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Actualmente como se paga el IVA?
ResponderEliminarLes invito a formar parte de ámbito Tributario en Facebook, un grupo donde hablamos de impuestos y otros tributos para fortalecer el conocimiento y dominio de la materia en el ejercicio de profesiones afines al área tributaria. https://www.facebook.com/groups/ambitotributario/
ResponderEliminarSe ha iniciado o conocen que se va iniciar una impugnación y/o amparo contra la resolución sant 2016/0098? Esto en razón de que el Seniat se.ha excedido en los límites para establecer la fecha de presentación y pago del ISLR para el grupo de contribuyentes especiales. Saludos
ResponderEliminarSi debo realizar una liquidación (cierre) de empresa, cual es el destino que debo dar a los créditos fiscales acumulados.
ResponderEliminarlos creditos fiscales acumulados los debes cruzar contra el ISLR por pagar, que tiene que venir del ejercicio 2016, si las retenciones son mayores sencillamente quedara el exceso en la cuenta de islr retenido o islr pagado pro anticipado el cual descontaras en la proxima declaracion de rentas
EliminarAl momento de llenar los libros de compra y venta se me ha generado una inquietud, ya que no tengo claro en la columna de tipo de registro cual es el numero que lleva cada uno. Si se que la factura es el 01, pero para nota de débito y nota de crédito que numeración debo colocarle? Y si cuando se produce una devolución de factura se lo coloca otro numero para registro o es e, mismo que el de la factura? Gracias.
ResponderEliminarSi es nota de debito 2 y si es nota de credito 3
EliminarQUE BANCO ACEPTAN EL PAGO ONLINE PARA LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES????
ResponderEliminarBicentenario-Banco de Venezuela-Banco del Tesoro
EliminarEl Banco asignado por el Seniat para el pago de sus impuestos...cuando los califican les informan la entidad bancaria para pagar y no lo deben hacer en ninguna otra
EliminarBuen día! Como quedan los compromisos de la Anticipada 2018 que están en el portal pendientes ?
ResponderEliminarLos compromisos de pago que correspondan al mes de septiembre en adelante quedan sin efecto al cambiar el régimen de determinación de anticipos.
EliminarYO TENGO EL ANTICIPO DE NOVIEMBRE PAGO COMO QUEDA ESE DOCUMENTO
EliminarSi ya está pago ya lo tienes como un crédito fiscal a tu favor y te será descontado del ISLR Anual.
EliminarBuen día Lic Ud seria tan amable de explicarme un poco mejor el segundo párrafo del art 3 Y 4 , son el mismo tratamiento, pero no logro captar muy bien lo que quieren decir.
ResponderEliminarGracias de antemano
En esos párrafos se refieren a períodos impositivos. Se trata de que para la segunda semana de septiembre 2018, se deberá declarar no solo el anticipo de dicha semana (período impositivo), sino además el anticipo de IVA e ISLR de la primera semana (período impositivo).
EliminarSaludos y gracias Camilo, siempre tan acertado
EliminarEstimado colega Camilo London y su equipo, como siempre a la vanguardia en el análisis tributario. Gracias por la oportuna información. Por consulta personalmente efectuada el día de hoy en SENIAT Región Centroccidental, aún ellos mismos no tienen totalmente claros los lineamientos respecto a los libros de compra y venta, ni la forma en que se presentarán ante el portal fiscal estas declaraciones y pagos de anticipos.
ResponderEliminarGracias, comentarios como el tuyo nos impulsa a seguir trabajando por la divulgación tributaria
EliminarBuen día, ¿tendrán información sobre cómo funcionará el portal seniat para la aplicación de estos anticipos?
ResponderEliminarHasta no ver el sistema electrónico y su respectivo instructivo no podremos saber cómo operará el Portal. Se debe esperar.
EliminarLa Gran Duda: "El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y se pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago. A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los anticipos subsiguientes se realizarán según a lo indicado en el párrafo anterior de este artículo"
ResponderEliminarHola como quedarían las retenciones de iva, se declaran con el calendario anterior?
ResponderEliminarLas retenciones del IVA que se causen a partir del 01 de septiembre estarán determinadas por período impositivo semanal y se declararán y pagarán conforme lo dispone el nuevo calendario de contribuyentes especiales contenido en la Providencia Administrativa SNAT/2018/0128 del 21 de agosto de 2018 y publicada en Gaceta Oficial del 27/08/2018
EliminarLas retenciones del IVA que se causen a partir del 01 de septiembre estarán determinadas por período impositivo semanal y se declararán y pagarán conforme lo dispone el nuevo calendario de contribuyentes especiales contenido en la Providencia Administrativa SNAT/2018/0128 del 21 de agosto de 2018 y publicada en Gaceta Oficial del 27/08/2018.
ResponderEliminarse dictará algún taller donde podamos aclarar nuestras dudas, claro tomando en cuenta el hecho de que aún el seniat no ha colocado nada en el portal
EliminarSALUDOS LCDO.
ResponderEliminarEXCELENTE ANALISIS REALIZADO POR ESTE MEDIO.
TENGO UNA INTERROGANTE, EN LOS CASOS DE LOS PRORRATEOS DE IVA. SE DEBERIA DE HACER SEMANAL?
AGRADECIDO POR SU COLABORACION Y VALIOSA REPUESTA
Hola si, el decreto indica que puedes obtener como resultado los débitos y créditos ajustados, es decir tendrás la opción de colocar los prorrateos.
Eliminarbuenas tardes, saludos doctor, agradecida por sus muchas aclaratorias ante tantos cambios, sin embargo sigo con una duda no logro aclarar lo establecido en los articulos 3 y 4 especificamente en el segundo parrafo de la providencia.
ResponderEliminarBuen día Amigo London; se da por entendido que este calendario igual afecta a las Declaraciones de IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF), tomando en cuenta que al cambiar el calendario para las Retenciones de IVA, y siguiendo lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2016/0005 del 19 de enero 2016, en su: Artículo 3. Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa deben declarar y pagar el Impuesto conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos Especiales, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. A mi entender si quedan afectadas, pero igual agradecería su respuesta al respecto...
ResponderEliminarEn un reciente curso nos informaron que estan suspendidas las retenciones De ISLR a los contribuyentes especiales mientras este vigente este regimen temporal. es esto correcto? ya que muchas personas han salido a decir lo contrario
ResponderEliminartengo la msma duda que tu marusa
EliminarHola, si la gaceta lo indica que este decreto prevalece sobre los anteriores y es temporal, pero recuerda que se generó el compromiso de pago antes de la entrada en vigencia de este, y si el valor a cancelar no es considerable es a decisión de los directivos si lo cancelan o no.
Eliminarbuenas tardes, en el caso de los contribuyentes ordinarios, seguiran cancelando el IVA como lo han hecho hasta ahora?
ResponderEliminarHola si, estas modificaciones fueron sólo para contribuyentes bajo régimen especial
EliminarBuen dia, con respecto a las retenciones de islr de agosto las mismas queda sujetas al calendario anterior?
ResponderEliminarHola si quedan sujetas al calendario anterior y que deben ser realizadas antes del 11-09
EliminarBuenas tardes en las retenciones de ISLR
ResponderEliminarsiguen siendo mensual?
Que pasará con las retenciones de ISLR? seguirá como antes?
ResponderEliminarestas seguirán mensual con el mismo calendario de antes
EliminarExcelente explicación, logre disipar algunas dudas. Gracias por compartir su conocimiento y experiencia
ResponderEliminarbuen día, quisiera saber desde que periodo semanal debemos procesar para realizar las declaraciones de retención IVA , en mi caso cuando di a declarar no me medio la planilla me salio un error, luego cuando me dirigí al compromiso de pago me sale directamente al pago electrónico. me guié al calendario y ya la declaración que realice (retención IVA) tenia 6 días ya vencida. no entiendo ahora como hay que trabajar
ResponderEliminarIMPORTANTE envío de Trino Godoy, Enlace S.T.I. Valera-Trujillo, Gerencia Regional Los Andes, SENIAT, reenviado por José Ángel.
ResponderEliminarEn virtud de los inconvenientes con el portal y por instrucciones del nivel central envío información de interés:
Cuando realicen la 1ra declaración de Septiembre IVA-30 (la Semanal) estará arrojando el periodo mensual, sin embargo, para la segunda declaración se verá el ejercicio por semana.
Para el pago sólo por esta semana estará en electrónico, ya para la segunda semana se generará el compromiso de pago (Manual).
Al contribuyente no se le va a generar omiso por los IVA, Retenciones de IVA, Anticipos de IVA e ISLR (por la reforma tributaria).
Las declaraciones de retenciones de IVA están generando error, por esta razón no permite procesarlas, la Gerencia General de Tecnología de Información trabaja para que el sistema esté listo para mañana...
Los contribuyentes que no pueden declarar agosto porque sale directamente septiembre deben culminar esa declaración, luego solicitan la anulación y posterior proceden a declarar agosto.
Agradecemos la paciencia demostrada.
Notifiquen a asistencia@seniat.gob.ve con copia a holmos@seniat.gob.ve y por escrito en la oficina de Contribuyentes Especiales de su jurisdicción los inconvenientes que se les hayan presentado con print de pantalla del error.
A los Colegios de Contadores Públicos y Cámaras de Comercio hacerse eco de la información.
buenas tardes, con las nuevas fechas para el pago de iva en el caso de contribuyentes especiales, me tocaba pagar el dia 13/09 y declare el 14/09, esto acarreara alguna sancion???
ResponderEliminarbuenos dias.... mi fecha de pago para la primera semana de septirmbre se cumplia el dia 13/09, ahora bien.... mo me fue posible ingresar al portal ese dia sino el dia de hoy 14/09, soy contibuyente especial, eso me acarreara alguna sancion....??? busco en consulta de estados de cuenta y no me aparece alli, igualmente mi declaracion fue Bs S 0,00, ya que no facturamos nada gracias !!!!
ResponderEliminarbuenas tardes no he podido transmitir las retenciones de iva y segun calendario es mi fecha tope hoy , sale bien el archivo sin errores pero al trasmitir dice error
ResponderEliminarLos agentes de retencion Gubernamentales deben declarar tambien semanal?, Me da error en al pagina del seniat al tratar de enviar el archivo de retencio de IVA. Imagino que porque el estoy generando un archivo que tiene formatomensual . No he visto ningun formato electronico semanal. Como se hace en este caso?
ResponderEliminarUna pregunta, el cambio en las medidas en cuanto a lo tributario está dirigido solo a los contribuyentes especiales?
ResponderEliminarO a todos en general?
Buen dia, como contribuyente especial (RIF termina en 2), lo relacionado a la declaracion y pago de ISLR, se mantiene con el calendario anterior. Se presentaron inconvenientes en septiembre pero ya en octubre la puede realizar con normalidad, nos toca pagar el 04/10.
ResponderEliminarAhora bien tengo confusion con los rangos a considerar para las declaraciones de retIVA e IVA. La retIVA de primera quincena 1Q de sep no hubo monto, por tanto cero, para la 2Q si tuvimos 3 facturas de proveedores. En nuestro caso facturamos la ultima semana de mes (24/09 al 28/09), y pagamos tambien esa ultima semana (24/09 al 28/09) lo que tengamos pendiente por pagar en el mes.
El 28 (retIVA) ingreso a declarar y el sistema me decia que la fecha de la factura no correspondia al periodo. Fui al Seniat y pregunte y me dijeron que para el 2Q era de la forma tradicional quincenal y que para octubre si ya se aplicaba semanal. Ingreso el 01/10 con las 3 facturas de compras a realizar la retIVA y no se genero el error.
Tuve diferencias de opinion con la Contadora en relacion al IVA, ella decia que lo del 28 NO se incluia y yo decia que SI.
Ahora bien, la Contadora declaro el IVA con 2 facturas de compras, le falto la del 28 y ademas yo deje 2 facturas de ventas para colocarle fecha 28. Lo que he podido analizar, es que lo que hicimos del IVA se hizo incompleto. Al haber declarado IVA, salen las planillas con rangos del 24/9 al 30/9 y sale otra planilla del 17/9 al 23/9, lo que me enredo mas. Creo que debemos incluir inclusive las que se generan el dia que se declara, lo cual es como raro o por ejemplo del 22 al 27, asi fue como las consideramos. Para el 05/10 toca incluir 1 fact.compra y 2 fact.ventas con fecha de sep. Necesito aclarar esta duda urgente, sino seguire arrastrando un error. Gracias de antemano.
duda "El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y se pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago. A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los anticipos subsiguientes se realizarán según a lo indicado en el párrafo anterior de este artículo" si a mi me dio por pagar 205.500 lo divido en 5 me da 41.100 a ese 41.100 lo tengo que dividir entre 5 nuevamente o tengo que volver a cancelar los 205.500
ResponderEliminarBuenos días tenemos un cierre de ejercicio irregular, me tocaba hacer declaración estimada de rentas en este mes de Octubre, eso quedo eliminado con el anticipo de ISLR, la pagina del seniat da erro.
ResponderEliminarhola buenas tardes, que cierto hay que debemos declarar retenciones semanal , los contribuyente especiales , gracias
ResponderEliminarBuenas Tardes Lcdo. tengo cierta duda con la 5ta semana del mes de octubre, o sea para el caso de mi empresa que su terminacion de RIF es 7, la 4ta semana estaba comprendida entre los dias del 15/10 al 21/10 es decir que la 5ta semana seria desde el 22/10 al 28/10? y que pasara con los otros 3 dias restantes del mes de octubre?
ResponderEliminaryo atmbien tengo esa duda
Eliminartengo dudas sobre como cerrar el mes de octubre ya que la 4ta semana quedo 22-10 al 28-10-2018 , que se hace con los 3 días restantes?
ResponderEliminarComo repercutirá ahora dicha providencia a las pequeñas y medias empresas?
ResponderEliminarSe debe pagar ajuro los anticipos del iva asi se quiera pagar de una vez la declaración de iva completa? es decir se debe pagar el mismo monto de iva dos veces pero en porciones?
ResponderEliminarBuenas noches. disculpa los libros de compras y ventas deben hacerse de manera mensual o se hace tambien semanal?? en el caso de contribuyentes especiales. Muchas gracias
ResponderEliminarsi soy contribuyente especial apartir del 1 de diciembre cuando debo realizar mi primera declaracion de iva
ResponderEliminarEl Calendario del año 2019?
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