Nuevo Decreto 2680 de exoneración de ISLR a personas naturales (6000 UT)





Si lo que que quieres consultar es sobre el Nuevo DECRETO de exoneración que aplica al ISLR del ejercicio fiscal que cierra el 31-12-2017 por 32.000 UT, entonces haz clic AQUI




En la Gaceta Oficial Nro. 41.077 del 18 de enero de 2017 se publicó el DECRETO 2680 en el cual establece la exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en los términos siguientes:

Alcance y destinatarios de la exoneración 

El artículo 1 del Decreto exonera del pago del ISLR al enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto equivalente en bolívares a 6.000 Unidades Tributarias, que representa la cantidad de Bs. 1.062.000. El valor de la Unidad tributaria (UT) para el año 2016 es de Bs. 177. 



Quedan excluidas de la exoneración las personas naturales no residentes. Tampoco les aplicará este beneficio a los enriquecimientos netos de fuente extraterritorial, sin importar la residencia o domicilio fiscal del perceptor. 

El enriquecimiento neto abarca tanto los percibidos por los asalariados, como aquellos generados por actividades independientes, sean estas mercantiles o profesionales. 


Las personas con un enriquecimiento neto mayor a 6000 U.T. tendrán también el beneficio de exoneración hasta la concurrencia del rango indicado. El importe de enriquecimiento neto que exceda al exonerado deberá ser declarado como renta gravable





Ejercicio fiscal al que aplica el Decreto de exoneración 

La exoneración prevista en el nuevo Decreto aplicará solo para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2016, tal y como lo establece el artículo 2 del instrumento.


Ya sobre el ejercicio fiscal de 2016 aplicaba una exoneración de 3000 Unidades Tributarias prevista en el Decreto 2266 de marzo de 2016, la cual queda sin efecto, conforme se amplía dicho rango para abarcar ahora el importe de 6.000 U.T. (Para ver Decreto 2266 haz clic AQUÍ). 

Post scríptum: En la Gaceta Oficial 41.085 se publica un Aviso Oficial en el cual advierten del error material del Decreto 2680. Se indica en este que "Por cuanto en el Decreto Nº 2.680 de fecha 17 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.077, de fecha 18 de enero de 2017, mediante el cual se exonera del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento anual, de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.), existen discrepancias en los originales, se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, con la corrección de las discrepancias presentadas con los originales, manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar".

Se incluye un nuevo artículo 6, en el cual se indica que: "Se deroga el Decreto Nº 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.864 de fecha 08 de marzo de 2016 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.865 de fecha 09 de marzo de 2016".

Conforme lo antes indicado, no queda ahora duda de que el Decreto 2266 fue derogado con la emisión del nuevo.

Los que ya habían declarado el ISLR

El artículo 3 del Decreto establece que aquellos contribuyentes que ya han realizado su declaración del ISLR, antes de la publicación del nuevo instrumento de exoneración, tendrán un crédito a su favor que podrá ser cedido o aplicado al ISLR de ejercicios fiscales posteriores. 


Aunque el artículo no estipula que el contribuyente debe hacer declaración sustitutiva en aquellos casos en que haya declarado un enriquecimiento gravable mayor al que corresponde por aplicación del nuevo importe de exoneración, considero que la modificación de dicha declaración deberá presentarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Tributario.

Obligación de los exonerados de presentar declaración de rentas

El artículo 4 del Decreto establece la obligación de los beneficiarios de la exoneración, de presentar la declaración definitiva de rentas oportunamente. Si estos no presentan dicha declaración en los lapsos dispuestos en las normas tributarias, perderán el beneficio. 



Deberá entenderse que la obligación de las personas residentes de presentar declaración definitiva de rentas surge cuando se dan las condiciones previstas el artículo 77 del decreto Ley de ISLR en función del importe de sus ingresos brutos o de su enriquecimiento neto según sea el caso. 

Quienes hayan obtenido enriquecimiento netos anuales mayores a 1000 UT o ingresos brutos mayores a 1500 UT. tienen obligación de presentar declaración de sus enriquecimientos, los cuales podrán ser gravados o exonerados o exentos, o un mixto de estos. La declaración no implica obligación de pago. 

Los valores previstos en el artículo 77 del Decreto Ley de IVA en Unidades Tributarias, se deben convertir a bolívares, quedando en los siguientes rangos: 



Ya el SENIAT había habilitado a principios de año el formulario electrónico de declaración del ISLR de las personas asalariadas, para incluir el monto de la renta exonerada. 



Los asalariados al cargar el monto del enriquecimiento total, tanto gravado como no gravado, debe separar el importe no gravado (exento o exonerado) y colocarlo en la casilla Nro. 816. Por otra parte, el excedente de dicho importe no gravado, deberá colocarlo en la casilla Nro. 143. 

En el caso que se muestra en la figura anterior, se trata de un asalariado con un ingresos por ese concepto de Bs. 1.622.000,00. De este monto exonerado por el Decreto 2780 serán Bs. 1.062.000 y el excedente de Bs. 560.000 estará gravado. 

En el caso de los no asalariados, estos podrán aplicar el importe de la renta exonerada en la sección de ingresos brutos para declarar el enriquecimiento exonerado o exento que el formulario de declaración tiene habilitado a dichos fines. 

Vigencia y administración del Decreto




¿Y cómo queda el ejercicio fiscal de 2017?

La exoneración prevista en el Decreto 2680 solo abarca al año 2016. En razón de ello el mismo no tiene aplicación al período fiscal del año 2017. 

Como ya lo hemos señalado a lo largo de varios años en GERENCIA & TRIBUTOS, la subestimación del valor de la Unidad Tributaria hace que a los contribuyentes se les imponga una mayor carga impositiva. Esta situación no se soluciona con decretos de exoneración, porque estos son apenas medidas compensatorias, incluso insuficientes. La solución del problema parte por restituir la legalidad al procedimiento de reajuste del marcador tributario.

Para obtener el Decreto 2680 publicado en Gaceta Oficial en su formato PDF , haz clic AQUÍ 

Gerencia & Tributos





PD: El día 16 de enero se publica en GO 41.075 la PA 0002 en la cual se establece la declaración informativa de patrimonio a contribuyentes especiales. Ver artículo AQUÍ



Comentarios

  1. Otra improvisación más, el portal del seniat no está adaptado para esos cambios.

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    1. Si lo estaría, ya que en los primeros días de enero se adaptó la entrada de montos exentos/exonerados a Personas naturales Asalariados. YA antes el sistema permitía a los no asalariados incluir este tipo de rentas.

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    2. Error camilo, te lo dice un trabajador del area el protal no esta adaptado, todo se hace manual y este es tu segundo error, el primero es que el 2866 no deroga al 2266, el 2266 tenia fecha de vigencia limite hasta el dia 31-12-2016 es decir que este cumplio su tiempo de vida y luego entra el de 6000 (2866) ;)

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  2. buenas tardes! Profesor London, en el anuncio hacen mencion a aquellas personas fisicas que no superen las 6.000 ut. quiere decir que aquellas que pasen por ejemplo en 100.000 Bs mas no pueden aprovechar esta exoneracion?. le agradeceria mucho su respuesta ya que el año pasado sucedio lo mismo cuando los funcionarios del seniat decian que no podia ser aprovechada. y los juristas sen encontraban en desacuerdo.

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    1. No tenemos aún el instrumento normativo a la mano. Pero suponemos que operará igual que el año anterior. Recuerden, una cosa es lo que anuncia el presidente, otra la que se publica y otra la que termina interpretándose al final...

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    2. Asumiendo que el presente decreto viene instrumentado con la misma normativa contenida en el decreto de exoneración de 3000 U.T publicado el año pasado, y considerando lo establecido en la Ley de Impuesto osbre la Renta, toda persona natural que devende mas de 1000 U.T. esta obligado a declaras; sin embargo aquellas personas que hayan percibido mas de 6000 U.T. solo deberan gravar la cuota parte que excede de las 6000 U.T. Ej si una PN gana 7500 U.T. las primeras 6000 U.T. las decararía como renta exonerada y solo gravarias las 1500 U.T. restantes, calculadas todas a Bs. 177 la U.T.

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    3. "Recuerden, una cosa es lo que anuncia el presidente, otra la que se publica y otra la que termina interpretándose al final..." Profesor: nada más cierto que esta afirmación. Qué triste! saludos!

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  3. Buenas tardes, quisiera saber como puedo hacer mi declaración de manera directa en el portal del Seniat, ya que revisando el mismo encuentro que este no esta actualizado con los cambios que ha anunciado el presidente, ni siquiera con los del año pasao (3000 UT) ayer anuncio 6000 UT y veo con preocupación que esta gente no ha efectuado los cambios con respecto al cálculo....

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    1. En los primeros días de enero ya el portal permitía incluir libremente los montos de ENG exento.

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    2. Buenas tardes a todos. Disculpe Camilo...estoy colocando el monto exoneracion correspondiente (1.062.000), mi ingreso reportado por la empresa donde laboro es de 1.042.913,24, se supone que no me debiera de salir monto a pagar; pero igual al final de la pagina me dice el monto a cancelar... sera que estaré colocando algun dato errado? o sera que de verdad no han actualizado los calculos?.... saludos y disculpe la molestia

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    3. BUENOS DIAS AL COLOCAR EL MONTO EXONERADO 1062000 DEBES COLOCAR EN LA CASILLA DEL SUELDO Y REMUNERACIONES LA DIFERENCIA DE TU INGRESO ANUAL - MENOS LOS 1062000 ESO ES LO QUE VAS A REFLEJAR EN LA PLANILLA. SERIA 19086,76

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    4. NO ETOY DE ACUERDO CON TU EXPLICACION PORQUE LA PERONA ARRIBA DICE QUE GANO MENOS DEL MONTO EXONERADO...SI COLOCA EN RENTAS EXENTAS 1062000 Y LUEGO EN SUELDO COLOCA 19.086,76 QUIERE DECIR QUE GANO 1.081.086,76 CUANDO EN REALIDAD GANO FUE 1.041.913,24

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    5. Buenas Tardes estoy de acuerdo con Gersy , a mi me pasa lo mismo ¿ Qué pasara?

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    6. Estoy de acuerdo con Gersy, creo que debería colocar como monto exonerado el total de sus remuneraciones, o sea 1.042.913,24; y luego en la casilla de sueldos colocar 0,00 por cuanto todas sus remuneraciones entran como exoneradas.

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    7. Buenas mi total es 800.000,00 lo pongo donde siempre y me sale que debo cancelar 50mil bolívares me falta colocar algo? O nose

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    8. Buenas mi total es 800.000,00 lo pongo donde siempre y me sale que debo cancelar 50mil bolívares me falta colocar algo? O nose

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    9. asi pienso yo pero no quedarìa como sueldos sino como otros ingresos, será que es así, poner la cantidad del sueldo aunque sea menos en la linea del decreto y luego poner cero en los sueldos? .que confusiòn vale

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    10. Dioooossssss querido de la vida, José Crespo FELICIDADES. Eres el único que esta en lo correcto. No hace falta ser un genio, solo LEER lo que dice la declaración o lo que dice el enunciado de la cuadricula donde colocaran el monto. Donde dice monto exento deben colocar el monto que devengaron hasta Bs.1.062.000,00, y mas abajo, en lo devengado, deben colocar el diferencial (si el monto devengado excede lo exonerado, obvio). En caso que lo devengado NO EXCEDA lo exonerado, deben colocar en lo devengado 0,00 (en el enunciado se lo dice CLARAMENTE "Devengado menos exonerado") . Otra cosa, cuando vayan a realizar la declaración en la encuesta inicial (donde aparece el ejercicio a declarar y otras) DEBEN tildar la opción que poseen rentas exoneradas o exentas, de lo contrario, la cuadricula donde deben colocar el monto exonerado, JAMÁS APARECERÁ!!Por nada!!

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  4. Buenas tardes, quiere decir que este año, al declarar 2016, quedara a un lado las 3000 ut, para ser 6000 ut las exoneradas?. y con respecto al ARI para el periodo 2017, quedaran las 6000 ut?.

    Saludos en espera de su respuesta

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    1. Lo que está anunciado es pasar de 3000 UT a 6000 UT de exoneración de ENG de personas físicas.

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    2. buen dia es decir que para el ARI 2017 se debe estimar con las 6000 UT

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  5. Hola Camilo. Para no asalariados (honorarios profesionales) que superen las 6000 ut, se espera que se modifique también la escala de % de impuesto a pagar?

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  6. Buenas noches, no quedo claro la duda sobre la elaboración del ARI del 2017, cuyo plazo era el 15/01/2017 , donde igualmente se anuncio una nueva exoneracion a las personas naturales, pero simplemente fue un anuncio por tanto no se puede rebajar las 6000 Ut. en su defecto debería seguir rebandose las 3000, PERO , igualmente existe una duda dicho decreto sólo aplicaba a los ejercicios 2015 y 2016, sin embargo pudieramos estar en presencia de un Vacatio legis (Período de tiempo estipulado entre la publicación de una ley y su entrada en vigor) o en su defecto debería no aplicarse ninguna deducción de la exoneracion. Agradezco sus comentarios. Saludos.

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  7. Buenas noches, no quedo claro la duda sobre la elaboración del ARI del 2017, cuyo plazo era el 15/01/2017 , donde igualmente se anuncio una nueva exoneracion a las personas naturales, pero simplemente fue un anuncio por tanto no se puede rebajar las 6000 Ut. en su defecto debería seguir rebandose las 3000, PERO , igualmente existe una duda dicho decreto sólo aplicaba a los ejercicios 2015 y 2016, sin embargo pudieramos estar en presencia de un Vacatio legis (Período de tiempo estipulado entre la publicación de una ley y su entrada en vigor) o en su defecto debería no aplicarse ninguna deducción de la exoneracion. Agradezco sus comentarios. Saludos.

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    1. El Decreto 2680 no aplica al ejercicio fiscal de 2017. En ese sentido los asalariados quedan expuestos a una retención muy alta del ISLR por efecto de la subestimación del valor de la UT

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  8. buenas noche, intente declarar y aunque no llego a las 6000 ut me arroja que me toca pagar 70 mil bolivres.
    como se hace en ese caso?

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  9. BUENOS DIAS SEÑOR CAMILO, TENGO UNA DUDA SOBRE SI PARA HACER LA DECLARACION DE ISLR DEL 2016 SE APLICA 3000 UT O 6000, O ESA EXONERACION DE 6000 UT ES PARA LOS CALCULOS DEL 2017, NO ENCUENTRO LA GACETA DONDE SALE EL DECRETO DE LAS 6000UT

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  10. Hola Camilo, al final esperaremos la Gaceta oficial con los cambios, pero tengo una duda con la estimada del ARI esas 6000 unidades aplica para esta o toda persona aunque ganando salario mínimo tendrá que pagar en la estima. Saludos

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  11. Hola Camilo, con la declaración estimada del ARI las 6000 UT aplican para esta ya que los salarios mínimo da a pagar, aunque al final tendremos que esperar la Gaceta Oficial.

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  12. El SENIAT, en Gaceta Oficial N° 41.075 del 16 de enero de 2017, fue publicado una Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio. Ahora bien, como puede existir 1ro una Providencia Administrativa del SENIAT, y 2do la referida Ley y/o Decreto Ley NO existe. En otro orden de ideas El Formulario se denomina "DECLARACION PATRIMONIAL" = Hasta el dia de Hoy: ACTIVO menos PASIVO = PATRIMONIO. Pero al dia de hoy segun el formulario: ACTIVO = PATRIMONIO.
    La referida Providencia indica en el Artículo 2°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico. Es principio es correcto ¿???????????? . En el pasado este Impuesto se denominaba IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES “I.A.E.”, estoy en lo correcto y/o existe otra interpretación ¿?????????

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  13. Hola buenas tardes, ¿No deberíamos esperar también que sea publicado el nuevo valor de la Unidad Tributaria? ya que esto afectaría el cálculo.

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    1. El nuevo valor de la UT no afecta la determinación del ISLR del año 2016, tampoco la exoneración del ISLR que aplica para dicho ejercicio fiscal

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  14. Buenos días, esto significa que el ARI del 2017 se debe realizare en base a las 1000 UT??

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  15. Buen día.En este momento se debe presentar el ARI y de acuerdo a lo que entiendo no se puede deducir las 6.000 U.Y. En este caso todas las personas hasta con sueldo mínimo, que esta en este momento en 40.638 si lo multiplicamos por lo menos por 12 meses serían 487.656 Bs. o sea que sin incluir las demas remuneraciones solo con el sueldo mensual y tomando el desgravamen único de 774 U.T. les dería a pagar mensualmente un aticipo de impuesto.

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  16. Buen día muchisimas gracias por tu aporte!

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  17. Atendiendo a la normativa establecida en el mencionado decreto de exoneración, y tomando en cuenta lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Impuesto osbre la Renta de 2007, toda PN que perciba enriquecimientos netos por concepto de sueldos y salrios superior a las 1000 U.T. estan obligados a declarar; no obstante de acuerdo con lo previsto en el mencionado decreto, queienes perciban sueldos y salarios (Enriquecimientos netos a efectos de la LISLR, hastA POR 6000 U.T. o su equivalente en Bs. de 1.062.000 (6000 U.T. x Bs. 177 Valor U.T.)estarian exonerados del pago de ISLR, y solo seria gravable la porción que exceda de las 6.000 U.T. amodeo de Ejemplo si una PN gana 1500.000 Bs. debedeclarar la totalidad, pero declararia como renta exonerada Bs. 1062.000 y solo gravaria la diferencia en exceo, esto es Bs. 438.000

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  18. Buenas tardes,

    Lcdo. gracias por sus valiosos artículos, por favor me indica si esta exoneración debe ser considerada para los cálculos del ARI 2017, gracias

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    1. No para 2017, pero tienes otras opciones por vía de desgravamen específico

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  19. Buenas tardes,

    Lcdo. gracias por sus valiosos artículos, por favor podría indicarme si esta exoneración tambien aplica para el ARI 2017, gracias

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  20. De acuerdo con lo establecido en el Decreto de Exoneración de las 6000 U.T., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de ISLR toda PN que perciba enriquecimientos netos por Bs. 1.000 U.T. (Enriqeucimiento Netos), esta obligado a declarar; ahora bien a manera de Ejemoplo, si una PN obtuvo enriquecimientos netos por Bs. 1.500.000, el monto de los ingresos que alcance las 6.000 U.T. es decir Bs. 1.062.000 (6.000 U.T. X Bs. 177 Valor de la U.T.), debera declrarse como renta exonerada, y la porción que exceda de las las 6.000 U.T. (Bs. 1500.000 -1.062.000= Bs. 438.000 debera ser gravada, lo cual no necesariamente implique el pago de impuesto.

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  21. Buenas Tardes, Camilo entiendo por tu analisis que los trabajadores dependientes que supermos las 6000 UT , al declarar , colocamos el moto de lo exonerados, y el remanente en sueldos.

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  22. Buenas Tardes Sr.Camilo... El decreto solo abarca un periodo económico que es el 2016 pero ¿como quedaría ARI para el periodo 2017?... Solo hay dos posibilidades hacerlo apegado a la ley (todo lo que supere las 1.000 UT) o considerando el actual decreto (todo lo que supere las 6.000 UT) y en ambos casos se estaría trabajando sobre una base incierta. ¿Como sugiere usted que se haga?

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  23. Hola, es Art 77 de LISRL, de manera involuntaria colocaron ART 77 LIVA

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  24. Lcdo. Camilo, si el decreto de exoneración es de fecha 18 01 17 , las empresas estaban en la obligacion de recibir los ARI hasta el 15/01/2017 entonces no pueden rebajar las 6000 ut, siendo modificado en el mes de marzo, o considera que lo incluyan, ya que es injuste se retenga un impuesto que posteriormete tendra una exoneración posteriormente para el 2018. Agradezco sus comentarios

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  25. Buenas noches profesor, el seniat tiene habilitada la casilla para las 3000 UT, en esa misma se puede declarar las 6000 UT? ya que hacen mencion es al decreto del año 2016.

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  26. Buenas tardes, en el reglón de los salarios, iria el total según el ARC, o la diferencia entre ese total y las 6000 UT----? Que opinan-

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  27. Buenas noches, Profesor. En definitiva, según lo antes expuestos, realizamos nuestra AR-I sin ningún beneficio de exoneración, y en abril para declarar el mes de marzo, realizamos el ajuste de la AR-I solo por el cambio de la UT que ya para esa fecha debe estar modificada?. Y lo otro, cual es su postura con respecto al ingreso de los asalariados?, sueldo normal, bono vacacional y utilidades, para ser conservador mientras se resuelve la controversia TSJ/SENIAT?, muchas gracias de antemano, desde Maracay.-

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  28. Buenos dias Sr. Camilo, realmente con este ultimo decreto que base se puedo tomar para el calculo del ARI de enero 2017 por cuanto no se habla nada sobre este año, todos los decretos hablan hasta el 2016 (1000,3000 o 6000 UT) gracias!

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  29. Buenos dias!Esto implica que a las personas que devengan salario minimo, tambien hay que aplicarles retencion de ISLR??? Gracias

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  30. buenas tardes Lcdo. Camilo, atendiendo a sus valiosos comentarios, he revisado el portal del seniat y he verificado la declaración definitiva de rentas para no asalariados territorial. y en este formato no aparece la forma de aplicar el decreto de exoneración. como se haría en ese caso en especifico. saludos y en espera de su respuesta.

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  31. Buenas tardes, y que pasara con la ARI del 2017, hay que hacerle retenciones a las personas que ganan el salario mínimo? Tengo entendido que lo de la exoneración del decreto 2680 es para aquellas personas naturales que generen menos de 6000 UT en cuanto a la declaración del ISLR 2016.

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  32. Excelente Material. Como siempre. Muchas gracias por compartir el conocimiento.

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  33. Buenos dias Camilo, en mi caso mis ingresos como asalariada estan por debajo del monto exonerado; entiendo que de igual forma debo presentar mi declaracion. Mi pregunta es; que monto debo colocar en la casilla de enriquecimiento exonerado, el equivalente a las 6.000 UT o al de mis ingresos devengados durante el año fiscal a declarar?

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  34. Buenos dias Camilo, en mi caso como asalariada, mis ingresos se encuentran por debajo del monto correspondiente al decreto de exoneracion actual. Mi pregunta es; que debo colocar en la casilla de ingresos exonerados, el monto de las 6000 UT o el total de mis ingresos devengados durante el año gravable a declarar?

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  35. ustedes pueden facilitar un formato provisional para calcular el i.s.l.r.

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  36. Buenos días Lcdo Matos, soy NO ASALARIADA TERRITORIAL y quisiera si está en sus posibilidades ayudarme a encontrar ese decreto dentro de mi declaración ya que deseo finiquitarlo a tiempo. Gracias

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  37. Buenas tardes profesor London!! creo que tengo la misma duda que la señora Carla Brito en cuanto a cual sera la situación para el cálculo de las retenciones del ISLR para el año 2017, específicamente para los funcionarios públicos, es decir, las ARI se calcularan en base a las 6000 U.T.?? porque aunque el tope subió, el monto a retener aumenta demasiado!! no se que hay de cierto en que a los funcionarios públicos se le exoneran 3000 U.T. adicionales!! agradezco su respuesta y gracias de antemano!!

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  38. Es un chiste la exoneración de carga familiar, 10 UT eso es lo que vale un nescafe

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  39. BUENAS TARDES LCD CAMILO AUN EL PORTAL NO HA ACTUALIZADO LOS 6 MIL UT.

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  40. La pagina del SENIAT no fue actualizada a las 6000 UT, de hecho declarando usando la opcion rentas exentas colocas un monto inferior a 1062000 Bs que corresponde a las 6000*177Bs y t arroja q debes pagar impuesto, lo cual esta totalmente errado. Esperaremos que corrijan les habla un asalariado territorial.

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  41. Buenas noches quiero aclarar una duda: antes de este nuevo decreto ya había calculado hacer mi declaración en base al ingreso 2016 menos en descuento de 3000 ut del decreto anterior (2016)(me correspondía por haber declarado y pagado antes de la fecha del decreto);a este monto debo ahora descontar las 6000 ut del nuevo decreto? o solo descuento 6000 ut al monto inicial de mis ingresos 2016?

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  42. Buenas noches quiero aclarar una duda: antes de este nuevo decreto ya había calculado hacer mi declaración en base al ingreso 2016 menos en descuento de 3000 ut del decreto anterior (2016)(me correspondía por haber declarado y pagado antes de la fecha del decreto);a este monto debo ahora descontar las 6000 ut del nuevo decreto? o solo descuento 6000 ut al monto inicial de mis ingresos 2016?

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  43. BUENOS DIAS CON RESPECTO AL ARI PARA EL 2017, APLICARIA EL DECRETO DE EXONERACION DE LAS 6000 UT

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  44. Bueno yo intente hacer la declaracion, mi ejercicio fiscal es menor a 6000 UT y cuando declaro me dice que tengo pagar mas de 160.000 bs en impuesto....entonces no entiendo...parece que la pagina del seniat no esta adaptada al nuevo cambio

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  45. BUENAS TARDES COMO HAGO PARA HACER LA DECLARACIÓN DE PERSONAS NO ASALARIADOS. PARA APROVECHAR LA EXONERACIÓN O PARA ELLOS NO APLICA GRACIAS

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  46. Buenas tardes profesor. Mi duda es si se debe realizar o no la retención de ISLR sobre sueldos y salarios a las PN beneficiarias de la exoneración. En espera de su respuesta. Gracias

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  47. Buenas tardes profesor. En cuanto a las retenciones de ISLR sobre sueldos y salarios: ¿se debe aplicar o no la retención? Mi duda es porque se trata de rentas exoneradas. En espera de su respuesta. Gracias

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  48. Buenas Tardes para el calculo del ARI 2017, qué UT se deben exonerar, ya que las 6000 ut aplican sólo para el 2016, por favor agradezco su respuesta.

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  49. Buenas Tardes Profesor!
    Las ARI para el periodo 2017, se calcularán en base a las 6000 UT?

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  50. Hola buen día! Hoy accese al portal, es cierto que esta la opción de "posee rentas exentas" y uno coloca si o no, segun sea el caso, continuo con la declaración y me doy cuenta que aun el exento esta a 3000 UT no a 6000 UT, esto quiere decir que si superas los 531.000, segun el sistema me sale pago. Por otor lado, el enriquecimiento sale en la partida de otros ingresos y no en sueldos y salarios, como deberia ser. Mi pregunta es ¿Debo hacer la declaración asi... y luego hacer lasustitutiva como en año pasado o debo esperar a que el sistema adapte la exoneración a 6000 UT?

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  51. Ok en este blog dices: La exoneración prevista en el Decreto 2680 solo abarca al año 2016. En razón de ello el mismo no tiene aplicación al período fiscal del año 2017. Pero no tiene sentido que se utilice el decreto 2680 solo para el periodo fiscal 2016, ya que al este salir, La anterior Gaceta 40864 queda derogada, entonces cuando acabe el periodo fiscal 2016, y empiece el periodo fiscal 2017 ¿que decreto quedara vigente?
    Opino que la gaceta 41077 quedaría vigente hasta haber otro modificación. Pero no entiendo porque dices que este solo sera para el periodo fiscal 2016. Gracias por tu atencion.

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  52. Hola buen dia! Hoy accese nuevamente al portal seniat y si, es cierto esta la opción "posee rentas exentas" y podemos tildar si o no, segun sea el caso, pero cuando continue con ladeclaración me doy cuenta que aun el sistema no ha actualizado a 6000 UT, aun lo tiene a 3000 UT, es decir que si supero los 531.000 aun tengo que pagar, lo cual ya no es asi porque es los que superen los 1.062.000. Por otro lado, aparece el monto a declarar en la partida de "Otros Ingresos" deberia aparecer en "Sueldos y Salaraios". Mi pregunta es: ¿debo hacer la declaración aun sabiendas que esta desactualizado el monto exonerado, y que me de a pagar, y hacer como el año pasado la declaracion sustitutiva o debo esperar a que actualice el portal?

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  53. Hola Lic Camilo; estuve analizando, la gaceta del Año 2016 y la del 2017; en relación al Decreto exonera del pago del ISLR al enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto equivalente en bolívares a 6.000 Unidades Tributarias, que representa la cantidad de Bs. 1.062.000; partiendo de esta información: habla solo de la de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales, es decir la que se declara en Marzo Todos los años, ahora bien, en Relación al ARI; 2017, no me dice nada, a pesar que es un Anticipo de ISLR, de la DPN, entiendo que para la elaboración del ARI,sigue la Obligatoriedad sobre la estimación en base a 1.000 UT, para elaborar en la Primera Quincena de Enero, el Beneficio de Exoneracion es solo para la Definitiva?????

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  54. Buenas noches! Por favor, quisiera su orientación en lo siguiente. Si el total de mis ingresos combinados del 2016 como asalariado territorial y como profesional independiente, superan las 6 mil UT, cómo hago para declarar la porción de estas rentas que está exonerada?
    Gracias!
    Carmen G.

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  55. Buenas noches! quisiera su orientación acerca de lo siguiente, por favor. Si durante el 2016, el total de mis ingresos combinados como asalariada territorial y profesional independiente superaron las 6 mil UT, puedo gozar de la exoneración? Cómo hago para declarar las rentas exoneradas que percibí como profesional independiente (no asalariado).
    Gracias!

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  56. Buenos días, un decreto debe expresamente derogar a otro decreto para sus efectos legales y se peda quitar la vigencia

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  57. Aun el portal no esta Adaptado para la exoneracion seguimos como en la declaracion del 2015 que era solo para 3000 unidades tributarias y un "Credito Fiscal" para aquellas personas que ya habian pagado cuando se hizo aquel decreto y aun nada.. Señores el Gobierno no esta para perder y menos dinero.. asi que olvidense de ese bendito credito y menos de dejar de pagar.. xq por otro lado SUDEBAN no se pronuncia y al hacer algun tramite financiero bien sea Solicitud de Credito o Tarjeta de Credito les piden como requisitos la declaracion de ISLR

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  58. Buenos dias, tengo una pregunta, las empresas estan retiendo I.S.L.R. a los empleados que estan ganando sueldo minimo, quiero saber si eso aplica. gracias

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  59. Buenas tardes, ya yo había llenado y salvado la declaración en el portal de SENIAT, aun no he pagado, mi renta no supera las 6000 UT, la pregunta es:¿como debo hacer la declaración? según el portal debo pagar un monto, pero según la Gaceta Oficial estoy exento, ¿como se procede en este caso?

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  60. trabajo en una universidad pública y ya me están descontando ISLR pero mi ENG jamas alcanza las 6000 U.T. a menos que esten incluyendo el cesta ticket y tengo entendido que eso no es garvable

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  61. Buen día, Camilo. Como siempre, excelentes y oportunos tus comentarios. Un detalle es que el artículo 2 del Decreto sólo contempla el ejercicio 2016, por lo que los porcentajes de retención a contemplar en los AR-I para el 2017 no pueden incluir este beneficio, lo cual en medio del entorno inflacionario actual es una regresión. Habrá que esperar que inventan para compensar esto.

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  62. Buenas tardes, entonces quiere decir que el ari de enero 2017 se va hacer normal, sin las 6000 ut de exoneracion?

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  63. Buenas tardes muy excelente su artículo, una pregunta si yo declaro con la exoneración pero de igual manera si supero esas unidades tributarias debería pagar la diferencia. Pero como se plantearia primero la declaración definitiva y luego una declaración sustitutiva que me permita colocar el otro monto restante?

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  64. Buenos días, al hacer la declaración de persona natural, en mi caso no asalariado territorial, me doy cuenta que la aplicación del Seniat al parecer esta haciendo el cálculo erróneo del ISLR a pagar, pensé que habían modificado la tarifa 1. El error en el cálculo del ISLR es a favor del contribuyente.

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  65. Buenos días, haciendo la declaración de ISLR de Persona Natural no asalariado territorial, me doy cuenta que la aplicación del Seniat esta haciendo el cálculo erróneo con la tarifa 1 y está generando un ISLR a pagar inferior al que debería ser correcto, pensé que habían modificado la tarifa 1, pero no he visto ninguna información acerca de eso.

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  66. si una persona natural tiene ingresos por sueldos, otros ingresos por servicios, puede aprovechar las 6000 tributarias el degragame unico y a la vez los gastos por servicios prestados

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  67. Cual sera la base para retener el ISLR en el ejercicio 2017? 1000 unidades tributarias? 3.000? 6.000?

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  68. hola.. una pregunta con respecto al ARI para el periodo 2017 debo descontarlo a mis trabajadores?

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  69. Buenas Tardes, al momento de realizar la declaración como asalariado el monto no llega a las 6000 UT sin embargo me da un monto de 88 mil para cancelar. Mi pregunta es aun no han actualizado esos cambios? O hay alguna manera de hacerlo. Gracias

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  70. Buenas tardes, al momento de realizar la declaración asalariados este me da un monto a pagar de 88mil y no paso de las 6000UT, mi pregunta es aun no han actualizado la base de datos para ello? O hay alguna manera de hacerlo por favor.

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  71. Buenas Tardes, al momento de realizar la declaración como asalariado el monto no llega a las 6000 UT sin embargo me da un monto de 88 mil para cancelar. Mi pregunta es aun no han actualizado esos cambios? O hay alguna manera de hacerlo. Gracias

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  72. Saludos Camilo London, una duda. En el caso de la planilla ARI de ENERO 2017, inferimos que no aplica ni el decreto 2266 (2015 y 2016) ni el 2680 (2016). Lo que resultaría en que los agentes de retención deberían retener del Salario considerando solo como rebaja las 744 UT previstas en el articulo 61 del ISLR. Lo que resulta en retenerlo aun ganando sueldo mínimo. Gracias de antemano por su respuesta.

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  73. Saludos Camilo London, una duda. En el caso de la planilla ARI de ENERO 2017, inferimos que no aplica ni el decreto 2266 (2015 y 2016) ni el 2680 (2016). Lo que resultaría en que los agentes de retención deberían retener del Salario considerando solo como rebaja las 744 UT previstas en el articulo 61 del ISLR. Lo que resulta en retenerlo aun ganando sueldo mínimo. Gracias de antemano por su respuesta.

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  74. Buenas tardes Lcdo. Camilo London. Y cómo seria y quedaría el procedimiento de declaración del ISLR en el caso de personas naturales que son comerciantes y tienen registrada una firma personal?

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  75. BUENOS DIAS, LOS CALCULOS QUE HACE EL SENIAT, PARA LAS DECLARACIONES DE PERSONAS NATURALES NO CONCUERDAN CON LA TARIFA 1, ES QUE ACASO LA CAMBIARON?

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    1. Saludos. A mi también me ocurre lo mismo. hice pruebas por curiosidad y de un monto a otro con variación de apenas 1000 Bs pasa de 0,00 a 48000 es irracional. o se inventaron otra tarifa 1 o esta malo el portal.

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    2. a mi tambien me ocurre no entiendo esa parte que sucede

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    3. a mi tambien me ocurre no entiendo esa parte que sucede

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  76. Buenas tardes profesor, al momento de llenar el ARI del año 2017, ¿debemos tomar en cuenta la exoneración de 6.000 U.T.?, de antemano gracias por su respuesta.

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    1. El Decreto no aplica para el ejercicio 2017, pero recuerda que debes considerar las estimaciones de ingresos salariales y de los desgravámenes específicos de no optar por el único.

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  77. Buen dia Lcdo trato de hacer mi declaracion en el portal tildo rentas exentas o exoneradas luego coloco el monto en ingresos brutos al sector privado de bs. 1.278.000 Luego en ingresos exonerados Bs. 1.062.000 al final no me reconoce el monto exonerado y me da un monto alto a pagar

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    1. en el item de ingresos brutos al sector privado debes colocar 216000 bs que es la diferencia entre el 1.278.000 y 1.062.000 y el monto en ingresos exonerados de 1.062.000

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  78. Buenas tardes, yo tengo ingreso como asalariado y no asalariado territorial.. al escoger esta opción no encuentro la manera de aprovechar la exoneración de las 6000 UT. Como debo declarar entonces?

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  79. Buenas tardes, yo tengo ingreso como asalariado y no asalariado territorial.. al escoger esta opción no encuentro la manera de aprovechar la exoneración de las 6000 UT. Como debo declarar entonces?

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  80. Saludos. Una Duda:la planilla aun cuando la renta supera las 6000 Ut digamos que son 7260 Ut menos 6000= 1260 restamos las 774 Ut grabable =486 UT el impuesto tarifa 1 (6% hasta mil sin sustraendo) sería 29,16 Ut por 177 igual Bs. 5161,32, Pero el portal muestra que no hay impuesto. O el portal está malo o me falta algún parámetro. (Se que las rebajas irían después de ese calculo por lo que no tiene que ver aun)

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    1. Buenos días. Tengo la misma inquietud. El portal está calculando cero impuesto para un enriquecimiento neto de Bs.286.000,00, y según la tarifa 2 debería ser Bs.21.045,00

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    2. hola amigo. Cuando haces la resta de las 6000 U.T... y te quedan 1260 U.T. Porque restas 774 U.T mas??? para quedar en solo 486 U.T??? Esto de las declaraciones de ISLR,, Es uno de los tramites mas complicados que hay. El gobierno debería reconocer este tramite de ISLR Forma parte (como muchos otros tramites) de la ultima nueva gran misión para la paz, felicidad y tranquilidad de todos los venezolanos.. la "MISIÓN IMPOSIBLE"..

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  81. buen dia la exencion incluye a las personas no asalariadas? , porque estoy tratando de hacer una declaracion de una persona no asalariada con un ingreso percibido de 800.000,00 y me da a pagar pero no me cuadra con lo que yo estimo

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  82. Buenos días. Tengo la misma inquietud del sr. Guerra(16-02-2017 3:41pm, El portal del Seniat está calculando que no hay impuesto para un enriquecimiento neto de Bs.286.000,00 (después de de desgravamen único) y según la tarifa 2 debería ser Bs.21.045,00

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  83. Buenos días. Tengo la misma inquietud del sr. Guerra(16-02-2017 3:41pm, El portal del Seniat está calculando que no hay impuesto para una renta de Bs.286.000,00 (después de de desgravamen único) y según la tarifa 2 debería ser Bs.21.045,00

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  84. Buenos Días estoy montando una declaración con 1.232.000 de ingresos como servicio de taxi pero donde coloco los 1.062.000 y donde los 170.000, lo hice asi 170.000 fuente territorial OTROS INGRESOS y 1.062.000 renta exonerada OTROS INGRESOS

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  85. Buenas tardes Lcdo. Camilo London. Y cómo seria y quedaría el procedimiento de declaración del ISLR en el caso de personas naturales que son comerciantes y tienen registrada una firma personal?

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  86. EL DECRETO SE CALCULA DE MANERA MANUAL Y NO ELECTRONICA POR LA PAGINA DEL SENIAT, YA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA ADAPTADA A 1000 UT Y NO A 6000 UT, POR LO QUE SE DEBE HACER UNA RESTA DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES EN EL AÑO 2016 MENOS LOS 1062000 EQUIVALENTES A LA EXONERACION DEL IMPUESTO HECHA POR DECRETO PRESIDENCIAL QUE ES IGUAL A 6000UT * 177Bs. EL RESULTADO SERA LA RENTA QUE SE VA A INGRESAR COMO REMUNERACION.

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  87. hola, alguien de aqui ya realizo la declaracion 2016? estoy intentando con varios usuarios que tienen ingresos muy por encima de las 6mil ut, pero me arroja: impuesto a pagar 0.
    esto creo que no deberia por los montos, sera algun error en la pagina?

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  88. Buenas tardes. Teniendo claro que se tiene para la declaracipon del año 2016 una exoneración de 6.000 UT, quisiera preguntarle al público: es ciero que el TSJ ratificó la sentencia dónde sólo se puede declarar los ingresos fijos como los sueldos, y quedan por fuera de la declaración de ISLR los ingresos accidentales tales bono vacacional, utilidades o cualquier otro bono eventual?. Muchísimas gracias por sus comentarios.

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  89. Buenas tardes. Ya estamos un poco más claro sobre la exoneración de las 6 mil UT. Pero con relación a la sentencia que ratificó el TSJ sobre la exoneración de los ingresos accidentales tales como bono vacacional, utilidades y otros bonos para la declaración ISLR, eso es cierto?. Sólo se PUEDE presentar los INGRESOS MENSUALES para la declaración 2016?. Muchísimas gracias por sus comentarios.

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  90. Buenas tardes Lcdo, el día de hoy estoy tratando de hacer una declaración de persona natural y elegi la opción de rentas exoneradas y me aparece la opción para el decreto, lo que me llama la atención es que la casilla para la rebaja personal, cargas familiares y desgaravamen único, no aparecen activa, alguien sabe que sucede o como puedo hacer para usar estas casillas. gracias

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    1. Tienes q ingresar en el Menú de INICIO, escogiendo 'NO' en la opción ¿Posee rentas exentas o exoneradas?; luego q coloques la rabaja personal, carga familiares y desgravamen único; le das Guardar. Regresas al Menú INICIO, pero ahora si seleccionas 'SI' en "rentas exentas o exoneradas".

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  91. Efectivamente si tus salarios totales en el 2016 fueron de 1.800.000 bs tienes que marcar la opcion de poseer rentas exentas y asalariado territorial. Luego en datos contables colocar 1.062.000 bs que son las 6000 u.t. Al 1.800.000 bs le restas el 1.062.000 bs te va a quedar 738.000 bs y ese es el monto que tienes que colocar en fuente territorial. Mas abajo en la planilla tienes la opcion de colocar tambien el monto retenido por la empresa. Con este monto de ejemplo se declara en 0

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  92. Buenas tardes, el planteamiento es el siguiente:
    Persona Natural ejercicio 2016:
    En el ejercicio 2015 tiene una perdida financiera de Bs. 300.000.
    ¿sobre qué enriquecimiento debo aplicar el 25% que me establece la LISR art. 55?, ¿antes de aplicar la exoneración de 6.000 o después de su aplicación?
    ENG 2016: 1.777.000 x 25% (art. 55 LISLR) = 444.250, quiere decir aprovecho completo la perdida de Bs. 300.000

    ENG 2016: 1.777.000 - 1.062.000 (exoneración) = 715.000 x 25% = 178.750 solo aprovecharía de la perdida de Bs. 300.000.
    Me gustaría saber su opinión argumentada al respecto.

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  93. Buenas tardes, el planteamiento es el siguiente:
    Persona Natural ejercicio 2016:
    En el ejercicio 2015 tiene una perdida financiera de Bs. 300.000.
    ¿sobre qué enriquecimiento debo aplicar el 25% que me establece la LISR art. 55?, ¿antes de aplicar la exoneración de 6.000 o después de su aplicación?
    ENG 2016: 1.777.000 x 25% (art. 55 LISLR) = 444.250, quiere decir aprovecho completo la perdida de Bs. 300.000

    ENG 2016: 1.777.000 - 1.062.000 (exoneración) = 715.000 x 25% = 178.750 solo aprovecharía de la perdida de Bs. 300.000.
    Me gustaría saber su opinión argumentada al respecto.

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  94. Buenas, veo infinidad de preguntas respecto a los NO ASALARIADOS TERRITORIALES, y nadie responde ni opina al respecto, por favor alguien que manifieste que se debe hacer en este sentido, ya que aunque el decreto dice que aplica a toda persona natural residente en el pais, el portal no permite la aplicación del mismo a los NO ASALARIADOS TERRITORIALES, lo que deja por fuera a todos los profesionales independientes y comerciantes

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  95. buenos dias, por favor como debo declarar una persona asalariada y no asalariada territorial ya que no veo en donde esta la renta exenta, saludos

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  96. Profesor Soy NO Asalariado y supero las 6000UT luego en cual planilla y item debo colocar ese ingreso bruto total y en cual las 6000 UT. Luego voy a gastos y alli todo lo que atañe, pero ira en alguna parte los 1062000? Ayuda por favor. Mis ingresos son por honorarios profesionales

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  97. Guia para declarar ISLR con exoneracion de 6000 UT y desgravamen detallado (Tutorial Completo en Video)

    https://youtu.be/qOvVqBHJ1A4

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  98. Buenos dias, tengo una duda con respecto a los NO ASALARIADOS TERRITORIALES.
    Cuando coloco los ingresos de Bs. 1.058.000,00 sale que debe pagar. El decreto tambien aplica a estas personas?

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  99. Hola, buenas tardes. Una consulta: hoy 14 de marzo estamos presentando la forma AR-I en nuestro sitio de trabajo. Ahora bien, la pregunta es la siguiente: Si el resultado es o.oo%, para cuando aplica esto? Aca en la empresa nos están diciendo que en este mes de marzo nos vuelven a retener el impuesto y que esta planilla de AR-I que estamos entregando aplica es para el mes de abril. Eso debe ser así? Por qué no aplica para este mes de marzo?

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  100. Buenas tardes, amigos hoy varios de mis compañeros de trabajo y mi persona estamos presentando el AR-I con la nueva unidad tributaria. El resultado a retener nos dio 0.00% Sin embargo nos informan en el Dpto. de Administración, que esto aplica para el mes de abril y que ahora el último de marzo nos van a retener la misma cantidad que nos retuvieron en enero y febrero. Esto debe ser así?

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  101. Gracias, espero respuesta. Feliz tarde!

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  102. Buenas tardes Lcdo tengo una duda, si mis ingresos en el 2016 fueron de 679.844 Bs F, lo cual es menos de las 6000 UT, ¿como hago la Declaración? ¿Coloco que poseo rentas exentas o exoneradas o no? si es asi, ¿que monto coloco en Datos Contables y que monto coloco en Fuente Territorial? Porque esta última casilla no permite colocar números negativos. Saludos muchas gracias!

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  103. Buenas tardes Lcdo tengo una duda, si mis ingresos en el 2016 fueron de 679.844 Bs F, lo cual es menos de las 6000 UT, ¿como hago la Declaración? ¿Coloco que poseo rentas exentas o exoneradas o no? si es asi, ¿que monto coloco en Datos Contables y que monto coloco en Fuente Territorial? Porque esta última casilla no permite colocar números negativos. Saludos muchas gracias!

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  104. En el caso de ser jubilado con pensión mayor a las 6.000 UT y haber tenido ingresos adicionales gravables tambien mayores a 6.000 UT. ¿Cómo se aplica la exoneración?. Si las pensiones de jubilación estan legalmente exentas ¿Cómo registro esta exoneración si la casilla contempla las 6000 UT del decreto y la pensión es mayor? ¿A los ingresos adicionales no se le aplica alguna exoneración?. Agradeceria información. Gracias

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    1. La casilla de rentas exentas o exonerada no esta limitada a solo 6000 UT. Allí se deben considerar las rentas exentas, y si adicionalmente hay gravadas, se incluyen allí además la porción de hasta 6000 UT de exoneración, luego de haber un excedente se incluye como renta gravada en la declaración. Si hay dudas siempre es bueno consultar esto con un especialista. Recuerden que en el Blog no damos asesoría, sino que compartimos información.

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  105. Buenas tardes, cómo se efectúa la declaración 2016, aplicando el decreto de exoneración en personas que tienen ingresos por salarios e ingresos adicionales?

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    1. La porción de hasta 6000 UT de enriquecimiento esta exonerada, y el excedente estará gravado

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  106. DISCULPEN QUISIERA DISIPAR UNA DUDA; LAS FIRMAS PERSONALES GOZAN DE ESTE BENEFICIO DE EXONERACION?¨



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    1. La firma personal no son un contribuyente. Lo es la persona natural que la posee

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  107. Buenas tardes, por favor alguien me puede informar si este decreto de las 6.000 U.T. aplica para los No-Asalariado-Territorial? Gracias!

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    Respuestas
    1. Aplica a todo residente persona natural con enriquecimientos netos de fuente territorial como lo establece expresamente el artículo 1 del instrumento normativo

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  108. como calculo la retencion del impuesto sobre la renta soy asalariado

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  109. Buenos dias Prof. mucho le agradeceria informarnos sobre la duda propuesta por el Licenciado Daniel Ramos Garcia21/1/17 9:46 p. m.
    "Buenas noches, Profesor. En definitiva, según lo antes expuestos, realizamos nuestra AR-I sin ningún beneficio de exoneración, y en abril para declarar el mes de marzo, realizamos el ajuste de la AR-I solo por el cambio de la UT que ya para esa fecha debe estar modificada?. Y lo otro, cual es su postura con respecto al ingreso de los asalariados?, sueldo normal, bono vacacional y utilidades, para ser conservador mientras se resuelve la controversia TSJ/SENIAT?,

    Agradecida de antemano por la informacion.

    ResponderEliminar
  110. EN EL CALCULO DE ARI MARZO SE APLICA EL DECRETO DE EXONERACION DE 6000 UT?

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  111. Una pregunta
    Las personas naturales que no superen la base de
    Exención están Obligadas a declarar más no a pagar el ISLR?

    ResponderEliminar
  112. Buenas tardes, a las personas que ganan sueldo minimo hay que aplicarles ARI?

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  113. Buenas tardes me gustaría saber si existe alguna exoneracion de impuesto sobre la renta para empresas y

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