El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación (FONACIT) es el ente beneficiario de los aportes de carácter tributario previstos en el Decreto con rango, valor, fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), cuya más reciente reforma se dio en el marco de la Ley Habilitante de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.151 del 18 de noviembre de dicho año.

El período impositivo y oportunidad de declaración del aporte tributario al FONACIT, o como también es denominado comúnmente, el “aporte LOCTI”; se determina por períodos impositivos anuales en función del ejercicio económico del contribuyente. Este tributo se determina y paga antes de finalizar el ejercicio fiscal gravado. El Reglamento parcial de la LOCTI referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación, como es su extensa denominación en la publicación que del mismo se hizo en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 del 08 de noviembre de 2011, establece en su artículo 6 que los aportantes deberán realizar la declaración y pago de éste durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo del tributo.
El valor de la Unidad Tributaria a considerar para determinar el importe de los ingresos brutos que define el límite de no sujeción al tributo, será aquél que estuvo vigente para el ejercicio en que se generaron dichos ingresos. Así, por ejemplo, para una empresa que haya cerrado su ejercicio económico el 31/12/2016, estará obligada a presentar declaración y realizar el pago del aporte LOCTI del año 2017 entre los meses de abril, mayo o junio 2017, siempre que sus ingresos brutos en el año 2016 superen la cantidad de Bs. 17.700.000,00. De no superar este monto, no está la empresa sujeta a este tributo ni a sus formalidades.
Para los efectos de la LOCTI, se entenderán por Ingresos Brutos, aquellos ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
Para los efectos de la LOCTI, se entenderán por Ingresos Brutos, aquellos ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
La cuantía del aporte LOCTI se establece en el artículo 26 de la Ley que le rige, y este está comprendido entre el 0,5% y el 2% de los ingresos brutos, dependiendo del tipo de empresa que se describe en dicho artículo.
Te recomendamos leer en el Blog Gerencia y Tributos este otro artículo sobre el aporte al FONACIT
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2018/06/en-junio-muchas-empresas-deben-declarar.html
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Camilo London
Gerencia y Tributos
@eltributario en twitter
Hola Camilo, existe una sentencia del TSJ en cuanto al calculo del LOCTI a favor de editorial SANTILLANA, en la cual se reconoce que el calculo para este aporte no es el ingreso bruto sino la utilidad neta.
ResponderEliminarNo es sobre la utilidad Neta es sobre el ingreso Neto osea Ingreso bruto menos devoluciones,rebajas y descuentos
ResponderEliminarhola buenos días le habla Lucy Alzualde interesante, el articulo la otra vez estuve por ese ministerio de ciencia y tecnología para saber como es el proceso de pago, ya que yo realizo tramites y una empresa me solcito y resulta que nadie me dio información o sea no supe que decir.
ResponderEliminarCuando tengas alguna duda sobre LOCTI, ve a torre ministerial en la esquina del chorro en el piso 4 y solicita que te atienda un analista, ellos están preparados para aclarar cualquier duda, sinó consulta en el portal del FONACIT o en la Pagina web del SIDCAI.
EliminarHola buenas tardes, en la sentencia no dice utilidad neta, se entiende que es las Ventas Netas.
ResponderEliminarOjo es importante considerar que la sentencia AP41-U-2012-000295 caso SANTILLANA, no señala a la utilidad neta como base imponible, es importante evaluar la actividad económica, el proceso de facturación y registro de las ventas para poder considerar vinculante esta sentencia a cada empresa y aun más importante el concepto de ingresos brutos señalado en esa sentencia cambio con respecto a la definición señalada en la reforma del año 2014.
ResponderEliminarHola! Buenos Días, ¿cual es la Ley que esta vigente?
ResponderEliminarBuenos dias,
ResponderEliminarEn que agencia bancaria se cancela esto?? existe alguna planilla o algún número de cuenta??
Buenas tardes en la pag. aparece que se debe cancelar en una cuenta corriente en el Banco de Venezuela y con la planilla que te emite el sistema al momento de que efectues la declaración
EliminarLAS DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS ESTAN OBLIGADAS A PAGAR ESTE IMPUESTO
ResponderEliminarBuenas tardes, para la personas que se preguntan como se paga y si existe alguna planilla aca le dejo el lin de la pagina donde explica un poco la informacion, que por lo que se ve allí es un proceso "facil" por lo que se ve alli
ResponderEliminarBuenas tardes Sra. Maria Morales respondiendo su pregunta El artículo 25 de la citada norma jurídica establece que serán aportantes aquellas personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que califiquen como: (1) Compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, (2) Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, (3) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores y (4) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
ResponderEliminaresto esta mencionado en el artículo expuesto.
Es sobre los ingresos netos, según reforma del 18/11/2014
ResponderEliminarBUENAS TARDES! ME PODRÍAN ACLARAR SI UNA EMPRESA NUNCA A REALIZADO EL APORTE Y ESTA CONSTITUIDA DESDE 1995 DESDE QUE AÑO DEBE HACER LOS CÁLCULOS O DECLARACIONES ?
ResponderEliminarBUENAS TARDES SI EL CIERRE DE MI EMPRESA ES EN JUNIO 2017 ME CORRESPONDE PAGAR DICHO IMPUESTO ENTRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO????????
ResponderEliminarQue unidad tributaria se utiliza cuando la empresa tiene periodo irregular, es decir, comienza en julio de cada año y termina en junio? Gracias
ResponderEliminar¿que hacer cuando la declaración de locti quedo guardada como editable?
ResponderEliminarComo es el proceso cuando la declaracion es extemporanea??
ResponderEliminarEl ingreso por fluctuación en cambio, se debe considerar para el cálculo? como un ingreso Bruto?
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