¿Imprescindibilidad del gasto para admitir su deducción en determinación del ISLR?

A continuación les presentamos un extracto de la Sentencia Nro. 00796-28710-2010-2009-0254 de la Sala Político Administrativa del TSJ de Venezuela que corresponde al caso "INELECTRA, C.A." (julio 2010), en la cual se ratifica el criterio de la no imprescindibilidad del gasto para admitir su deducción a los efectos de determinar la renta neta fiscal a partir de la cual determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
En este sentido se ratifica en esta Sentencia del máximo tribunal de la República, el criterio de la razonabilidad del egreso como elemento que sirve de contexto para establecer el cumplimiento del requisito de normalidad y necesidad que le atribuye el carácter de deducción al mismo, a los efectos de determinar la renta neta gravable a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley de ISLR.
Extracto de la sentencia:
En este sentido se ratifica en esta Sentencia del máximo tribunal de la República, el criterio de la razonabilidad del egreso como elemento que sirve de contexto para establecer el cumplimiento del requisito de normalidad y necesidad que le atribuye el carácter de deducción al mismo, a los efectos de determinar la renta neta gravable a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley de ISLR.
Extracto de la sentencia: