En la Gaceta Oficial Nro. 41.075 del martes 16 de enero de 2017, se publicó la Providencia Administrativa del SENIAT Nro. SNAT/2017/0002 en la cual se establece la obligación de los Contribuyente Especiales de hacer una declaración informativa de patrimonio.
En el anuncio realizado por el Presidente de la República el pasado domingo 15 de enero, el mandatario había hecho referencia a esta declaración, la cual ya anunciaba que sería aplicada solo a los Sujetos Pasivos Especiales, comúnmente denominados como "Contribuyentes Especiales".
La declaración es meramente informativa. No se trata de la determinación de un tributo, no causa obligación de pago alguno asociado a dicha información. (Por ahora).
El texto de la PA 0002 es el siguiente:
La declaración es meramente informativa. No se trata de la determinación de un tributo, no causa obligación de pago alguno asociado a dicha información. (Por ahora).
El texto de la PA 0002 es el siguiente:
Obligados a presentar la declaración informativa de patrimonio
Solo los que hayan sido calificados como Contribuyentes Especiales mediante el procedimiento de notificación personal previsto en la normativa que les rige, deberán cumplir con esta obligación relativa a presentar la declaración informativa.Los que no haya sido objeto de la notificación como sujetos pasivos especiales bajo la Administración y control del SENIAT, no deberán cumplir con la declaración.
Plazo para presentar la declaración informativa del patrimonio
Conforme lo previsto en el artículo 3 de la PA 0002 dictada por el SENIAT, la misma debe ser presentada dentro del plazo administrativo de 90 días contados desde el día 17 de enero 2017, que corresponde al día siguiente a la publicación de la norma en la Gaceta Oficial.Señala expresamente el artículo 10 del Código Orgánico Tributario (COT) que:
Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
En razón ello, en aplicación directa de lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 del COT, el plazo dado para cumplir la obligación tributaria formal en este caso, debe contarse por días hábiles.
La presentación extemporánea de esta declaración o su omisión, constituye un ilícito formal que encuentra sanción en el artículo 103 del COT.
Formato para presentar la declaración
Los obligados a presentar la declaración informativa de patrimonio deberán consultar el portal Web del SENIAT a efectos de proceder a cumplir con este deber formal. Es allí donde se dan las "condiciones y especificaciones técnicas" a efectos de atender la obligación impuesta de forma general en la PA 0002.El SENIAT publicó en su portal Web el siguiente FORMATO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PATRIMONIO
A todas luces, de la lectura de la información que se le requiere a los Contribuyentes Especiales, resulta inquietante que solo pidan información de los activos de la entidad, no así detalle del pasivo. Es válido recordar que el Patrimonio de una sociedad está conformada por la diferencia entre sus Activos y sus Pasivos. Todo indica que falta uno de los componentes de la ecuación. ¿Lo pedirán luego?... O se trata de que solo es relevante para el Estado conocer los Activos del contribuyente. Sigue sonando la idea de que nos quieren imponer nuevamente un tributo sobre activos empresariales.
Forma y lugar de presentación de la declaración
La forma de presentación de esta declaración es "MANUAL". Indica el Portal Web del SENIAT [Al menos hasta la consulta que se hace al mismo hasta el día 06/04/2017] que la declaración informativa del patrimonio deberá ser consignada en el área de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la adscripción del domicilio fiscal del contribuyente.
Los Contribuyentes Especiales tienen habilitado en el "MENÚ CONTRIBUYENTE" que se muestra en la Web del SENIAT una vez que ingresan con su usuario y clave, en la opción de Procesos Tributarios; la pestaña de "Declaración Informativa del Patrimonio", donde pueden cargar los datos e imprimir la respectiva declaración. Esta luego deberá ser consignada en físico en las oficinas del SENIAT para cumplir el deber previsto en la PA0002 conforme el instructivo que se muestra en el portal Web de la Administración Tributaria.
Es recomendable que los Contribuyentes Especiales establezcan con sus empleados y asesores especializados, la debida planificación para dar cumplimiento cabal a este nuevo requerimiento de la Administración Tributaria, sobre la base de la información aportada por el SENIAT en su sitio Web.
Camilo London
Asesor Tributario
Baja de forma sencilla la PA0002 publicada en la Gaceta Oficial AQUÍ
Gracias por la informacion sin embargo se tienen muchas dudas con respecto a esta publicacio: los valores deben ser historicos o valores constantes; a que fecha debe ser el corte de la informacion financiera, cual es la logistica para la entrega de esta informacion: a traves de una carta al SENIAT o via electronica?. Esperamos que pueda ser aclarado pronto.
ResponderEliminarHola Amigo, Mi primer comentario es al nombre de la declaración: "Informativa de Patrimonio", siendo que en el formato para tal fin, solamente hay que Cargar Datos de Activos y no de Pasivos. A pesar de que el término Patrimonio lo describe el articulo nº 2 de la Providencia, apoyados en el imperio de la Ley, evidentemente para los profesionales ligados al área económica Patrimonio es otra cosa..... Está claro que van vía a un impuesto al Patrimonio muy particular para las personas juridicas.
ResponderEliminarcompletamente de acuerdo, habrá que estar pendiente de cual es el siguiente paso, es claro que de antemano asoman la posibilidad de violar el principio de capacidad contributiva (Art 316 CRBV) así como el de realidad económica (Disp Transitoria quinta de la CRBV)
EliminarGracia por la información
ResponderEliminar¡Excelente artículo!
ResponderEliminarExcelente información
ResponderEliminarBuen día mi duda ¿Qué hay que colocar en "para cumplir con la exigencia ordenada_____________" y los montos a colocar son históricos o ajustados por inflación?
ResponderEliminarBuen dia Licdo. tengo una duda con respecto a esta declaración, ya que muchos me han dicho que no todos los contribuyentes especiales van a presentar la declaración, si no aquellos que tengan un patrimonio de 2.000.000.000,00, que hay de cierto esto?
ResponderEliminarHola ... tengo una duda ... esta declaración de patrimonio aplica para la declaración de islr del período fiscal 2016?
ResponderEliminarExcelente informacion en estos tiempos de cambios, gracias por su aporte
ResponderEliminarExcelente Articulo¡¡¡¡
ResponderEliminarHola Camilo, espero que estés bien.... buscando un poco el debate, es interesante con relación a el lapso de los 90 días, la palabra "siguiente", pudiendo confundir ya que su significado pudiéramos enmarcarlo como: Que sigue, correlativo, posterior y un poco más allá, un sinónimo de continuador. Desde mi punto de vista, lo ubico tal cual lo expresas en tu blog como hábiles, sin embargo me gustaría conocer tu punto de vista, con lo que expreso al principio. Muchas Gracias y saludos.
ResponderEliminarBuenos días, esa declaración de activos será a valores históricos o ajustados por inflación? ya que los sujetos pasivos especiales fueron excluidos de éste ajuste a fines tributarios, tengo esa duda.
ResponderEliminarNo se hace indicación al respecto en la norma dictada por el SENIAT
EliminarPregunto, ¿puede ser la declaración del patrimonio a fecha de cierre (31/12) o tiene que ser a fecha actual?
ResponderEliminarla informacion es hasta el 31 de diciembre de 2016??
ResponderEliminarbuenas tardes si la empresa cierra el 28-02-2017 la declaración de patrimonio tiene que ser a esa fecha o al 31-12-2016
ResponderEliminarLa declaración informativa de patrimonio se hace una sola vez?. Por ejemplo al 31/12/2016 o tambien mensual hay que hacerla?. Hay que llevar la declasración al Seniat para que la sellen?
ResponderEliminarLa normativa dictada por el SENIAT señala que la declaración debe ser llevada a las oficinas del ente tributario
EliminarBuenas noches, la declaracion debe ser presentada a la fecha en la cual es realizada o hasta el 31/12/2016 Sr. Camilo London?
ResponderEliminarNo hay indicación en la Providencia Administrativa sobre este aspecto. Es una norma escueta que lamentablemente solo genera mayor confusión en los contribuyentes. En mi apreciación particular, debería ser una declaración que considere la situación financiera de la entidad a la fecha del último cierre de ejercicio fiscal del ISLR.
EliminarBuen día estimado Lcdo London , una organización gubernamental, creada a través de una ordenanza, sin fines de lucro, debe realizar la declaración informativa de Patrimonio ? seria de gran ayuda su respuesta.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarNo hay indicación en la Providencia Administrativa sobre la fecha de referencia para determinar la información a ser aportada en la misma. Es una norma escueta que lamentablemente solo genera mayor confusión en los contribuyentes. En mi apreciación particular, debería ser una declaración que considere la situación financiera de la entidad a la fecha del último cierre de ejercicio fiscal del ISLR.
ResponderEliminarbuenas tardes, la declaración debe hacerse a valor histórico
ResponderEliminarque mes debe incluirse para la declaracion patrimonial, el ultimo cierre o el mes anterior a la fecha de la declaracion patrimonial ?
ResponderEliminarBuenas tardes para las firmas personales calificadas como especiales como hacen para declarar el patrimonio sino sale la opcion en el portal del SENIAT Licenciado? o no tienen que declarar.
ResponderEliminarbuenas tardes las firmas personales calificadas como especiales deben declarar porque no sale la opcion en el portal del seniat o deben presentarla hecha en el macro que esta en la pagina publicado
ResponderEliminarBuenos Dias. Se debe presentar para el ejercicio 2017? Para los contribuyentes nombrados especiales en 2017, aplica también?
ResponderEliminarEn mi apreciación particular, esta disposición requiere información en un momento determinado a cierto tipo de contribuyentes. La norma prevé un plazo específico para cumplir este deber formal. En ese sentido, solo aplicaría para aquellos contribuyentes que antes de cumplirse el lapso de presentación de dicha declaración informativa habían sido designados como Sujetos Pasivos Especiales.
ResponderEliminarEn todo caso, si requieres de la atención especializada de un consultor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico mrls.asesores@gmail.com
Buenas tardes, quisiera saber si la Declaración Informativa del Patrimonio aplica para 2018, porque la Providencia detalla solo para 2017, pero no se si la extendieron para 2018
ResponderEliminarBuen dia Camilo, siempre leo tus comentarios muy acertados, ahora te quiero preguntar lo siguiente, tengo un cliente que cierra ejercicio los 31 de agosto, se debe presentar en los 90 dias posterior al cierre y aplica para este año 2018, gracias por tu comentario
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