el 31/12/2017.

En ese sentido es indispensable realizar la debida planificación con sus equipos internos en área contable/tributaria y sus asesores, a efectos de atender dentro del lapso dado la obligación tributaria del Contribuyente Especial.

Aunque se presume la violación de lo previsto en el COT respecto a la consideración del plazo máximo que se dispone en dicho artículo para que el SENIAT pueda fijar fechas diferenciadas entre el plazo de presentación de declaraciones y pago de tributos de los contribuyentes especiales y otros contribuyentes (Artículo 41), considero que la Providencia Administrativa del Calendario vigente debe ser aplicada por los contribuyentes, quedando en todo caso la posibilidad a estos de impugnar el Acto Administrativo (Providencia Administrativa) en una acción judicial, atendiendo a lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, como medio de defensa del ciudadano y contribuyente ante actuaciones administrativas que se presumen violatorias del derecho.

Camilo London
Gerencia & Tributos
@eltributario





En este ENLACE pueden consultar el calendario de contribuyentes especiales del SENIAT del año 2018.





Comentarios

  1. Buenos dias, el dia jueves estuve en el Seniat y me encontre al Profesor Natera, al parecer eso fue un error, a el le indicaron que van a emitir una nueva Gaceta con la corrección

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  2. 100% de acuerdo con Ud. Trabaje en la AT nacional por mas de 20,años hubo incluso recurso de contribuyentes ordinarios basados en la falta de igualdad derivada de los conceptos contribuyentes ordinarios y especiales y entre otras razones en alguna sentencia de instancia se hablo de la complejidad de los cierres contables de los conesp, ahora no solo no se les equipara con los contribuyentes ordinarios, en cuyo caso podrían declarar y pagar hasta el 31/03/17,si no que deben comenzar a hacerlo el 31/01/17.

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  3. Sería interesante aclarar que el plazo legal para determinar y pagar el impuesto calculado, en materia de impuesto sobre la renta (ISLR) es de tres meses contados a partir del siguiente día del cierre del ejercicio económico de que se trate; por ejemplo hasta el 31 de marzo para los contribuyentes que cierran el próximo 31-12-2016.

    Ahora bien, por vía excepcional, el código orgánico tributario (COT) estableció, en el artículo 41, la posibilidad de que se anticipe o retrase, en el caso de los sujetos pasivos especiales, tal procedimiento, en quince (15) días hábiles: 13 de marzo de 2017, hasta el 21 de abril de 2017, por lo que, de acuerdo con la providencia SNAT/2016/0098, y conteste con el COT, solamente los sujetos pasivos especiales cuyos RIF's terminan en 3, 6, 7 y 9 se encuentran en el rango indicado por quien comenta.

    ¿Qué hacer?

    1º Solicitar el SENIAT revise la providencia y corrija el error incurrido (recurso de informaicón y corrección).
    2º Interponer recurso jerárquico.
    3º Interponer, supletoriamente, recurso contencioso-tributario.
    4º Dejar todo así, y preparar a nuestro clientes, para cumplir con esa aberrración.

    Yilmer Jesús Rodríguez

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  4. EN MI HUMILDE OPINION: 1. COLIDE CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD FISCAL 2. EN EL ORDEN JERARQUICO LEGAL UN CODIGO ORGANICO ESTA POR ENCIMA DE UNA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Y LOS LAPSOS ORDINARIOS PARA DECLARAR DEBERÍAN RESPETARSE, RESPETANDO CLARO LA VALIDEZ LEGAL DE UNA PROVIDENCIA. 3. ES POSIBLE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PIENSE QUE CON LA NO APLICACION DE REAJUTES POR INFLACION PARA LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES, PODRIA AGILIZAR LA PREPARACION DE LA DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES, PUDIENDO SER PREPARADAS DE FORMA MAS RAPIDA, LO CUAL PODRIA OMITIRSE O COMETERSE ALGUN ERROR DE MANERA INVOLUNTARIA LO CUAL PODRIA ACARREAR MULTAS Y SANCIONES POR PARTE DEL SENIAT O POR ANTE CUALQUIER SUJETO ACTIVO RECAUDADOR DE IMPUESTOS Y/O TRIBUTOS. 4. ESTA SITUACION EN FORMA DIRECTA SE PRESENTO PARA LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS, YA QUE EL LAPSO PARA PRESENTAR DECLARACIONES DEFINITIVAS 2015 SE REDUJO A PRACTICAMENTE 1 MES, POR LA PUBLICACION TARDIA DEL INPC 12/2015 PARA REAJUSTES POR INFLACION, QUE CONLLEVO AL COLAPSO DEL PORTAL SENIAT, CLARO TOMANDO EN CUENTA DEL DEFECTO DEL VENEZOLANO DE DEJAR TODO A ULTIMA HORA, COMO TAMBIEN LA FALTA DE REVISION Y ACTUALIZACION DEL PORTAL SENIAT, PARA QUE LA PAGINA FUNCIONARA MAS RAPIDAMENTE ANTE LA DEMANDA FINAL DE LA ZAFRA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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    Respuestas
    1. por favor soy un humilde estudiante de una academia quiero saber como se hace la declaracion en linea

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  5. Existe alguna iniciativa de parte de los sujetos pasivos especiales en el sentido de solicitar la nulidad de estas normas abiertamente ilegales?

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  6. Para un contribuyente especial cuyo ejercicio fiscal es distinto al año calendario, en este caso el cierre es el 31/01/2017, si se respetarán los 3 meses posterior al cierre?

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