¿Cuándo está obligado un nuevo mercado de abastos a usar máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas en Venezuela?




En uno de los foros en internet en los que participo en Venezuela, una de sus integrantes plantea la interrogante relativa a si una empresa que inicia sus actividades en el ramo comercial de abastos, estaría obligada a usar máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturación

Se trata de una interrogante que es bastante frecuente en mi trabajo de asesoría especializada en materia tributaria a personas y empresas, especialmente a aquellas que inician operaciones y requieren atender los deberes formales establecidos en las normas impositivas que rigen en el país. 

Ello tiene mayor relevancia por el elevado costo que para una nueva empresa representa la adquisición de los dispositivos de impresión de facturas y otros documentos fiscales.

Comparto con los lectores del Blog Gerencia y Tributos la respuesta que aporté en el foro, esperando que ésta pueda ser de utilidad para muchos que como emprendedores o asesores de éstos, tienen la misma inquietud.

Tanto la ley de ISLR, como la del IVA establecen la obligación de emisión de facturas a los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios. El SENIAT a través de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 estableció las normas que rigen a los emisores de facturas y otros documentos fiscales en Venezuela. El contenido de esta norma fue objeto de un artículo publicado en el Blog al que puedes acceder haciendo clic aquí.

En la norma dictada por la Administración Tributaria se establece la obligación de usar la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas y otros documentos fiscales para cierto tipo de contribuyentes que cumplan con los supuestos previstos en el artículo 8 y disposiciones transitorias de la Providencia Administrativa dictada por el ente recaudador, relativos al tipo de actividad económica, al volumen de ventas y al tipo de cliente que mayormente atiende el contribuyente. 

Precisando que las actividades que desarrolla un mercado de abastos se encuadran en las que describe el literal (a) del artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, en el caso de una empresa que inicie operaciones a partir de la vigencia de dicha norma, tales operaciones comerciales le obligarían a usar máquina fiscal como medio exclusivo de facturación solo si cumple además con el supuesto señalado en el numeral 2 de dicho artículo, relativo a realizar un mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda

Este requisito solo se puede medir a partir del 1 de enero del año siguiente al inicio de actividades, conforme lo indica el último aparte del artículo 8 de la citada norma.

Por ello un nuevo negocio del tipo de mercado de abastos, no estaría obligado a usar máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de factura durante ese lapso inicial de operaciones y hasta el 31 de diciembre del primer año de operaciones.



Norma que aplica a las nuevas empresas...

La Disposición Transitoria Tercera de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 establece que:

"Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa (08/11/2011), que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medios de emisión de facturas u otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo"

Esto implica que para estar obligado a usar máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas, el contribuyente que inicie operaciones luego del 08 de noviembre de 2011, debe cumplir concurrentemente con los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de dicho artículo 8 de la norma precitada


Y como ya señalé antes, en el caso del supuesto previsto en el numeral 2, ello solo será posible verificarlo una vez culminado el primer año civil o fracción de este en el cual se inician operaciones.

El establecimiento que no esté bajo los supuestos señalados y por tanto no esté obligado a usar la máquina fiscal como medio exclusivo para la emisión de facturas, podrá emplear los formatos y las formas libres como medio de emisión de estos documentos, considerando que una vez que nazca la obligación del uso de la máquina fiscal como medio exclusivo para imprimir facturas, ya no podrá usar formas libres, y los formatos solo los empleará en los supuestos indicados en el artículo 11 de la PA 0071.

Ahora bien, aún cuando el uso de la máquina fiscal no es obligatorio para un mercado de abastos que inicia sus operaciones hasta que cumpla con las condiciones antes descritas, resulta conveniente, (No obligatorio), para este tipo de negocios, contar con este tipo de dispositivo para facilitar la obligatoria emisión de facturas y así facilitar la operación de venta que le es propia. Es decir, es recomendable tenerla desde que indican operaciones, pero no hay limitación de abrir sin ellas. 

Estrategias para aminorar el riesgo...

Siempre recomiendo a mis clientes que inician un negocio de este tipo, que en este caso formulen una consulta debidamente fundamentada de conformidad con lo previsto en el artículo 260 y siguientes del COT (2020),

Esta consulta, en caso de no ser respondida oportunamente por la Administración Tributaria, le faculta a seguir el criterio que el contribuyente hubiere expresado en la misma, con lo cual le libera de sanciones en procedimientos de verificación en caso de no ser respondida oportunamente por la Administración, y así no se exponerse a un arbitrario procedimiento por parte de algún funcionario de turno que desconozca la normativa antes referida. 

De ser respondida la consulta por la Administración Tributaria, si la misma se da con apego estricto a la norma, solo le dará la razón al contribuyente consultante en los términos que hemos expuesto en este artículo, ya que la norma, aunque algo dispersa, es suficientemente diáfana. 

En este tema y otros, es muy importante que los nuevos emprendimientos empresariales en el ramo comercial, busquen la asesoría de especialistas, que les ayuden a desarrollar sus estrategias y evaluación de riesgo sobre temas tributarios. Sin faltas, pero sin costosos excesos. 

Camilo London



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Edición primera (2016) Reeditado (2021)

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