¿Qué INPC no utilizar para determinar el ISLR de contribuyentes ante omisión del BCV de publicar índices de inflación? (Reeditado)





Estimados lectores, desde hace algunos meses circula en las redes sociales, una respuesta del SENIAT dada a un contribuyente que pide que le indiquen qué hacer ante la falta de publicación del índice de inflación por parte del BCV. 

En la respuesta emitida por el ente tributario se pretende cubrir el insólito silencio del BCV en publicar los índices de inflación, proponiendo usar el último INPC publicado por el ente emisor. La respuesta dada por la GGSJ del SENIAT se limita a realizar una transcripción de artículos de la Ley de ISLR, pero no desarrolla la motivación de su argumento, aduciendo que en la Ley hay suficiente claridad sobre el tópico consultado. Así llega a una postura que en mi consideración personal y profesional, es absolutamente errada.

La Ley tributaria es realmente clara cuando exige que el ajuste por inflación considere la inflación ocurrida en un período determinado, conforme la medición oficial del BCV. Dicho índice es un elemento esencial de la determinación de la obligación tributaria, la cual no puede realizarse de otra forma que la prevista de manera expresa en la norma legal.

Resulta entonces un desatino, obviar el contenido de la norma legal, pretendiendo colmar el vacío ocasionado por el BCV, con un criterio que significaría un desconocimiento de la inflación en el lapso comprendido entre el mes de la última publicación conocida del INPC y el del cierre del ejercicio fiscal del contribuyente. 

¿Cómo declarar una determinación de una obligación que está impedida por una omisión del BCV que condiciona la existencia de la obligación tributaria?




En diversos espacios en la Web he encontrado recomendaciones respecto a qué INPC debe usarse en los casos de contribuyentes que tienen cierre de ejercicio fiscal no coincidente con el año calendario y que ya estarían obligados a presentar declaración del ISLR. Unos sugieren un promedio ponderado entre valores anteriores, otros una estimación basadas en una formulación aportada por un gremio profesional, otros incluso más osados, concuerdan con la posición del SENIAT de tomar el último INPC publicado, aunque este no corresponda al del mes de cierre del ejercicio del contribuyente. Todos estos valores diferirán del previsto en la ley y por ende el procedimiento será ilegal.

Ante la interrogante de ¿Cuál INPC debe utilizarse para determinar la base imponible del ISLR?, yo solo puedo responder que no es otro que aquel que dicte el BCV para el mes del cierre fiscal del contribuyente. Este debe existir pero no ha sido informado por el ente emisor, a pesar de que la Ley tributaria le obliga a hacerlo. 

Recordando a Benedetti: "Uno no siempre hace lo que quiere, pero tiene el derecho de no hacer lo que no quiere...". En ese sentido, solo puedo señalar que yo quisiera decirles cual es el valor del INPC para determinar la base imponible a partir de la cual cuantificar el ISLR, pero hoy no puedo sin que el BCV lo haya publicado oficilamente, uno no siempre hace lo que quiere.

Pero contrario a sugerir que usen aquel o el otro, o un promedio de los dos, en ejercicio de mi derecho a no hacer lo que no quiero, me niego a plantear algo distinto a que: no se debería usar otro, que el que dicte el BCV conforme las previsiones de la Ley.

Reitero que cualquier determinación del ajuste por inflación fiscal que no considere el índice publicado por el BCV es ilegal. Y es esa ilegalidad la que está propiciando el ente emisor por su abstención de publicar el INPC a partir de enero 2016.

Por ello es indispensable que sea publicado el INPC de forma regular y oportuna por parte del BCV, ya que dicho índice es elemento esencial en la determinación de la base imponible de los contribuyentes obligados a determinar el ajuste por inflación fiscal, componente de la base imponible del ISLR.

¿Y cómo resolver el problema de vernos obligados a presentar una declaración del ISLR si no tenemos aún la forma correcta de determinar el API fiscal de quienes están obligados a realizarlo?

En el mundo ideal, aquel donde el derecho prevalece, este no sería un problema, porque el BCV cumpliría con la Ley y aportaría la información que el legislador patrio le impuso para poder cuantificar así la base imponible del ISLR.

Recordemos que la base imponible del ISLR conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley que rige a dicho tributo es el resultado de la siguiente operación aritmética simple:

Base imponible ISLR =  Ingresos Brutos - Costos de venta - Deducciones + o - API fiscal


De forma tal que el problema no parece tener solución en en marco de lo previsto hoy en la legislación vigente.

He escuchado con atención algunos argumentos que parten de que la obligación tributaria no podría estar suspendida por efecto de la omisión del BCV. Que tal falta de información no impide determinar a medias el ISLR. Algo así, como determina el tributo con la información que tengas a mano. Uno no siempre hace lo que quiere...

Lo cierto es que de forma general la obligación tributaria nace al ocurrir el hecho imponible que la Ley ha definido como tal, ese es un aspecto teórico irrefutable y básico. Ya en lo particular en materia de ISLR,  habiéndose generado el resultado económico del contribuyente en un período anual, habiendo pérdida o renta fiscal en un dicho ejercicio, en el último caso dicho resultado genera la obligación de pagar el tributo (deber material) y de declarar (deber formal) en los términos dispuestos en la Ley tributaria.

El contribuyente está obligado a determinar y declarar el tributo, en ese orden. Es decir, lo que se declara es la determinación del impuesto, para lo cual el formulario habilitado por la Administración Tributaria te lleva de la mano, primero, con la renta contable y luego aplicando las partidas de conciliación fiscal. Finalmente se cuantifica la base imponible  y luego el tributo aplicando la tarifa de Ley.




Para la conciliación fiscal de la renta debemos considerar lo previsto en la ley de ISLR. Es allí donde por disposición expresa de la Constitución Nacional está prevista la forma de determinar el tributo. Solo allí puede estar, conforme lo prevé el principio de reserva legal tributaria.

Ahora bien, si el API fiscal es un componente esencial para determinar la base imponible, ¿Cómo se obtiene esta ante la imposibilidad de seguir el procedimiento legal de determinación? ¿Es válido que se prescinda de la Ley para cuantificar el API Fiscal? ¿Está previsto en la Ley un procedimiento alternativo para cubrir la omisión del BCV cuando este se niegue a cumplir la ley para informar el INPC? ¿Puede el contribuyente obviar la Ley tributaria? ¿Puede la Administración Tributaria dictar un procedimiento que no está previsto en la Ley y que la Ley no le faculta a desarrollar? ¿Se puede afirmar que la obligación tributaria se puede cumplir, aun cuando un elemento esencial para cuantificar el tributo no está a disposición del contribuyente por la omisión del Estado de publicar el INPC? Son realmente preguntas retóricas todas ellas.

¿Qué debe declarar entonces el contribuyente a efectos del ISLR? 


Entendamos así, que lo que está obligado a declarar el contribuyente es la determinación del ISLR. No otra cosa. Y para ello es indispensable tener la base imponible. Sin base imponible no hay forma de cuantificar la obligación tributaria, al menos no sobre base cierta. Cualquier información contraria es una especulación o una verdad a medias, que en definitiva no una verdad.

La base imponible, con sujeción a la Constitución Nacional es aquella definida en la Ley tributaria con absoluta reserva de ella para su determinación. Ratificado esto en el Código Orgánico Tributario (COT). De forma tal que solo a la Ley tributaria la corresponde definir la forma de cálcular el ISLR y esa definición, como ya lo indiqué previamente, exige que el BCV dicte el INPC para poder cuantificar el API Fiscal.

Por lo tanto, la franca respuesta a la interrogante es que el contribuyente no tendría materia para declarar. Su acto declarativo carecería de objeto. Y en ese caso parece que lo que debería hacer es participar a la Administración Tributaria el impedimento que causa la insólita omisión del BCV que no tiene respuesta en la Ley de ISLR o el mismo COT.

Pero eso ya lo sabe la Administración Tributaria, porque es un hecho notorio y público la omisión del BCV y nadie mejor que ella debería tener claro las implicaciones que tiene esta circunstancia en materia de la determinación de la obligación tributaria.

Parece razonable entonces que sea la misma Administración Tributaria la que emplace al BCV a que informe los índices de inflación que se requieren para cuantificar el ISLR.

¿Qué debe declarar el contribuyente a efectos del ISLR? 

No se trata de un error de transcripción, repetimos nuevamente la pregunta.

Es que a pesar de la respuesta inicial dada a esta interrogante, la pregunta sigue latente para muchos; y con razón, solo por el temor que conlleva apenas insinuar que se omitiría la declaración del ISLR. No siempre...

Esto se agrava con la elevada sanción que implicaría omitir el deber de formular una declaración de impuesto, que ahora acarrea desde la entrada en vigencia de la última reforma del COT, una sanción de hasta 10 días de cierre del establecimiento del contribuyente infractor. Nadie, teniendo o no la razón jurídica, quiere enfrentar ese riesgo y una pena tan gravosa. Ese es el efecto de los juicios sumariales y ejecuciones públicas en los tiempos de la muerte del derecho, salvando las diferencias entre eso y lo que ocurre con las sanciones previstas en el COT de 2014. Lo cierto es qu las mismas generan mucho miedo y este hace perder a veces la razón.

La razón, sin embargo, nos indica que no podría ser sancionado un contribuyente que al verse impedido de determinar el ISLR por la omisión del BCV pida al SENIAT que se exija al ente emisor el índice necesario para determinar el API fiscal. La razón nos indica también que no se podría obligar al contribuyente a violentar la Ley que pide en forma expresa que el INPC a utilizar en el API fiscal sea el dictado por el BCV. La razón nos indica muchas cosas. Pero tristemente, el miedo nos obliga a señalar que no se debe omitir la declaración del ISLR aun en estas condiciones.

Por ello se plantea como posible solución al problema, (Algo salomónico por así decirlo), que el contribuyente presente una declaración aunque sea esta incompleta o "chucuta", con un API incorrecto, por culpa del BCV. Luego cuando el ente emisor se digne a publicar los índices de inflación el contribuyente deberá formular, ahora si, una correcta determinación del ISLR por medio de declaración sustitutiva de la primera.

Todo sería man fácil, si tan solo el BCV cumpliese con la Ley para facilitar al contribuyente el cumplimiento de la misma.

Es un tema que hace necesario que cada contribuyente obligado a realizar el API Fiscal consulte a su equipo de cuadros internos especialistas en la materia tributaria, y de no contar con estos dentro de la empresa hacerlo con externos.

Ciertamente no es un tema sencillo por cuanto exige de un tratamiento profesional especializado, pero hay opciones que pueden tomarse para no afectar al contribuyente, actuando siempre dentro del marco legal y sin que ello constituya una acción elusiva.
Camilo London
Gerencia y Tributos

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Comentarios

  1. Buenas tardes Camilo... Donde podemos conseguir este pronunciamiento del SENIAT, ya que muchos contribuyentes están en la misma situacion. saludos

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  2. El pronunciamiento del SENIAT incurre en el error de sugerir suplir la publicación del INPC a que está obligado el BCV.

    Lo que debía hacer el Ejecutivo Nacional (SENIAT) es exigir al BCV que se publique dicho índice.

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    1. Si, pero donde lo viste? Donde está el pronunciamiento

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  3. Y sin embargo, la obligación de declarar existe.

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  4. Se tiene obligación de declarar la determinación de la base imponible y el tributo. Pero sin API fiscal, no hay base imponible y sin ella no hay determinación del tributo. Luego no habría que declarar.

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    1. El API es un elemento de doble filo... El Estado ni el SEniat se ha tomado la tarea de cuantificar los pros o los contras de la omisión de este calculo...

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  5. Se tiene obligación de declarar la determinación de la base imponible y el tributo. Pero sin API fiscal, no hay base imponible y sin ella no hay determinación del tributo. Luego no habría que declarar.

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  6. Se tiene obligación de declarar la determinación de la base imponible y el tributo. Pero sin API fiscal, no hay base imponible y sin ella no hay determinación del tributo. Luego no habría que declarar.

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  7. Buenas Noches Colega, de verdad es una obligación que no está cumpliendo el BCV. Estoy totalmente de acuerdo con Usted que la Ley nos obliga a utilizar solo el Publicado por el BCV. Pero ante tanta incertidumbre a la que nos tienen sometido en los últimos años, me dí a la tarea de hacer una especie de Juego entre mis Colegas que cada uno diera un estimado de cuanto creen que será la Inflación Oficial que anunciara el Gobierno, NO la real que sabemos como han venido tapándola, pero creo que este año no la podrán tapar tanto como en años anteriores. Por lo menos esto nos ayuda a tomar nuestras preocupaciones un poco más suaves. Saludos y Dios le Bendiga en unión de sus seres queridos.

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  8. Y seguimos en espera del INPC por parte del Banco Central.....

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  9. Buenas tardes, y lo que dice el Boletín BA VEN-NIF N° 2 en el punto 17 es demasiado complicado y costoso y en el 18 es muy simplificado y obviamente alejado de la realidad del país

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  10. el año pasado ante una situación similar para declarar el 2015, la Federación emitió un comunicado en el que decía que se utilizara el promedio de los últimos tres índices publicados. eso haré yo para el 2016

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  11. Mi opinión al este planteamiento, muy contributivo, debo complementar las siguiente aspectos en base a estos tres articulo del COT
    Artículo 15: La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.

    Es decir aunque no existan los INPC, no afecta mi obligación tributaria, de ISLR= pero al final me indica que SIEMPRE QUE SE HUBIESE producido el presupuesto de hecho, asumo a que se refiere a la determinación de la base imponible para determinar el ENG. ¿¿Que en este caso como indica camilo faltaría el mas o menos API.??
    Entonces si no presento la declaración de ISLR, Ahora tenemos en el mismo COT relativos a los ilícitos formales algo particular cito
    El Artículo 103 del COT Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
    .
    1. No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año.
    2.-No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general.
    3.-Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año.
    4.-Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
    ……………. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por un plazo de diez (10) días continuos y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)
    Quienes incurran en el ilícito descrito en el numeral 3 serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.).

    Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 4, 5 y 6 serán sancionados con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)………….

    ¿¿Ahora la omisión de no declara una información relativa a la DISLR, ejercicio 2016, por falta de UN indicador para obtener el resultado, me atribuya EXIMIR mi responsabilidad de ejercer dicha obligación ‘??

    Cuto otro artículo 85 del COT, Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
    1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
    2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
    3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
    4. El error de hecho y de derecho excusable.

    El contribuyente se puede excusar a derecho que la DISLR está incompleta, ya que los API, no están incluidos, debido a que el BCV legalmente encargado de emitir un indicador macroeconómico como los es los INPC, el cual se requeriré para determinar los API???? En conclusión no es atribuible al contribuyente presentar una declaración incompleta y por tal razón debe presentar, con la información financiera fiscal, obtenida y oficial al momento de su declaración antes del 31-03

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  12. Colega sus argumentos son válidos, sin embargo no aplican para un país donde los decretos del ejecutivo carecen de la más mínima lógica tributaria, por lo tanto declararé los ISLR de mis clientes con un API ajustado por un factor igual a 1 a fin de perjudicarlos lo menos posible de cara a futuras fiscalizaciones. Feliz noche y muchas gracias por su valiosos aportes

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  13. De hecho declaro con ese factor igual a uno y para análisis posteriores que requieren mis clientes trabajo con el BA-VEN-NIF-02-PARRAFO-18, con el cual también comparto con usted mis desavenencias en la metodología, pero es un estándar aprobado por la federación y que permite al menos usar un criterio entendí le por los usuarios de la información financiera. Feliz noche

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  14. Buenos días colegas... interesante el artículo, referente al comunicado del SENIAT en la consulta hecha por el contribuyente, donde se sugiere utilizar el INPC último publicado (dic 2015) es ilógico aplicar este método debido a qué hay activos adquiridos en el 2016 y en ese caso q INPC de origen se usaría? Esto es una burla a los contribuyentes y para completar desde el 1erp de enero comienza la psicosis de DECLARE Y PAGUE EL ISLR

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  15. El silencio del BCV Es público y notorio, al igual que el de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, ante tantas inconsistencias e incongruencias en el ámbito, fiscal, legal, contable y tributario, la Federación guarda un rotundo silencio, no existe un pronunciamiento oficial a cada situación, solo contamos con las opiniones individuales de colegas estudiosos de la manera, entre ellos el Lcdo. Camilo London, al que se le agradece su amable y loable colaboración de mantenernos informados ante tales dilemas. ¿Porque la Federación no exige al BCV, la publicación del INPC?. Si precisamente la profesión mas interesada y obligada a su utilización es la de la Contaduría.
    Art. 3.- La Federación trabajará por el perfeccionamiento moral y científico de
    los Contadores Públicos de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses
    de los Colegios y Delegaciones y procurará incrementar en la sociedad el
    conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de Contador
    Público.

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