La falta de INPC y la indeterminación del ISLR


La falta de publicación oportuna de los índices de inflación en Venezuela por parte del BCV genera un problema en la determinación del ISLR de aquellos contribuyentes obligados a realizar el Ajuste por Inflación Fiscal.

La base imponible del Impuesto sobre la Renta (ISLR) es el enriquecimiento neto anual disponible en los términos establecidos en la Ley que rige a dicho tributo

La base imponible es el importe dinerario sobre el cual se determina la obligación tributaria, al aplicar sobre ésta la correspondiente tarifa del tributo, dependiendo del tipo de persona que la percibe, sea ésta natural o jurídica, y  también condicionado al tipo de renta. 

De forma más precisa el artículo 4 de la Ley de ISLR que aplica en Venezuela dicta que el enriquecimiento neto lo conforman “los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.

Los bancos, empresas de seguro y contribuyentes especiales fueron excluidos del sistema de ajuste por inflación en la reforma de la Ley de ISLR de 2014 y 2015. 

El ajuste por inflación es un elemento constitutivo de la base imponible a efectos de determinar el ISLR del contribuyente, este ajuste no es más que, según sea el caso, el reconocimiento de la pérdida o ganancia monetaria del contribuyente por la exposición a la inflación.

En Venezuela la determinación del ISLR se realiza considerando los valores nominales o históricos de los ingresos, costos y deducciones permitidas en la Ley, y el reconocimiento del efecto que la inflación genera en la posición monetaria del contribuyente es recogida por el denominado “reajuste por inflación fiscal”  que se adiciona o sustrae a la renta determinada a valor histórico. 

El resultado de aplicar al resultado nominal (histórico) el importe del Ajuste por Inflación Fiscal es lo que podemos denominar como la renta fiscal “real”, es decir, considerando el efecto de la inflación. 


Para medir la inflación, o mejor dicho, la variación inflacionaria en un período determinado, cumpliendo con el procedimiento que la Ley de ISLR estipula para el cálculo del reajuste por inflación fiscal, es necesario conocer el valor del ÍNDICE DE PRECIOS que informa el ente público responsable, que en la norma legal vigente atribuye al Banco Central e Venezuela.  

Hasta el año 2014 cuando fue reformada la Ley de ISLR en lo relativo al índice de inflación a considerar, aplicó el IPC (Índice de Precios de la Región Metropolitana de Caracas). Pero luego de dicha reforma aplica el INPC (Índice Nacional de Precios).

Insisto, sin el Índice de Precios Oficial, que la Ley tiene como variable para determinar el Ajuste Por Inflación Fiscal, no hay manera de cuantificar la base imponible del ISLR de quienes están obligados a aplicar esta metodología. 

Esto es por cuanto el Principio Constitucional de Reserva Legal Tributaria, obliga a que la determinación de la base imponible se realice en aplicación de las disposiciones que están contenidas en la Ley Especial Tributaria

De forma tal que sin índice de precios oficial, y dado que no puede excederse ni omitir el mandato legal, no hay determinación objetiva de la obligación tributaria

Cualquier intento de calcular la base imponible sin atender de forma estricta a lo dispuesto en la Ley, es inoficioso. Cualquier valor que no atienda a la Ley de ISLR no tendría validez.

Así de grave es la omisión el BCV de hacer la publicación de los referidos índices. Lo que debería motivar a las instancias del Poder Público a emplazar o bien exigir al BCV la publicación de los indicadores requeridos por le legislador en el ámbito tributario.


Ante la insólita omisión del Banco Central de Venezuela (BCV) de publicar el valor del INPC de forma oportuna, resulta entonces imposible cuantificar de forma legal y objetiva el monto de la base imponible del ISLR en lo que respecta al Ajuste por Inflación; y por ende, tampoco se puede determinar el respectivo impuesto, para quienes deben realizar dicho cálculo.

La base imponible del ISLR de los contribuyentes diferentes a la banca, empresas de seguro y de los contribuyentes especiales; no puede omitir el ajuste por inflación fiscal, pero tampoco se puede determinar de una forma distinta a la prevista en la Ley. Ese es el dilema

Esta situación tiene hoy en la absoluta zozobra a los contribuyentes que se encuentran obligados a determinar el API fiscal del ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2020, por cuanto el BCV no ha publicado los valores del INPC de los últimos tres meses de 2020.

Este problema queda en parte minimizado por el hecho de que cada vez son menos empresas las que no ostentan la calificación de Contribuyentes Especiales del SENIAT, pero no por ello es menos relevante para quienes si deben realizar el API fiscal.

Aquellos obligados a determinar el ajuste por inflación a efectos de determinar el ISLR, sin embargo, tienen diferentes opciones para atender este problema de la mano de sus asesores en el área tributaria o personal especializado, con los cuales deben evaluar la pertinencia y riesgo de las mismas, ante una situación de indeterminación de la obligación tributaria. 

Camilo London
Gerencia y Tributos 
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Este artículo fue publicado originalmente en el año 2016, luego reeditado en el año 2018, y ahora nuevamente actualizado en febrero de 2021. 

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Comentarios

  1. Lic London me permito hacer una observación en cuanto al IPC y el INPC. El primero se basa de los datos estadísticos del área metropolitana de Caracas, el segundo recoge datos de las principales ciudades del país, por eso se cambio de IPC a INPC para tener una información uniforme de las actividades desarrolladas en el país.

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