Lo que conforma el enriquecimiento neto de una persona natural residente


Desde hace algún tiempo me da la impresión de que existe una confusión en algunos funcionarios y profesionales respecto al concepto de ENRIQUECIMIENTO NETO

En particular me llamó la atención una entrevista dada por el personero de una institución tributaria en el país en la que señalaba que las personas naturales que realizan actividades económicas independientes, deben presentar declaración cuando obtuvieron ingresos brutos mayores a las citadas 1.500 U.T.; pero omite en su entrevista que estas personas también deben presentar declaración, si fuera el caso de que su enriquecimiento neto superase las 1000 U.T.

Tal y como aclaraba hace unos días al corregir a un novel personal de una entidad que está preparando sus primeros productos tipo guías sobre el tema de determinación de rentas de personas naturales, esas declaraciones han llegado a confundir a los más legos en el tema.

Debemos tener en cuenta que el concepto de enriquecimiento neto aplica primero en la Ley de ISLR de forma general en su artículo 4, donde se define como el resultado de restar a los ingresos brutos, los costos de ventas y las deducciones.

Luego de forma específica, en el artículo 31 de la misma Ley se señala que en el caso de los asalariados, la percepción en contraprestación a su trabajo es directamente un enriquecimiento neto, es decir, no admite ni costos, ni deducciones, ni tampoco por estos días a la LOTTT.


En ese sentido, hay dos condiciones diferentes que definen la denominada "exención de base" para las personas naturales residentes que están desarrolladas la Ley de ISLR en los siguientes términos:

"Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento."

Como podrán apreciar, las dos condiciones están separadas por la conjunción disyuntiva "o", lo que implica que no son concurrentes, sino, que de darse al menos una de ellas, surge la obligación de presentar la declaración de la renta o el ingresos bruto, según sea el caso.


Salvo que el TSJ disponga otra cosa, como ocurrió de forma insólita al interpretar el TSJ el Tribunal al COT (2001) respecto a las condiciones para que procediese la suspensión de efectos de acto administrativo recurrido en la vía contenciosa tributaria, la conjunción disyuntiva "o" será interpretada en su sentido literal.

Observo yo, que no hay indicación expresa en el texto del artículo 79 de la Ley de ISLR sobre que la condición del límite relativo al "enriquecimiento neto" aplicará exclusivamente a los que perciben "salarios", ni tampoco la hay respecto a que el límite de "ingresos brutos" allí previsto sea solo para los que obtengan enriquecimientos de una "actividad independiente". Por lo que de forma general ambas aplican de forma general a todas las personas naturales residentes.


EJEMPLO

Una PNR con ingresos brutos de 1.480 UT, Costos de venta de 250 UT y deducciones de 100 UT, generará un Enriquecimiento Neto de 1.130 UT. Esta persona no superaría las 1500 de Ingresos brutos, pero si el límite de 1000 UT de enriquecimiento neto. Por ello conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley de ISLR, al darse una de las dos condiciones previstas en el mismo, estaría dicha persona obligada a presentar su declaración de rentas.

De tal manera que las personas naturales residentes no asalariadas deberán presentar declaración de rentas, las cuales incluirán sus ingresos brutos, costos y deducciones, cuando se da una de las dos condiciones previstas en el artículo 79 de la norma legal que rige al ISLR, relativa a ingresos brutos o a enriquecimientos. Cualquiera de ellas que ocurra. En el caso de los asalariados, estos que solo perciben enriquecimientos netos, estarán obligados a presentar declaración de rentas cuando los mismos superen el límite previsto en la Ley.


Al final la Guía revisada fue corregida oportunamente y no salió con el error a que hacía referencia  la declaración con la que iniciamos este Post...


Camilo London
Gerencia y Tributos



Comentarios

  1. Con este articulo se aclara, que el termino de Enriquecimiento Neto se aplica tanto para la persona natural independiente (No Asalariado) como para la persona natural bajo relación de dependencia (Asalariado), en tal sentido, es perfectamente aplicable para ambos casos el Decreto de Exoneración 2266. Muchas Gracias.

    ResponderEliminar
  2. Tal cual. No debería haber duda al respecto, ya que es diáfano en la ley el concepto de enriquecimiento neto. Este no solo aplica al salario, sino que el salario es una de la fuentes que lo conforman.

    ResponderEliminar
  3. Valdría la pena ir más allá de las simples definiciones de "Ingresos Brutos" y "Enriquecimiento Neto", en cuanto señalar las definiciones de "Ingresos" y "Enriquecimiento" propiamente dicho. En efecto, "Enriquecerse" no solo conlleva percibir dinero, también conlleva percibir bienes inmuebles o muebles a cuyos efectos impositivos dichos bienes estarían sujetos a impuestos proporcionales, por otra parte, la acepción "Ingresos" por estar referida a la percepción de dinero o numerario, sí entraría en la definición tanto de Personas Naturales asalariadas (Obreros/Empleados) como Personas Naturales en ejercicio independiente de su profesión (Asesores, etc).

    ResponderEliminar
  4. Efectivamente válida la aclaratoria, que si llega a 1500 UT los ingresos brutos de personas naturales independientes aun cuando no tengan 1000 UT de enriquecimiento neto deben declarar, y viceversa. Como siempre aportandonos con sus excelentes artículos. Muchas gracias

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

NUEVO

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.