¿Se exige en la factura y registros fiscales el nombre de la firma personal de un comerciante que actúa de forma individual ?
En lo que refiere a la "firma personal" también denominada "razón comercial", la misma tiene regulación mercantil en el artículo 26 y siguientes del Código de Comercio.
El artículo 26 del Código de Comercio estipula expresamente que "Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre". Pero agrega que además "Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio". Aunque al hacerlo dicha adición no puede hacer creer en la existencia de una sociedad.
Para autores como Emilio Calvo Baca, (Obra: Código de Comercio, concordado y comentado), dicha firma tiene como objeto la identificación y diferenciación del comerciante frente a terceros.
Lo planteado en el Código de Comercio, no es una obligación de usar dicha firma, sino una opción que tiene el comerciante que actúa individualmente, y por ello sería indistinto que en actos de comercio el comerciante se identifique con su nombre y apellido, o con la denominación de su "firma mercantil", que cumpla en todo caso con lo dispuesto en el antes citado artículo 26 del Código.
Debemos recordar que la firma mercantil de la persona natural no es una entidad independiente de la persona, y no es un sujeto pasivo distinto de la persona a la que se atribuye. Es solo la forma en que se puede denominar ésta cuando actúa en el ámbito comercial.
La firma personal mercantil de la persona natural en el ámbito tributario...
Sin embargo, resulta de que en nuestra normativa tributaria (Venezuela), no se hace referencia a la firma (mercantil), como un elemento identificador del contribuyente que sea PERSONA NATURAL y que actúa de forma individual sino que lo que se exige en facturas y otros documentos fiscales es nombre y apellido del contribuyente cuando se trata de personas naturales individualmente consideradas.
Específicamente el artículo 57 de la ley de IVA señala como requisito de la factura, que se deje constancia en ella de:
Respecto al vendedor del bien o prestador del servicio: "Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico".
Respecto al adquirente del bien o receptor del servicio: "Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio".
Por otra parte en la normativa dictada por el SENIAT para regular los requisitos de la emisión de facturas y otros documentos, (Providencia Administrativa SNAT/2011/0071), se establece lo siguiente:
Respecto al vendedor del bien o prestador del servicio: "Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor".
Respecto al adquirente del bien o receptor del servicio: "Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)del adquirente del bien o receptor del servicio".
No se debe confundir la razón social de las compañías o sociedades con la denominación de la firma personal o razón comercial de la persona natural comerciante.
La "firma" de una persona natural que añada al nombre y/o apellido una expresión que identifique a su negocio o empresa, no es el requisito que en forma taxativa se exige en las facturas fiscales, ni tampoco lo es para el registro de tales datos en los libros de contabilidad especiales del IVA.
El dato exigido tato en las facturas como en el registro de estas en los libros de ventas o compras del IVA, es el nombre y apellido de las personas naturales que actúan de forma personal o individual. No así la denominación comercial de su Firma.
El dato exigido tato en las facturas como en el registro de estas en los libros de ventas o compras del IVA, es el nombre y apellido de las personas naturales que actúan de forma personal o individual. No así la denominación comercial de su Firma.
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Vale acotar que la indicación de la denominación de la "Firma Mercantil" de la persona natural comerciante en las facturas, es un elemento que asumimos como opcional, pero no imperativo a los efectos tributarios.
Al respecto de este tema, el SENIAT en consulta evacuada mediante oficio Nro. 29.972 se expresó en forma concordante con el criterio que compartimos en este artículo. Esta referencia está disponible en diferentes medios digitales.
Con los anteriores elementos y argumentos damos respuesta a la interrogante que da motivo a este artículo que compartimos en el Blog Gerencia y Tributos para nuestra comunidad.
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Es así, de hecho cuando un contribuyente coloca el nombre de la firma, en caso de la persona natural y omite el nombre y apellido, he visto actas de reparo en la cual el Seniat indica "no identifica al cliente o proveedor", segun haya sido el caso.
ResponderEliminarEse adicional que dice el seniat, me parece justo, para colocar adicionalmente al nombre completo, el de la FP... Es decir, si sobra no esta mal..
ResponderEliminarEl ente regulador sanciona si en los libros se escribe solo FP ya que no identifica a la persona natural pero si colocamos el nombre del comprador pasa bien sin perjuicio a la norma,quiere decir que no es vinculante colocar la F.P
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