Sobre el rechazo de gastos amparados en facturas emitidas a nombre de terceros



El Reglamento de la Ley de ISLR (2003) en sus artículos 175 y 176 delega en la Administración Tributaria la normativa de facturación a efectos de que se reconozcan costos y deducciones al contribuyente del ISLR, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de ISLR. Ya específicamente la última parte del artículo 176 en comentarios señala expresamente que:

"Sólo se aceptarán los desgravámenes y deducciones que se realicen dentro del territorio nacional soportados por los documentos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4 de este Reglamento, cuando sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación vigente a la que hace referencia el artículo anterior". 

Aunque no se incluyeron los costos en este enunciado, como resulta de la lógica elemental, la doctrina nacional y la jurisprudencia han homologado a los costos el cumplimiento de iguales requisitos. Ahora bien, cuando la Administración Tributaria dicta la norma que regula la emisión de facturas, expresamente establece como medio de control fiscal que se indique en la factura el "Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio"

El cumplimiento de esta disposición es la que permite conocer en primera instancia a quien corresponde el gasto, costo o crédito que tenga origen o relación con la operación que se soporta por medio de la factura. Así que sin mayores espavientos, considero que es esta la sustentación legal para el rechazo de gastos, o costos, o créditos fiscales, o inversiones a quien sin ser el titular de la factura pretenda hacer valer el derecho que correspondería exclusivamente al que se identifica en la misma como el adquirente o receptor del servicio. Digo en primera instancia, una especie de "tarjeta amarilla", pero aclaro que en mi opinión no es la última instancia, no es una "tarjeta roja", ya que en el contexto de la libertad de prueba, el contribuyente siempre tendrá la posibilidad de demostrar que un costo o gasto o crédito es propio, a pesar de que la facture identifique a un tercero, de ello dependerá finalmente que se admita dicho costo, inversión o deducción a los efectos tributarios. Queda a salvo el caso especial que prevé la Ley de IVA cuando un mandatario o comisionista realiza compras o contrataciones por cuenta de un contribuyente, es decir, una operación por cuenta de un tercero, donde lo conducente es la atribución del crédito fiscal cumpliendo las formalidades previstas en la norma jurídica. 

Puedes ver lo que escribí sobre la facturación por cuanta de terceros en este artículo:
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Camilo London
Asesor Tributario
@eltributario

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